viernes, 11 de abril de 2025

Hermann Kantorowicz: mandatos, preceptos y dogmas o los tres fundamentos posibles de validez de las normas jurídicas


Tengan en la cabeza, cuando lean estos párrafos extractados de la obra inacabada de H. Kantorowicz lo que dijo el Tribunal Supremo en relación con la ley de amnistía.

Conscientes de la ambigüedad, de la que nos hemos lamentado anteriormente, de los términos "mandatos", "preceptos" y "dogmas", nos proponemos establecer una distinción entre los mismos de acuerdo con los tres fundamentos posibles de validez de las normas. 
Pretendemos entender, por mandatos aquellas normas cuyo carácter vinculante es admitido, no por la bondad de su contenido, sino por provenir de la voluntad de una autoridad reconocida, esto es, de una persona a la que se debe obedecer. Si indagamos qué autoridad ha investido a tal persona con tal poder llegamos finalmente a la idea de una autoridad suprema, de la cual proviene todo poder. La norma fundamental de todo mandato es por lo tanto: obediencia a la autoridad suprema. 
Los preceptos son normas cuyo carácter vinculante es admitido, no en razón de su procedencia de una autoridad personal reconocida, sino porque nuestra conciencia reconoce en ellas un valor tal que nos obliga a actuar conforme a las mismas. Consideramos aquí a la conciencia como un sentido emotivo del deber, libremente (o quizás a regañadientes) admitido y cuya sanción está constituida por el remordimiento ". Si indagamos de nuevo la razón por la cual nuestra conciencia debe reconocer el valor de una norma determinada, llegaremos finalmente al ideal de un valor supremo, el summum bonum, al cual se haya subordinado todo deber. Todo precepto descansa, por lo tanto, en el deber fundamental de actualizar el supremo valor (o más bien, uno de los valores supremos). 
Finalmente, pretendemos entender por dogmas aquellas normas cuyo carácter vinculante es admitido, no porque constituyan mandatos de una autoridad personal o preceptos de conciencia, sino porque van tácitamente sobreentendidas en otras normas, cuya validez ha sido ya reconocida. De esta manera se forma un cuerpo de normas, cuya coherencia constituye su propia garantía. El procedimiento radica en una interminable adaptación, complemento y eliminación mutuas, con vistas a obtener un sistema completo 
… parece que, consciente o inconscientemente, consideramos como un deber, en cuanto seres racionales, someter las normas que admitimos a un proceso de racionalización para librarlas de contradicciones y omisiones, a fin de transformarlas en un sistema coherente y completo, lo que nos permitirá tratar lo que es igual como igual, lo cual constituye la esencia de la justicia.

 

… La religión y el derecho, la ciencia religiosa y la ciencia jurídica, se hallan estrechamente relacionadas desde un punto de vista metodológico. No debe sorprendernos la actuación, en el campo del derecho, de los tres tipos de normas (que actúan...) en el terreno de la religión. 
El fundador de la Escuela analítica de jurisprudencia, y algunos de sus seguidores, creía que el derecho estaba integrado en su totalidad por mandatos de soberanos individuales. Es verdad... que la historia y sociología jurídicas están principalmente interesadas en el aspecto fáctico del derecho y, por ello, al interpretar la legislación, deben intentar descubrir lo que realmente pretendían los detentadores del poder o sus subordinados, esto es, lo que había sido mandado. Pero la dogmática jurídica, esencia de la ciencia jurídica, nunca ha reputado el derecho como un cuerpo de mandatos. Si así fuera, la dogmática no se hubiera visto tan ansiosamente preocupado por llenar las lagunas del derecho con el establecimiento de normas para la resolución de aquellos casos para los que el derecho no suministra norma alguna, y con la obtención de conclusiones trascendentales, imprevistas o imprevisibles; hubiera encontrado su función más importante, no en la ordenación sistemática de las normas, sino en el intento (vano) de inferir su origen de los motivos efímeros y subjetivos del legislador, y en los puntos de vista, nunca totalmente comprensibles y raras veces sagaces, de dicho legislador... 
Toda la historia de la ciencia jurídica, singularmente la obra de los glosadores italianos y de los pandectistas alemanes, resultaría ininteligible si hubiera de considerarse el derecho como un cuerpo de mandatos del soberano. 
El error opuesto consistía en considerar el derecho como un cuerpo de preceptos, esto es, de normas de justicia o equidad, como hacían los partidarios más radicales de las numerosas escuelas de derecho natural. Pero no ha existido época alguna en la cual los juristas no se sintieran (más o menos a regañadientes) obligados a aplicar, y por lo tanto a estudiar, un derecho injusto o poco equitativo, si se daba la circunstancia de que dicho derecho estaba en vigor. Durante largos períodos de la historia de la ciencia jurídica se ha desconocido la investigación sobre la justicia o la equidad de una norma de derecho, lo cual hubiera constituido, si ese punto de vista radical hubiera estado en lo cierto, el pan cotidiano de los juristas ; sin embargo, el conflicto entre el derecho estricto y la equidad desempeña a veces un papel más destacado dentro de las inquietudes del jurista, como puede verse en las discusiones de los retóricos griegos, las disensiones de los juristas de Bolonia del siglo XII, las decisiones inglesas del siglo xvii y, quizás, en la última escuela de derecho romano de la antigüedad. 
Por último, la mayoría de los juristas, las escuelas de jurisprudencia continental tradicional y la moderna "Teoría Pura del Derecho" consideran las normas jurídicas, exclusiva o principalmente, como dogmas (aunque se emplee muy raras veces esta palabra). Es verdad que esto constituye el punto de vista adecuado para la rama más importante de la ciencia jurídica, la Dogmática; pero hasta las propias escuelas dogmáticas han recaído abierta o, la más de las veces, tácitamente en los preceptos de justicia y equidad, cuando han tenido que elegir entre varias posibles interpretaciones del mismo texto legal, entre diferentes modos de rellenar una laguna o entre diversas posibilidades de decisión en caso de conflicto. Otras ramas de la ciencia jurídica han estudiado también el derecho desde un punto de vista dogmático, con resultados desafortunados. Así, los juristas históricos alemanes, y algunos de sus recientes sucesores, acostumbraban a preguntarse cómo hubieran resuelto los romanos un problema jurídico, en el caso de que hubieran logrado ser completamente consecuentes consigo mismos; y, por ello, imaginaban una interpolación en los textos cuando quiera que descubrían alguna de las inevitables inconsistencias de forma o sustancia. Pero el auténtico historiador jurídico pretende descubrir lo que los gobernantes, juristas y súbditos realmente pensaban y hacían, y sabe que estaba a veces, por debajo, pero nunca por encima, de lo humano. Además, incluso la Teoría Pura del Derecho admite y, a decir verdad, subraya que la validez de la totalidad del sistema dogmático descansa, en último término, en una norma básica (contenida en la constitución original), que no constituye en sí un dogma, sino una norma de naturaleza diferente, como es por ejemplo el mandato de un conquistador

