miércoles, 9 de febrero de 2022

No se puede demandar a un grupo de sociedades (los grupos no tienen personalidad jurídica en el sentido del art. 38 CC)


foto: Pedro Fraile

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:191

1. El 1 de abril de 2015, la Sra. Caridad interpuso una demanda en la que alegaba que se sometió 14 de marzo de 2008 a una mamoplastia de aumento con fines estéticos en la que se le implantaron unas prótesis fabricadas por la empresa Poly lmplantes Prótesis España S.L.; que, alarmada tras las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre el carácter defectuoso de las prótesis, acudió a una revisión en la que se constató la rotura de una de las prótesis, razón por la cual el 16 de febrero de 2012 se sometió a una cirugía de explantación bilateral y recambio protésico. La demandante solicitaba la condena solidaria a pagar una indemnización de daños (por los conceptos de gastos, daños corporales y daños morales) contra Poly lmplantes Prótesis España S.L. (importadora de las prótesis y de la que desistió el 11 de junio de 2015), contra Allianz France Iard (que fue absuelta por el Juzgado y la absolución fue confirmada por la Audiencia, pronunciamiento que ha quedado firme) y, por lo que interesa a efectos del presente recurso, contra "Tüv Group (cualquiera que sea su denominación en el mercado)" (página 1 de la demanda). En la página 2 de la demanda se añadía: "En cuanto a Tüv Group que opera en España como Tüv Rheinland, se trata igualmente de una multinacional que opera prácticamente en todos los países del mundo, que utiliza diversas denominaciones y que a través de su filial Tüv Rheinland Aktiengesellschaft es la que elaboró los informes del producto defectuoso que motiva la presente demanda y que puede ser citada a través de su filial española Tüv Rheinland Ibérica S.A., con domicilio en Madrid, CP 28050, en la Avda. de Burgos 114-3.ª". La demanda fundaba la responsabilidad de "Tüv" en el incumplimiento grave de los deberes de auditoría de calidad que, como organismo notificado, le imponía la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 junio 1993, relativa a los productos sanitarios.

… Según la sentencia recurrida, la extensión de la responsabilidad se basa en que la existencia de un grupo de empresas dedicadas a realizar controles técnicos, con diversidad de nombres, pero que tienen en común la denominación de Tüv Rheinland, dificulta enormemente la identificación de la mercantil responsable, de manera que las empresas que engloban ese grupo corresponden a un núcleo de interés económico y se presume que actúan bajo una dirección unitaria aunque jurídicamente sean independientes.

Este razonamiento no es conforme con la doctrina de la sala que admite de manera excepcional la posibilidad de prescindir de la norma general, que es el respeto a la personalidad de las sociedades y a las reglas que imputan a cada sociedad la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones que asumen y de las que deriven de su propia actuación, sin que la pertenencia a un grupo sea por sí mismo título de imputación de responsabilidad. Como dijimos en la anteriormente citada sentencia 5/2021, de 18 de enero, … (hace falta que concurran circunstancias particulares como)… la confusión de patrimonio y de personalidades, habitualmente entre sociedades de un mismo grupo o entre la sociedad y sus socios (o que estemos ante)… casos de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros

… En definitiva, la doctrina del levantamiento del velo no justificaría por sí sola la condena a una entidad diferente del organismo notificado por el hecho de que fueran empresas del mismo grupo.

En el presente caso no se ve la razón por la que la sola existencia del grupo de sociedades y la coincidencia parcial en sus denominaciones permita sentar, como hace la Audiencia, una presunción de identidad jurídica y la consiguiente extensión de la responsabilidad que en su caso correspondería a la filial no demandada.

De una parte constan en los escritos de la demandada la identificación de la sociedad del grupo que es el organismo certificado de productos sanitarios y esa es la razón por la que el juzgado estimó la falta de legitimación pasiva de la ahora recurrente; de otra parte, no hay constancia a la vista de lo alegado de la falta de autonomía empresarial de cada sociedad a la hora de ejercer las actividades propias de su objeto social; tampoco consta la participación o colaboración de una filial en las actividades de las otras, ni cualquier otra circunstancia significativa que conduzca a concluir que ha existido abuso de la personalidad jurídica societaria o que hay razones para que una sociedad responda de las eventuales acciones u omisiones negligentes de otra del mismo grupo.

… Como consecuencia de todo ello se estima el recurso de casación

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