miércoles, 10 de septiembre de 2025

Citas: "Nunca he visto que se hiciera mucho bien por quienes pretendían comerciar en beneficio del público"

 

William Meijer Las mujeres jóvenes de izquierdas tienen un corazón naturalmente femenino, una mente masculina construida socialmente y una guerra interna de disonancia cognitiva por un alma. Independientemente de cómo se mida, la salud mental de las mujeres jóvenes de izquierda es la peor y está empeorando al ritmo más rápido. La relación entre ideología política y salud mental aparece nuevamente en la nueva encuesta de FIRE a más de 68.000 estudiantes universitarios. Mientras que el 41% de los estudiantes universitarios muy conservadores dicen que "nunca" se sienten deprimidos, solo el 13% de los estudiantes universitarios muy progresistas lo dicen. Las investigaciones muestran que las sociedades libres y prósperas maximizan la culpa, la vergüenza, la confianza y el altruismo en las mujeres... Cuando la libertad y la riqueza reducen las restricciones externas, las preferencias innatas de los individuos guían sus decisiones con mayor fuerza, lo que los lleva a crear y seleccionar entornos que las refuerzan. Este ciclo de retroalimentación amplifica las diferencias de género, dando lugar a la paradoja de que los países con mayor igualdad social y económica entre sexos tienen una mayor diferencias de creencias y conductas entre sexos... Existe la posibilidad de que la culpa, la vergüenza, la confianza y el altruismo ayuden a construir sociedades más ricas al reforzar conductas prosociales (entre las mujeres), especialmente en torno a las relaciones sexuales, el cuidado entre parientes y no parientes, etc... es probable que un alto nivel de culpa, vergüenza, confianza y altruismo, tanto en hombres como en mujeres, conduzca a sociedades opulentas... pero eso no explica la paradoja de que las diferencias entre sexos en los países más ricos sean mayores también en los rasgos no psicológicosUn alto nivel de emociones de culpa y vergüenza conducen  a una alta confianza en los demás (porque la policía interna es más efectiva que la externa), y una alta confianza extendida incluso a los extraños conduce al altruismo, ya que las personas no temen que sus buenas acciones sean castigadas.

Las locuras de la legislación puesta en vigor por los progresistas 

Recibes este mensaje porque, según la información registrada en SIGMA, en este primer semestre impartes docencia en el primer curso de alguna titulación de Grado. Dado que en este periodo es muy probable que entre tus estudiantes haya menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) tenemos la obligación de constatar la ausencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual. Para ello, desde hoy día 9 de septiembre hasta el próximo viernes 12 de septiembre deberás seguir el  procedimiento que se ha habilitado en la Sede Electrónica de la UAM, en el que únicamente se te solicita autorizar al Vicerrectorado de PDI a realizar la consulta correspondiente al Ministerio de Justicia. Esta consulta se realizará en bloque y por medios electrónicos, una vez finalizado el plazo de autorización. Si en lugar de autorizar prefieres aportar directamente el certificado, puedes descargártelo de tu carpeta ciudadana y aportarlo en el mismo procedimiento en los mismos plazos, aunque esto exigirá al Vicerrectorado su inspección visual uno a uno. Gracias por tu colaboración.

"Nunca he visto que se hiciera mucho bien por quienes pretendían comerciar en beneficio del público"

Y los progresistas siguen haciendo locuras legislativas contra el interés del público porque son unos ignorantes pero muy osados. Ayer, la ministra de sanidad: la salud es lo primero, así que podemos prohibir cualquier cosa porque la salud es lo primero. García enfatizó que la norma pone la salud y el derecho a la libertad de respirar aire limpio por encima de los intereses comerciales. Esperando a que nos prohíban la coca-cola o tener perros (me encantaría esa prohibición). Pero es una respuesta "barata": todo es siempre un problema de "educación". Matt Yglesias:

Considerar que las dietas poco saludables de los estadounidenses es un problema de información es contradecir los hechos evidentes que tenemos ante nuestros ojos. Hay muchas preguntas al margen sobre nutrición, pero la gente sabe que la comida basura no es saludable.

Recordemos a Adam Smith

«Así, pues, como cada individuo se esfuerza cuanto puede en emplear su capital en sostener la industria nacional y en dirigirla de modo que su producto sea del mayor valor posible, cada individuo trabaja necesariamente para hacer que el ingreso anual de la sociedad sea lo mayor posible. Generalmente, en efecto, ni piensa en promover el interés público, ni sabe cuánto lo está promoviendo. Al preferir el apoyo de la industria nacional al de la extranjera, sólo busca su propia seguridad; y al dirigir esa industria de manera que su producto sea del mayor valor, sólo busca su propia ganancia, y en esto, como en muchos otros casos, es conducido por una mano invisible a promover un fin que no formaba parte de su intención. Ni siempre resulta peor para la sociedad que no formara parte de ella. Al perseguir su propio interés, promueve con frecuencia el de la sociedad más eficazmente que cuando realmente intenta promoverlo. Nunca he visto que se hiciera mucho bien por quienes pretendían comerciar en beneficio del público. Es, en verdad, una afectación que no es muy común entre los comerciantes, y pocas palabras bastan para disuadirlos de ella.» 

O a Malthus (vía Televantos, p 65)

Esto significaba que, para Malthus, el riesgo de dificultades económicas que seguían a ciertas acciones estaba diseñado para incentivar a los hombres a comportarse como Dios deseaba. Si los hombres no ejercían moderación en la procreación, los salarios caerían, los precios de los alimentos aumentarían y se produciría hambruna. Del mismo modo, si la agricultura o las fábricas produjeran demasiado, esto tendría efectos económicos perjudiciales; como se vio en 1815-16, donde una buena cosecha tuvo el efecto de deprimir los salarios de los trabajadores agrícolas, lo que a su vez redujo la demanda de productos manufacturados, lo que resultó en una reducción en los salarios de los trabajadores de las fábricas y una recesión general. Para Malthus, entonces, las crisis económicas eran parte de las leyes que gobiernan la economía según lo establecido por Dios, necesarias para que la economía se corrija a sí misma como consecuencia de haber sido desequilibrada por el comercio más allá su nivel 'natural'.

Afganistán tras la salida de los norteamericanos (vía Slate star codex) 

Ozy, citando a Stutzman et al: "Afganistán después de la retirada estadounidense tiene la tasa de satisfacción con la vida más baja jamás registrada. Dos tercios de los encuestados califican su satisfacción con la vida por debajo de 2, que generalmente se considera el punto en el que ya no vale la pena vivir una vida. La satisfacción con la vida disminuyó significativamente después de la retirada de las tropas estadounidenses. Las mujeres, las personas en las áreas rurales y los pobres se vieron particularmente afectados negativamente".

Hielo artificial cancelado (vía Slate star codex) 

¿Sabías que cuando la gente comenzó a hacer hielo artificial en la década de 1850, hubo una reacción violenta de las personas que pensaban que era asqueroso y distópico y que la gente debería insistir en el hielo natural para sus neveras. Del Archivo de los Pesimistas, que continúa haciendo una analogía con la carne cultivada en laboratorio, etc. (h / t Isaac King en X).

Pablo Malo: la psicología evolucionista debe ser el núcleo unificador de las ciencias sociales, 

John Tooby propone en este artículo que la psicología evolucionista debe ser el núcleo unificador de las ciencias sociales, ya que los programas neuronales, moldeados por la selección natural para resolver problemas adaptativos ancestrales, estructuran el comportamiento humano y los fenómenos sociales. Estos programas, con contenido innato, generan representaciones de situaciones que guían las interacciones sociales, pero en el mundo moderno, estas representaciones son inadecuadas, causando malinterpretaciones y conflictos. Un enfoque integrador basado en la psicología evolucionista puede modelar dinámicas culturales, económicas y políticas, explicando fenómenos como moralidades, revoluciones y polarización. En el artículo hay una crítica a la tabula rasa: El modelo de la mente en blanco es incompatible con la biología evolucionista y la teoría de la información, ya que un cerebro sin hipótesis previas no podría interpretar el mundo ni coordinar acciones sociales. La psicología evolucionista muestra que las adaptaciones mentales estructuran la cultura.

