lunes, 22 de septiembre de 2025

El préstamo participativo es considerado ordinario (no subordinado)



foto: Louis Kahn

Por Esther González 


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 265/2025, de 9 de septiembre de 2025. Destacamos esta sentencia de la AP de Madrid estimando la impugnación de la homologación del plan de reestructuración de Asistencias Carter, en particular por la conclusión a la que llega sobre el rango del préstamo participativo.


Se trataba de un plan no consensual conformado por tres clases: 


(i) clase ordinaria de créditos comerciales; 


(ii) clase subordinada correspondiente a un préstamo participativo (vota en contra); y 


(iii) clase subordinada por créditos de personas especialmente relacionadas. 


El acreedor impugnante es el de la clase del préstamo participativo y, entre otros motivos, alegaba la incorrecta formación de clases porque su crédito no era subordinado, sino ordinario. La AP de Madrid da la razón al acreedor impugnante y concluye que su crédito era ordinario. Y ello porque la AP de Madrid interpreta el art. 281.1.2º TRLC en el sentido de que, en el caso de los préstamos participativos, también es necesario el pacto expreso de subordinación, sin que sea suficiente la mera remisión al art. 20 del RDL 7/1996 de 7 de junio. 


La AP de Madrid reconoce que tiene un criterio distinto a la AP de Barcelona (que, en su sentencia 2504/2020, de 24 de noviembre de 2020, estableció que los préstamos participativos son subordinados a efectos concursales en todo caso). Ahora bien, volviendo al motivo de impugnación de la homologación del plan de reestructuración, el hecho de que se haya atribuido incorrectamente el rango a la clase formada por el préstamo participativo no conlleva necesariamente la estimación del motivo de defectuosa formación de clases (y la declaración de la ineficacia total del plan). Y ello porque, aun cuando el crédito derivado del préstamo participativo hubiera recibido correctamente el rango de ordinario, seguiría estando justificada su inclusión en una clase separada con respecto a los otros créditos ordinarios (que eran comerciales y no financieros). La estimación de la impugnación y la no extensión de los efectos del plan frente al acreedor impugnante es consecuencia de que la AP de Madrid toma en consideración el rango correcto de la clase del préstamo participativo (ordinario y no subordinado) para aplicar la norma del art. 655.2.3º TRLC. En este sentido, lo compara con el tratamiento otorgado a la otra clase de créditos ordinarios y concluye que hay un trato discriminatorio porque, mientras que la clase 1 no sufre quita y tiene una espera muy limitada, la clase 2 sufre una quita del 70% con una espera más elevada. 


Cabe destacar que el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid ha dictado recientemente una sentencia (también en el marco de la oposición a la homologación de un plan de reestructuración) en la que concluye lo mismo que la AP de Madrid en lo relativo al rango concursal de un préstamo participativo (ver aquí sentencia dictada en el caso de Avanza Food).

Contrato de compraventa de unidad productiva en concurso de acreedores. Resolución por incumplimiento de la parte compradora


Por Esther González 





La concursada Bricorama y su administración concursal interpusieron demanda de incidente concursal contra Bricofer Italia y Brico Iberia solicitando la declaración de resolución contractual por incumplimiento y una indemnización por daños y perjuicios. El contrato que se alegaba incumplido era el de compraventa de la unidad productiva de la concursada, respecto de la que Bricofer Italia había presentado una oferta de adquisición vinculante (para adquirirla a través de su filial Brico Iberia), que había sido autorizada por el juez del concurso. Las partes habían firmado un contrato privado de compraventa, pero Brico Iberia no compareció finalmente en la notaría en el plazo estipulado para la formalización de la compraventa y el pago del precio. Las demandadas se opusieron a la demanda alegando que la frustración de la compraventa se debió a los incumplimientos previos de la concursada y la administración concursal.


En primera instancia, se desestimó la demanda sobre la base de que habían existido incumplimientos por ambas partes y que los incumplimientos de la parte vendedora, conjuntamente considerados, justificaban que la compradora pudiera concluir que la continuidad de la unidad productiva no resultaba viable.


La AP de Barcelona, por el contrario, estima el recurso de la concursada y la administración concursal. En primer lugar, la AP establece que lo relevante en este caso no es si hubo incumplimiento por parte de las demandadas (parte compradora), ya que eso no se cuestiona, sino si ese incumplimiento estuvo justificado por el previo incumplimiento de la concursada y la administración concursal (parte vendedora). Además, concluye que, al tratarse de una acción por incumplimiento ejercitada por la vendedora, no cabe alegar por las compradoras vicios en el consentimiento, que sería una acción distinta que no han ejercitado. Entrando en los incumplimientos concretos que alegaban las demandadas para justificar su incumplimiento posterior (disminución excesiva de los stocks que hacía que las tiendas estuvieran desabastecidas, reducción de la plantilla en uno de los centros e información errónea sobre el precio del contrato de alquiler de uno de los centros), la AP de Barcelona concluye que no son suficientemente relevantes como para justificar la resolución por parte de las demandadas. Argumenta que el interés en el mantenimiento de los stocks y la plantilla no se causalizó en el contrato como elemento esencial resolutorio. Por tanto, la AP concluye que el contrato de compraventa fue incumplido por las demandadas sin justificación y procede el pago de una indemnización por los daños sufridos por la masa concursal al haberse frustrado la venta de la unidad productiva globalmente considerada. Esos daños se concretaron en que: (i) dejó de percibirse un precio por la transmisión de la unidad productiva; (ii) la masa hubo de hacer frente a la resolución de una parte importante de la plantilla; y (iii) hubo que pagar penalizaciones derivadas de los incumplimientos de los contratos de arrendamiento de los locales.

