lunes, 12 de marzo de 2012

La armonización del Derecho de autor en Europa. Informe académico

Este informe sobre la legislación europea en materia de Derechos de Autor termina con un capítulo de conclusiones en el que se repasan todos los defectos del sistema legislativo europeo a través de Directivas: (i) que es muy costoso en tiempo y esfuerzo de implementar; (ii) que provoca una “armonización al alza” destrozando el equilibrio entre los derechos de los autores y los derechos del público (en forma de extensión interminable de los derechos de autor) creando obstáculos al mercado interior en lugar de suprimirlos; (iii) que no genera una auténtica armonización porque cada país mantiene sus tradiciones interpretativas de las normas; (iv) la falta de transparencia en la elaboración de las Directivas (¿no se han dado cuenta de que los Estados se quejan de que “se lo impone Bruselas” cuando son los Estados los que han participado de modo fundamental en la elaboración de la Directiva de la que ahora se quejan?) y (v) la escasa calidad legislativa de las Directivas dada su forma de producción. Este último aspecto debería ser tenido especialmente en cuenta por los jueces en Luxemburgo. Cuando la norma es de muy baja calidad, es muy difícil que alguien que la aplique literalmente sea un buen intérprete.
La conclusión es desoladora
On balance, the process of harmonisation in the field of copyright and related rights has produced mixed results at great expense, and its beneficial effects on the Internal Market are limited at best, and remain largely unproven.
Y sugieren que no se adopte ninguna iniciativa europea en este ámbito si no es para modificar alguna de las Directivas en vigor. Sugieren, por el contrario, proceder en el ámbito del Derecho de Autor de forma semejante a como se ha procedido en el ámbito de las marcas y patentes: derechos de autor de ámbito europeo que prevalezcan – no convivan – sobre los derechos de autor de carácter nacional. El problema es que las marcas y patentes se adquieren por registro mientras que los derechos de autor nacen por la creación (cuando alguien crea una obra, recibe protección nacional automáticamente). Habría que pasar a un derecho de autor basado en la inscripción en un registro y justificar la competencia de la Unión para su promulgación en el art. 95 TFUE (construcción del mercado interior).
Hugenholtz, P. B., Van Eechoud, Mireille M. M. and Gompel, Stef Van, The Recasting of Copyright & Related Rights for the Knowledge Economy (March 8, 2012). Report to the European Commission, DG Internal Market, p. 308, November 2006; Amsterdam Law School Research Paper No. 2012-44; Institute for Information Law Research Paper No. 2012-38. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2018238

3 comentarios:

Anónimo dijo...

El informe es del 2006

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias! ¿lo han colgado ahora?

Lufai dijo...

Muchas gracias por el aporte, es un poco antiguo pero sirve bastante para analizar la perspectiva de los derechos de autor y como ha ido evolucionando con el paso de los años

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