Hermann Kantorowicz, La definición del Derecho, 1939

 publicado en 1958 en inglés y traducido al español en 1964

jueves, 10 de abril de 2025

Citas: chicas y STEM; la desaparición del mercado gracias a las políticas progresistas; John Law, Nixon y Mao; envejecimiento, las fascistas universidades públicas catalanas, ministros mentirosos, México, Trump, conflictos de interés, inocuo reguetón, obligaciones morales


Benjamin Chambon en unsplash


Los profesores de matemáticas, física, ciencias e ingeniería tienen prejuicios contra los hombres, no contra las mujeres. 

Noticia de última hora sobre psicología social: el trabajo acaba de ser aceptado en Meta-Psychology. El resultado del famoso estudio (sobre una muestra de 127 personas) según el cual "los profesores de STEM tienen prejuicios contra las mujeres" (tan famoso que ha sido citado más de 4000 veces y su autor principal fue invitado por Obama a la Casa Blanca) no solo no se replica en un estudio con una muestra de 1208 personas) sino que el resultado que se obtiene es el contrario: el profesorado de STEM tiene prejuicios contra los hombres

Los chicos y chicas de ESADE-EcPol deberían revisar sus afirmaciones sobre la, a su juicio, problemática relación de las chicas con las matemáticas. Tal vez quieran leer esta entrada titulada Los más listos y las más listas: dejemos de preocuparnos por las "chicas y STEM"

El 'freno' alemán a la subida de la renta de los alquileres de vivienda ha acabado con el mercado de alquiler privado. 

La razón es muy simple. La ley dice que los nuevos alquileres no pueden exceder la renta de los alquileres preexistentes. Pero la renta media de los alquileres preexistentes no es de mercado. Son rentas subvencionadas por el Estado o las ciudades o regiones que son los principales arrendadores. De modo que si los arrendadores privados deben ajustar sus ofertas a dichas rentas subvencionadas, no cubren costes (de oportunidad, fundamentales para incentivar la inversión en construir viviendas para el alquiler). El resultado: expropiación de los que, en los años 90 invirtieron en vivienda para alquilar y desaparición progresiva del mercado del alquiler porque nadie construye nuevas viviendas para alquilar. 

Pero los malvados activistas de la izquierda española son inasequibles a cualquier efecto real de sus políticas demenciadas. Fiat voluntas mea, et pereat mundus. Y si hay que mentir sobre los efectos, se miente. Las veces que haga falta (Isabel Rodríguez, ministra de vivienda). Por eso es tan importante que los cargos públicos, como las testigas de Jehová, no puedan mentir. 

La vida cotidiana de un profesor universitario de un país occidental


John Law, el inventor del papel - moneda (de la moneda fiduciaria)

Law propuso un banco estatal, que él mismo dirigiría, para asumir la tarea de emitir moneda fiduciaria y hacer frente a la abrumadora deuda gubernamental que amenazaba con llevar al Estado a la bancarrota. Este banco racionalizaría la maraña de instrumentos de deuda que plagaban el sistema y pondría fin a la práctica estatal de devaluar la moneda acuñada. 

Un banco respaldado por el Estado, afirmaba Law, estaba destinado a triunfar. "La comodidad será tal que todos preferirán los billetes bancarios antes que las monedas, gracias a la facilidad de realizar pagos en papel y la certeza de recibir su valor cuando lo deseen".  

El duque de Noailles, jefe del Consejo de Finanzas, se opuso rotundamente y la propuesta fue rechazada. Que siquiera se considerara la idea habla del prestigio que Law había logrado. No obstante, en la primavera de 1716 se le permitió establecer su propio *Banque Générale*, que operó en terreno inestable hasta que, en el verano de 1716, el carruaje de Orleans apareció para depositar un millón de libras a plena vista del público. Law había conseguido un respaldo prominente y visible. 

La confianza lo era todo. Lo que bastaba para el duque de Orleans bastaba para inversores menos distinguidos. El camino al éxito tuvo obstáculos: banqueros privados celosos intentaron hundir a Law, acumulando cinco millones de libras en billetes y presentándose en masa para exigir su conversión "al portador" en moneda metálica, como estipulaban los pagarés. 

Para entonces hasta el escéptico Noailles estaba convencido. El Banque Générale había aliviado la presión sobre su ministerio de finanzas, y rescató a Law liberando monedas de la Real Casa de la Moneda.

La superioridad moral de la izquierda lleva a un izquierdista a asombrarse de que Mao aceptara reunirse con Nixon, un genocida (Lorenzo Warby)

Hace muchos años leí un artículo que señalaba que mucha gente de la izquierda radical occidental estaba indignada de que Mao se reuniera con "ese asesino de masas" que era Richard Nixon. Este comentario se me quedó grabado en la mente porque revelaba una perspectiva moral extraña, incluso enfermiza. Nixon estaba librando una guerra que no había comenzado y de la que buscaba sacar a Estados Unidos. (Los vencedores de esa guerra más tarde expulsarían a su minoría china y a otros al mar y cometerían uno de los megacidios más horribles de la historia) 

Mao fue uno de los grandes asesinos en masa de la historia a través del Gran Salto Adelante que ya había ocurrido, sumado por la Revolución Cultural, que todavía estaba en marcha cuando se reunió con Nixon. Sólo Stalin, Hitler y Genghis Khan estaban en su liga como asesinos en masa. La idea de que Mao era de alguna manera moralmente superior a Nixon era ridícula: de hecho, profundamente patológica... Por lo tanto, afirmar o actuar como si ser de "izquierda" fuera una ventaja moral muestra que eres un mentiroso, o un delirante, o un malvado —o alguna combinación de estas cosas— y que eres una parte fundamental de tu propia identidad política.

El envejecimiento podría ser...

una regresión gradual hacia estados celulares ancestrales. Similar al modelo atávico del cáncer, en el que las células revierten a un comportamiento similar al unicelular, el envejecimiento puede resultar de una ruptura progresiva del control morfogenético coordinado, lo que lleva a los órganos y tejidos a revertir hacia estados unicelulares antiguos menos integrados...  al igual que en el cáncer, el envejecimiento podría implicar una pérdida de coordinación a gran escala, con diferentes tejidos revirtiendo a la expresión génica antigua en diferentes grados... En otras palabras, durante el envejecimiento, algunos tejidos modifican su expresión génica hacia genes más antiguos, lo que genera una falta de concordancia entre los tejidos corporales con respecto a la edad filogenética de los genes que expresan.