La hipoteca subsiste tras la declaración de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario




Por Esther González 


Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1185/2025, de 21 de julio de 2025


Liberbank interpuso demanda solicitando que se declarara el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario por los incumplimientos de los prestatarios. En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda, condenando a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas en virtud del préstamo y ordenando además la cancelación de la hipoteca. Liberbank presentó recurso de apelación por lo relativo a la cancelación de la hipoteca y la AP de Madrid lo desestimó, razonando que

“la accesoriedad de la garantía determina que haya de seguir la suerte del préstamo y, por tanto, resuelto el contrato de préstamo, con la extinción inherente de la obligación contractual de devolución del dinero, la hipoteca queda también extinguida”.

El TS, por el contrario, estima el recurso de Liberbank y reitera su doctrina contenida en su sentencia 39/2021 de 2 de febrero de 2021, según la cual la hipoteca subsiste como garantía del cumplimiento de la obligación vencida anticipadamente. Ahora bien, lo que no procede es que, en el procedimiento declarativo por el que el acreedor hipotecario ha optado, la sentencia declarativa de condena incluya un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de la hipoteca, en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. Habrá de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que se susciten sobre la ejecución hipotecaria.


El TS distingue este supuesto (declaración de vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario) del supuesto en el que el contrato de préstamo es declarado nulo (por ejemplo, por usurario), supuesto este último en el que sí procede la cancelación de la hipoteca.

viernes, 19 de septiembre de 2025

Las cosas del querer: la interpretación de las declaraciones de voluntad



Lo que sigue es un resumen (hecho por Copilot-ChatGPT5) anotado y corregido por mi del artículo que figura al final de la entrada. 



El artículo aborda la cuestión de la interpretación de las declaraciones de voluntad en el derecho privado, centrándose en la tensión entre el enfoque normativo y el empírico, y proponiendo una aproximación comparativa a través del análisis de diversas reglas de interpretación. Téngase en cuenta que, en Derecho español, no hay reglas sobre interpretación de las declaraciones de voluntad, sino reglas sobre interpretación de los contratos (arts. 1281 ss CC) y sobre interpretación de los testamentos (art. 675 CC).


El punto de partida del artículo es la dificultad inherente a la tarea de interpretar declaraciones de voluntad, que según el § 133 BGB exige determinar el “verdadero” o “real” querer de las partes. Esta tarea, aunque empírica en su formulación, se ve inevitablemente influida por elementos normativos, dado que los tribunales no pueden acceder directamente al estado mental de los declarantes.


El autor delimita el objeto de estudio excluyendo tanto la interpretación objetiva (según el horizonte del destinatario) como la regla de falsa demonstratio non nocet, por considerar que esta última no plantea una tensión entre lo normativo y lo fáctico, ya que el querer de las partes está claro y se trata simplemente de hacerlo valer frente a una formulación errónea. También excluye la llamada “regla de Paley” Where the terms of promise admit of more senses than one, the promise is to be performed in that sense in which the promiser apprehended, at the time, that the promise received it.”, que busca proteger al destinatario de la declaración más que resolver la dificultad de determinar el querer.


Tras esta delimitación, Berner selecciona cinco reglas de interpretación para su análisis (pero aquí solo resumiremos cuatro): la regla de claridad (interpretatio cessat in claris), la regla de eficacia (ut res magis valeat quam pereat, con sus variantes favor negotii y effet utile), la regla favor debitoris, la regla contra proferentem y el principio de restricción (Restriktionsprinzip) del que no me ocuparé. Los redactores del BGB rechazaron la codificación de reglas generales de interpretación por considerarlas meras reglas de lógica práctica, pero incluyeron disposiciones específicas como el § 2084 BGB (regla de la eficacia) para testamentos. El autor subraya la utilidad del Derecho comparado en esta materia ya que el objetivo de todos los legisladores es razonablemente el mismo. 


In claris non fit interpretatio


La primera regla analizada es la de claridad (interpretatio cessat in claris), según la cual no hay lugar para la interpretación si el texto es claro. Berner muestra que esta regla, aunque presente en muchas tradiciones jurídicas (romana, francesa, inglesa), no puede aplicarse en el derecho alemán como una barrera previa a la interpretación, ya que contradice el § 133 BGB. Si, según el § 133 BGB, el juez no debe atenerse al sentido literal de las palabras, sino que debe investigar el verdadero querer de quien declara, no puede decidir si una declaración es “clara” sin haberla interpretado previamente. Esto implica que la claridad no es un presupuesto que excluya la interpretación, sino un posible resultado de ella. En palabras de Berner "la conclusión de que la cláusula es clara es, simplemente, el resultado de su previa interpretación". Pero eso no hace inútil la regla in claris. Su utilidad es doble. En primer lugar, como límite a la interpretación, si el tenor literal es claro, habrá de estarse a él y no indagar más allá. En los términos de Berner, el tribunal no puede imponerles un "querer distinto" del que resulta "claramente" del tenor literal interpretado - como dice nuestro artículo 57 C de c - sin "tergiversar el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas". En este sentido, la regla in claris no impide iniciar la interpretación, pero marca el punto en que debe cesar: cuando el querer ha sido claramente determinado. Además, la regla in claris es una guía para interpretar contratos celebrados con asistencia jurídica profesional. En contratos redactados por profesionales, donde se usan términos técnicos y precisos, puede presumirse que las partes quisieron decir lo que dijeron. Es decir, el uso de lenguaje claro y especializado es un indicio de que el texto refleja fielmente el querer. 