 Persistencia de la lactasa, ya no tolerancia a la lactosa

Debido a que el funcionamiento continuo de la enzima lactasa permite que la capacidad de procesar el azúcar de la leche persista en la edad adulta, en la literatura científica la tolerancia a la lactosa se conoce hoy como persistencia de la lactasa. La mayoría de los humanos dejan de producir lactasa después de los cinco años. Normalmente no digerible, la lactasa descompone la lactosa en galactosa y glucosa, las cuales el cuerpo puede absorber fácilmente. Lo mismo ocurre con todos los mamíferos; La etapa en la que la descendencia ya no puede digerir el azúcar de la leche se correlaciona fuertemente con la edad del destete, liberando a la madre para reproducirse nuevamente. Aquí, los humanos se han vuelto únicos. Alrededor del 30% de los adultos humanos continúan procesando azúcar de leche, con frecuencias que superan el 90% tanto entre los europeos del norte como entre las tribus de pastores como los masai de Kenia. Debido a que la biología humana moderna como ciencia se desarrolló en Europa, y específicamente en el norte de Europa, los científicos definieron por primera vez la persistencia de la lactasa humana en función de la variación y las frecuencias observadas en su región de origen, donde la forma humana más común y ancestral se había vuelto relativamente rara a través de la selección natural. Al hacerlo, confundieron la regla con la excepción.

La IA no es fiable en Derecho porque hay mucha basura jurídica en internet
Para comprobarlo, discutan con su IA favorita sobre la ilegalización de partidos políticos en las democracias occidentales o sobre el control de las reformas constitucionales que versan sobre el "núcleo esencial" de la Constitución en Portugal, por ejemplo.

 Europa no es fiable porque asigna muy mal los recursos

Europa no tiene industria tecnológica, ni crecimiento, nada. Pero en lugar de escuchar a las personas exitosas —él menciona a Thiel y a él mismo, yo nombro @elonmusk  —, escuchan a los "expertos"  
Y en España es peor, porque los "expertos" son Pérez Royo, Martín Pallín, Garzón, Yolanda Díaz o Sánchez Cuenca.

En breve 

martes, 9 de septiembre de 2025

Nuevos disparates de los de la Pachamama y la personalidad jurídica del Mar Menor


La persona jurídica es un patrimonio dotado de capacidad de obrar

Johan Hermansson, Structuring concepts of legal personhood. On legal personhood as a cluster property, Revus 51 | 2023, critica el libro de Kurki y da una definición de la personalidad jurídica con la que se puede estar de acuerdo (compárese con el art. 38 CC)

Si se analizan las entidades a las que el derecho se refiere como personas jurídicas (y términos equivalentes), es decir, todas las entidades a las que se reconoce el estatus de persona jurídica en el derecho positivo de los distintos sistemas jurídicos, se encontrará un núcleo común consistente en... un conjunto de posiciones jurídicas que constituyen un denominador común para todas las entidades con este estatus...  las necesarias para que una entidad funcione... en el ámbito del derecho patrimonial, entendido en un sentido muy amplio. Esto incluye, al menos, posiciones jurídicas relativas a la adquisición, transmisión y tenencia (relativamente) libre de bienes mediante acuerdos (contratos) y otros tipos de transacciones; la responsabilidad por incumplimiento de tales acuerdos; la responsabilidad por otros tipos de daños al patrimonio ajeno; y las capacidades procesales necesarias para proteger y hacer valer los derechos y deberes derivados de estas posiciones.  

La corporación es un tipo de organización, esto es, reglas para gobernar - tomar decisiones - en un grupo humano

Pero los de la Pachamama no paran de producir disparates:  ‘Ko au te Awa, ko te Awa ko au’, or ‘Yo soy el río y el río es yo" (  David J. Jefferson/ Elizabeth Macpherson/Steven Moe, Experiments with the Extension of Legal Personality to Ecosystems and Beyond-Human Organisms: Challenges and Opportunities for Company Law, Transnational Environmental Law, 2023), disparates que se deben a que no distinguen entre corporación/sociedad y personalidad jurídica. Lean:

La suposición de que las sociedades, los ecosistemas y otros entes extrahumanos comparten una forma análoga de personalidad jurídica se apoya en el hecho de que muchas leyes que reconocen la personalidad de ecosistemas u organismos no humanos se han desarrollado utilizando la arquitectura de las formas jurídicas corporativas existentes. Estas formas de personalidad tienen todas orígenes occidentales, con raíces en el derecho romano e inglés.

Manda huevos decir que la corporación tiene raíces en el "derecho inglés".  

La idea de que los ecosistemas, determinadas especies de plantas o animales, la Madre Tierra o la Pachamama son personas se inspira en diversas cosmologías indígenas. Sin embargo, las formas de personalidad que se han reconocido en los sistemas jurídicos coloniales de asentamiento están a menudo profundamente entrelazadas con conceptos del derecho societario surgidos en Europa.

Va a ser que la corporación es un invento occidental. 

Por ello, en algunos casos la expansión de la personalidad jurídica ha obligado a los grupos indígenas a comprometerse, aceptando estratégicamente modelos corporativos allí donde resultaría difícil alcanzar un enfoque de gobernanza ambiental basado exclusivamente en las “leyes primigenias”. [...]

Se ve que las "leyes primigenias" de los pueblos indígenas no resistieron el colonialismo e imperialismo británico.

Tras esta declaración de intenciones, los autores se hacen asombrosas preguntas que no voy a reproducir porque alargaría mucho la entrada. Pasaré directamente al "thought experiment" (el experimento mental) que los autores se hacen:

En el país de Terra Cognita, la montaña Monto es un lugar muy significativo y sagrado en la cosmología de los Lokaj Homoj. Esta nación indígena ha vivido en la base de Monto durante muchas generaciones. En los últimos 200 años, las relaciones entre Monto y las diversas tribus que componen los Lokaj Homoj nación fueron perturbadas por las múltiples formas de violencia provocadas por los colonos. En los siglos XVIII y XIX, parte de la tierra que rodeaba la montaña fue confiscada por el gobierno colonial y redistribuida a los colonos, que establecieron granjas privadas. Durante la década de 1960, montando la ola de la movimiento ambiental, el gobierno de Terra Cognita creó el Parque Nacional de Montoasa que abarcaba el resto de las tierras no privatizadas. Si bien esta acción ayudó a frenar la degradación ambiental... también redujo el control de los Lokaj Homoj sobre sus tierras. Después de años de movilizaciones por parte de las comunidades de Lokaj Homoj, la ley de Terra Cognita reconoció a Monto como persona jurídica... una entidad legal que es propietaria de sí misma y es responsable de su propia gestión. La Ley establece una Junta Directiva... compuesta por tres miembros nombrados por los ancianos de Lokaj Homoj y tres miembros nombrados por el gobierno de Terra Cognita. Los propósitos de la Ley son (i) fortalecer los lazos ancestrales entre Monto y la nación Lokaj Homoj; ii) garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas que componen Monto; (iii) garantizar que Monto sea capaz de administrarse sin depender del gobierno de Terra Cognita; y (iv) proporcionar un lugar de recreación pública e inspiración para la población de Terra Cognita en su conjunto.

