miércoles, 15 de mayo de 2019

La derogación de normas antidiscriminatorias y la reemergencia de la discriminación


Paul Senn (1901-1953).

“La tradición es un conjunto de soluciones para problemas que ya hemos olvidado. Tira a la basura la solución y tendrás de vuelta el problema"
-Donald Kingsbury



Dicen los autores del estudio citado más abajo:
A pesar de la importancia de la representación política para los desfavorecidos, en 2013 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos asesta un golpe a la voz política de las minorías al invalidar una disposición fundamental de la Ley del Derecho al Voto. Voting Rights Act (VRA) en la Sentencia Shelby County vs Holder. Escribiendo para la mayoría, el Presidente del Tribunal Suprmo John Roberts afirmó que "las cosas en el Sur han cambiado." Dado que las tasas de participación de las minorías en las elecciones han alcanzado la paridad con las de los blancos, en opinión de la mayoría del tribunal, la discriminación política ya no es un problema en los mismos términos que lo fue cuando se promulgó la ley y ya no se necesitan algunas de las protecciones básicas de la VRA. Otros miembros del tribunal, sin embargo, expresaron dudas sobre la inferencia de Roberts acerca de la necesidad de la VRA. En su voto particular disidente, la Jueza Ruth Bader Ginsberg argumentó que la igualdad en la participación quizá exista precisamente debido a las "medidas profilácticas puestas en vigor por la VRA para prevenir la discriminación racial intencionada". 
La VRA contiene dos conjuntos principales de reglas a este respecto. El artículo II de la ley se aplica en todo el país y permite a los ciudadanos impugnar ante los tribunales cualquier política o práctica electoral de un Estado que "resulte en la negación o limitación del derecho de cualquier ciudadano a votar por motivos de raza...."…. El artículo V era la disposición más fuerte de la ley y sólo se aplicaba a los Estados y condados considerados particularmente atroces en términos de discriminación en el voto históricamente. Estos condados (principalmente en el sur y el suroeste) estaban (i) obligados a obtener permiso del gobierno federal antes de cambiar cualquier regla que afectara a las elecciones y (ii) sujetos a la supervisión de los observadores electorales federales para asegurar que no hubiera discriminación en las urnas.  La sentencia Shelby County declaró inconstitucional el artículo V… 
Aunque sólo han pasado unos pocos años desde la sentencia… ya estamos empezando a observar erosiones en el status socioeconóimco de los negros americanos. Nuestros resultados preliminares sugieren que estos daños están ocurriendo debido a que han vuelto a aparecer diferencias entre el salario de los negros y los blancos en el sector público, en particular para las nuevas contrataciones. Consistente con la posibilidad de efectos indirectos del sector público sobre el sector privado, también observamos un aumento de la brecha salarial en el sector de privado especialmente en las empresas que son competidoras más próximas del sector público en la captación de trabajadores. Se necesitarán más investigaciones para entender la fuente de estas diferencias, especialmente durante el proceso de contratación. Nuestros hallazgos sugieren que tal vez el presidente del Tribunal Supremo Roberts debería ser un poco menos optimista sobre el estado de la igualdad democrática en el Sur.

Aneja, Abhay P., and Carlos F. Avenancio-León. 2019. "Disenfranchisement and Economic Inequality: Downstream Effects of Shelby County v. Holder." AEA Papers and Proceedings, 109 : 161-65.

Tweet largo: ser hipermoralistas en nuestro voto tiene un coste económico elevadísimo



En el estudio indicado al final de esta entrada se encuesta a varios centenares de personas acerca de sus preferencias en relación con el establecimiento de un salario mínimo (SM) en tres cuantías diversas (la encuesta se realiza en EE.UU. y el salario mínimo se fija por hora trabajada). Los encuestadores indican a los encuestados que cada nivel de SM lleva aparejado un incremento del paro. A SM más alto, más nivel de paro. Pues bien, los resultados son
el encuestado promedio requiere por lo menos una reducción del desempleo de 4,65 puntos porcentuales antes de apoyar un sistema sin salario mínimo.
Es decir, que preferimos ser más pobres, mucho más pobres, a soportar un reparto de los ingresos que consideramos injusto. Pero la cosa es peor
Centrarse en el encuestado medio enmascara una considerable heterogeneidad; el 41,5 por ciento de los encuestados siempre votan por el sistema con un salario mínimo, mientras que el 27,1 por ciento de los encuestados siempre votan por el sistema sin un salario mínimo. Es importante destacar que las opciones de los encuestados son en gran medida coherentes con las diferencias en sus evaluaciones morales de los dos sistemas.
Esto significa que casi tres cuartas partes de los encuestados no cambian de opinión – moralmente construida – porque los efectos de su decisión sean dañinos para el grupo.
Además, nuestros resultados sugieren que el apoyo al salario mínimo no se explica por el deseo de maximizar el ingreso agregado de los trabajadores; condicionado al mismo nivel de desempleo, los encuestados eran casi 11 puntos porcentuales menos propensos a apoyar un salario mínimo de 1.000 euros. $15.00 en relación a $10.10 o $7.25
El egoísmo aparece inmediatamente:
También encontramos que la equidad importa; los encuestados son 11,1 puntos porcentuales menos propensos a apoyar un sistema con un salario mínimo cuando las mujeres y las minorías se ven afectadas de manera desproporcionada.
¿Qué nos dice esto sobre la organización de la vida social? Arriesgando un poco, diría que son malas noticias para países como España. Estamos dispuestos a sacrificar mucha riqueza – a dejar tirados en el suelo muchos billetes de cien euros – por satisfacer nuestras preferencias morales. La enorme ventaja del mercado – y de los intercambios anónimos – sobre la cooperación en grupo mediante el desarrollo conjunto de conductas orientadas a un fin es que, en las transacciones de mercado podemos prescindir de la moralidad, que es, sin embargo, imprescindible para sostener la cooperación en el seno de un grupo. Sin embargo, la evolución dotó a nuestro cerebro de moralidad para maximizar la producción en el seno de grupos pequeños, no para maximizar la riqueza en transacciones innumerables y anónimas en mercados gigantescos. Y aquí hay que pagar el precio de satisfacer nuestras emociones morales: ser mucho más pobres de lo que podríamos ser.