La segunda regla es la de eficacia (ut res magis valeat quam pereat


que Berner descompone en dos variantes: favor negotii, preferir la interpretación que favorece la validez del contrato en caso de duda, y effet utile, que favorece una interpretación que dé sentido y efecto útil a cada cláusula (art. 1284 CC). Ambas reglas están basadas en el mismo principio: la presunción de que las partes no quisieron celebrar un contrato nulo ni pactar cláusulas nulas ni inútiles.


Berner advierte contra la aplicación irrestricta del favor negotii si el resultado es que se fuerza el tenor literal significativamente. La regla debe aplicarse solo cuando hay dos alternativas interpretativas plausibles (que caben en el campo semántico posible), una de las cuales lleva a la nulidad. Además, señala que en ciertos contextos, como el derecho de cláusulas abusivas o la nulidad parcial (§ 139 BGB), el favor negotii no puede aplicarse, ya sea por prohibición legal expresa o por falta de voluntad común.


Respecto al effet utile, Berner lo considera preferible a la llamada “interpretación razonable” (vernünftige Auslegung) que Berner considera que no aporta criterios interpretativos útiles, porque no se basa en un juicio de probabilidad sobre lo que las partes realmente quisieron, como sí lo hace el effet utile y parte de una idealización de la negociación contractual, como si las partes buscaran siempre la “mejor” o “más justa” cláusula, lo cual no refleja la realidad de las negociaciones, que están marcadas por el poder relativo y las preferencias de cada parte. Pero lo más criticable de la "interpretación razonable" es que proporciona una base legitimatoria al juez para imponer lo que considere justo e interrumpir la reconstrucción del querer de las partes lo que, obviamente, supone sobrepasar los límites de la interpretación aunque sea cierto que no hay por qué suponer que las partes quieren lograr algo 'injusto'. 


En cambio, el effet utile se justifica como una regla interpretativa que presume que las partes no introducen cláusulas sin sentido o redundantes, y que cada disposición contractual tiene una función o propósito. Esta presunción se apoya en un juicio de probabilidad sobre el querer de las partes. Berner añade una cautela: en los contratos influenciados por la práctica angloamericana, la redundancia puede ser deliberada


La tercera regla es el favor debitoris, 


que favorece al deudor en caso de duda. Berner muestra que esta regla tiene raíces históricas, pero que su aplicación general en el derecho alemán es problemática, porque presupone que el deudor es la parte débil, lo cual no siempre es cierto. Sin embargo, admite que puede aplicarse en ciertos contextos, como contratos unilaterales o cláusulas de responsabilidad, donde puede presumirse que las partes no quisieron una responsabilidad excesiva para el deudor, especialmente si el acreedor está asegurado. También puede justificarse por el principio de buena fe,  cuando la interpretación favorable al deudor no priva al acreedor de derechos, sino solo de ventajas adicionales. Estas apreciaciones parecen más conformes con el Derecho español (art. 1289 CC) que las que, siguiendo a la doctrina italiana, realizaba, por ejemplo, Castán. El artículo 1289 CC se refiere, como todos los demás artículos sobre interpretación, a pactos contractuales no a declaraciones de voluntad - a las que se refiere el 133 BGB - por lo que tiene mucho más sentido utilizar la menor transmisión de derechos e intereses (en contratos gratuitos) o la mayor reciprocidad (en contratos onerosos) y limitar la aplicación del principio favor debitoris a casos excepcionales como los que narra Berner. 


La cuarta regla es la de contra proferentem


Aunque hoy en día su aplicación se ha restringido, sigue vigente como regla de último recurso y como mecanismo de protección del consumidor. Berner revisa diversas justificaciones. Para el derecho alemán, destaca dos: la asignación eficiente del riesgo de errores de redacción y el efecto preventivo de incentivar formulaciones claras. Pero la regla no debería aplicarse a la interpretación de cláusulas contractuales negociadas individualmente. Aunque algunos autores y el DCFR (Draft Common Frame of Reference) lo proponen para casos en los que una parte tiene una “influencia dominante” o cuando se usan medios técnicos de comunicación (como formularios en línea o anuncios en eBay), Berner rechaza esta extensión porque genera inseguridad jurídica (¿cuándo una de las partes tiene una posición dominante respecto de la otra?); porque no tiene base normativa (en España el artículo 1288 CC es una base normativa indiscutible) pero sobre todo porque carece de base fáctica que justifique la presunción. En un contrato negociado, es arbitrario que una de las partes sea responsable de una redacción concreta de una cláusula en mayor medida que la otra. La aplicación de la regla contra proferentem, dice Berner, debería reserevarse a los casos en los que la introducción de la ambigüedad fue oportunista o maliciosa. El riesgo de controlar el contenido del contrato es demasiado elevado.