Cualquier jurista dirá inmediatamente que lo que hace esa ley no es crear una persona jurídica. Lo que hace es crear una corporación pública con la función de gestionar un parque nacional. Ni siquiera es propietaria de las tierras que forman el parque nacional. Aquí se ve bien la utilidad de no confundir la personalidad jurídica (plano patrimonial) con la organización del gobierno de un patrimonio o de un grupo humano (sociedad y corporación). Probablemente, esta corporación tenga personalidad jurídica (tendrá un patrimonio y su junta directiva actúa en el tráfico con efectos sobre ese patrimonio) pero decir que el río la tiene es jarabe de pico demagógico. Los autores, sin embargo, en su "experimento mental" dicen que 

La retirada del estatus de parque nacional da como resultado una caída significativa en el apoyo gubernamental y los ingresos para mantener la construcción de  infraestructura y llevar a cabo actividades de conservación en la montaña, lo que requiere que la Junta Directiva tenga que buscar nuevas vías para aumentar los ingresos.

Esto es muy del gusto del progresismo woke: las mejores intenciones, pasadas por la irracionalidad, producen los peores resultados. Pero, recordemos, es sólo un experimento mental. No sabemos si el río ese que es persona jurídica ha corrido semejante suerte o el gobierno neozelandés financia las actividades de la corporación igual que antes financiaba los gastos del parque nacional. Sigamos con el experimento mental: las alternativas para la Junta Directiva son fomentar el turismo (rechazado por los representantes indígenas porque el acceso a la cima del monte es sagrado); comercialización de productos (p.ej., pieles de castores invasores, rechazada por ambientalistas) y un acuerdo con una empresa privada (Arbo Ltd) para reforestar y explotar madera mediante una licencia de 50 años. La Junta decide crear Monto Wood Products Ltd, una sociedad mercantil para fabricar muebles con la madera obtenida. La sociedad se constituye bajo la Corporations Act (similar a la ley de sociedades), que no exige objeto social ni propósito. Surge la duda: ¿puede Monto ser consejero de la filial? Finalmente nombran a una persona física (Ms. Ligno). Ms. Ligno firma un contrato para comprar madera de kastano (especie nativa) en lugar de pino comercial, buscando mayor calidad y beneficios. La Junta la destituye por incumplir el interés de Monto (sostenibilidad). Ella demanda por despido injustificado, alegando que su deber era con la sociedad filial, no con Monto. Paralelamente, ambientalistas demandan a la Junta por violar la Monto Personhood Act al permitir la tala de especies nativas. 

Esto es muy fácil de resolver. Ms Ligno tiene razón y los ambientalistas también. Y la corporación Monto, que tiene personalidad jurídica, según hemos visto, habrá de responder. No hay conflicto alguno entre la ley de sociedades y la ley que atribuye personalidad jurídica al monte Monto, bien entendida ésta como una ley que crea una corporación de derecho público que tiene asignadas por la ley de su creación las competencias administrativas que antes ejercía el organismo autónomo Parques Nacionales de Nueva Zelanda. Porque, desde que se inventó la corporación, nada obliga a que una corporación tenga ánimo de lucro. Distinguir entre el "interés corporativo" de Monto y el de la filial instrumental es absurdo. La filial se crea para mejor conseguir el interés de Monto e igual de absurdo es preguntarse por los deberes fiduciarios de los administradores de la filial. Naturalmente que los soportan respecto de la filial, pero el socio único debe velar porque éstos estén alineados con los de Monto. Y la última pregunta, no la contestaremos no vaya a ser que nos dé la risa:

¿puede un ente natural ser accionista, administrador o propietario de una sociedad anónima?

De manera que, contra lo que creen los autores que han perpetrado este artículo, el Derecho de Sociedades está preparado incluso para enfrentarse al legislador más disparatado, incluyendo aquel que dice que un río es una persona jurídica. 


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M. Worthington, P. Spender, (Constructing legal personhood: corporate law’s legacy, Griffith Law Review 3 July 2021) proponen abandonar la idea de que la personalidad jurídica es una “cualidad” inherente a ciertos entes y verla como un instrumento funcional. Esto significa que no se trata de algo que el ente “es”, sino de algo que el derecho le otorga para cumplir un fin concreto. Bajo esta visión, la personalidad jurídica no es un atributo ontológico, sino un mecanismo técnico que permite a un ente operar en el tráfico jurídico. Cuando se dice que los elementos de la personalidad son “los términos de una licencia”, se está sugiriendo que el Estado actúa como un licenciante que concede un permiso condicionado: define qué puede hacer el ente (capacidades), para qué (propósito) y bajo qué condiciones (revocación, supervisión, límites). Esto implica que la personalidad jurídica no es absoluta, sino modulable y revocable, como ocurre con una concesión administrativa.


El caso del Whanganui River en Nueva Zelanda, dicen estos autores, es paradigmático porque se le otorgó personalidad jurídica para proteger un ecosistema, pero con un diseño muy específico: se definió un propósito claro: la protección y gestión del río;  se establecieron representantes humanos (guardianes) que actúan en nombre del río; se fijaron condiciones y límites: el río no puede, por ejemplo, realizar actos mercantiles, porque su personalidad está orientada a la conservación ambiental. Esto contrasta, dicen los autores, con la corporación, que históricamente recibió una personalidad jurídica muy amplia y poco condicionada, lo que permitió, según ellos, que evolucionara hacia estructuras con gran poder económico y social, generando problemas regulatorios lo que les lleva a concluir que si no se diseña bien la “licencia” (propósito, capacidades, condiciones), se corre el riesgo de crear entes con efectos no previstos.


Pues bien, por decirlo suavemente, la idea de la personalidad jurídica como “licencia” es conceptualmente débil y, en cierto sentido, arbitraria


En primer lugar, la idea de concebir la personalidad jurídica como una “licencia” recuerda mucho a la teoría de la concesión y a la doctrina ultra vires que dominaron la constitución de corporaciones hasta bien entrado el siglo XIX. Hasta las leyes generales que permitían a cualquier grupo de individuos constituir una corporación y hasta que, por la misma época, el Derecho francés reconoció personalidad jurídica a todas las sociedades mercantiles de personas, las corporaciones no nacían por mera autonomía privada, sino por acto expreso del soberano o del legislador, que les concedía personalidad jurídica para un fin específico. Esa concesión implicaba que la corporación solo podía actuar dentro de los límites del objeto autorizado; cualquier acto fuera de ese objeto era nulo (ultra vires). El paralelismo con el artículo que comentamos es claro: si la personalidad jurídica es una “licencia”, entonces el Estado otorga la condición de sujeto y define sus capacidades y límites, igual que en la teoría de la concesión. Así pues, la metáfora de la personalidad como “licencia” es conceptualmente equívoca y normativamente regresiva. Es equívoca porque mezcla una concesión administrativa —permiso para una actividad singularmente reglada— con una institución de Derecho privado —técnica de imputación y organización patrimonial—. Y es regresiva porque intenta reinstalar, bajo ropaje contemporáneo, la vieja disciplina de la concesión y del ultra vires: fines tasados por el otorgante, capacidades enumeradas y actos nulos por extralimitación. El progreso institucional de la corporación consistió en lo contrario: desprivilegiarla, desvincularla del beneplácito soberano y normalizarla como contrato organizativo con personalidad y capacidad generales. Reemplazar ese armazón por una “licencia” sería, en rigor, desandar el camino andado. 


En segundo lugar, decir que la personalidad es “una licencia” equivale a decir que el Estado puede personificar cualquier cosa a voluntad, como si fuera un acto puramente discrecional. Esto nos lleva al absurdo de preguntarnos ¿por qué no darle personalidad a una piedra, a un concepto abstracto o a un color? El derecho no puede funcionar como en Alicia en el país de las maravillas, donde las palabras significan lo que uno quiere que signifiquen. El lenguaje jurídico necesita criterios racionales y funcionales, no pura ficción arbitraria. Se rompe la idea de sujeto de derecho: cualquier ente podría ser sujeto, sin importar si puede cumplir funciones jurídicas mínimas (tener patrimonio, responder, ser representado); se vacía de contenido la noción de responsabilidad: ¿cómo responde un río o un algoritmo por daños? Si todo depende de la “licencia”, la responsabilidad se convierte en un artificio sin sustancia; se confunde el plano conceptual con el instrumental: la personalidad jurídica es una construcción técnica, sí, pero no es un mero acto de gracia estatal; responde a necesidades estructurales (organización patrimonial, imputación de actos, continuidad). Dar personalidad a un río o a la naturaleza no significa que el río actúe; significa que se crea un régimen de representación y tutela para proteger un bien. Pero eso se puede lograr sin recurrir a la ficción de la personalidad. 