De ahí que la formación y sostenimiento espontáneo de los mercados sea una condición de su existencia. Si la formación y expansión de los mercados dependiera de la adopción de muchas decisiones explícitas por parte del grupo, los mercados no se formarían en primer lugar. Que base la ausencia de violencia y engaño para que se formen mercados es una gran bendición para la Humanidad. En fin, la política nos hace más pobres porque en lugar de redistribuir vía gasto público – como hacen los países nórdicos– para satisfacer nuestras demandas de equidad y justicia en el reparto de la riqueza – nuestros políticos tropicales apelan a los instintos morales de los ciudadanos para ganar votos aunque sea a costa de aumentar la pobreza. Al fin y al cabo, la pobreza afecta, como su nombre indica, a los más pobres que, en el caso de España, no votan porque son, mayoritariamente, inmigrantes. Por cierto, quizá explique también por qué ha ganado el PSOE.

Lennon Conor, José Fernández, Stephan Gohmann y Keith Teltser, "Minimum Wages, Morality, and Efficiency: A Choice Experiment." AEA Papers and Proceedings, 109 : 176-81.

martes, 14 de mayo de 2019

El sistema de "campo abierto" (open fields)

Fuente: Wikipedia
En la mayor parte del centro de Inglaterra (en lo que a menudo se llama la Inglaterra inglesa por oposición a la Inglaterra danesa), los campesinos se establecían en asentamientos o pueblos bien compactos o con pluralidad de nucleos con un sistema agrícola basado en el concepto de campo abierto, un sistema de explotación a la vez intensamente individualista y profundamente cooperativo. En su virtud, la tierra de labranza de un campesino se divide y distribuye en parcelas que carecen de lindes físicos y cuyos límites no están marcados por setos, sino por terreno sin arar. Un aparcero podía poseer una o más de estas parcelas, que oscilan entre la mitad un acre a un acre de extensión; sin embargo, no podía tener dos adyacentes: las tiras de tierra tenían que intercalarse  (‘acre under acre’) con los que pertenecían a otros campesinos.... los cultivos rotaban entre tres parcelas de manera que alguna de ellas se dejaba en barbecho para pastos comunales. Cada campesino tenía derecho a los aprovechamientos de los bienes comunales tales como bosques, prados y estanques pero era de propiedad privada el "toft and croft", una pequeña área en torno a su casa que podía cultivar como huerta. Sin embargo, la propiedad más valiosa eran las parcelas y su cultivo su mayor preocupacón. El sistema de open field determinaba los lazos comunitarios de los habitantes del pueblo.
El origen histórico es muy discutido. Hay dos escuelas tradicionales, la que resaltaba en particular lo equitativo del sistema porque "garantizaba un reparto proporcional de las tierras de alta y de baja calidad" y otra que explica el sistema como consecuencia de que las parcelas se asignaban inmediatamente al que las labraba, para generar los incentivos adecuados en una población que accede a un terreno virgen (o boscoso) y que ha de alimentarse de lo que produzcan las tierras. 