Felix Berner, Die Auslegung von Willenserklärungen zwischen Normativem und Faktischem – eine rechtsvergleichende Annäherung am Beispiel von Auslegungsregeln, Archiv für die civilistische Praxis (AcP), Band 224 (2024), pp. 153–187

Voz y salida en el voto (estratégico) de los inversores institucionales



Foto: Francesco Ungaro en unsplash


Lo que sigue es un resumen hecho por Copilot y corregido por mi del artículo que se cita al final. Tras el resumen hago un pequeño comentario.


Los grandes inversores, como los fondos de inversión, votan en las juntas de accionistas pero también pueden comprar o vender acciones. Esto crea un conflicto de intereses. En teoría, deberían votar en el mejor interés de la sociedad, de buena fe y según la información que posean sobre la bondad o maldad de las propuestas para el interés social. Pero si poseen información privada - que el mercado no conoce - y votan de acuerdo con esa información, el mercado ajustará el precio y ellos perderán la oportunidad de ganar dinero con esa ventaja informativa. Eso les llevaría a votar contra el interés social en determinadas circunstancias. Si el voto del accionista no es decisivo, su incentivo es el de reducir "la capacidad informativa" del resultado de la votación para evitar que el mercado la incorpore rápidamente a la cotización. 


Esto permite a los autores distinguir entre "voto sincero" (o de buena fe) y "voto estratégico" y el estudio empírico les permite concluir que los fondos de inversión votan de una y otra forma con relativa frecuencia. El análisis de determinantes revela que la rotación de cartera y la comisión de gestión son predictores positivos y significativos del voto estratégico. Esto es coherente con la idea de que los fondos más activos y con mayores recursos para investigación tienen más incentivos y capacidad para explotar información privada mediante estrategias complejas. Por el contrario, el voto sincero se asocia positivamente con la entrada de dinero de inversores en el fondo, lo que permite deducir que los inversores institucionales "votan sinceramente" porque están preocupados por su reputación y su capacidad para atraer capital.


Un factor clave que amplifica el incentivo estratégico es la liquidez del activo subyacente. Cuanto más líquido es el valor, menor es el impacto en precio de las operaciones posteriores, lo que incrementa la rentabilidad esperada de la estrategia. El análisis empírico confirma esta predicción: la probabilidad de realizar operaciones contrarias aumenta significativamente en acciones más líquidas, mientras que la liquidez no influye de manera consistente en el comportamiento de los votantes sinceros.


El núcleo del trabajo reside en evaluar si las operaciones posteriores al voto contienen información predictiva sobre rendimientos anormales. Si los votantes estratégicos poseen información privada, sus compras netas tras la junta deberían anticipar rentabilidades positivas. Los resultados confirman esta hipótesis. En contraste, las operaciones de votantes sinceros o de fondos neutros carecen de poder predictivo, lo que refuerza la interpretación de que el voto estratégico está vinculado a información privada.


Si el voto estratégico reduce la calidad de las decisiones colectivas, debería correlacionarse negativamente con los indicadores sobre rentabilidad de la compañía. Los resultados corroboran esta predicción: una mayor proporción de propiedad por parte de votantes estratégicos se asocia con menores niveles futuros de ROA y con sorpresas negativas en beneficios (SUE), incluso tras controlar por características de la firma y efectos fijos. En cambio, la propiedad por votantes sinceros muestra una relación positiva con el desempeño, lo que sugiere que la agregación efectiva de información vía voto sincero contribuye a decisiones más eficientes.


En conjunto, el estudio aporta evidencia sólida de que la búsqueda de rentas informativas mediante voto estratégico introduce una fricción significativa en la gobernanza corporativa. Este comportamiento, aunque compatible con el deber fiduciario del gestor hacia los partícipes del fondo, socava la función del voto como mecanismo de agregación de información, con efectos adversos sobre la eficiencia de las decisiones y el valor a largo plazo. Desde una perspectiva regulatoria, los autores advierten que cualquier evaluación del sistema de proxy voting debe considerar esta tensión estructural entre los incentivos de trading y el ideal normativo de la democracia accionarial. Entre las posibles respuestas se mencionan mayores exigencias de transparencia, restricciones a la simultaneidad de voto y negociación, o mecanismos que mitiguen la opacidad informativa sin desincentivar la producción de información valiosa.


Aunque es un trabajo empírico sobre finanzas, tiene interés para el Derecho de Sociedades porque expone un grupo de casos en los que los accionistas tienen incentivos para votar estratégicamente, esto es, para votar en contra del interés social. Cuando pesa sobre el accionista un deber fiduciario (sólo cuando su voto es decisivo y el acuerdo que se ha de tomar se refiere a la gestión del patrimonio de la corporación, esto es, se trata de una decisión semejante a la que toman los administradores pero que, por la razón que sea, la toma la junta) votar "estratégicamente" supone actuar en contra de dicho deber. Si el acuerdo finalmente adoptado concuerda con el voto estratégico, estaríamos ante un supuesto de acuerdo impugnable ex art. 204 LSC (acuerdo contrario al interés social). En la argumentación de por qué el acuerdo es contrario al interés social, puede ser un indicio relevante que el demandante aduzca que el acuerdo solo pudo adoptarse porque un grupo de inversores institucionales votaron en conflicto de interés, es decir, votaron a favor de una medida que consideraban contraria al interés social pero cuya adopción - y la reducción de la cotización subsiguiente - les beneficiaba porque, por ejemplo, se habían puesto cortos en el valor o y tenían que entregar acciones en las fechas posteriores a la adopción del acuerdo, acciones que tenían que comprar en el mercado. Es un caso más de empty voting contrarian voting más bien. 