Por último, cuando los autores dicen que la personalidad jurídica es “un mecanismo técnico que permite a un ente operar en el tráfico jurídico”, están incurriendo en una petición de principio: para que algo sea un “ente” en sentido jurídico, ya debe tener algún tipo de reconocimiento normativo. Si no, ¿qué significa “ente” aquí? Si es cualquier cosa (un río, un algoritmo, una piedra), entonces la definición no explica nada, porque presupone lo que quiere definir: que hay algo susceptible de ser sujeto de derechos. 


lunes, 8 de septiembre de 2025

La naturaleza jurídica de los derechos de un 'partner' sobre la 'partnership property': el 'equitable interest' o 'equitable right' semejante al trust


En Derecho español, la cosa está clara: o la sociedad de personas - civil o colectiva - tiene personalidad jurídica (porque los socios hayan formado un patrimonio con los bienes aportados) o existe una copropiedad sobre cada uno de los bienes 'puestos en común'. O se trata de una sociedad puramente obligatoria, donde no hay bienes de los socios implicados. Pero en derecho inglés, donde la distinción - básica en civil law - entre derechos obligatorios y derechos reales no existe, determinar la naturaleza de la posición de socio de una sociedad de personas (partnership) no es fácil. El autor rechaza la posibilidad de reconocer que la partnership es una persona jurídica y rechaza igualmente que el socio sea una especie de 'nudo propietario' (remainderman) que sólo tiene derecho a lo que reste a la liquidación de la partnership. Pero ya saben el lío que tienen los ingleses con los derechos sobre cosas. Así que sólo queda decir que el derecho de los socios sobre el patrimonio social (sobre la 'partnership property' porque reconoce que el conjunto de bienes sociales forma un patrimonio) es un "equitable interest" o "equitable right" semejante al que ostenta el beneficiario de un trust. Estos 'equitable rights' están a medio camino entre un derecho obligatorio y un derecho real aunque, bien mirado, más cerca de lo primero que de lo segundo. En relación con la partnership esto significa que cada socio tiene un derecho obligatorio (es acreedor) frente a los demás socios a que todos administren los bienes puestos en común de acuerdo con lo pactado y tienen derecho a la distribución de los beneficios que produzca su explotación y a la cuota de liquidación. Y, para proteger estos derechos, su posición se equipara a los de un beneficiario de un trust considerando a los demás socios como trustees (y, recíprocamente, a él mismo como trustee frente a los demás). Esta construcción se debe a Maitland que distinguía entre "esfera interna" y "esfera externa" del trust, o sea, relaciones inter partes y frente a terceros. 


Las dificultades que han tenido los juristas para comprender la partnership property son sintomáticas de un problema más amplio: ¿cómo conceptualizamos los equitable interests? Al fin y al cabo, no podemos establecer analogías entre distintos tipos de equitable interests sin algún criterio que permita identificar qué aspectos de un equitable interest dado son definitorios para un propósito determinado. Se sugiere que estas dificultades pueden resolverse distinguiendo entre los aspectos “internos” y “externos” de los derechos equitativos (equitable rights). Al examinar esta distinción, podemos entender mejor la relación entre la posición de los socios (partners) y la de los beneficiarios de un trust (trust beneficiaries) y los titulares de otros tipos de equitable interest. El análisis que sigue mostrará que los derechos de los socios no son categóricamente distintos de los de los beneficiarios de fixed trusts (aquellos trusts en los que los beneficiarios tienen derecho a una proporción determinada y no modificable de los rendimientos de los bienes que forman el trust)... 

En su exposición clásica sobre los derechos de un beneficiario de un trust... Maitland explicó que “el derecho del cestui que trust (beneficiario) es el beneficio de una obligación” (el beneficiario es un acreedor), sobre la base de que “una persona que ha asumido un trust está obligada a cumplirlo” (el trustee). Este es el “aspecto interno” de los derechos del beneficiario: el derecho del beneficiario frente al trustee a la debida administración de los bienes del trust. Sin embargo, Maitland también reconoció que el “aspecto externo de estos derechos” se asemejaba a los jura in rem (derechos reales), en la medida en que (los derechos del beneficiario que, en principio, son obligatorios y, por tanto, solo ejercitables frente al obligado, es decir, el trustee) podían hacerse valer frente a los herederos del trustee, legatarios, acreedores personales y terceros adquirentes (salvo los bona fide purchasers of legal title for value without notice —adquirentes de buena fe del título legal a título oneroso e inadvertidos). Este punto ha sido desarrollado por Richard Nolan, quien sostiene que (estos equitable proprietary interests se parecen mucho a un derecho real del civil law): 

“los intereses patrimoniales equitativos (equitable proprietary interests) bajo un trust se caracterizan por derechos excluyentes consistentes (consistent exclusionary rights), exigibles frente a una amplia categoría de personas, combinados con derechos positivos altamente variables (highly variable positive rights), exigibles frente a un número muy limitado de personas”. 

El término “derechos excluyentes consistentes” se refiere aquí al aspecto “externo” de los derechos del beneficiario, que le permite exigir que los bienes del trust permanezcan, o sean restituidos, al fondo del trust. Por el contrario, los “derechos positivos altamente variables” se refieren a los derechos que los términos del trust confieren a los beneficiarios frente a los trustees. Nolan sostiene que la libertad contractual del settlor para fijar los términos del trust no es incompatible con los derechos patrimoniales de los beneficiarios, y que la razón por la que los beneficiarios pueden lograr que los bienes del trust se restituyan al fondo es facilitar la administración del fondo conforme a sus términos.

Pues bien, en el caso de la partnership 

Los derechos de los socios implican la misma unión de un aspecto obligacional “interno” y un aspecto real “externo”. Este es el enfoque adoptado en Re Fuller’s Contract y Inland Revenue Commissioners v Grey. En el primero, Luxmoore J. rechazó el argumento de que los socios no tenían beneficiary interest en los activos de su firma, afirmando que los socios eran colectivamente propietarios de los mismos. En Grey, Hoffmann L.J. adoptó un enfoque idéntico respecto a la partnership property:  «Entre ellos mismos (as between themselves), los socios no tienen derecho individualmente a ejercer derechos de propiedad (proprietary rights) sobre ninguno de los activos de la partnership. Esto se debe a que han sometido sus intereses patrimoniales (proprietary interests) a los términos del contrato de sociedad (partnership deed), que establece que los activos se emplearán en el negocio de la partnership y, al disolverse, se realizarán para pagar deudas y distribuir cualquier excedente. Sin embargo, respecto del mundo exterior (as regards the outside world), el contrato de sociedad es irrelevante. Los socios son colectivamente titulares de cada uno de los activos de la partnership, en los cuales cada uno de ellos tiene, por tanto, una cuota indivisa (an undivided share) 

El razonamiento es el siguiente: cuando A y B se convierten en socios, los términos de su acuerdo rigen los derechos que cada uno tiene frente al otro, incluidos los términos sobre cómo usar los activos de la partnership. A y B tienen la libertad normal de las partes contratantes para determinar estos términos, que constituyen el aspecto “interno” de sus derechos. Sin embargo, cuando B dispone de activos de la partnership más allá de los términos del contrato, sin autoridad, A puede lograr que el bien (the property) o sus sustitutos se restituyan al patrimonio de la partnership (partnership estate), para ser administrados conforme a esos términos. Del mismo modo, A puede impedir que los acreedores personales de B embarguen los activos de la partnership. Estas características son facetas del aspecto “externo” de sus derechos. La combinación es una característica normal de la copropiedad equitativa (equitable co-ownership).