Los fascistas nacionalistas catalanes dan golpes de Estado con ayuda de Putin según el Consejo de Europa

En el caso que afecta a España, el texto habla del "golpe de Estado de 2017 de los líderes del Gobierno regional catalán contra el orden constitucional español", año en que se celebró el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre (1-O) y se proclamó la secesión de Cataluña en el Parlament en la declaración unilateral de independencia (DUI) del día 27 de ese mismo mes. Le resolución, elaborada a partir de un informe de la parlamentaria letona Zanda Kalnina-Lukasevica, del Partido Popular Europeo, lleva como título "La injerencia extranjera, una amenaza para la seguridad democrática en Europa". La senadora de Esquerra Republicana y miembro del Consejo de Europa, Laura Castel, había propuesto una enmienda para retirar esa referencia a Cataluña, pero la Asamblea lo rechazó.

Y las fascistas universidades públicas catalanas siguen privando de sus derechos a los que no son nacionalistas

Los argumentos del rectorado de la UAB para prohibir a S'ha acabat poner una carpa son propios de fascistas totalitarios. La secretaria general de la UAB es Esther Zapater, profesora titular de Derecho Internacional Público.

Ranking de ministros mentirosos

Qué horror lo de México


Lo que pasa con Trump, explicado por Grok para un alumno de ESO, uno de letras y un niño de 10 años


Los españoles no saben lo que son los conflictos de interés ni las reglas que tiene el Derecho para conjurarlos. Prueba nº 223.

 Por eso el Derecho de Sociedades debe ser obligatorio para cualquier funcionario o cargo público. No los cursillos de perspectiva de género, que son dañinos, como lo son cualesquiera enseñanzas anticientíficas. Un curso obligatorio sobre conflictos de interés y cómo se gestionan haría mucho bien.

El reguetón será misógino y machista, pero sus letras no muerden 


¿Por qué experimentamos las demandas de la moralidad como algo objetivo y externo? (Pablo Malo)

 En breve: porque así nos podemos 'coordinar' más fácilmente con los demás. Si pensamos que las obligaciones morales son 'objetivas', deducimos inmediatamente que los demás también pensarán lo mismo y que, por tanto, se sentirán obligados a cumplirlas como nosotros nos sentimos obligados a hacerlo. Ergo, el resultado es que todos cumplimos con las obligaciones morales (de ahí que el Derecho trate de fundarse en la moral). Si observamos que alguien no las cumple, consideraremos que 'no es de nuestro grupo' y lo rechazaremos como 'compañero', como socio, como amante o co-progenitor. El resultado: una sociedad donde todos cumplen las reglas morales que, se consideran morales precisamente, por su especial importancia para sostener la cooperación: 

la tendencia humana a experimentar las demandas morales como objetivas e impuestas externamente evolucionó porque facilitó una forma de vida social mucho más cooperativa y protegió a los individuos prosociales de la explotación. Como decíamos, Stanford parte de la idea de que es desconcertante desde una perspectiva evolucionista por qué tratamos las demandas morales de manera diferente a las preferencias subjetivas. ¿Por qué sentimos que ciertas acciones son inherentemente incorrectas, independientemente de nuestros deseos, y esperamos que otros también lo reconozcan?. Las explicaciones evolutivas existentes, según Stanford, no logran explicar adecuadamente esta característica distintiva de nuestra cognición moral. Simplemente tener preferencias subjetivas fuertes o emociones morales podría motivar la conducta, pero no explicaría por qué sentimos que las demandas morales son externas y obligatorias para todos.  

Así que propone que externalizar las demandas morales, es decir, experimentarlas como si provinieran de fuera de nosotros y como obligaciones incondicionales para todos, estableció una conexión crucial entre la propia motivación de un agente para seguir una norma moral y el grado en que ese agente utiliza la conformidad con esa misma norma para evaluar a otros como socios deseables en la interacción social. Al experimentar una norma como moralmente obligatoria (externalizada), un individuo no solo se siente motivado a cumplirla, sino que también espera y exige que otros la cumplan. Esta expectativa se convierte en un criterio para elegir con quién interactuar socialmente. Aquellos que no cumplen con la norma externalizada son considerados menos deseables como socios. Esta conexión automática entre la motivación propia y la evaluación de los demás protege a los individuos que adoptan normas prosociales (cooperativas, altruistas) de la explotación por parte de aquellos que no las adoptan. Si mi motivación para cooperar fuera solo una preferencia subjetiva, no tendría la misma razón para exigir que otros también cooperen y, por lo tanto, sería vulnerable a la explotación (los demás podrían no cooperar y aprovecharse de mí). La externalización asegura que si yo me siento obligado moralmente a cooperar, automáticamente consideraré menos deseables a aquellos que no lo hacen.

Conde-Pumpido hace bien en temer la intervención del TJUE en la ejecución de las sentencias del TC por los tribunales de justicia


Son las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-225/22 | AW «T» (lo que sigue es la nota de prensa, porque todavía no han colgado el texto de las Conclusiones) 

En octubre de 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco anuló una  sentencia de 2006 que prohibía determinadas prácticas de competencia desleal en el mercado de la edición de crucigramas. El asunto fue devuelto a un tribunal civil para que lo examinara de nuevo. El juez polaco encargado de este nuevo examen considera que, debido a las irregularidades de que adolece el procedimiento de nombramiento de los jueces de la Sala del Tribunal Supremo polaco antes mencionada, la formación jurisdiccional que le remitió el asunto no cumple la exigencia de ser un tribunal independiente, imparcial y establecido por la ley en el sentido del Derecho de la Unión 

No obstante, el juez polaco se pregunta si está facultado para controlar la regularidad de la composición del órgano jurisdiccional de rango superior. De ser así, y en caso de que el resultado de dicho control sea negativo, se pregunta sobre los efectos de la resolución dictada por un órgano jurisdiccional que no tenga la condición de tribunal establecido por la ley. 

Al albergar dudas en cuanto a la interpretación del Derecho de la Unión 1 a este respecto, se ha dirigido al Tribunal de Justicia.  