Gao, Meng and Huang, Jiekun and Pi, Shaoting, Strategic Voting and Informational Rents: Evidence from Mutual Funds' Trades and Votes (September 12, 2025).

Síntesis comentada del artículo de Renner, ‘Intereses negativos y autonomía privada’


Lo que sigue es un resumen (hecho por Copilot-ChatGPT5) anotado y corregido por mi del artículo que figura al final de la entrada. 


En los préstamos


Se distinguen las cláusulas de adaptación del precio, que permiten la modificación del precio por acuerdo, decisión unilateral o intervención de un tercero y son controlables (su abusividad) bajo las normas sobre cláusulas predispuestas y deben respetar el principio de equivalencia subjetiva ('justo equilibrio de derechos y obligaciones). Y las cláusulas de ajuste del precio - Preisgleitklauseln -que prevén una adaptación automática vinculada a índices objetivos (p.ej., IPC, IRPH, Euribor). Estas se consideran descripciones de la prestación y, por tanto, quedan fuera del control de contenido, aunque deben cumplir el principio de transparencia.


Cuando no existen cláusulas de adaptación, la jurisprudencia recurre al § 313 BGB (alteración de la base del negocio, rebus sic stantibus), que permite ajustar el contrato cuando se produce una perturbación grave del equilibrio contractual. Esta doctrina se orienta a restablecer el equilibrio subjetivo. Su equilibrio es excepcional y exige una alteración extraordinaria, no meras fluctuaciones previsibles.


Cuando los bancos conceden préstamos en un entorno donde los tipos de referencia del BCE son nulos o negativos y las rentabilidades de los bonos soberanos son negativas, puede ser racional conceder créditos a tipos negativos, siempre que la entidad mantenga un margen positivo respecto de su coste de refinanciación. 


El banco toma prestado 1.000.000 € del BCE al –0,6 % (el BCE le paga 6.000 € por asumir ese dinero). Luego presta esos 1.000.000 € a un cliente al –0,1 % (el banco paga 1.000 € al cliente). Margen neto: +5.000 €.


El paso a intereses negativos no implica un cambio cualitativo en la lógica económica del préstamo, ya que es coherente con la conexión querida por las partes entre el coste de financiación para el banco y la remuneración del capital.


La autonomía privada permite pactar intereses negativos. La norma del 314 C de c y del 1755 CC sobre la obligación de pagar intereses indican, a fortiori, que en la imagen legal del contrato de préstamo, el prestatario no tiene que pagar intereses si no se han pactado. Por tanto, las partes pueden pactar un préstamo con intereses positivos o negativos. La objeción basada en la “naturaleza” del contrato carece de fundamento y es 'esencialista' y, por tanto, incompatible con la libertad contractual. Esencialista incluso aunque se afirme que el "tipo" del préstamo efectivamente celebrado en la práctica (el usual) se ha desviado notablemente del tipo legal (el regulado en el Código civil y en el Código de Comercio) como lo demuestra la doctrina sobre su carácter consensual y no real.  Los rasgos legales típicos de un contrato no limitan la libertad contractual: las partes pueden celebrar contratos atípicos o combinar elementos de distintos tipos.


En la práctica, los problemas surgen cuando el contrato no prevé expresamente la posibilidad de intereses negativos pero hay una cláusula de ajuste (referenciada al Euribor, por ejemplo), la cuestión es si la cláusula ha de interpretarse en el sentido de que permite que el tipo resultante sea inferior a cero. La respuesta del autor es que si las partes pretendían reflejar el coste de mercado, la cláusula puede implicar la aceptación de tipos negativos, salvo que exista una cláusula suelo que fije este en el cero. Esta interpretación es coherente con el principio de equivalencia. Este principio no prohíbe los intereses negativos; al contrario, puede exigirlos para trasladar al cliente las reducciones de costes (de refinanciación) que benefician al banco.


Esto parece sensato y demuestra la insensatez de la discusión española sobre las cláusulas suelo. ¿Alguien tendría dudas de la validez de una cláusula suelo que previera que, en ningún caso, el banco habría de pagar intereses al prestatario? 


Por el contrario, en contratos con cláusulas que permiten la modificación unilateral del tipo, la posibilidad de fijar un tipo negativo depende de la extensión del poder de modificación y del control de contenido.


La adaptación judicial aplicando la doctrina rebus sic stantibus o la de la base del negocio tiene un papel marginal. Las variaciones de tipos, incluso el paso a terreno negativo, no suelen constituir una alteración extraordinaria, dado que el prestatario asume el riesgo de fluctuación cuando pacta un tipo fijo. Solo en supuestos excepcionales, con desviaciones extremas y ausencia de mecanismos de ajuste, podría plantearse su aplicación. 


En los depósitos


cobrar intereses a los clientes por tener su dinero depositado en un banco deja en muy mala posición a los bancos. Los populistas hablan de “confiscación del ahorro”. Jurídicamente, el análisis debe ser semejante al que se ha hecho con el préstamo: el cliente es acreedor de una suma de dinero y el banco deudor. 


En contratos individuales (cláusulas negociadas individualmente), la autonomía privada permite pactar intereses negativos: en contratos celebrados antes del entorno de tipos negativos, es improbable que las partes previeran una obligación del cliente de pagar por el depósito. En cambio, en contratos recientes, la previsión de intereses negativos puede ser coherente con la finalidad económica.


