viernes, 23 de febrero de 2024

Más sobre la sucesión en la responsabilidad penal de las personas jurídicas


En dos entradas anteriores he abordado la interpretación del artículo 130 del Código Penal. El Tribunal Constitucional ha patinado al rechazar el recurso de amparo del Santander y ha dictado una sentencia que parece más propia de una sala de revisión que de un tribunal constitucional. Tras escribir ambas, he tenido acceso a un pequeño trabajo publicado en julio próximo pasado en LA LEY donde la autora se había pronunciado en el mismo sentido en el que yo lo hice después en mi entrada, y con referencia pertinente a la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C 410/20):

Tratándose de responsabilidad penal (lo que no excluye la eventual responsabilidad civil frente a las víctimas), es claro que el interés en ejercitar, en este tipo de casos, el ius puniendi del Estado frente a una entidad bancaria que ha sido absorbida, es menor que la necesidad de mantener la estabilidad financiera de los mercados. Si queremos que, en cuestión de horas, como fue la absorción de Banco Popular, otra entidad bancaria esté dispuesta a asumir el reto de adquirir la entidad que podría crear un riesgo sistémico, es necesario dotar de la necesaria seguridad jurídica a los operadores jurídicos. No es suficiente, como apuntan algunos autores, la posibilidad de acudir a otros mecanismos de adquisición, como la adquisición de activos o la cesión global de activo y pasivo (modificación estructural en la que existe sucesión universal que, sin embargo, no ha sido incluida en el primer párrafo del art. 130.2 CP). La fusión y la escisión constituyen, precisamente, mecanismos destinados a facilitar la transmisión de empresas, precisamente, en virtud del especial mecanismo de transmisión que opera en estos casos, la sucesión universal, evitando la aplicación del régimen general de transmisión de los distintos elementos del patrimonio (en particular, evita la necesidad de obtener el consentimiento de clientes y acreedores del negocio bancario objeto de transmisión). Entendemos que, en estos casos, el Derecho Penal no serviría a su fin (la preservación de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves) ni las penas que se impusieran cumplirían sus finalidades (prevención general, especial o retribución). Por ello, la mejor solución pasa por excluir expresamente supuestos como el analizado del ámbito de aplicación del art. 130.2 CP…

coincidimos con la decisión de revocar la imputación (por parte de la Audiencia Nacional). Entendemos que el carácter excepcional del procedimiento administrativo aplicado exige que se descarte la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión y de los Estados miembros que puedan privarlo de eficacia u obstaculizar la resolución de la entidad bancaria. Esta es la postura del TJUE en los procedimientos civiles contra Banco Santander como sucesor de Banco Popular, postura que entendemos debe ser respetada en todos los órdenes, incluido el penal. Y por supuesto, en la acción civil ex delicto. El fin del Mecanismo Único de Resolución no es la continuidad de la entidad sino la preservación de la estabilidad financiera en el mercado bancario europeo, lo que puede exigir modular los efectos de esa «continuidad» o, en otras palabras, el ámbito de la sucesión.

Sandra Silvana Schuller Ramos, Propuesta de exclusión de la responsabilidad penal de la entidad absorbente en caso de procedimiento de resolución de una entidad bancaria. Análisis del caso Popular Santander, LA LEY 2023

No hay comentarios:

Archivo del blog