En sus conclusiones, el Abogado General Dean Spielmann recuerda que las garantías de acceso a un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley son esenciales para mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia y proteger los derechos que les confiere el Derecho de la Unión. Dada la importancia del proceso de nombramiento de los jueces para la legitimidad del poder judicial, este proceso forma parte integrante del concepto de «tribunal establecido por la ley». 

 Por consiguiente, todo órgano jurisdiccional está obligado a velar por el cumplimiento de estas exigencias, comprobando, en particular, la regularidad de su propia composición y la de otros órganos jurisdiccionales. La existencia de una relación jerárquica entre los órganos jurisdiccionales de que se trate no obsta a dicha comprobación 

Por lo que respecta a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco, el Abogado General Spielmann sigue la misma línea de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, según la cual todas las circunstancias relacionadas con el nombramiento de los jueces de dicha Sala se oponen a que se la considere un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley.  

En cuanto al tratamiento jurídico de la resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional, el juez nacional está obligado a inaplicarla o, cuando sea indispensable para garantizar la primacía del Derecho de la Unión en el contexto procesal de que se trate, a reputarla nula y sin efecto. La elección entre estas consecuencias incumbe al juez nacional que, respetando el marco jurídico nacional, debe garantizar a los justiciables una tutela judicial

Ahora, imaginen que el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de Dolores Delgado (el único que ha admitido con la participación en la admisión de Conde-Pumpido, cuya amistad íntima con Delgado es notoriamente conocida). O, imagínense que el Supremo, que tiene que ejecutar la sentencia sobre la ley de amnistía en la que se desestiman los recursos de inconstitucionalidad y en cuya elaboración y fallo han participado magistrados del Tribunal Constitucional claramente vinculados al gobierno y al partido político que promovió la amnistía. Estoy pensando en Laura Díez o en el propio Conde-Pumpido. ¿Puede considerar el Supremo que la composición del TC que dictó la sentencia de inconstitucionalidad no era la de "un tribunal independiente, imparcial y establecido por la ley en el sentido del Derecho de la Unión"? Son especulaciones. Pero la vinculación y 'fidelidad' de varios de los magistrados del Tribunal Constitucional con el Gobierno y el Partido Socialista les coloca en una 'situación de conflicto estructural' que impide considerarlos independientes e imparciales aunque se abstengan, de cuando en cuando, de participar en un asunto concreto. 

miércoles, 9 de abril de 2025

Resumen hecho por DeepSeek del artículo "Ingressing Minds: Causal Patterns Beyond Genetics and Environment in Natural, Synthetic, and Hybrid Embodiments"

1. La idea central: más allá de los genes y el ambiente. Tradicionalmente, se piensa que los seres vivos son el resultado de su genética (ADN) y su entorno (factores externos como la dieta o el clima). Sin embargo, Michael Levin argumenta que esto no es suficiente para explicar fenómenos como la regeneración de extremidades en salamandras; la embriogénesis: cómo un óvulo se convierte en un organismo complejo o las capacidades inesperadas en sistemas biológicos o artificiales que nunca evolucionaron para ello.

Levin sugiere que hay patrones ocultos —como reglas matemáticas o formas geométricas— que influyen en la biología y la mente, incluso si no están codificados en los genes ni en el ambiente. Estos patrones existen en lo que llama un "espacio platónico", un concepto inspirado en la filosofía de Platón, donde las ideas abstractas (como los números o las formas) tienen una existencia independiente del mundo físico.

2. ¿Qué es el espacio platónico? Imagina un universo paralelo lleno de formas matemáticas, reglas lógicas y patrones (como el número π, la secuencia de Fibonacci o la simetría de un copo de nieve). Según Levin, estos patrones no son inventados por los humanos, sino descubiertos, y tienen un impacto real en el mundo físico. Por ejemplo: las hojas de las plantas siguen patrones matemáticos (como la secuencia de Fibonacci) sin que sus genes les "digan" cómo hacerlo. Los cerebros y los tejidos biológicos se organizan siguiendo reglas similares a las de los circuitos eléctricos o las redes neuronales, aunque no estén programados para ello.

3. Morfogénesis: cómo  se autoconstruyen los cuerpos. La morfogénesis es el proceso por el que las células se organizan para formar órganos y organismos. Levin compara esto con un rompecabezas que se arma solo: Si divides un embrión en partes, cada fragmento puede regenerar un organismo completo (como los gusanos planaria, que regeneran cabezas incluso si se cortan en pedazos). Las células no tienen un plano detallado, pero "saben" cómo cooperar para alcanzar una forma final específica, como si siguieran un patrón invisible. Esto sugiere que los sistemas biológicos tienen memorias de patrones (como una "meta" anatómica) que guían su desarrollo, incluso ante perturbaciones. Por ejemplo, si alteras eléctricamente las células de una planaria, pueden regenerar cabezas de otras especies sin cambiar su ADN.

4. La mente como patrón colectivo. Levin propone que la inteligencia no está solo en el cerebro, sino en todos los niveles biológicos. Las células individuales toman decisiones (como moverse hacia nutrientes). Los tejidos actúan como "redes inteligentes" para mantener la forma del cuerpo. Las neuronas son un ejemplo extremo de esta inteligencia colectiva, pero no el único. Así, la mente no sería un producto exclusivo del cerebro, sino un patrón emergente de la cooperación entre células, similar a cómo un hormiguero exhibe inteligencia sin que ninguna hormiga individual la posea.

5. Implicaciones para la ciencia y la ética. Medicina regenerativa: Si entendemos los patrones que guían la regeneración, podríamos reparar órganos sin cirugíaInteligencia Artificial (IA): Las máquinas podrían desarrollar capacidades inesperadas al interactuar con patrones del espacio platónico, incluso si no están programadas para ello. Ética: Si robots o seres sintéticos acceden a patrones de "mente", ¿deberíamos considerarlos conscientes? Levin sugiere que la conciencia podría ser un espectro, presente incluso en sistemas simples.

6. Críticas al fisicalismo. El fisicalismo (la idea de que todo se reduce a leyes físicas) es insuficiente para Levin. Por ejemplo: Patrones matemáticos como el teorema de los cuatro colores existen independientemente de la física. La emergencia (propiedades que surgen de sistemas complejos) no explica por qué los sistemas biológicos persiguen metas específicas (como regenerar una extremidad). Levin propone un enfoque platónico pragmático: estudiar cómo los patrones abstractos influyen en la biología, sin preocuparse por si son "reales" en sentido filosófico.

