jueves, 26 de abril de 2018

A Don Rafael Catalá, ministro de justicia del reino de España


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Colegio San Viator, Madrid, circa 1964


Querido Ministro,

La Comisión Europea ha preparado una propuesta de Directiva para convertir el Registro Mercantil en plenamente electrónico. En la regulación propuesta, se insiste en que la publicidad del contenido del Registro debe hacerse a precio de coste. Es obvio que esas normas de la Directiva en vigor (art. 19) se incumplen en España puesto que no es creíble que el coste administrativo de una copia simple sea de 9 euros. Todos los precios de obtener información contenida en el Registro Mercantil deben revisarse y reducirse para cumplir con la Directiva. Es más, como ya he argumentado, la necesidad de legalizar los libros contables y los libros de actas es inconstitucional. Espero que algún juez pueda plantear una cuestión de inconstitucionalidad al respecto.

Pero ahora, querido Ministro, tienes una oportunidad de demostrar de qué lado estás. Si estás del lado de los ciudadanos o estás del lado oscuro de los intereses particulares. El nuevo artículo 19 de la Directiva 2017/1132 si se llega a promulgar la propuesta de la Comisión Europea establecerá que los datos fundamentales de las sociedades inscritas en el Registro Mercantil deben estar – en formato máquina y descargable – a disposición de los particulares libre de cargo alguno. Dice en concreto la propuesta de Directiva

Fees chargeable for documents and information
1. The fees charged for obtaining documents and information referred to in Article 14 through the system of interconnection of registers shall not exceed the administrative costs thereof.
2. Member States shall ensure that the following information is available free of charge through the system of interconnection of registers:
(a) the name or names and legal form of the company;
(b) the registered office of the company and the Member State where it is registered;
EN 30 EN
(c) the registration number of the company and its EUID;
(d) details of the company web-site, where applicable;
(e) the legal status of the company, such as when it is closed, struck off the register, wound up, dissolved, economically active or inactive as defined in national law and where available in the national registers;
(f) the object of the company, where it is recorded in the national register;
(g) the number of employees of the company, where this is available in the company's financial statements as required by national law;
(h) the name of any persons currently authorised by the company to represent it in dealing with third parties and in legal proceedings or to take part in the administration, supervision or control of the company, as referred to in Article 14(d);
(i) information on any branches opened by the company in another Member State including the name, registration number, EUID and the Member State where the branch is registered.

Ministro, harías un gran favor a la ciudadanía si permitieras que una fuente de datos públicos tan valiosa como el Registro Mercantil – y el de la Propiedad – estuviera a disposición de los ciudadanos para ser utilizada en la generación de nuevos productos y servicios que mejorarían el bienestar de toda la sociedad. Si alguien te dice que hay algún problema con los datos personales, le dices que se vaya a freír espárragos. Muy al contrario, esos datos se recopilan por el Estado para ponerlos a disposición del público. La Directiva termina este artículo diciendo que los Estados pueden ampliar los datos que se ponen gratuitamente a disposición del público. ¿No es hora ya de que todo el Registro mercantil esté a disposición de cualquier que tenga una conexión a internet? ¿Cuántos millones de euros estamos perdiendo los españoles por culpa de tu Ministerio? ¿Cuántos millones de pérdidas has añadido tú al imponer nuevas obligaciones de registro y nuevas tasas para obtener copias de la información registrada?

Cordialmente,

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