Ninguna de las dos explicaciones es completamente adecuada, puesto que la primera exagera el elemento colectivo y deja poco espacio para los deseos individuales, la última no explica por qué cada individuo no se apoderaba del máximo de tierra posible para sí... Nuestra propuesta es interpretar que cada una de estas escuelas apunta a un aspecto de una imagen más compleja: la preocupación por la igualdad puede originarse tanto a partir de un cierto sentido de la equidad como de consideraciones puramente prácticas. Si había que despejar y desbrozar tierras vírgenes, las ventajas de la cooperación y el reparto ordenado deben haber sido determinantes, especialmente para colonos inmigrantes que seguramente eran parientes entre sí y cuya historia previa (militar) los habría condicionado a trabajar en equipo... 
 Una vez introducido, el sistema no se desarticulaba fácilmente, de la misma manera que su mantenimiento no podía dejar de tener efectos cooperativos cada vez más profundos sobre el grupo. Al estar dispersas las parcelas individuales, se requería un trabajo común en la limpieza y el arado de las tierras cultivables, tal vez incluso en la siembra y la cosecha, prácticas comunitarias que llegarían a estar tan asentadas como la propia tierra.
 Además, y a diferencia de otras formas de asentamientos agrícola  todos los campesinos de una zona vivían en un pueblo compacto, no en granjas dispersas
con sus casas alineadas a lo largo de una calle del pueblo, no adosadas (como en Roma), sino cada una de ellas exenta, rodeada de su huerto. Este plano responde a las necesidades de acceso físico a las parcelas dispersas, necesidades que tal vez se resuelvan mejor mediante el asentamiento en un centro con los campos abiertos alrededor que mediante el asentamiento en una aldea más dispersa, lo que tendería a complicar las vías de acceso y a aumentar los riesgos de litigios sobre lindes.
Las ventajas del poblamiento concentrado en lugar de disperso se extendían también a la reducción de los costes de vigilancia recíproca y de adopción de acuerdos. Así, el coste de la vigilancia recíproca se mantendría bajo. Cada aldeano podía comprobar fácilmente si alguno de sus vecinos estaba sobreexplotando los bosques comunales o se llevaba la cosecha de una parcela ajena. Así, "según una regulación medieval, el producto de la recolección debía ser transportado durante el día, con luz solar y a la vista de todos atravesando la calle principal del pueblo y no en secreto por caminos secundarios". Además, el poblamiento concentrado facilita el autogobierno (la autonomía local). Los aldeanos - o luego los vecinos de un burgo - no habían de esperar a ningún tercero para dictarse sus propias reglas de convivencia. No es extraña la proliferación de fueros locales. También se explica el control que, en la Edad Media, tuvieron muchas ciudades de la actividad agrícola que se llevaba a cabo entorno a la ciudad.

S. J. Stoljar, Groups and Entities. An Inquiry into Corporate Theory, 1973

Ciudadanos y el PP deben gobernar con Sánchez para salvar a España de las garras de nacionalismos y populismos



Hoy, Juan Claudio de Ramón se ha sumado a luminarias como Espada, Carreras o Ruiz Soroa  (y algún otro) en la petición a Ciudadanos – ¿y al PP? – para que se entienda con el PSOE y evite la influencia de los independentistas en el gobierno . El argumento de los cuatro era que Ciudadanos nació para eso – para evitar la creciente influencia del nacionalismo en España y el riesgo para la unidad nacional y para la libertad e igualdad de todos los españoles que se percibía en el ambiente. Ruiz Soroa, en particular,  me ganó completamente con un potente artículo titulado “Un trato paradójico” cuya lectura no me canso de recomendar y que me ha servido a mí mismo para entender dónde está el núcleo del problema.

Estoy completamente de acuerdo con los cuatro en que Ciudadanos debería hacer lo que esté en su mano para evitar que los independentistas – y los populistas – influyan en el gobierno de España. Aquí, creo, también se termina el acuerdo entre los cuatro intelectuales citados. Y es, precisamente, ahí donde reside el problema. Que el acuerdo se termina ahí.

De Ramón añade, prudentemente, que la iniciativa corresponde al PSOE que, la misma noche electoral dijo, por dos veces, “con Rivera, no” (primero Sánchez y luego Ábalos al decir que “queremos hacer políticas progresistas” lo que excluía la influencia de Ciudadanos considerado por el PSOE como un partido de derecha extrema). Carreras dice que el PSOE no debería gobernar con Podemos. Ruiz Soroa se limita a lamentar la deriva de Ciudadanos y su renuncia a – limitarse – ser un partido bisagra que pudiera gobernar a derecha e izquierda con el partido ganador de las elecciones. Bisagra te hacen, no es producto de una elección. Si haces las cosas bien o mal dejas o te conviertes en bisagra. Del mismo modo que si haces buenos coches, te lloverán los beneficios. No podrás evitarlo decía Henry Ford. Espada no añade mucho a la crítica.

Como se ve, ninguno de los cuatro va más allá de la crítica – legítima – a Ciudadanos por haber abdicado de los objetivos que llevaron a su fundación, objetivos que deberían conducirle a apoyar a Sánchez en su investidura como presidente del gobierno.

Como admirador de los cuatro y a pesar de que mi estómago me dice que no tienen razón, he de admitir que el argumento central y común a los cuatro es irrebatible: si el apoyo de Rivera a Sánchez puede evitar que nacionalistas y populistas influyan sobre el gobierno de España, Rivera debe apoyar la investidura de Sánchez. Así lo exige el interés general de los españoles. Que la junta directiva de Ciudadanos acordara por unanimidad lo contrario no debería impedirlo. Todas las promesas electorales en relación con pactos y vetos deben revisarse a la luz de los resultados electorales. No hay nada de inmoral en renegar de una decisión sobre pactos poselectorales. Sólo es indecente renegar de políticas y en este caso, si se trata de cuestiones importantes y no han cambiado las circunstancias. Pero los resultados electorales suponen siempre un “cambio en las circunstancias” que justifican la revisión de las decisiones adoptadas antes en lo que a los pactos de gobierno se refiere.

