Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2022, - ECLI:ES:TS:2022:206
La primera acción ejercitada en la demanda era la reivindicatoria de la patente… Esta acción se ejercitaba al amparo del art. 12.1 de la ley aplicable al caso, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, según la cual: "1. Si la patente hubiere sido concedida a una persona no legitimada para obtenerla según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, la persona legitimada en virtud de dicho artículo podrá reivindicar que le sea transferida la titularidad de la patente, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle".
La acción presupone que quien solicitó la patente no estaba legitimado para obtenerla y que la legitimación le correspondía al demandante que la reivindica.
Para justificar su legitimación, ICMA argumenta que ha sido ella quien ha desarrollado la invención patentada en el seno de los proyectos de investigación realizados con la Universidad de Vigo. De tal forma que para juzgar sobre esta legitimación para reivindicar la titularidad de la patente, ya concedida, es preciso analizar si la invención patentada es fruto de los trabajos de investigación citados. Y esto requiere comparar la invención patentada con la documentación o la realización que reúna el resultado de la investigación.
Aunque la demanda no es muy clara al respecto, el informe pericial en el que se basa parte de la consideración de que el resultado de ese proyecto de investigación fue el prototipo de bomba de calor de ICMA que finalizó el 27 de octubre de 2011, cuyas principales características son: "un diseño compacto que integra en un único equipo todos los elementos necesarios para cubrir la demanda térmica de un edificio en lo que a climatización y agua caliente sanitaria se refiere. (...) ofrece la posibilidad de generar agua caliente sanitaria simultáneamente a la generación de frío o calor". De este modo, en el presente caso, para constatar si la invención patentada por la demandada es el resultado de esos trabajos de investigación, debía comparase el prototipo de bomba de calor de ICMA de octubre de 2011, que la demandante identifica como resultado de esos trabajos, con la invención patentada.
Por otra parte, conviene aclarar que la acción reivindicatoria presupone que el demandante se arroga la condición de titular legítimo de la invención patentada, por lo que debe acreditar ese título legítimo sobre esa misma invención patentada. Y el juicio sobre su procedencia conlleva que deba analizarse la invención tal y como ha sido patentada, con todas sus características técnicas, no sólo los elementos caracterizadores, ni mucho menos sólo las características que se pudieran considerar más novedosas. No en vano la estimación de la acción reivindicatoria supone atribuir esa misma invención ya patentada al demandante…
Lo anterior pone en evidencia que, aunque la Audiencia se refiera formalmente a la bomba de calor con sistema de producción de agua caliente sanitaria (ACS) que fabrica Ecoforest Geotermia, teniendo en cuenta que esta conclusión la extraía del informe elaborado por el perito de designación judicial, el resultado de la comparación sería el mismo si se refiriera a la invención patentada.
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