jueves, 29 de febrero de 2024

¿Los derechos del pasajero derivan del Reglamento o derivan del contrato?

JAL

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de febrero de 2024

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, en caso de cancelación de un vuelo, el derecho a compensación de los pasajeros aéreos que prevé el Reglamento y la correlativa obligación del transportista aéreo encargado de operar el vuelo de abonar dicha compensación derivan directamente del Reglamento. Por tanto, no se puede considerar que ese derecho y esa obligación tengan su fundamento en un contrato celebrado eventualmente entre un pasajero aéreo y un transportista aéreo encargado de operar un vuelo ni, con mayor razón, en el incumplimiento culpable de dicho contrato por este último.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia responde al juzgado mallorquín que el Reglamento se opone a que se incluya en un contrato de transporte una cláusula que prohíba la cesión de los derechos que ostenta el pasajero aéreo frente al transportista aéreo encargado de operar el vuelo en virtud de dicho Reglamento.

A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que la obligación del transportista aéreo encargado de operar un vuelo de abonar la compensación prevista en el Reglamento en caso de cancelación de un vuelo no puede limitarse ni derogarse por vía contractual. Ello se debe al objetivo del Reglamento de lograr un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos y a la interpretación amplia que procede hacer de los derechos que se confieren a estos, unido al fin de garantizar la efectividad del derecho a compensación de los pasajeros aéreos.

No hay comentarios:

Archivo del blog