De la columna de Matt Levine que resume los aspectos de Derecho del mercado de valores relevantes se deduce que Snapchat sólo emitirá para su distribución entre el público, acciones sin voto, que serán las únicas que estén admitidas a negociación, de manera que los titulares de las acciones con voto y con voto privilegiado (los fundadores de la compañía, sobre todo) se verán liberados de las obligaciones de transparencia, prohibición de insider trading, comunicación pública de venta o compra (Director’s dealings) que se imponen generalmente a las sociedades y a los administradores de las sociedades cotizadas en el caso español, en la Ley de Mercado de Valores. La clave – que no creemos que fuera posible en España – es que no todas las acciones que forman el capital social de la compañía están admitidas a negociación. De manera que Snapchat se entiende mejor como una sociedad comanditaria por acciones en la que las participaciones de los socios colectivos (pero sin responsabilidad ilimitada por las deudas sociales) no se negocian en bolsa ni los socios colectivos tienen limitada su conducta en relación con sus participaciones.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(649)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
▼
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
▼
febrero
(68)
- Patel v Mirza o cuán limpias ha de tener las manos...
- Por qué es imperativo el deber de lealtad
- Cláusula predispuesta que prevé la ejecución extra...
- Otra sentencia sobre cómo se determina si se infor...
- Apropiación por el administrador de bienes de la s...
- La capitalización de los intereses no evita su sub...
- Responsabilidad del administrador por deudas socia...
- Magia Borrás: invierto en productos con rentabilid...
- Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén d...
- Por qué Europa se hizo rica: fragmentación polític...
- Requisitos de inscribibilidad (que no de validez) ...
- Seminario sobre la sentencia del TC sobre plusvalías
- Los fondos de inversión y la parábola de los talentos
- Una probatina
- Fusión, resistencia a la oferta y el papel de los ...
- XVII Jornadas de la Revista Jurídica de la UAM
- Copia de un catálogo ajeno: protección de bases de...
- Cortoplacismo
- Retraso en el pago de la prima
- Prescripción de acciones derivadas de contrato de ...
- Marca notoria
- Fotografías de Jordi Valls
- Tweet largo: Olvídate de las grandes reformas
- Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén d...
- Nombrar consejeros no te convierte en administrado...
- Las bolsas no son lo que eran y las sociedades cot...
- La responsabilidad civil de las entidades de certi...
- Los deberes del trustee y los deberes de los admin...
- Negligencia médica, demanda contra el médico y con...
- Opción de compra, cesión del uso de local y cláusu...
- Caducidad de patente por no pagar la anualidad
- La importancia de las expectativas en la cooperación
- La lotería de Babilonia (Borges) y la organización...
- ¿Qué es un servicio de inversión en MiFiD I? No el...
- De nuevo sobre la STJUE de 26 de enero de 2017. El...
- Poder de actuación y derecho subjetivo
- El préstamo en el Código Civil alemán (I): disposi...
- Intereses moratorios en el § 288 del Código Civil ...
- El Auto del Supremo en el que plantea la cuestión ...
- Código Civil alemán (BGB) § 498
- Si los derechos antidumping eran nulos, lo pagado ...
- Responsabilidad de las personas jurídicas por acto...
- Relaciones personales y mercados: a veces son sust...
- Y si la mayoría que aprobó las cuentas no era la m...
- Canción del viernes. "La bien querida" De momento ...
- Control registral del juicio de suficiencia del no...
- Responsabilidad de los administradores por las deu...
- Aversión a la desigualdad que nos perjudica, casti...
- Intolerancia al cero
- La prohibición de la usura, en serio (II)
- La poción antibalas y la opacidad causal
- Nota sobre la salida a bolsa de Snapchat
- ¿Por qué ha habido tan pocas subrogaciones en prés...
- Los efectos del Brexit sobre el Derecho de sociedades
- Leyes de pobres, aversión al riesgo y estabilidad ...
- Coacción e intercambios: mecanismos públicos y pri...
- Los nueve consejos de Pollack para los ahorradores
- La importancia de la vida eterna de las corporaciones
- El derecho de la minoría a poder convertirse en ma...
- Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén d...
- Prudencia, precaución y prevención
- Ni el control del contenido ni el control de trans...
- La cláusula–suelo 0 requiere manuscrito del deudor...
- Más demandas de competencia desleal contra emplead...
- La “hipoteca tranquilidad” no es intransparente
- ¿Es la acción social o la acción individual?
- Carácter anticipado del pago y lesión de la par co...
- Tweet largo: May debería aplazar la invocación del...
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario