Es la RDGRN 30 de julio de 2015
Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se elevan a público los acuerdos de sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, consistentes, por una parte, en la modificación de los estatutos sociales, de suerte que la mayoría reforzada de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en ellos establecida queda sustituida por el «acuerdo de los socios que representen más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social», y, por otra parte, en el cese de la administradora única y nombramiento de nuevo administrador único. Tales acuerdos fueron adoptados en junta general, a la que asistió únicamente un socio, que es la persona nombrada para el citado cargo y cuyas participaciones representan el cincuenta y uno por ciento del capital social
El problema es el de si un quorum de votación reforzado establecido estatutariamente necesita de dicho quorum para modificar la cláusula correspondiente. En el caso, si la cláusula estatutaria que preveía una mayoría reforzada de dos tercios de los votos requería de dos tercios de los votos a favor para ser suprimida. La DGRN plantea la cuestión en otros términos, a mi juicio, erróneos. A saber, si la cláusula correspondiente atribuía un derecho individual al socio de manera que no podía ser modificada sin su consentimiento
… no cabe entender que la modificación estatutaria cuestionada afecte de modo directo e inmediato a los derechos individuales de los socios. Ciertamente, con la exigencia estatutaria de mayoría reforzada para la separación del administrador (vid. artículo 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital) puede satisfacerse el interés no sólo del propio administrador sino la de determinados socios, sea porque hayan sido nombrados para dicho cargo o porque puedan decidir con sus votos el mantenimiento o separación de la persona nombrada para el mismo.
La DGRN concluye que si los socios quieren que a la modificación de la cláusula estatutaria que establece la mayoría reforzada se le aplique un quorum reforzado, deben preverlo expresamente en los estatutos:
Pero son esos mismos socios quienes -en el ámbito de la autonomía de la voluntad- deben prevenir mediante las correspondientes disposiciones estatutarias el mantenimiento de esa concreta conformación de mayorías respecto de la separación del administrador, extendiendo el reforzamiento de las mismas también a la modificación de la cláusula estatutaria que la estableció. A falta de esta cautela, y dado el carácter que los estatutos tienen como norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad, debe respetarse forzosamente la norma estatutaria que permite la modificación de estatutos con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social
6 comentarios:
Ya está de nuevo la dirección general con sesgos retrospectivos.
El sistema del quórum normal de modificación contradice la propia finalidad del quórum reforzado, y como por sentido común se da por supuesta la finalidad del mismo, lo lógico es que nada se diga sobre la exigencia de un quórum reforzado para modificar el quórum reforzado establecido en los estatutos.
Además, ¿Se pueden modificar. con quórum simple, los estatutos, con intención de eliminar el quórum reforzado que los propios estatutos hayan establecido como necesario para que se puedan reformar a su vez los artículos de los estatutos que exigen un quórum reforzado para determinados acuerdos?
¿ Y así sucesivamente?
Esto me recuerda a las disposiciones que existían sobre las renuncias de leyes anteriores al Código civil: se renunciaba a las leyes e incluso se renunciaba a las leyes que prohibían la renuncia de leyes.. así hasta el infinito. De esta manera, las leyes que prohibían la renuncia a su vez prohibían que se renunciara a ellas mismas. Un bucle jurídico para llegar a una finalidad que se daba por entendida con un mínimo sentido común.
Seguiremos aumentando los formulismos que se invente el centro directivo. A ver con qué sale pasado mañana. Estupenda seguridad jurídica. Como los niños pequeños: y tú hasta el infinito del infinito.
¿La eliminación de un quórum reforzado que requiere un quórum reforzado, requiere un quórum reforzado?
Primo de Hernández y Fernández
Yo diría más... ¿la modificación de estatutos para la eliminación de un quórum reforzado que exige un quórum reforzado para modificar un quórum reforzado que establece un quórum reforzado, requiere un quórum reforzado?
Quizá esté equivocado, pero creo recordar que la exigencia del quorum reforzado fue defendido en este blog, comentando una sentencia de Cantabria.
Puedo estar equivocado y es posible que se haya defendido en otro foro.
No la encuentro, es posible. Mira los estatutos de la Mutua Madrileña. En ellos se incluía un quorum reforzado para transformar la mutua en SA y se exigía el mismo quorum para modificar la cláusula. Pero no recuerdo otro caso. La voluntad hipotética de las partes cuál sería?
Creo que tiene razón el comentarista 1
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