Es la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2026
La recurrente denuncia la «infracción, por parte de la sentencia n.º 461/2022 dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 26 de abril de 2022, del art. 128.1 LSC, al excluir del ámbito de aplicación de los beneficios propios de la explotación integrados durante el usufructo en las reservas expresas, la activación de un crédito fiscal derivado de la explotación de la actividad;
... La presente controversia jurídica consiste en decidir si los créditos fiscales activados, procedentes de pérdidas y contabilizados como reservas en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de duración del usufructo, se incluyen en la noción de «beneficio propio de la explotación» para la liquidación del usufructo ( art. 128.1 LSC).
... la norma (de la LSC)... exige que dicho incremento de valor «corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad». Además, tales beneficios deben haber sido «integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de las mismas». La primera exigencia es problemática, porque en la contabilidad no se contemplan «los beneficios propios de la explotación» como una magnitud contable, ni existe en el Derecho contable un concepto técnico con esta denominación: no se contiene ni en el Plan General de Contabilidad (aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), ni hay una rúbrica así en la cuenta de pérdidas y ganancias... La alusión a los «beneficios propios de la explotación del objeto social» también se recogió en el régimen del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, según la redacción originaria del art. 348 bis LSC..., y... provocó tantos problemas interpretativos que fue sustituido por la referencia a los «beneficios legalmente distribuibles» con la reforma operada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.
... suele considerarse que los «beneficios propios de la explotación» (del objeto social, se sobreentiende) se corresponden al «resultado de explotación» (ordinario u operativo) de la sociedad. Así pues, claramente se excluyen los (anteriormente referidos en la normativa contable) «resultados extraordinarios», ya que quedan fuera del objeto social, y también han de excluirse los «resultados financieros».
Los activos por impuesto diferido no son beneficios propios de la explotación. Es un hecho indiscutido que los créditos fiscales de Bergé y Compañía S.A. tienen su origen en pérdidas ocasionadas por la venta de un paquete de acciones. A este respecto, el art. 26.1 (rubricado «Compensación de bases imponibles negativas») de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, establece: «1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.» La activación contable de estas bases imponibles negativas es una menor pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias, al permitirse que se pueda materializar en una reducción de la cuota impositiva a pagar en el futuro, mediante la compensación con bases imponibles positivas. Por ello técnicamente se les denomina «activos por impuesto diferido».
En este caso, se trata de un activo por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales... De esta disciplina se infiere... que los activos por impuesto diferido... no se incluyen en la noción de «beneficios propios de la explotación» del art. 128.1 LSC. La razón de ello es que tales «beneficios propios de la explotación» se refieren al resultado de explotación procedente de la actividad habitual o tráfico ordinario de la sociedad: al resultado de ingresos y gastos operativos que están estrictamente relacionados con la actividad o actividades que constituyen el objeto social. Por el contrario, los activos por impuesto diferido son la consecuencia de un ajuste fiscal, que reduce el gasto por impuesto sobre beneficios. Por eso aparece al final de la cuenta de pérdidas y ganancias, separado del «resultado de explotación». Para eliminar cualquier duda al respecto, el ya transcrito art. 2.5.II de la resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016 determina: «Los activos por impuesto diferido no constituyen un derecho de cobro frente a la Administración tributaria.» En conclusión, los activos por impuesto diferido (en este caso, por pérdidas fiscales) no se incluyen en la noción de «beneficios propios de la explotación». Y esta conclusión no cambia un ápice por el hecho de que la sociedad en cuestión sea una holding. En suma, no concurren los presupuestos del art. 128.1 LSC, por lo que el recurso de casación ha de ser desestimado.

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