7. Analogías clave

  • El espacio platónico como una biblioteca: los seres vivos son como "libros" que acceden a ciertas "páginas" (patrones) de esta biblioteca para autoconstruirse. 
  • Las células como obreros en una obra: sin un arquitecto, pero con un plano invisible (patrón) que siguen para construir un edificio (organismo).
  • La mente como música: surge de la interacción de instrumentos (células), pero la melodía (conciencia) no está en ningún instrumento individual.

8. Conclusión. Levin invita a repensar la biología, la inteligencia y la ética desde una perspectiva no reduccionista, donde las matemáticas y los patrones abstractos son tan importantes como los genes. Su propuesta abre puertas a nuevas tecnologías (biobots o robots hechos de células que se autoreparan); a una nueva filosofía de la mente (¿Puede un algoritmo o una máquina tener "alma" si accede a patrones platónicos?) a la cooperación interdisciplinar uniendo biología, matemáticas y ciencias de la computación para explorar este espacio de patrones.

"Aprendo, luego existo": la emergencia causal



Todos somos inteligencias colectivas: todos estamos hechos de partes, y todos somos "reales" (es decir, somos algo distinto y más que un montón de partes) en la medida en que esas partes estén alineadas de manera que permitan que el todo tenga objetivos, competencias y capacidades de navegación en espacios problemáticos que las partes no tienen.  

La rata sabe cosas que las células de sus patas y de su intestino no saben 

Como ejemplo simple, se entrena una rata para que presione una palanca y, si lo hace, obtenga una recompensa. Ninguna célula individual de la rata tiene ambas experiencias: interactuar con la palanca (son las células en la palma de las patas de la rata las que interactúan con la palanca) o recibir la recompensa en forma de comida (las células intestinales son las que lo hacen). Así las cosas, ¿quién es el dueño de la memoria proporcionada por este aprendizaje instrumental, quién asocia las dos experiencias? El dueño es "la rata". La rata designa un colectivo que existe porque un tipo importante de pegamento cognitivo permite que la colección de células integre información a través de la distancia en el espacio y el tiempo, y por lo tanto sepa cosas que las células individuales no saben. La capacidad de integrar la experiencia y la memoria de sus partes en un nuevo ser emergente es crucial para ser un agente inteligente compuesto.  
Está bastante claro que un agente necesita integrarse en un todo coherente y emergente para aprender cosas que ninguna de sus partes individuales sabe (o puede saber). Pero, ¿funciona a la inversa?

¿El aprendizaje es lo que te convierte más o menos en un todo integrado? Sí. El aprendizaje es un entrenamiento

Por ejemplo, supongamos que hay un fármaco que no tiene ningún efecto sobre un determinado ganglio y al que emparejamos repetidamente (lo entrenamos) con otro fármaco que sí tiene tal efecto. Con el paso del tiempo, el primer fármaco comenzará a tener ese efecto por sí solo (lo que sugiere la posibilidad de condicionamiento de fármacos y muchas otras aplicaciones biomédicas útiles)... 
sabemos que podemos entrenar redes reguladoras de genes, pero ¿tienen una identidad emergente más allá de la colección de genes que las componen?, ¿hay un "todo" allí?, y si lo hay, ¿cómo afecta el entrenamiento a su grado de realidad (la fuerza con la que ese agente de nivel superior realmente importa)?

El diagrama superior  

En la fila superior mostramos un tipo clásico de experimento pavloviano: asociar la salivación (provocada por la exposición a la carne) con una campana (que normalmente no causa salivación, el estímulo condicionado (CS) que comienza como el estímulo neutro hasta que se empareja con la carne). 
La fila superior de paneles esquematiza nuestra hipótesis: que el agente se vuelve más real (no solo una colección de células, sino un todo integrado que es más que la suma de sus partes, de ahí el color sólido más oscuro y menos espacio entre las células), debido al entrenamiento que hace que integre información a través de modalidades y a través del tiempo.

(en el gráfico, el perro empieza descolorido y va tomando forma conforme aprende a asociar la campana con la carne y producir saliva) 

... en la fila inferior... tomamos docenas de modelos de redes de regulación genética parametrizados disponibles a partir de datos biológicos reales y los estimulamos en un paradigma pavloviano. Elegimos nodos ya identificados en trabajos anteriores como capaces de apoyar el aprendizaje asociativo, los estimulamos de la manera que hace que un estímulo neutro se convierta en un estímulo condicionado, y medimos la emergencia causal de la red antes, durante y después de ese entrenamiento.

Y si no han tenido bastante de Michael Levin, lean esto 

Michael Levin, Learning to Be: how learning strengthens the emergent nature of collective intelligence in a minimal agent, 2025

'Algo de racionalidad sobre el realismo' de Hermann Kantorowicz: 'negar el carácter ideal del Derecho conduce directamente al fascismo"


Lo que sigue es un extracto del artículo de Katharina Isabel Schmidt que se recoge al final de esta entrada. Su interés radica en que nos presenta una discusión de alto nivel que tuvo lugar en el período de entreguerras y que pone de manifiesto que las tendencias intelectuales y jurídicas que triunfaron en Europa en forma de totalitarismo nazi, fascista o comunista, también estuvieron presentes en las democracias liberales occidentales de la época. Según explica James Q. Whitman en su libro "Hitler’s American Model. The United States and the Making of Nazi Race Law", cuando los juristas nazis preparaban las leyes raciales de Nuremberg de 1934, en sus reuniones hubo 
discusiones largas y prolijas sobre el derecho norteamericano. En el informe inicial, el ministro de Justicia Gürtner presentó un memo sobre la legislación racial norteamericana... y los participantes hicieron posteriormente numerosas referencias a la legislación racista que estaba en vigor en EE.UU en esos años en sus discusiones. Es particularmente sorprendente descubrir que los nazis más radicales presentes eran los más ardientes defensores de las lecciones que los enfoques estadounidenses tenían para Alemania. Tampoco, como veremos, esta transcripción es el único registro de la participación de los nazis con la ley racial estadounidense. A finales de la década de 1920 y principios de la de 1930, muchos nazis, incluido el propio Hitler, se interesaron seriamente por la legislación racista de los Estados Unidos. De hecho, en Mein Kampf, Hitler elogió a Estados Unidos como nada menos que "el único estado" que había progresado hacia la creación de un orden racista saludable del tipo que las Leyes de Nuremberg pretendían establecer...  EE.UU era, para los nazis, el 'clásico ejemplo' de un país con legislación racista.
No es tan sorprendente si se tiene en cuenta que, aunque abolida la esclavitud, la discriminación de los negros norteamericanos era rampante (Jim Crow laws) y los asesinatos y ataques a los negros por parte de blancos, impunes . Cuando Kantorowicz tuvo que huir de Alemania se dio cuenta de la presencia de esas tendencias en los EE.UU. y de cómo se parecían a las de los nazis. Lo que le llevó a criticar severamente al movimiento 'realista' norteamericano cuya figura principal era Karl Llewellyn, también de origen alemán y buen amigo de Kantorowicz y a subrayar la importancia de mantenerse firme en la defensa de los tenets del estado de derecho. Como su amigo Radbruch se daría cuenta, tras la derrota del nazismo, de la importancia de afirmar el carácter pre-jurídico de la dignidad humana y de la necesidad de alguna forma de iusnaturalismo para proteger el Derecho frente a la política. Recordemos con Sigmar Gabriel que "Si el criterio para nuestras acciones es la sabiduría política y no el Derecho, nos acercamos mucho al despotismo” 