Televantos, A. (2023).The nature of partnership property and equitable interestsLAW QUARTERLY REVIEW, 139(Jan), 26–51

Cómo funciona la variante de Wheeler del juego "adivina en qué estamos pensando" (Surprise Twenty Questions)

 

























"Wheeler se guió por lo que llamó el 'principio del conservadurismo radical', inspirado por Niels Bohr: basar su investigación en leyes físicas bien establecidas (ser conservador), pero empujarlas a los dominios más extremos concebibles (ser radical)".
 


El juego es una variante del de "las películas" y consiste, en su forma clásica en que uno de los miembros del grupo abandona la habitación y todos los demás se ponen de acuerdo en "pensar" en un objeto. Por ejemplo, en un pez de colores. El jugador vuelve a la habitación y comienza a interrogar, uno a uno a los que han permanecido en la habitación. Ha de hacer  hasta 20 preguntas que se respondan con un “sí” o “no” y ha de dirigirlas sucesivamente a cada uno de los jugadores. 


La variante que se inventó Wheeler para explicar cómo 'funciona' la física cuántica es suponer que los que permanecen en la habitación no se han puesto de acuerdo sobre el objeto que el jugador ha de adivinar pero han de responder al preguntante de forma coherente con la respuesta que hayan dado los otros miembros del grupo cuando se les ha preguntado. Al cabo de las veinte preguntas, todos los posibles objetos "colapsan" en uno: el pez de colores. 


Ejemplo paso a paso

  • Pregunta 1 (Jugador): “¿Es un ser vivo?” Responde la persona A: “Sí” (aunque pensaba en una roca, cambia su idea porque le da la gana).
  • Pregunta 2: “¿Es más grande que un perro?” Responde B: “No” (ahora todos imaginan algo vivo y pequeño).
  • Pregunta 3: “¿Vive en el agua?” Responde C: “Sí” (el objeto se perfila como un animal acuático pequeño). 
  • Pregunta 4: “¿Tiene aletas?” Responde D: “Sí”.

Al final, tras 20 preguntas, el objeto se revela como “un pez de colores”, aunque nadie pensó al principio en ese 'objeto'. Cada respuesta fue “colapsando” el conjunto de posibilidades en torno al pez de colores

En el juego clásico, el objeto está definido desde el inicio (como en física clásica). En la versión Wheeler, el objeto no existe previamente: se “construye” con la secuencia de preguntas y respuestas. Esto ilustra cómo, en cuántica, el resultado no está predeterminado: depende del orden y tipo de mediciones u observaciones

Pero en física cuántica, “medir” no es simplemente “mirar”. Es interaccionar físicamente con el sistema mediante un aparato que produce un registro irreversible (un clic en un detector, una marca en una placa). Esa interacción cambia el estado del sistema. Por eso Wheeler veía el juego como una parábola: cada pregunta no solo revela algo, sino que condiciona lo que puede revelarse después.



  1. No entendemos cómo llegó a existir el universo.
  2. Comprenderemos lo simple que es el universo cuando reconozcamos lo extraño que es.
  3. Cuando entendamos cómo llegó a existir, nos parecerá tan convincente que todos diremos lo estúpidos que hemos sido.
  4. Por lo tanto, podemos permitirnos muchos errores en la búsqueda. Lo principal es cometerlos lo más rápido posible.
  5. Ninguna explicación es una explicación si no explica cómo el universo llega a existir desde la nada; no desde el vacío de la física con sus fluctuaciones y partículas virtuales, sino desde la nada. Sin leyes, sin partículas, nada.
  6. Omnibus ex nihil ducendis sufficit unum. (Un solo principio basta para obtener todo desde la nada.)
  7. Ningún principio es más atractivo para este propósito que el principio de que muchos juegos no son juegos hasta que se traza la línea en el patio vacío: la complementariedad y la distinción entre el observador y el sistema observado.
  8. La física debe abandonar su imposible ideal de una orgullosa e inflexible inmutabilidad y adoptar la más modesta mutabilidad de sus ciencias hermanas, la biología y la geología.
  9. Si el reino de la vida y las más altas cordilleras se generan por la acumulación de multitud de pequeños procesos singulares, es difícil ver qué otra cosa puede dar origen al universo mismo.
  10. ¿Qué otra posibilidad hay para una “ley sin ley” excepto la estadística de grandes números de eventos sin ley? (Wheeler propone que las leyes físicas no son necesariamente eternas ni inmutables, sino que podrían emerger de procesos más fundamentales que no están regidos por ninguna ley previa. En sus palabras, lo que llamamos “ley” podría ser el resultado estadístico de muchos eventos individuales sin ley, es decir, de procesos elementales que no obedecen ninguna regla fija pero que, al acumularse en grandes números, generan regularidades que interpretamos como leyes)
  11. Ningún proceso elemental es tan atractivo para esta estadística como el acto elemental de participación del observador.
  12. La teoría cuántica de las fluctuaciones de la geometría nos dice que los conceptos de “antes” y “después” pierden toda aplicación a distancias del orden de la longitud de Planck o menores. Si el concepto de tiempo falla en algún lugar, debe fallar en todas partes. (Por tanto, el tiempo no es una propiedad absoluta del universo, sino una aproximación útil que emerge en ciertos contextos, como en escalas macroscópicas donde el espacio-tiempo se comporta de forma clásica)
  13. El tiempo no es una categoría primaria, y la asimetría del tiempo entre pasado y futuro no es una categoría primaria en la descripción de la naturaleza. Es secundaria y derivada.
  14. El acto elemental de participación del observador trasciende la categoría del tiempo (experimento de doble rendija con elección retardada).
  15. Ninguna imagen de trabajo que pueda ofrecerse hoy es tan atractiva como esta: el universo generado por actos de participación del observador; el observador-participante generado por el universo (“circuito autoexcitado”).
  16. Las leyes de la física revelan tan poco sobre la estructura profunda del universo como las leyes de la elasticidad revelan sobre la mecánica cuántica del estado sólido. Los principios de simetría resumen la ley pero también ocultan la maquinaria detrás de la ley.
  17. La filosofía es demasiado importante para dejarla en manos de los filósofos.

Citas: comienza el curso



Si quieres aprender, enseña

John Archibald Wheeler (esta es la principal justificación para unir docencia e investigación)



Maher: ¿Han cambiado los estudiantes universitarios en los últimos años? ¿Tienen problemas para leer lo que hace falta? 
Pinker: La respuesta es que leen cada vez menos. Es mi experiencia de 22 años impartiendo el mismo curso. Pero las calificaciones siguen subiendo. El 80% de los estudiantes saca sobresaliente. El GPA promedio es 3.8 de 4. 
Maher: Inflación de notas, lo llaman.