De manera que, sí. Rivera debe contribuir a la gobernabilidad de España, como hizo en 2015, 2016 y en 2018. El problema es que aquí no ha cambiado sólo Ciudadanos que ha querido dejar de ser un partido bisagra de centro. Aquí ha cambiado todo el mundo y, el que más, el PSOE. No hay que recordar lo que ha sucedido en Navarra, Valencia y ahora en Baleares. En estas tres regiones, el riesgo de una deriva semejante a la que ha tenido lugar en Cataluña y el País Vasco es alto. Pero es que el Partido Regionalista de Cantabria será el próximo partido hegemónico en una Comunidad Autónoma. En la más castellana de las provincias no interiores de España ganará las elecciones un partido regionalista. En Baleares o Galicia el PP ha comprendido que sólo podrá ser hegemónico si se convierte en un partido regional o, más ridículo aún, isleño. En Canarias, los isleños serán igualmente hegemónicos en unos pocos años. Murcianos, extremeños y andaluces empiezan a pensar que hay que ser tonto para votar sólo pensando en lo que es bueno para todos. Si Santander consigue un AVE a cambio de sus votos, tendremos un partido extremeño antes de Navidad.

¿Y cuál es la estrategia de los partidos nacionales en esta deriva centrípeta?


La del PP es la de considerar que no es incompatible ser más gallego o mallorquín que un percebe o una ensaimada y preservar la unidad cívica, la libertad y la igualdad de los españoles. Esta estrategia, sin embargo, no puede tener éxito a largo plazo y en toda España. Porque conduce a la negociación permanente por quién se lleva más “cacho” de lo que recaude el Estado. Para evitar que en cada una de las regiones donde el PP pueda ser hegemónico le salga a éste una “coalición canaria” o un “partido regionalista de Cantabria”, el PP tendrá que volverse cada vez más identificado con la identidad local – como ha hecho la Iglesia Católica – a costa de todo lo que hace racional, cívica y “republicana” a la política. Es, pues, una estrategia “self-defeating”.

La estrategia del PSOE es bien diferente: trata de consolidar su hegemonía – frente a los partidos que tenga a su derecha - estableciendo una alianza estable y duradera con lo que quede a su izquierda tras la decadencia de los populismos que seguirá a la superación de la crisis económica y con los nacionalismos o regionalismos que seguirán pimpantes y expansivos en todas las regiones de España. Por tanto, su estrategia no pasa por derrotar a los nacionalismos, sino por seguir, otros cuarenta años, cumpliendo el “trato paradójico” que Ruiz Soroa describe así
entregar a Cataluña las competencias exclusivas y blindadas en materia lingüística, cultural y de enseñanza, de manera que su gobierno pueda llevar a cabo sin restricción alguna una política de cohesión identitaria de la sociedad, reformando en lo necesario a las personas que la componen para que se amolden al tipo nacional catalán predefinido por ese mismo gobierno. Un pacto profundamente antiliberal por cuanto entrega personas concretas de carne y hueso (los únicos sujetos morales relevantes) a cambio de relaciones de superioridad o lealtad entre entes ficticios meramente instrumentales.
Con la agravante de que ese trato paradójico, ya casi completamente ejecutado en País Vasco y Cataluña, se está extendiendo a Navarra, Valencia y Baleares.

Cuando PSOE y PP recogían hasta el 90 % del voto en las elecciones generales, el chantaje nacionalista (como recordó Vallespín no hace mucho los partidos nacionalistas ¡nunca quisieron participar en el gobierno de España!) no tenía mucho recorrido. Las grandes cuestiones de Estado se negociaban entre PP y PSOE que sólo estaban obligados a cumplir el trato paradójico mirando para otro lado cuando los filoterroristas influían en el gobierno vasco o los supremacistas catalanes imponían a los niños cuya lengua materna era el castellano estudiar matemáticas o ciencias en catalán o excluían a los charnegos de cualquier institución política, social o académica de Cataluña. El euskera es tan difícil y tan inútil que el PNV se dedicó a extraer todos los fondos posibles de la bolsa común vendiendo sus votos en el Congreso al mejor postor. El catalán es más fácil y por tanto, se puede imponer a toda la población – dócil – hispanoparlante la obligación de usarlo en cualquier ámbito de la vida social. De modo que el daño que los nacionalismos podían hacer a España era limitado. Pero creciente.

Como ahora está de moda decir,

el pacto del PSOE con Podemos y nacionalistas no es un “fallo” en la estrategia del PSOE.