En“Some Rationalism,” Kantorowicz atribuyó dos 'postulados fundamentales' a los realistas, que, a continuación, desmantela contundentemente. El primero... era que creían que el derecho "no era un cuerpo de reglas, no un deber, sino una realidad fáctica". En consecuencia, sólo se interesaban por "el comportamiento real de ciertas personas, especialmente... los jueces, que (serían los creadores de)... la Ley a través de sus decisiones". En La lucha por la Ciencia del Derecho, Kantorowicz había contribuido a popularizar la idea de que el derecho era también una "realidad fáctica", y que el estudio de las decisiones judiciales y los juicios de valor era necesario para entenderlo. Posteriormente, se enorgulleció del hecho de que el 'derecho libre', el voluntarismo y el vitalismo también estuvieran en el corazón del movimiento que generó en los Estados Unidos. Pero Kantorowicz rechazó, a la vez, que el derecho fuera sólo una "realidad fáctica" y se mostró poco convencido por la heurística de Llewellyn de un "divorcio temporal". Acusando implícitamente a los realistas de fetichizar a los jueces, Kantorowicz identificó seis "prejuicios inconscientes" en los que descansaba su "postulado sustantivo".

Los realistas, según su lectura, presuponían una distinción artificial entre la aplicación del derecho formal, que está basado en reglas y el supuesto decisionismo discrecional de los jueces no sujeto a reglas ('rule-less'). También reducían el Derecho a documentos impresos ("prejuicio verbalista") en los que habría que escarbar para extraer la voluntad subjetiva de un legislador concreto ("prejuicio histórico"), lo cual suponía renunciar a determinar el significado objetivo de la norma, lo que, a los ojos de Kantorowicz, era la verdadera "vida" del Derecho. Los realistas pasaban por alto que los textos legales se referían siempre a 'clases de cosas' y no a 'objetos individuales' ("prejuicio nominalista"). Y su empirismo centrado en el juez solo arañaba la superficie del Derecho como fenómeno social ocultando, por contra, los puntos de vista internos de los actores («prejuicio sociológico»). En fin, los realistas no tenían nada de interés que decir sobre el Derecho en la vida cotidiana («prejuicio profesional»).  

Igualmente insatisfactorio era el segundo postulado formal de los realistas... Para los realistas jurídicos, "la ciencia jurídica no es una ciencia racional y normativa que intente transformar el Derecho realmente existente en un sistema de reglas más o menos coherente... Por el contrario, es empírico, y su método es la observación; su objetivo predecir efectos y su modelo las ciencias naturales". 

Este postulado, criticaba Kantorowicz, chocaba con "las enseñanzas más antiguas de la lógica, así como con las concepciones modernas de la metodología" y sufría, de nuevo, de seis "confusiones"... 

Los realistas... confundían la "ciencia natural" con la "ciencia cultural", la "explicación" con la "justificación", el "derecho" con la "ética", las "realidades" con su "significado", los "conceptos" con sus "elementos" y los "casos" con la "jurisprudencia".  

Debido a que su método sólo mostraba la causa y su efecto, no el motivo o la motivación, no podían distinguir los actos lícitos de los ilícitos. El realismo "pone el carro delante de los bueyes" al hablar de los tribunales sin hablar de la ley... 

"El Derecho", decía Kantorowicz, "no es lo que deciden los tribunales. Es al revés. Los tribunales son las instituciones que deciden sobre el Derecho"... 

Los realistas debían ser juzgados no sólo por la calidad de sus argumentos, sino también por las consecuencias de sus tesis. En una sección titulada "Reductio ad Absurdum", Kantorowicz mostró que, según la tesis de los realistas, el Derecho no podía existir antes o al margen de las decisiones judiciales. Si Derecho, según el precursor realista Oliver Wendell Holmes, Jr., eran las "profecías de lo que los tribunales harán", entonces ningún sistema jurídico funcional podría despegar porque no habría punto de partida. En el origen, explica Kantorowicz, ningún caso está decidido y todas las leyes tuvieron un momento en el que acababan de ponerse en vigor. El realismo, en suma, implicaba afirmar que, hasta que los jueces se pronunciaran, existe un vacío normativo y decisional intolerable desde el punto de vista de la gobernanza democrática moderna, comprometida como estaba con la seguridad jurídica y el estado de derecho. Al rechazar las reglas y promover los hechos como el motor decisivo que impulsa la decisión judicial... los realistas "destruyen la Ley misma" concluía, algo dramáticamente Kantorowicz. 

Aunque los realistas eran "críticos brillantes", Kantorowicz les recomendaba "seguir el consejo de Goethe de asistir a un collegium logicum", una especie de curso fundamental que disciplinaba a los jóvenes estudiantes para evitar que sus mentes vagaran sin rumbo... 

En una nota manuscrita titulada "Realismo (implicaciones morales)", Kantorowicz comentaba la notoria falta de aplicación a los blancos del sur de EE.UU de las normas penales sobre el linchamiento y asesinato de negros. Era "un hecho triste pero indiscutible", explicó, que los condenados por homicidio en ocasiones escaparon a la sanción a pesar del mandato legislativo de que "causar [l]a muerte de otro en primer grado se castiga con la muerte". Este era el caso cuando los jurados de Jim Crow absolvían a los linchadores, "ya sea por simpatía o por miedo". Si, como Llewellyn y sus seguidores pretendían, Derecho era lo que el juez, o en este caso el jurado, decía que era, entonces el realismo implicaba "que el legislador miente". Este dilema, explicó Kantorowicz, desaparecería si se reinterpretara la norma penal en cuestión en el sentido de que matar a otro "debe ser castigado con la muerte". En los márgenes de la misma nota, Kantorowicz anotó con desaliento: "Los realistas no ven la realidad"... Acabó concluyendo que el Derecho nazi y el New Deal eran dos ejemplos de una ciencia del derecho muy peligrosa en la que el más fuerte tiene razón. 

