miércoles, 25 de abril de 2018

El cotilleo como garantía del cumplimiento de las normas sociales y una coda sobre el proceso separatista

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foto: JJBose


Se habla mucho en el pueblo porque el cerdo de Tsengali irrumpió en el jardín de Murri. Murri no parece enfadado, pero Tsengali está muy molesto por todos los chismes que el incidente ha ocasionado. Así que ha anunciado que dará un cerdo a Murri para terminar con las habladurías. Pero Murri le ha dicho que sería una tontería "matar un cerdo – y comérselo - por nada" y ha añadido que da el incidente por zanjado y que no hay más que hablar”.


En este breve trabajo (de donde se ha sacado el cuento de Tsengali y Murri) se explica que, para que contar chismes – el cotilleo – pueda funcionar como mecanismo de control social comparable al Derecho son necesarias tres circunstancias. La primera es, naturalmente, que exista un código de conducta compartido por los miembros del grupo, esto es, que exista una forma objetiva de determinar qué conductas son adecuadas a la norma, son correctas o apropiadas y cuáles no. La segunda es que debe ser posible detectar cuándo algún miembro del grupo ha infringido la norma y la tercera  que las sanciones han de ser “escalables”, es decir, debe iniciarse advirtiendo al infractor de su infracción dándole la posibilidad de rectificar e ir aumentando la severidad de la sanción si no rectifica. Como explicara Boehm, en este escalamiento, lo que empezaron siendo chismes sobre lo “gallito” que era uno de los miembros del grupo acabó con su asesinato – o “ejecución” si se quiere – a manos de un pariente del “gallito”, encargado por el grupo de proceder a tal ejecución.

Lo más notable del cotilleo y los chismes como mecanismo de control social es que, a pesar de su mala fama, la Evolución nos ha hecho excelentes en la detección de los chismes que mejoran el bienestar del grupo y su distinción de los chismes puramente malévolos o egoístas. El autor pone el ejemplo de dos estudiantes que se quejan de que la nota de selectividad no les permitirá acceder a medicina y cotillean frustradas entre sí sobre su fracaso. Los terceros que observan ese diálogo son mucho más benévolos al juzgar a los que hablan si éstos cuentan que alguien obtuvo ilícitamente una copia del examen de selectividad y por eso sacaron mejor nota que si los dos estudiantes se quejan de que había unas chicas en clase que hacían la pelota al profesor y que por eso les puso mejor nota. Los chismes verdaderos y sobre un tema de interés para el grupo son recibidos y valorados positivamente por los demás miembros del grupo. Es más, en otro experimento, los chismes sobre uno de los miembros del grupo desaparecieron cuando el que era objeto de esos chismes – verdaderos, era un vago poco cooperador – abandonó el grupo.

Apliquen lo expuesto hasta aquí al proceso separatista en Cataluña. Es probable que los Puigdemont y compañía creyeran que estaban actuando en un marco ajurídico. En un marco en el que (i) los sistemas de enforcement de las reglas eran informales; (ii) en un marco en el que ni siquiera había acuerdo acerca de qué reglas eran las que había que cumplir y (iii) que las sanciones por infringir las reglas serían, en todo caso, reputacionales. Se entiende así que algún politólogo hable de “choque de legitimidades” en lugar de un golpe de Estado intentado y que algunos de los dirigentes separatistas hayan insistido en el carácter simbólico de todo lo que hicieron desde el verano hasta su destitución.

Quizá, este marco de análisis sea más prometedor (y ¿luhmanniano?). Puigdemont y sus secuaces pensaron que el sistema jurídico-constitucional y el Código Penal y demás normas básicas del ordenamiento español no se aplicaban a ellos porque, como dice ese politólogo, lo que ellos estaban poniendo en cuestión es la existencia del propio grupo, de manera que no podía tratárseles como si fueran simples miembros del grupo que desobedecen sus reglas. Su conducta no entra dentro del ámbito de aplicación de la Constitución y de las leyes. Se explica así su sorpresa por la aplicación del art. 155 CE; y su sorpresa, mayor todavía, cuando el Tribunal Supremo decide que ahí lo que ha habido es – indiciariamente – un delito de rebelión, seguro que también uno de sedición y otro de malversación. Lo que Puigdemont y sus secuaces esperaban es que se les acusara de prevaricación y de desobediencia. Al fin y al cabo, que el “Estado” considerara “injustas” sus resoluciones no es ni siquiera una crítica, más bien un elogio. Y ¿qué menos que desobedecer a quien no consideras un superior jerárquico?

A Puigdemont y sus secuaces les salió el tiro por la culata. ¿Porque los magistrados de la sala II son draconianos? No. Porque la audacia “simbólica” de los separatistas generó un mar de chismes en Cataluña que obligó a los que estaban al mando de la tribu a actuar y a hacerlo con severidad. Hasta que eso ocurrió no sabíamos cuántos y cuán descontentos estaban los miembros de la tribu catalana y de la tribu española en general con la conducta de Puigdemont y sus secuaces. Una vez que ese cotilleo creció y creció, devino imparable. Las sanciones tuvieron que escalarse porque Puigdemont no rectificó a pesar de las muchas oportunidades que tuvo para hacerlo.

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