domingo, 27 de febrero de 2022

Ser prestamista y tener una opción de comprar acciones de la sociedad no te convierte en administrador de hecho


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 462/2021, de 30 de noviembre de 2021

Se discute en este procedimiento si un acreedor de la concursada debe ser considerado persona especialmente relacionada por ser administrador de hecho. La AC fundamentaba su condición de administrador de hecho en el control que ejercía sobre la concursada derivado de los contratos de préstamo y prenda sobre acciones y en la carta de intenciones que determinaba las condiciones en las que el acreedor podría adquirir el 50% del capital social del grupo de la concursada.

La AP de Madrid rechaza la condición de administrador de hecho del acreedor y, por tanto, la subordinación de su crédito:

Como cuestión de fondo, la AP concluye: (i) que no se ha probado que el acreedor llevara a cabo funciones de positiva dirección y gestión de la sociedad; (ii) que, por el contrario, sí se aportan pruebas de que esas funciones se llevaban a cabo por los administradores de derecho; y (iii) que lo pactado entre acreedor y deudor fue el 

establecimiento de ciertos condicionantes de protección en el destino del dinero prestado, así como garantías para su devolución, sin que exista rastro de que la prestamista se sirviera de tales condicionantes o de las disposiciones establecidas en los contratos para influir activamente en la gestión de la sociedad, determinando o modulando las decisiones del órgano de administración en relación con el desarrollo de la actividad que constituía el objeto social y mucho menos que lo hiciera de forma reiterada y sistemática o en relación con decisiones cruciales”.

Como cuestión procesal, la AP recuerda que el momento y la forma de invocar esta cuestión debería haber sido a través de la impugnación de la lista de acreedores dentro del plazo legal para ello y no mediante un cauce procesal ad hoc, ya que la falta de impugnación determina la imposibilidad de hacerlo en futuro, salvo contadas excepciones que no se dan en este caso.

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