En su libro "La definición del Derecho", Kantorowicz fue más allá en sus paralelismos entre el realismo jurídico norteamericano y la doctrina jurídica 'vitalista' de los nazis. En el mismo párrafo en el que Kantorowicz acusaba a los realistas de "arrumbar la ciencia jurídica", también mencionaba a Carl Schmitt, el jurista máximo del Tercer Reich, que en su juventud había coqueteado con las ideas del derecho libre.Schmitt, explicaba Kantorowicz, había intentado "reemplazar el dualismo 'liberal' de reglas y hechos por la unidad 'viva' de la ley como un 'konkrete Ordnung' [ordenamiento concreto]".... 

El dualismo entre hechos y reglas era "demasiado fundamentalmente cierto para ser combatido con éxito", aunque los juristas nazis habían "ridiculizado recientemente [este dualismo] como 'liberal'". Para Kantorowicz, tanto en 1934 como en 1938, el realismo nazi y el del New Deal estaban cortados por el mismo patrón... 

Llewellyn se ofendió con razón... Kantorowicz era agresivamente condescendiente y su método cuestionable... Kantorowicz había construido un espantapájaros, le había prendido fuego y se había deleitado con el espectáculo. Su disposición a sacar citas de contexto mostraba su tendencia al sensacionalismo. Y el hecho de que atribuyera a los autores implicaciones que no podían haber estado en su intención mostraba su falta de respeto. Pero Kantorowicz no sólo tergiversó a los realistas, sino que también pudo haberlos malinterpretado... Vivian Grosswald Curran, por ejemplo, considera que solo la "perspectiva de civil law subyacente y no articulada" de Kantorowicz explica su crítica al realismo americano. La preocupación por el carácter sistemático del Derecho es una preocupación típicamente europeo-continental. Su insistencia en este aspecto en el análisis del common law norteamericano hace parecer a Kantorowicz ligeramente ignorante. 

Sin embargo, sería injusto exigir a Kantorowicz estándares más altos que aquellos a los que criticó, ... y su crítica fue similar a otras publicadas en los años y meses previos a su publicación. Eminentes juristas como Cohen, Pound, Mortimer Adler, John Dickinson, Lon Fuller y Arthur Goodhart habían discrepado de la tentación realista de "diluir el deber ser en el ser, de dejar que la ley se rinda a la vida". A la luz de la creciente preocupación de los intelectuales estadounidenses por los fundamentos morales y epistemológicos de la democracia, el artículo de Kantorowicz fue notable sobre todo por la condición de outsider de su autor... 

El reciente libro de James Q. Whitman Hitler's American Model, por el contrario, muestra que las observaciones de Kantorowicz sobre el New Deal y el realismo nazi fueron, de hecho, acertadas. Whitman demuestra que lo que los juristas de Hitler admiraban del pensamiento jurídico estadounidense era su orientación "pragmática", "flexible" y "abierta". "Los 'realistas' de ambos países... compartían el mismo afán por derribar los obstáculos que la ciencia jurídica 'formalista' ponía en el camino de la 'vida' y la política y la vida ... también incluyó racismo tanto en los Estados Unidos del New Deal como en la Alemania nazi". 

Bajo esta perspectiva, la negativa de Llewellyn a refutar la crítica de Kantorowicz parece cada vez más una oportunidad perdida. ¿Por qué Kantorowicz, enfrentado a la jurisprudencia nazi sobre la vida, cambió de opinión sobre el realismo jurídico norteamericano, pero no sobre el derecho libre? " 

Hacia el final de su artículo, Kantorowicz tiende una rama de olivo a Llewellyn pero solo para abofetearlo inmediatamente con ella. Dice Kantorowicz "Me limitaré a decir, con la más profunda simpatía, que los realistas norteamericanos han comenzado a hacer lo que los juristas y sociólogos del derecho libre europeo han prometido hacer. Nosotros, los europeos, la mayoría de nosotros, sólo hemos afinado nuestros instrumentos, los americanos los están tocando... pero los métodos sólidos sin una metodología sólida son peligrosos, no tanto en manos del maestro como en manos de sus discípulos".  

Una vez más, adoptando una visión jerárquica del intercambio jurisprudencial transatlántico, el emigrado alemán sugirió que su problema no era que tanto el New Deal como los realistas nazis hubieran recurrido a la vida, sino que lo habían hecho sin reflexionar sobre la relación de la vida con la ciencia. En su reseña de 1934 de La ley y el orden social de Cohen, Kantorowicz meditó sobre la respuesta del filósofo del derecho a la pregunta de si los productores de bebidas alcohólicas tenían derecho a una indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia de la Ley Seca. "Un 'no'", concluyó Kantorowicz, "es tan obvio para el profesor Cohen como lo sería con respecto a las propiedades judías expropiadas por los nazis para un profesor de derecho nazi en Kiel". 

Katharina Isabel Schmidt, How Hermann Kantorowicz Changed His Mind About America and Its Law, 1927–34, 2023

La conjura contra España (CXIX): cómo la 'democracia' está contribuyendo a destrozar la Universidad pública

Amaya Mendikoetxea, presunta vasca y muy querida rectora de la UAM, acaba de comunicarnos que renuncia a volver a presentarse a rectora una vez que no ha alcanzado el mínimo del 50 % de los votos válidamente emitidos - mayoría absoluta - para su candidatura única en las elecciones recientemente celebradas. 


En realidad, los resultados de participación no son malos. Han votado casi un 50 % en el gremio de profesores permanentes, casi un 60% en el del PAS y cifras muchísimo más bajas para estudiantes y otras 'especies' de los distintos gremios que componen la corporación universitaria, lo cual es perfectamente habitual. Mendikoetxea debería estar contenta. Pero la mayoría de los votos fueron en blanco. Mendikoetxea obtuvo una clarísima mayoría en PDI permanente y no permanente, pero el voto en blanco masivo en estudiantes y del personal no docente (antiguo PAS y ahora PTGAS) ha elevado el voto en blanco al 55%. Es decir, casi el 60 % de los votos emitidos por el profesorado lo fueron a favor de Mendikoetxea, pero el 80 % de los estudiantes que se molestaron en votar - unos tres mil - y 2/3 de los votos del PAS fueron votos en blanco. Al ponderar todos estos votos, el resultado es que un 'no candidato' llamado "voto en blanco" sacó el 55 % de los votos y la candidatura de Mendikoetxea sacó el 45% .