Pinker: No, no, la decana me dijo que no habláramos de inflación de notas sino de "compresión de calificaciones" 

Maher: Oh (con un aplauso, la cabeza girando hacia atrás y suspirando). 
Pinker: Tal vez sea que nuestros estudiantes son cada vez mejores. Pero, por desgracia, no es así, Lo sé porque he puesto el mismo examen durante 22 años, y es de opción múltiple, por lo que es objetivo. Así que hay un punto de referencia constante, y el rendimiento ha ido bajando, al menos en mi clase 10 puntos porcentuales desde 2004 hasta ahora. Así que los estándares han ido bajando. Los estudiantes leen menos. Creo que pasan más tiempo en actividades extracurriculares que en tareas de clase, y solo sé que... 
Maher: no hacen más que ver un video tras otro en tik tok 
Pinker: Incluso durante la clase 
Maher:  Tengo que decirte que no no leerán tu libro, no porque no sea bueno, sino porque es un libro.... Leí un artículo de un estudiante publicado en la revista de Harvard - Crimson - en el que decía que puedes salir de la Universidad sin haber leído un libro de cabo a rabo. 
Pinker: Quizá. Hay muchos estudiantes de Harvard realmente brillantes y estudiosos, intimidantemente inteligentes. Pero también hay muchos para quienes su paso por la universidad es una especie de crucero de lujo, y lo académico es solo una de las actividades. Nuestra decana, para ser justos, se ha dado cuenta y ha cambiado las pautas en el futuro. De hecho, les ha dicho a los estudiantes... que lo académico debe prioritario... que los profesores hacen bien en insistir en que los estudiantes vengan a las clases magistrales, y yo voy a empezar a hacerlo; que está bien prohibir los dispositivos electrónicos en clase, lo que quizá haga a partir de ahora. Porque sabemos que tomar apuntes conduce a una mejor memoria que usar una pantalla... cuando tienes que pensar mucho en algo, cuando tienes que procesar su significado, cuando no es solo un montón de palabras, recuerdas mejor. Solo cuando has redactado algo, el conocimiento se inscribe en tu cerebro. Hay dispositivos electrónicos para tomar notas, pero no son tan fluidos y fáciles como los anticuados lápiz y papel. Así que mis asistentes de enseñanza van a odiar esto, porque vamos a tener que llevar fotocopias y materiales reprográficos a clase cada día.
El discurso del rector de la Universidad de Austin en defensa de la meritocracia y la excelencia en la universidad: “La democracia funciona con igualdad; la libertad y la excelencia funcionan con desigualdad”.

el texto, aun bajo el rótulo provocativo de “defensa de la desigualdad”, es más bien una defensa de la meritocracia, de la asignación de oportunidades y recursos según capacidades y esfuerzos, y un canto a la libertad individual frente a las políticas igualitaristas entendidas como uniformización o rebaja de estándares. El discurso no niega la igualdad normativa (“todos son creados iguales”), pero advierte que la obsesión igualitaria, mal entendida, sofoca la excelencia y favorece una “mediocridad” generalizada. 
Un impulso dominante por la igualdad sofoca a las mismas personas cuyo talento, coraje y visión poco comunes podrían impulsar a todos los demás hacia arriba. Sin esas raras chispas de excelencia, no hay avances. No hay líderes audaces. Sin innovaciones. Ningún pensamiento radical que interrumpa la tendencia humana hacia la conformidad perezosa. Tocqueville observó que las personas en las democracias podrían llegar a preferir la igualdad en la servidumbre a la desigualdad en la libertad. En nombre de hacer que todas las cosas sean iguales, terminamos siendo iguales solo en la mediocridad... La igualdad, sin excelencia, es el camino más seguro hacia el declive nacional... 
Algunas disciplinas luchan honestamente con la realidad, mientras que otras no son serias y no merecen tu tiempo. 
No podemos (y no debemos) hacer que todos sean iguales, pero podemos asegurarnos de que cualquier persona, desde cualquier lugar, con capacidad y empuje, tenga la oportunidad de escalar tan alto como pueda.

En educación, muchas intervenciones "funcionan" en ensayos pequeños, pero fracasan a escala

cómo el software de aprendizaje adaptativo personalizado (PAL) puede mejorar drásticamente los resultados del aprendizaje a escala

Barbón ¿cómo ha podido llegar a presidente de Asturias un zote semejanteDefinitivamente, Sánchez es tonto. Como al personaje de Woody Allen, se le ha pegado la capacidad de expresión de Yolanda Díaz

"tenemos que hacer gestiones forestales a escala forestal... no a escala política, no a escala humana sino trascendiendo las legislaturas y también décadas que tenemos por delante... Un pacto de Estado frente a las desgracias, frente a las calamidades que se sufren... de manera sistemática y sistémica...

El nuevo mercantilismo chino 

El discurso de Xi en foros internacionales (Davos 2017, reuniones de la OCS) promueve la integración y el rechazo al proteccionismo, pero la práctica revela un modelo basado en superávits comerciales, acumulación de reservas y control cambiario. 

Steven Pinker sobre

las diferencias evolutivas entre hombres y mujeres 

¿Por qué, en sus esfuerzos de construcción del Estado, los juristas europeos no adoptaron y adaptaron directamente el derecho público de la antigua Roma, en lugar de buscar orientación en las reglas de las corporaciones? 

La dificultad era que el derecho público de la antigua Roma -el derecho relativo a la religión, los sacerdotes, los magistrados y las cosas que afectaban a la utilidad común (Digesto, 1.1.1)- era de naturaleza administrativa, nunca codificado, y por lo tanto no llegaba a los europeos excepto en fragmentos. En cambio, lo que los europeos recibieron fue el Corpus Iuris Civilis (incluido el Digesto), el cuerpo de derecho civil romano, o derecho "privado", con respecto a "la utilidad de los individuos" (ibíd.; Puesto 1964, 3-26; Post 1948, 47). Fue a partir de selecciones de estos principios del derecho privado romano que los juristas europeos finalmente enmarcaron un nuevo sistema de derecho público, un derecho constitucional, en términos generales. Pero esta transformación de las normas de derecho privado en normas constitucionales no se produjo de forma inmediata o directa.

 El podcast de Joe Walker: El 'Gran Estancamiento' de Australia: Todo lo que necesita saber sobre la crisis de productividad - Greg Kaplan y Michael Brennan, 14 ago 2025

"El costo del producto, el precio del producto que estaríamos construyendo simplemente no se venderá, no hay un mercado para él. Y eso sugiere, y tal vez esto sea más en áreas de reciente urbanización o más en cierta densidad, en algunas áreas de tierra de menor valor, que la curva de oferta allí tiene una pendiente ascendente. Y ahí se esperaría que si se puede reducir la curva de oferta, moverla hacia abajo o hacia la derecha, reducir los costos, habrá un aumento en la oferta".

Esto es lo que pasa en la "España vacía": el coste de construir una casa supera al valor de la casa construida. Aumentar la oferta en la España vacía es absurdo porque no hay oportunidades de trabajo o negocio. 

El billón de Elon Musk 

por qué el mercado apoyaría salarios tan astronómicos. Si el consejero-delegado de un banco como el HSBC, Georges Elhedery, por ejemplo, exigiera una participación del 12 por ciento de la compañía, incluso a cambio de aumentar astronómicamente el valor de las acciones ¿estaría de acuerdo la junta de accionistas? Probablemente no. El banco, como la mayoría de las empresas, podría encontrar a otro que haga un trabajo perfectamente comparable al de Elhedery a cambio de un salario muy inferior. La diferencia es que para Tesla, no hay alternativa. La mayor parte del valor de mercado de 1,1 billones de dólares de la compañía se basa en cosas que no existen todavía, como Optimus, y probablemente nunca lo harán si Elon Musk se va de la compañía. En otras palabras, Musk tiene el monopolio de ser Musk, y los monopolios tienen la costumbre de generar beneficios supracompetitivos. Eso, nos guste o no, es economía.

Links de interés 

La conjura contra España (CXXIV): Perelló fracasó a causa de su reducido nivel de testosterona que la llevó a evitar el choque directo con el gobierno y García Ortiz

Natalia Velilla en El Confidencial

Isabel Perelló, a quien le ha tocado una de las épocas más difíciles de la democracia para presidir el CGPJ, ha sabido estar en su sitio, firme y clara, no dejándose instrumentalizar políticamente y dando el discurso que todos necesitamos oír, el de alguien que sí se cree su posición institucional en la democracia. La presidenta reconfortó a la carrera defendiendo la independencia de los jueces, su profesionalidad y el sistema de recursos como medio idóneo para corregir los errores. También pidió, con Bolaños delante, respeto mutuo entre poderes y lealtad institucional.