En el ámbito de las cláusulas predispuestas, la jurisprudencia ha cuestionado cláusulas que permiten la imposición unilateral de comisiones o la aplicación de intereses negativos sin consentimiento expreso. El requisito de transparencia exige que el cliente pueda prever las consecuencias económicas del contrato. Una cláusula genéricamente referida al que menciona la posibilidad de cargar intereses en el marco del depósito no sería transparente porque el cliente no tiene por qué contar con la posibilidad de tener que pagar al banco por tener un depósito constituido en él si no se le advierte expresamente. Debe tenerse en cuenta que lo que es sorprendente en un contrato de ahorro minorista puede no serlo en un contrato interbancario.


Para efectuar el control de contenido de las cláusulas correspondientes (equilibrio entre derechos y obligaciones) la invocación de la imagen legal del contrato de préstamo (los depósitos bancarios son 'irregulares' y, por tanto, han de calificarse como préstamos que el cliente hace al banco) tampoco sirve de mucho. El criterio decisivo es el principio de equivalencia: si la cláusula permite ajustar el tipo para mantener el equilibrio económico, no hay desventaja indebida. De hecho, impedir la traslación de costes negativos al cliente puede romper la equivalencia en perjuicio del banco. En consecuencia, las cláusulas que prevén ajustes automáticos quedan fuera del control de contenido y simplemente han de ser transparentes en el sentido que se ha explicado, mientras que las que confieren un poder unilateral (Zinsanpassungsklauseln) deben garantizar la simetría en la traslación de costes.


La aplicación de la rebus es aún más excepcional en los depósitos. Solo cabría en contratos con tipo fijo o con cláusulas que excluyen expresamente los intereses negativos, y siempre que la alteración supere la variabilidad históricamente previsible. En la práctica, la solución pasa por la renegociación o la terminación contractual.


Moritz Renner, Negativzinsen und Privatautonomie, Archiv für die civilistische Praxis (AcP), vol. 222 (2022), pp. 217–254

jueves, 18 de septiembre de 2025

Citas: Lo que hacen mal los conservadores: lo que hacen mal los psicólogos, lo que hacemos mal los profesores, lo que hace mal Macron, lo que hace mal Sánchez, lo que hacen mal las parejas de lesbianas, lo que hacen mal los pobres con sus hijos, el mal que hacen los aranceles y los de la Pachamama


Para que sirve, también, la IA
Esta vez con Claude. Le he facilitado un texto con numerosas citas de sentencias del TJUE y le he dicho que añada los enlaces. Lo ha hecho bastante bien. Un ahorro de tiempo para los editores de textos. Pero claro, como el CENDOJ no pone en acceso libre las sentencias de nuestros tribunales, supongo que no se podrá hacer lo mismo con ellas.

Por qué es tan malo "hacer literatura" cuando narramos y nos narramos nuestros problemas o preocupaciones 

En los años 1980, miles de personas en Norteamérica denunciaron abusos satánicos tras la publicación del libro "Michelle Remembers". El libro utilizaba "terapia de memoria recuperada", una técnica desacreditada que en realidad crea falsos recuerdos en lugar de recuperar traumas reales. La investigación científica demuestra que la memoria es fácilmente manipulable - los estudios han implantado falsos recuerdos desde perderse en centros comerciales hasta abducciones alienígenas. Miles de personas creyeron genuinamente haber sufrido abusos satánicos debido a la combinación de sugestión terapéutica y la naturaleza maleable de la memoria humana.

Arnold Kling: No importa cuán intensamente estudies, 

se necesita tiempo para asimilar algunas ideas. Esto plantea la pregunta de metaaprendizaje de por qué los libros son tan largos. Como nota al margen, diría que los libros de texto tienden a estar particularmente hinchados. Solo un masoquista intentaría leer un libro de texto contemporáneo de principio a fin. Una visión cínica es que los costos de impresión, comercialización y distribución de un folleto no son mucho menores que los de un libro, ergo... Otra hipótesis es que la baja densidad de información es una característica de los libros, no un fallo. Leer el libro mantiene nuestras mentes ocupadas, incluso si solo aprendemos algunas cosas de él.¿Por qué todavía hay clases presenciales? Especulo que la respuesta tiene algo que ver con la atención. Una posibilidad es que en un aula en vivo, un profesor "lea la sala" y ajuste sutilmente el tono y el ritmo para mantener la atención de los estudiantes. Otra posibilidad es que prestamos atención a lo que otras personas están prestando atención, de modo que ver a otras personas a nuestro alrededor mirando al orador nos hace querer concentrarnos también en el orador. O tal vez es lo que los estudiantes se enseñan unos a otros después de clase lo que importa. Reunirlos en un salón de clases inicia el proceso.

Concentración en los mercados de EE. UU

Entre 1994 hasta 2019... los niveles de concentración son altos. El 44,4% de los mercados de nuestra muestra están "altamente concentrados" pero la concentración del mercado ha ido disminuyendo desde 1994. La mediana de Herfindahl-Hirschman Index cae de 2362 a 2045. Estos hallazgos contrastan fuertemente con la literatura anterior, que utiliza definiciones de mercado que se agregan a un nivel que suele ser demasiado amplio para reflejar con precisión la competencia en los mercados de consumo.