Es una absoluta desgracia que carece de parangón en el 'derecho comparado' que el rector sea elegido 'democráticamente' por los empleados, profesores y alumnos de la universidad. La universidad, pública o privada, es una corporación. En una universidad privada, debe ser el promotor o fundador de la universidad el que decida cómo se elige y nombra al rector. Y en una universidad pública, debe ser el poder político competente por razón de la materia y el territorio en el que esté ubicada la universidad. O sea, en el caso español, donde las competencias sobre universidades corresponden a las comunidades autónomas, el gobierno regional. Eso sí, con las garantías necesarias para que se elija a alguien de 'reconocida competencia', esto es, con la formación, experiencia y conocimientos necesarios para ser rector. A la vista de cómo usan de este poder designador nuestros políticos, mi propuesta es que se forme una comisión en cada Comunidad Autónoma que presida el presidente del TSJ y tenga como vocales al consejero de universidades y a un catedrático con seis sexenios de investigación elegido por sorteo y que esos tres encarguen a una empresa de head hunting la búsqueda de un candidato y que el head hunter presente una terna entre los que la comisión elija. Si los empleados de ADIF, la CNMC o el Consejo de Estado no eligen a su presidente ¿por qué los profesores hemos de elegir al rector? 


He dicho muchas veces que la UAM es una empresa norcoreana. Que está gobernada como si fuera el Ministerio del Plan de los tiempos soviéticos. Que sus reglamentos parecen redactados por funcionarios imperiales chinos. Que 'mover' cualquier papel cuesta esfuerzos improbos. Pues me he quedado corto si se analiza lo que sucede con su régimen electoral. 


Según el artículo 51.2 III de la Ley Orgánica del Sistema Universitario 

Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.

El artículo 121.2 de los Estatutos de la UAM reproduce, más o menos, el artículo de la LOSU transcrito.

2. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta en primera vuelta. Si ningún candidato la obtuviese, se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados, caso de haberlos, y será elegido el que obtuviese mayoría simple.

El Reglamento electoral de la UAM, (art. 69) reproduce la exigencia de que el candidato a cualquier órgano unipersonal obtenga la mayoría absoluta en la primera vuelta. Y si no la obtiene, se va a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hubieran recibido más apoyos. En la segunda vuelta se proclama electo al que hubiera obtenido la "mayoría simple" (o sea, más votos que el otro). Pero cuando hay un solo candidato para cualquier órgano unipersonal, la norma cambia. Sólo se le proclama electo si obtiene la mayoría absoluta. Pero si no la obtiene, entonces ¡hay que repetir las elecciones! Dice el artículo 69.4 del Reglamento electoral.

En caso de existir un único candidato, será proclamado Rector si logra el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no fuera así, continuará en funciones el Rector que las estuviera ejerciendo, hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo de tres meses.

¿Qué pasa si en esas nuevas elecciones tampoco se alcanza la mayoría absoluta? Se supone que hay que repetir las elecciones hasta el fin de los tiempos.


Como se habrá observado, tanto la LOSU como los Estatutos de la UAM recogen la regla aplicable a la elección de rector para el caso de que existan varias candidaturas. Pero no regulan el caso de que hubiera una sola. Lo coherente es entender que, si hay una sola candidatura, la 'doble vuelta' carece de sentido y, por tanto, lo que debería decir el artículo 69.4 del Reglamento electoral es que será proclamado rector el candidato único si logra el apoyo de la mayoría simple de los votos emitidos.


Mayoría simple, en todo el mundo es más votos a favor que en contra. Cuando se trata de elecciones - no de adopción de acuerdos - la distinción entre mayoría absoluta y mayoría simple sólo tiene sentido cuando hay pluralidad de candidatos. Porque se puede 'contar' cuántos votos ha recibido cada uno de los candidatos y determinar si representan la mitad más uno de los votos emitidos. Ej., Candidato 1, Juan, Candidato 2, Manuela, Candidato 3, Antonia. 100 votos emitidos, Juan 28, Manuela 51, Antonia 19, en blanco 2. Manuela ha obtenido la mayoría absoluta. En segunda vuelta, sin embargo, lo único relevante es si Manuela obtiene más votos que Juan. El número de votos en blanco es irrelevante para calcular la mayoría simple. 


¿Por qué se recurre a la 'doble vuelta'? Porque la 'doble vuelta' es un mecanismo para asegurar que no sale elegido alguien que "no" quiere la mayoría del cuerpo electoral cuando las preferencias están muy fragmentadas. Se quiere asegurar que candidatos 'extremistas' con un apoyo electoral significativo pero claramente minoritario no se alzan con el cargo. Para los profanos, piensen en Francia y cómo el sistema ha impedido que la extrema derecha se haga con la Presidencia a pesar de ser la 'minoría de mayor tamaño'. La doble vuelta no trata de garantizar que el que gana lo hace con la mayoría de los votos emitidos a su favor. Los que no quieran que la candidata única sea proclamada, lo que deben hacer es promover una candidatura alternativa. Votar en blanco es una estrategia pasivo-agresiva que roza el ejercicio abusivo del derecho de voto. 


La doble vuelta no tiene sentido cuando hay un solo candidato ¡que es la situación normal en una elección no-política como es la de Rector!. Cuando hay una sola candidatura, no hay fragmentación, no hay riesgo de triunfo extremista ni de control del gobierno universitario por una minoría 'enardecida'. El hecho mismo de que solo se presentara Mendikoetxea, como he dicho, es una prueba de que nadie en la UAM se 'opone' a que sea Rectora lo suficiente como para presentar una candidatura alternativa. 


El artículo 69.4 del Reglamento electoral es nulo porque establece, para el caso de que haya una sola candidatura, una regulación incoherente con la prevista ¡la única prevista! tanto en la Ley como en los Estatutos de la Universidad para el supuesto de pluralidad de candidatos. En efecto, su aplicación lleva al absurdo de que pueda no haber rector habiendo un candidato, lo que nunca ocurre si hay dos, porque en la segunda vuelta gana el que más votos reciba). Por tanto, no deben repetirse las elecciones como dice el artículo 69.4.  La única regla coherente con la prevista para el caso de pluralidad de candidatos cuando hay solo uno, es proclamar rector al candidato único si ha recibido, al menos, un voto válido favorable. 

No sé quién redactó el art. 69.4 del Reglamento Electoral. Pero la cagó. Es nulo. Y la Comisión Electoral debería proclamar a Mendikoetxea rectora. Y si alguien no está de acuerdo, que impugne.

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