No es algo que haga solo y porque no le queda otra posibilidad. Es un elemento central de su estrategia que ha quedado de manifiesto cuando el PSC se ha convertido en el grupo dominante dentro del PSOE, esto es, con la victoria de Sánchez. Un repaso de lo ocurrido con el Estatut de 2006 lo demuestra. Entonces, el PSOE dominaba al PSC. Zapatero se pasó por el arco del triunfo a Pascual Maragall y dio protagonismo a Artur Mas. Ni siquiera le comunicó el acuerdo alcanzado con éste. En 2019 ha ocurrido justo lo contrario e Iceta será el próximo presidente del Senado. La hegemonía del PSC en el PSOE (y la vacuidad intelectual del grupo que rodea a Sánchez) lo garantiza.

Lo que los resultados de las elecciones indican es que los españoles no creen que la estrategia del PSOE sea peligrosa para su bienestar. A pesar de la amenaza de Ciudadanos de no pactar en ningún caso con el PSOE y, por tanto, que era lo más previsible que el PSOE tuviera que gobernar con populistas y nacionalistas, el grupo más numeroso de los españoles votaron al PSOE. Y en Cataluña y el País Vasco, los dos lugares donde los españoles sufren la hegemonía nacionalista, dejaron en la insignificancia u otorgaron pocos escaños al PP y a Ciudadanos. El PSOE ha triunfado en el País Vasco y Cataluña. Y todos los demás escaños se los han llevado partidos independentistas o populistas de izquierdas. El triunfo de la estrategia del PSOE no puede ser más absoluto: no es que pueda elegir ejecutarla porque forma mayoría con esos partidos, es que no podría hacer otra cosa porque a su derecha no queda nadie que no crea que la unidad política y cívica de los españoles está en peligro en Cataluña o el País Vasco. Y eso después de un intento de golpe de estado posmoderno en Cataluña que a los españoles no les parece nada especialmente grave (recuerden lo de “crisis constitucional” de Sánchez Cuenca).  Almudena Grandes, que es muy ordinaria pero no tiene pelos en la lengua, lo ha explicado con total claridad: los españoles han dicho que les parece bien la estrategia del PSOE y que no les gusta la estrategia de Ciudadanos o del PP.
los pactos que incluyan a nacionalistas o independentistas serán igual de bienvenidos, hasta de aplaudidos, por los votantes de todas las fuerzas que pacten, ya sean grandes o pequeñas. Y si los líderes independentistas catalanes son condenados, ocurrirá lo mismo con los indultos. Millones de españoles, dentro y fuera de Cataluña, respiraremos con el mismo alivio cuando los soliciten y los obtengan del Gobierno central porque, a partir de ese día, podremos recuperar el horizonte de la convivencia.
De manera que, a mis admirados de Ramón, Ruiz Soroa, Carreras y Espada, les tengo que decir que el problema no está en que Ciudadanos se haya excluido del centro, o no quiera ser bisagra. El problema está en el PSOE. El PSOE no quiere limitar la influencia de los nacionalistas en el gobierno de España. No quiere recuperar la igualdad y la libertad de todos los españoles en toda España. No quiere asegurar la presencia del Estado en toda España. No quiere asegurar que los no nacionalistas participan en pie de igualdad con los nacionalistas en toda la vida social y pública del País Vasco y de Cataluña. Y eso es precisamente el núcleo del programa de Ciudadanos. De manera que, con independencia de lo que Rivera esté dispuesto a hacer, la cuestión es que el PSOE no quiere que su gobierno venga condicionado por Ciudadanos. Prefiere a los populistas y nacionalistas. Aunque eso no signifique, naturalmente, que vaya a permitir un referéndum de independencia o que vaya a aprobar un nuevo estatuto inconstitucional, cosa que hizo en 2006. De que va a indultar a los golpistas caben pocas dudas ¿cómo iba a querer Sánchez que su gobierno dependiese de Rivera?

lunes, 13 de mayo de 2019

No comment: ni que estuviéramos reformando la Constitución


"Nuestra vida pende de un hilo" @thefromthetree

Es la Resolución de la DGRN de 24 de abril de 2019
Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevaron a público determinados acuerdos de aumento del capital social de la sociedad «Mihai Motocu y Asociados, S.L.», adoptados por unanimidad en junta general universal de la misma los días 12 de julio y 23 de septiembre de 2018. Dicha escritura fue objeto de subsanación por otra otorgada por un apoderado de la misma sociedad, en la que se expresa que fue designado en virtud de los acuerdos adoptados por las referidas juntas generales y formalizados en la escritura subsanada, por habérsele facultado «en la forma más amplia en Derecho, para la ejecución y desarrollo de todas y cada uno de los acuerdos adoptados por la Junta, con las más amplias facultades legales, así como para la subsanación, en su caso, de las omisiones o errores de los referidos acuerdos, y su interpretación; también para realizar cuantos actos sean necesarios y otorgar cuantos documentos públicos y/o privados fueran precisos para su plena efectividad hasta lograr la inscripción en el Registro Mercantil».