Macron tiene la capacidad de discernimiento de un nabo

Las elecciones parlamentarias de 2022 produjeron una situación en la que ningún partido o grupo de partidos tenía los 289 escaños necesarios para controlar una Asamblea Nacional de 577 escaños. Sin embargo, los partidos que apoyan a Macron lograron formar un gobierno minoritario que sobrevivió durante un par de años. Cuando les fue mal en las elecciones europeas de 2024, Macron usó sus poderes para disolver la Asamblea Nacional y convocó nuevas elecciones. (Por qué hizo esto aún no está claro: el hombre tiene el juicio político de un nabo). Su mensaje a los votantes fue "¡yo o el caos!" a lo que los votantes respondieron: "¡En todo caso, tú, ni de coña!"

Sánchez y Oscar Wilde

"perder a un padre (secretario de organización) puede considerarse una desgracia; perder a dos parece una negligencia", El abanico de Lady Windermere. 

Las parejas lesbianas se divorcian más porque sus miembros tienen, en promedio, más problemas de salud mental (Kirkegaard)

...las mujeres de minorías sexuales tienen tasas mucho más altas de diagnósticos psiquiátricos que los hombres heterosexuales, homosexuales o incluso mujeres heterosexuales. Al aplicar estos datos a un modelo de pareja, se observa que las parejas lesbianas tienen el mayor promedio de psicopatología, seguidas por las gays y luego las heterosexuales, lo que sí se alinea con las tasas de divorcio observadas... a mayor psicopatología promedio en la pareja, mayor probabilidad de disolución.

Andrey Mir: La brecha digital y el consumo de comida basura (vía Arnold Kling)

La "brecha digital" alguna vez significó menos participación digital para los niños de familias más pobres. Ahora, la situación se invierte: los niños desfavorecidos están sobredigitalizados. Numerosos estudios muestran que los niños desfavorecidos pasan más tiempo con las pantallas que sus contrapartes privilegiadas, con sus respectivos resultados negativos en el rendimiento académico y la salud. 
Lo mismo que pasaba con el consumo de televisión hace cuarenta o cincuenta años y lo mismo que ha pasado con el consumo de bebidas azucaradas o comida basura en general. La digitalización ha abaratado muchísimo mantener muy entretenidos a los niños. 

Lorenzo Warby sobre el deterioro institucional en las democracias occidentales y cómo los progresistas tipo Sánchez y su banda nos llevan a la ruina económica y social

Según Warby, el progresismo ha alterado la lógica de funcionamiento de las instituciones al reemplazar un enfoque basado en la experiencia histórica y en la corrección gradual de errores por otro orientado a alcanzar un ideal abstracto de futuro.  

En lugar de aprender del pasado y ajustar las normas y prácticas en función de resultados observables, las instituciones pasan a guiarse por objetivos normativos que se consideran moralmente incuestionables (acabar con el genocidio de Gaza).  

Este cambio tiene dos consecuencias críticas: elimina los mecanismos de retroalimentación (no sabemos si estamos avanzando o retrocediendo en la consecución de ese futuro ideal) —porque cualquier crítica a las medidas efectivamente adoptadas por los progresistas se interpreta como resistencia al progreso— y reduce la rendición de cuentas, ya que el éxito no se mide por resultados concretos, sino por la adhesión a principios ideológicos ("estar en el lado correcto de la historia").  

De manera que cuándo tratamos de medir si las medidas han tenido éxito, es decir, si han resuelto el problema que se pretendía abordar o si ha mejorado la eficiencia en la asignación de recursos públicos, la respuesta de los progresistas es que eso no importa. Lo que importa es si estamos en el lado correcto de la historia, es decir si las medidas se alinean con el ideal proclamado, no con el ideal realmente perseguido (hemos parado la vuelta porque queríamos luchar contra el genocidio en Gaza), y nuestro "deseo" es lo único importante en términos de legitimidad. La efectividad de la medida para el fin perseguido y los costes que ha impuesto a terceros 'inocentes' son cuestiones completamente irrelevantes para los progresistas (léase la historia de las pulseras para vigilar a maltratadores). 

Los progresistas carecen de 'prudencia', esa cualidad que se atribuye a los juristas, de capacidad y voluntad de ponderar, de hacer un análisis coste-beneficio de sus propuestas aunque sea cualitativo. La consecuencia es que las instituciones se legitiman, no por los efectos benéficos que producen para la Sociedad que organizan, sino por su ortodoxia con la ideología progresista y la causa que, en cada momento, haya abrazado la élite progresista. 

Si un grupo dentro de la Sociedad tiene un éxito desproporcionado, dice Warby, la respuesta progresista no es que hay que emularlos sino ser conscientes (woke) de que se trata de un grupo opresor (piensen en la obsesión que tiene Ione Belarra con Mercadona y Juan Roig). Si, por el contrario, el grupo social no tiene éxito es porque sus miembros están oprimidos: "este es un planteamiento profundamente hostil a aprender lo que funciona y lo que no". 