Leyre Iglesias en EL MUNDO

 Los liderazgos imprevistos son singularmente atractivos. Volodomir Zelenski es un héroe al que nadie esperaba e Isabel Perelló, salvando las distancias, también. Su discurso en la apertura del año judicial fue incontestable. Allí, delante de todos, se enfrentó al Gobierno de un modo poco común. Su medida intervención, sin despegar los ojos del papel, con la voz tan baja y entre sorbos de agua; su aparente timidez y la total imposibilidad de imaginarla en TikTok componen un bálsamo reconstituyente entre tanto griterío.

Perelló no hizo lo que debía. Si hubiera sido 'más' hombre, Perelló habría leído la cartilla a García Ortiz y no habría tolerado que el que está a punto de ser procesado por un incumplimiento gravísimo de sus deberes, se permita hacer un discurso diciendo que cree en la justicia y en la verdad, un discurso que resultó aplaudido por parte de los asistentes en una infracción clara del protocolo del acto. 


Si Perelló hubiera sido 'más' hombre, habría dicho algo así:

El señor que ocupa la Fiscalía General del Estado, tiene derecho a la presunción de inocencia, y eso significa que no lo podemos meter en la cárcel hasta que un tribunal de justicia independiente le haya condenado con las pruebas correspondientes. Pero esa condena penal es algo distinto de la evaluación de si ha cumplido o no con sus funciones como fiscal general, que es el supuesto de hecho (el incumplimiento) de su deber de abandonar el cargo y del deber del gobierno de destituirlo. 

A continuación, debería haber leído el artículo 31.1 d) del Estatuto del Ministerio Fiscal que reza: 

El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos... d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones

Seguidamente, debería haber dicho lo siguiente: 

Y hay pruebas fehacientes, incluida la confesión del propio García Ortiz, de que el ocupante de la fiscalía general del Estado ha incumplido gravemente las obligaciones de su cargo. No porque haya revelado un secreto que estaba obligado a guardar, eso lo decidirá un tribunal. Ha incumplido gravemente sus deberes porque ha gestionado asuntos oficiales de su cargo a través de una cuenta de correo privada, de un sistema de mensajería privado, y de un teléfono particular. Gestionar, dar instrucciones a los subordinados y remitir documentos que forman parte de un expediente administrativo o de un procedimiento penal a través de un sistema de mensajería privada es una infracción muy grave de sus deberes como Fiscal General del Estado.

Pero ese no ha sido el incumplimiento más grave de las obligaciones de su cargo. Lo ha sido que, como ha admitido públicamente, ha procedido a borrar sus cuentas de Gmail y de WhatsApp donde se hallaban copias de documentos que formaban parte del expediente administrativo, rastros de las instrucciones que dio a sus subordinados y las comunicaciones con éstos y con terceros en relación con un asunto oficial. No hay que entretenerse en calificar penalmente este borrado. No hay la menor duda de que supone un incumplimiento gravísimo de sus obligaciones como fiscal general. 

Y podría haber terminado diciendo

Así las cosas, no es aceptable que haya venido hoy aquí a contarnos que él ama la justicia y la verdad y a pedirnos respeto para la carrera fiscal. Es sencillamente intolerable.

viernes, 5 de septiembre de 2025

Las vicisitudes del órgano de administración de la sociedad no afectan a la vigencia y validez de los apoderamientos otorgados

@thefromthetree

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de febrero de 2025

RIBERSI S.A., socia minoritaria de NATURAL FABER S.L., impugnó los acuerdos de su junta de 2022 por vulneración del derecho de información, tras haber solicitado sin éxito documentación societaria clave. La demandada cuestionó la legitimación de RIBERSI por estar en acefalía desde 2014 (el consejo quedó vacante por la caducidad de sus cargos y por el previo fallecimiento de uno de los consejeros) y por usar un poder notarial de 1992, otorgado por acuerdo del consejo a los entonces esposos Belinda y Luis María (administrador de NATURAL FABER S.L.). Belinda revocó unilateralmente el poder de su exmarido en 2017 y ejerció la acción en nombre de la sociedad. El Juzgado de lo Mercantil reconoció legitimación activa a la actora y estimó la demanda declarando la nulidad de los acuerdos sociales.


La AP desestima el recurso de apelación. Recuerda que la jurisprudencia (SSTS 714/2013, de 12 de noviembre, y 362/21, de 25 de mayo) viene declarando que las vicisitudes del órgano de administración de la sociedad, concretamente la caducidad del nombramiento de administrador y su no renovación, no afectan a la vigencia y validez de los apoderamientos otorgados

Así como la representación orgánica se rige por la normativa correspondiente al tipo de sociedad de que se trate, la representación voluntaria para actos externos se rige por las normas del Código Civil sobre el mandato y por los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio sobre el mandato mercantil. Y, consecuencia de esto último, a su vez, es que subsisten las facultades del apoderado pese a los cambios personales en el órgano de administración, mientras éste no revoque el poder válidamente otorgado en su día.”

Venta en el marco de un concurso de un bien gravado con dos hipotecas, la segunda de ellas en garantía de deuda ajena

@thefromthetree

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1168/2025, de 17 de julio de 2025


La sociedad Indema constituyó dos hipotecas sobre la misma finca: la primera en garantía de un préstamo otorgado por Elkargi a Indema y la segunda en garantía de una póliza de contraaval otorgada por Elkargi a favor de otra sociedad, Muebles Odin (es decir, en la que Indema era hipotecante no deudora).


Posteriormente, Indema fue declarada en concurso. En la lista de acreedores del informe de la administración concursal, aparecía Elkargi como acreedor con privilegio especial por la primera hipoteca (no aparecía referencia a la segunda hipoteca) y en el inventario aparecía la finca sin que constara que estuviera gravada por ninguna hipoteca. Elkargi no impugnó el inventario ni la lista de acreedores.


En el marco del concurso, en la fase de liquidación, se autorizó la venta directa de la finca libre de cargas y gravámenes, ordenando el pago a Elkargi del importe correspondiente al crédito garantizado con la primera hipoteca. Elkargi interpuso demanda de incidente concursal solicitando que se le pagara también el importe correspondiente al crédito garantizado con la segunda hipoteca.


En primera instancia, se desestimó la demanda. No obstante, la AP de Logroño estimó el recurso de Elkargi. El TS confirma el criterio de la AP. Destacamos las siguientes conclusiones:

  1. El hipotecante no deudor solo vincula un bien de su patrimonio a la satisfacción de un crédito ajeno, sin que esto lo convierta en deudor. Por ello, el titular del crédito garantizado no es propiamente acreedor del hipotecante y, por esta razón, el acreedor del crédito garantizado no debe aparecer en la lista de acreedores del concurso del hipotecante no deudor.
  2. Que el acreedor cuyo crédito está garantizado por una hipoteca constituida sobre un bien del concursado en garantía de deuda ajena no aparezca en la lista de acreedores del concurso del hipotecante no deudor no le priva de los derechos que pueda tener en el concurso como titular de un derecho real de hipoteca constituida sobre un bien del concurso.
  3. El hecho de que la hipoteca no conste en el inventario y que el titular de la hipoteca no lo haya impugnado no le priva de los derechos derivados de la titularidad de la hipoteca sobre un bien del concursado, pues la función del inventario es predominantemente informativa y no crea ni extingue derechos.
  4. Cuando existen hipotecas de rango posterior, la garantía real se proyecta sobre el sobrante (mediante un mecanismo de  subrogación real), de forma que, una vez ejecutada la hipoteca preferente, la finca se transmite libre de las cargas posteriores y se deberá consignar la cantidad sobrante, una vez satisfecho el crédito del acreedor preferente, para pagar el crédito del acreedor posterior. Esto es plenamente aplicable también cuando la realización del bien se produce en el marco de un concurso, incluso mediante venta directa, como en el presente caso, y no mediante subasta.