La subsanación se refiere a la numeración de las nuevas participaciones sociales expresada en la certificación del acta de la junta general de fecha 12 de julio de 2018, así como al contenido de las certificaciones de los acuerdos de ambas juntas generales para hacer constar que fue confeccionada la lista de asistentes, que fue firmada por todos ellos y que ambas actas fueron aprobadas por unanimidad.

El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, al tener la subsanación por objeto la rectificación del contenido de las certificaciones de acuerdos sociales unidas a la escritura subsanada, sólo puede efectuarla quien tenga facultad certificante, de la que carece el apoderado que otorga dicha escritura de subsanación

… es lógico que se establezcan garantías de la existencia y contenido de esos acuerdos, especialmente en casos como el presente, de elevación a instrumento público de acuerdos sociales sobre la base de documentación privada. Esas cautelas se traducen, esencialmente, en limitar el círculo de personas legitimadas para poder acreditar la existencia de los mismos y elevarlos, en su caso, a público y la necesaria constancia en el Registro de la identidad de tales personas. No otra cosa significa la determinación de las personas que pueden certificar o elevar a públicos los acuerdos que no son ellas las llamadas a adoptar, y el hecho de que el nombramiento o apoderamiento de todos ellos esté sujeto a inscripción (cfr. artículos 94.4.º, 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil).

Podrían distinguirse en el acceso a la publicidad registral de tales acuerdos tres escalones:
  • el órgano social competente para formar la voluntad social;
  • la persona o personas legitimadas para exteriorizar esa voluntad, para acreditar su existencia y contenido;
  • y la llamada, en su caso, a formalizarla en escritura pública.
En cuanto al último de los referidos escalones, la elevación a instrumento público de acuerdos de una sociedad, en tanto en cuanto comporta una manifestación de voluntad relativa a un negocio o acto preexistente que se enmarca en el ámbito de actuación externa de aquélla, compete «prima facie» al órgano de representación social, que podrá actuar directamente o mediante apoderado con poder suficiente (cfr., entre otras, las Resoluciones de 3 septiembre 1980, 15 de mayo de 1990, 18 de enero de 1991, 28 de octubre de 1998, 7 de abril de 2011, 27 de julio de 2015 y 14 de febrero de 2018).

No obstante, en la normativa vigente dicha facultad no queda ligada exclusiva e inescindiblemente a la titularidad del poder de representación, ya que, conforme al artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil, son competentes, no sólo los apoderados facultados para ello, aunque se trate de poder general para todo tipo de acuerdos en los términos establecidos por la norma reglamentaria, y las personas que tengan facultad para certificar los acuerdos de que se trate, sino también cualquiera de los miembros del órgano de administración -con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil, cuando hubieren sido expresamente facultados para ello en la escritura social o en la reunión en que se hayan adoptado los acuerdos-.

Pero, a diferencia de ese supuesto, cuando se trata de acreditar la existencia y el contenido de los acuerdos sociales se atribuye competencia exclusiva al órgano de administración, sin posibilidad de encomendar la facultad certificante, ni siquiera para casos aislados, a un apoderado (cfr. artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de 15 de enero de 2004). Por lo demás, el mismo artículo 108.3 del Reglamento del Registro Mercantil, en su inciso final, excluye no ya la certificación sino incluso la formalización pública de acuerdos sociales por apoderado si no se toma como base para ello la previa certificación de los mismos. Como afirmara la Resolución de este Centro Directivo de 28 de octubre de 1998, la certificación relativa a los acuerdos sociales es siempre un acto formal posterior a éstos, en la que se transcribe el libro de actas y que deberá ser expedida por el órgano de administración (o por personas que ostenten determinados cargos en el mismo), al cual corresponde tanto el cumplimiento de la obligación de llevar dicho libro, impuesta a la sociedad, como la facultad de expedir certificaciones de las actas y, en general, de la documentación de la sociedad, función esta que resulta beneficiada por la permanencia y profesionalización de aquel órgano social. Además, la atribución de dicha facultad a quienes desempeñan funciones de gestión permite, para el caso de incorrecto ejercicio de aquélla, aplicar el especial régimen de responsabilidad de los administradores. De conformidad con las consideraciones anteriores, la subsanación de certificaciones a que se refiere el presente expediente ha sido otorgada por persona manifiestamente incompetente y resulta contraria al sistema reglamentario que, en atención a las referidas consideraciones, conecta la facultad certificante con la función y las competencias del órgano de administración (vid. el ya citado artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil).
Como afirmó la Resolución citada, esta norma reglamentaria que establece los presupuestos subjetivos de la facultad de certificar ha de ser aplicada con rigor e interpretar de modo estricto tales requisitos, máxime si se tiene presente que, dada la especial trascendencia, «erga omnes», de los asientos registrales, que gozan de la presunción de exactitud y validez (artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil), y se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional, se hace necesario exigir la máxima certeza jurídica de los documentos que tienen acceso al Registro (especialmente si, como acontece con las certificaciones, se trata de meros documentos privados), no sólo por lo que se refiere a la veracidad y exactitud del contenido de tales documentos, sino también respecto de la legitimación para expedirlos…. Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada

Cierre registral y formas de reapertura


Alejandro de la Sota

Presentada a inscripción escritura de elevación a público de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administrador de una sociedad anónima, el registrador suspende la inscripción por dos motivos: uno, porque existe cierre de la hoja social como consecuencia de la falta de depósito de cuentas de los ejercicios 2014 a 2017, y, dos, porque consta en la hoja correspondiente a la sociedad la anotación preventiva letra A de fecha 30 de marzo de 2015 de la que resulta que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria se tramita expediente número 361/2013 de concurso ordinario en el que se dictó auto, de fecha 4 de septiembre de 2014, declarando el concurso necesario de la sociedad y designando administradora concursal a doña S. S. T. El administrador designado en el acuerdo social acompaña certificado emitido por él mismo del que resulta que las cuentas no han sido aprobadas por la junta general, solicitando la reapertura de la hoja de la sociedad. El registrador vuelve a calificar en el sentido de que no procede la apertura porque no se presentó la solicitud en el plazo de un año previsto en el número 1 del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. El interesado recurre esta segunda calificación sin hacer mención alguna al defecto relativo a la anotación preventiva de concurso necesario, vigente al tiempo de la calificación, por lo que este defecto ha devenido firme y no será objeto de pronunciamiento alguno

… el mandato normativo contenido en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas (hoy artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital), así como en el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, no deja lugar a dudas: el cierre del Registro únicamente procede para el caso de incumplimiento de una obligación, la de depositar las cuentas anuales, y no por el hecho de que no hayan sido aprobadas o porque los administradores no las hayan formulado que, dichas normas… han de ser objeto de… interpretación estricta… que, por ello, al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excedería del ámbito de la calificación del registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos; y d) que, por cuanto antecede, la norma del mencionado artículo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil, al permitir el levantamiento del cierre registral cuando «en cualquier momento» se acredite la falta de aprobación de las cuentas «en la forma prevista en el apartado 5» del mismo artículo no puede ser interpretada, como pretende el registrador, exigiendo que esa justificación documental se presente en el Registro dentro del plazo de un año, toda vez que dicha norma presupone que el cierre registral se ha producido, precisamente, por el transcurso de dicho plazo (cfr. artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil). Cuestión distinta será el impacto que sobre la emisión de la certificación pueda tener la situación publicada de insolvencia pero como queda dicho y dado el tenor de la calificación impugnada no procede que se lleve a cabo pronunciamiento al respecto

Por qué los Estados absolutistas tienen impuestos bajos


@thefromthetree
… dado que el poder ilimitado y arbitrario es el fundamento mismo de un gobierno absolutista, ¿cómo puede un autócrata incentivar a sus recaudadores de impuestos, cuando el recaudador puede estar sometido al capricho de poder discrecional y al miedo a que le confisque arbitrariamente sus bienes? Nuestra sugerencia es que la promesa de un gobernante despótico de abstenerse de confiscar los bienes de sus recaudadores sólo es creíble cuando tiene poca capacidad – y, por tanto, posibilidades – de apoderarse de los bienes del recaudador, bienes que estarán ocultos y fuera del control del déspota. En tal caso, las ganancias de la depredación son pequeñas… y un gobernante despótico puede asumir el compromiso creíble de que no confiscará los bienes de sus recaudadores si su propia Administración es débil y, por tanto, los costes de asegurar que sus recaudadores le entregan el producto de los impuestos, elevado. Esta conclusión guarda relación con la propuesta de Greif (2005, p. 755), quien propuso que los gobernantes pueden comprometerse a respetar los derechos de sus súbditos mediante la creación de una administración ineficaz, porque tener una Administración ineficaz aumenta el coste de confiscar lo que, a su vez, hace que los bienes en manos de los particulares estén más seguros. Pero esta solución engendra la segunda paradoja: si el gobernante despótico no puede controlar lo que hacen sus recaudadores, ¿cómo puede impedir que éstos exploten a la población sangrándolos a impuestos y que, finalmente, todo acabe en una revuelta del pueblo contra el emperador? Myerson (2015) sostiene que una solución puede lograrse implantando instituciones que protejan a los recaudadores de la terminación discrecional de la relación con el gobernante
Es decir, de forma semejante a un contrato de franquicia: ambas partes tienen que asegurarse – si pretenden que la otra realice inversiones específicas a la relación – que la otra no terminará arbitrariamente el contrato y se quedará con las inversiones realizadas por la otra (cuasirrentas). Si pueden confiar recíprocamente en ello, ambas cumplirán el contrato y este será “autoejecutable”. Los autores dicen que los emperadores chinos no estaban en condiciones, ni de vigilar de cerca lo que hacían los recaudadores de impuestos ni comprometerse creíblemente frente a éstos de que no los expropiarían. De manera que el equilibrio resultante fue otro:  uno de "bajos salarios y bajos impuestos",
en el que los gobernantes pagan a sus recaudadores poco a cambio de que éstos les remitan un volumen de recaudación también bajo y complementen sus ingresos extrayendo a la población impuestos “extrajurídicos” que son ilegales – y ocultos - pero permitidos de facto… el establecimiento de un sistema impositivo transparente en el que los Estados pagaran a los empleados o contratistas públicos buenos salarios a cambio de que éstos entregaran los ingresos fiscales… solo funciona si los Estados pueden comprometerse creíblemente a no confiscar los bienes de los empleados públicos en tiempos de crisis
Y aquí es donde es relevante que se trate de un gobernante no sometido a cortapisas internas en el ejercicio de su poder o de un país con un gobierno cuyos poderes están limitados por otros grupos sociales.  En el primer caso – como era el de los emperadores chinos de la dinastía Qing – las conquistas de los territorios adyacentes redujeron su capacidad para controlar a su propia población y extraerle más recursos fiscales, precisamente porque esos territorios no representaban, para estos emperadores riesgos o amenazas para su poder, lo que les permitía limitar la extracción de recursos a sus poblaciones para sostener esas guerras. De manera que hay una correlación entre grandes imperios y baja capacidad fiscal interna y, por tanto, en el equilibrio descrito por los autores “bajos salarios y bajos impuestos”. En Europa, continúan los autores, las amenazas externas para los “pequeños” Estados europeos eran constantes y ponían en peligro permanente la supervivencia del reino. El poder limitado de los gobernantes de estos Estados les llevó a tener que “pactar” con las poblaciones – con las élites económicas – la aportación de ésta al esfuerzo bélico lo que generó Estados con mayor capacidad fiscal y sistemas más transparentes de tributos. Dicen los autores que esto explica por qué “los Estados europeos de la Edad Moderna buscaron construir imperios coloniales mientras que los Qing se expandieron a lo largo de sus fronteras”.