Tras la cesión de un crédito, el deudor cedido mantiene la posibilidad de oponer frente al cesionario la excepción que tenía frente al cedente por el incumplimiento de éste, incluso aunque hubiera consentido la cesión

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1123/2025, de 15 de julio de 2025. Se discute en este procedimiento si el consentimiento prestado por el deudor cedido a la cesión del crédito le priva de la posibilidad de plantear determinadas excepciones frente al cesionario del crédito.


En este caso, Brio Apps había cedido a Gedesco sus créditos frente a Taper Servicio Técnico derivados de una orden de pedido de unos componentes. Brio Apps y Taper habían acordado que la segunda estaría obligada al pago de la correspondiente factura cuando la primera le entregara las mercancías. Brio Apps nunca cumplió su obligación de entrega de las mercancías. Por este motivo, cuando Gedesco reclamó el pago de la factura a Taper, tras la cesión del crédito a su favor, Taper se negó alegando que podía oponer las mismas excepciones que le correspondían frente a Brio Apps. Por el contrario, Gedesco alegaba que, en la medida en que Taper había consentido la cesión, no estaba legitimado para oponer esa excepción frente al cesionario.


Tanto en primera como en segunda instancia le dieron la razón a Gedesco, extendiendo el art. 1.198.I del Código civil (relativo a la compensación) a las restantes posibles causas de oposición. Por el contrario, el TS da la razón a Taper: 

“No es correcta la tesis de la sentencia recurrida cuando, con base en el art. 1198.1 del Código Civil, afirma que el deudor que consiente la cesión del crédito pierde cualquier excepción que pudiera tener contra el acreedor, distinta de la excepción de compensación a que hace referencia dicho precepto legal. Dicha norma contiene una previsión que circunscribe a la excepción de compensación la pérdida de la posibilidad de oponerla en caso de que el deudor consienta la cesión del crédito, al tratarse de una excepción que se encuentra vinculada directamente con el cedente respecto del que el deudor cedido era titular de un crédito compensable.”

Tampoco acepta el TS el argumento de que Taper había ido contra sus propios actos porque no había alegado la falta de entrega de la mercancía cuando fue requerido para que mostrase su conformidad con la cesión del crédito. El TS establece, en relación con esto, que la cesión del crédito no modifica las características objetivas del crédito, sino tan solo su titularidad, permaneciendo inalterada la relación obligatoria en todo lo demás: 

En consecuencia, el cesionario ha de ser diligente en informarse sobre las características del crédito en cuya titularidad se subroga pues el nuevo acreedor no es de mejor derecho que el anterior, sin perjuicio de que el cedente de buena fe responderá en una cesión onerosa de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión (art. 1529 del Código Civil) y de que asimismo haya de responder frente al cesionario por el incumplimiento de su deber accesorio de colaborar en la realización del crédito cedido. […] Era el cesionario quien debía haberse informado de las circunstancias que concurrían en el crédito cedido, en concreto, que correspondía a una relación obligatoria sinalagmática en la que ambas prestaciones se encontraban pendientes de cumplimiento.”

Resolución de un contrato de préstamo hipotecario por impago de varias cuotas. Es irrelevante que la cláusula de vencimiento anticipado sea nula


Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1175/2025, de 18 de julio de 2025

  1. Ibercaja, acreedor hipotecario, interpuso demanda de juicio declarativo solicitando, al amparo del art. 1.124 del Código civil, la resolución de un contrato de préstamo ante el impago por parte de los prestatarios (consumidores) de 18 cuotas del principal.
  2. El Juzgado de primera instancia estimó la demanda, al apreciar un incumplimiento relevante y grave de la obligación principal de devolución del préstamo. La AP de Guadalajara, por el contrario, estimó el recurso de apelación de los prestatarios, al considerar que varias cláusulas del contrato de préstamo eran nulas, entre ellas, las de vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones e imputación de gastos a la parte prestataria.
  3. Finalmente, el TS estima el recurso de casación de Ibercaja. En primer lugar, reitera su jurisprudencia sobre la aplicación del art. 1.124 del Código civil a los contratos de préstamo y concluye que, en este caso, el incumplimiento merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. En segundo lugar, el TS concluye que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta última opera con independencia de la inexistencia de cláusula de vencimiento anticipado, que se tiene por no pactada.
  4. EL TS añade que la nulidad de las otras cláusulas no afecta a la obligación principal objeto de incumplimiento, que es la de devolución del préstamo y los intereses remuneratorios, Matiza, eso sí, que será en ejecución de sentencia cuando se deba fijar la cantidad a la que asciende la obligación de devolución, que es en principio la que de principal e intereses remuneratorios devengados se adeude, menos el importe correspondiente a las gastos que según la jurisprudencia de esta sala correspondían a la entidad bancaria y fueron imputados a los prestatarios, y las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras que se hubieran cobrado y que la sentencia de apelación ha considerado nulas, sin que esa apreciación haya sido controvertida en casación

Que en 2025 en Derecho Mercantil del Grado de Económicas se dé la letra de cambio y no derecho de consumo …

Se equivoca, creo, este simpático abogado y muchos de los que han conversado con él al respecto. Se aprende mucho más derecho y se desarrolla la capacidad crítica mucho más estudiando la letra de cambio que las mamarrachadas que pasan por Derecho del Consumo. En lo que no son mamarrachadas se trata de Derecho de Contratos, responsabilidad civil y poco más. Al estudiar la letra se aprende cómo trata el derecho las relaciones trilaterales, se estudia la representación, la fianza, las excepciones (oponibles erga omnes y oponibles solo inter partes) y las pretensiones, la prescripción, el valor de la forma - ad solemnitatem - el juicio ejecutivo... O se estudian por primera vez, o se repasa y aplica a problemas concretos que es la forma en la que se aprende (se integra el nuevo conocimiento en la memoria a largo plazo)


Pero es que, además, la mayoría de las instituciones del Derecho Bancario que tienen alguna complejidad están basadas en la letra. Desde el pagaré o el cheque hasta el crédito documentario o las garantías a primer requerimiento pasando por las cartas de patrocinio, el conocimiento de embarque y otros títulos-valor como las acciones. Pero no solo eso: la cesión de créditos sólo se conoce bien cuando se ha estudiado la letra. V., Los títulos-valores y el pasado como futuro.


Dijo Montesquieu de la letra de cambio:

Il est etonnant que les hommes n’ayent inventé les lettres de change que depuis si peu de tems quoiqu’il n’y ait rien dans le monde de si utile, il en est de même des postes. Par l’invention des lettres de change les juifs se sont assurés des retraites permanentes, ils ont fixé leur estat incertein, car tel prince qui voudroit se defaire d’eux ne sera pas pour cela d’humeur a se defaire de leur argent. 

Y dice Maurice Kriegel

"la leyenda de la invención judía de la letra de cambio jugó un papel decisivo en el desarrollo de las concepciones que prevalecieron durante el siglo XVIII a partir del siglo XIX sobre la historia de los judíos en general y sobre las características de su actividad económica en particular. En el siglo XVIII, Montesquieu celebró la sofisticación de los instrumentos de la economía, capaces de obstruir las iniciativas arbitrarias de los gobiernos y garantizar así las libertades. 

Y no solo la letra. Es una desgracia que no se explique lcommenda o el préstamo a la gruesa. Los problemas más difíciles se entienden mejor cuando se estudian analizando una institución jurídica antigua. Por ejemplo, la herencia yacente es fundamental para entender las fusiones o escisiones como supuestos de transmisión por sucesión universal de un patrimonio. O para entender la disolución y la liquidación societarias. El capital intelectual condensado en estas instituciones que, desde el Derecho Romano, han llegado a nuestros días es inmenso 

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