Esta claro que se trata de Estados absolutistas pero no de Estados totalitarios. El emperador chino era un dictador benevolente. Pero la dinámica expuesta de “bajos salarios, bajos impuestos” no impedía períodos en los que el emperador trataba de poner coto a las exacciones extralegales de sus funcionarios. Con poco éxito:
En particular, el término "gobierno de Huang Zongxi", acuñado por el historiador moderno Qin Hui (2000), describe los numerosos intentos de la dinastía Tang (618-907 CE), que tenían por objeto reducir las cargas fiscales estableciendo una cantidad fija, oficial y aboliendo o consolidando todos los impuestos adicionales (extralegales) en dicha cantidad. Pero todo acababa exactamente con el resultado opuesto. El problema, como señaló Huang, era que una vez que la anterior tributación extralegal se consolidaba, la promesa del emperador de que no se gravaría más allá de la cifra legal a la población se incumplía inmediatamente porque los funcionarios añadían tributos extralegales a dicha cifra, lo que condujo a un círculo vicioso de promesas rotas y de impuestos cada vez mayores. Huang consideró que este círculo vicioso se deterioró hacia los siglos XVI y XVII con una escalada amenazas internas y externas, que posiblemente condujeron a la caída de la dinastía Ming en 1644. Por lo tanto, como se lamentaba Huang, la pretendida consolidación fue de hecho un aumento oculto de los impuestos
La única forma de acabar con esta dinámica pasaba por dar autonomía a las regiones y localidades de manera que pudieran controlar, en alguna medida, el volumen de impuestos que pagaban al emperador – una especie de refeudalización – pero esas ideas no tuvieron éxito alguno. La inestabilidad del sistema se comprobaba en épocas de crisis. Aunque el emperador prometiera devolver los – más altos – impuestos en forma de más servicios públicos en la zona donde se extraían, en épocas de mayores necesidades financieras, la tentación de apropiarse de tales ingresos por el centro era insuperable. Y, en sentido contrario, parecería que es perfectamente hacedero – lo lograron las potencias coloniales en China en los siglo XIX y XX – establecer un sistema transparente y eficiente de recaudación fiscal.

Quizá, lo que sugiere la exposición de los autores, es que para evitar esta espiral de promesas recíprocas rotas entre empleados públicos – recaudadores – y gobernante, la solución pasa por asegurar a los primeros unos ingresos fijos – no volátiles – e independientes del nivel de recaudación fiscal. Una vez que los empleados públicos comprueban que una reducción de la recaudación no se traduce en una reducción de sus salarios, sus incentivos para apoderarse del excedente de ingresos cuando las cosas van bien se reduce mucho si el gobernante puede despedir y encarcelar sólo a una pequeña parte de los agentes desleales. Basta con seleccionar – como hacía China con el sistema del mandarinato – a individuos muy aversos al riesgo para cubrir los puestos públicos.

Debin Ma, Jared Rubin, The Paradox of Power: Principal-agent problems and administrative capacity in Imperial China (and other absolutist regimes), 2019

domingo, 12 de mayo de 2019

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