"Usar el glorioso futuro imaginado como punto de referencia del juicio crea la base para denigrar cualquier cosa que provenga del pasado" y toda la información de la que disponemos sobre lo que funciona y lo que no procede del pasado. De este modo, dice Warby, los progresistas se niegan a aprender de sus errores o aciertos. Los aciertos se miden exclusivamente en términos políticos o ideológicos. En ganar las elecciones o ganar la atención de la opinión pública. La mejora de la vida de individuos o grupos concretos no es la "métrica" que utilizan los progresistas

Usar el futuro imaginado como punto de referencia de juicio también conduce naturalmente a concluir que uno posee la moralidad, ya que cualquier oposición al glorioso futuro imaginado es claramente inmoral. Esto conduce..., a la denigración y deslegitimación... de quienes no están de acuerdo

Y cita a Hayek (Por qué no soy conservador)

(el conservadurismo)... por su propia naturaleza no puede ofrecer una alternativa a la dirección en la que nos movemos. Puede tener éxito por su resistencia a las tendencias actuales en la ralentización de los desarrollos indeseables, pero, como no indica otra dirección, no puede impedir su continuación. Por esta razón, ha sido invariablemente el destino del conservadurismo ser arrastrado por un camino que no ha elegido. El tira y afloja entre conservadores y progresistas solo puede afectar la velocidad, no la dirección, de los desarrollos contemporáneos

En España, esta crítica al conservadurismo no puede retratar mejor al PP

 Al aceptar casi todos los cambios de política de los progresistas incorporados en el nuevo statu quo, los conservadores del statu quo simplemente han seguido la dirección del viaje progresista.

Y propone una alternativa:  

Conservadurismo del orden social: conservadurismo concebido como la preservación de un orden social floreciente basado en una herencia continua. es decir, parafraseando a Hirschman, en la conservación de los elementos (instituciones, prácticas, interacciones sociales) que permiten la mejora gradual de los resultados sociales mediante su reforma puntual pero sin poner en peligro, en ningún momento, su capacidad para seguir produciendo esos resultados. Un conservadurismo (cita a Arnold Kling) que opera "en un eje moral de civilización versus barbarie"

Y critica al liberalismo

 El liberalismo tiene un problema con aquellos aspectos de las interacciones sociales que hacen que una sociedad y un sistema de gobierno sean robustos, resilientes. Un ejemplo es el fracaso que los economistas... en materia de inmigración, precisamente debido a sus modelos obsesionados con la eficiencia basados en humanos calculadores racionales que maximizan la utilidad y las sociedades como meros lugares donde ocurren las transacciones y los migrantes como widgets humanos universales intercambiables. 

Y extiende la crítica a la interpretación y aplicación de los derechos humanos que hacen los liberales. Dos ejemplos: el derecho a la identidad trans se transforma en un derecho a imponer erga omnes las consecuencias del reconocimiento de dicha identidad. Los fascistas-nacionalistas-catalanes hacen lo propio con el derecho a hablar en catalán transformándolo en una imposición erga omnes de interactuar con el titular del derecho en catalán. En el extremo, se acaba reconociendo un derecho humano a estar como un cencerro y se "glorifica" cualquier trastorno mental (¿se acuerdan de la pareja lesbiana sorda que querían que su hijo lo fuera también?)

Ahmed Fouad Alkhatib

  Decenas de miles de gazatíes luchan por huir de la ciudad de Gaza en medio de horrores indescriptibles, bombardeos, sufrimiento, penurias y miseria. Casi todos maldicen a Hamás, a sus partidarios, a las negociaciones del alto el fuego, desean que Hamás deje de existir, denuncian su situación y la califican como el fin del proyecto nacional palestino, e imploran la venganza divina contra los fascistas terroristas islamistas que les provocaron esto. A todos los supuestos manifestantes, estudiantes, activistas y comentaristas en línea "pro-Palestina": si no denuncian a Hamás con la misma intensidad o incluso mayor que al gobierno y al ejército israelíes, entonces son enemigos de la población de la ciudad de Gaza, que se ve obligada a huir innecesariamente porque Hamás no quiere sacrificarse para salvar a su pueblo. Hamás no renunciará a sus armas inútiles ni se retirará del lugar, como exigen numerosas entidades, gobiernos y la propia población, que insiste en convertir la ciudad de Gaza en otro Berlín en llamas, como hizo Hitler en 1945. ¿Recuerdan cuando celebraron a principios de este año, durante el alto el fuego, cómo los palestinos regresaban al norte, proclamando ingenuamente que era la primera vez que nuestro pueblo regresaba desde la Nakba de 1948? La mayoría de ustedes han desaparecido en la irrelevancia tras pasar dos años defendiendo a Hamás y promoviendo su supuesta "resistencia". ¡Qué vergüenza, ignorantes e irritados pandilleros! Lean este hilo y recuerden, Todo se pega menos la hermosuraTener gente emprendedora y formada en tu pueblo o región beneficia a la población local que carece de esa formación en comparación con las poblaciones semejantes en las que no existen esos emprendedores o esas minorías con formación más elevada que la generalidad...  “los musulmanes en las áreas en las que había una fuerte presencia de minorías armenia y griega tenían mayores niveles de capital humano que los musulmanes en zonas de escasa presencia armenia o griega”. Pero los musulmanes de hoy parecen haber perdido la capacidad de aprender y cooperar con los no musulmanes lo que ha convertido a todos los países en los que son mayoritarios en países desgraciados en los que  el desarrollo humano —medido por salud, educación y condiciones de vida— no alcanza el nivel que podría esperarse en función de su renta. La maldición de no separar religión y Derecho. Seguramente, la única forma en que un Estado islámico es eficiente es si adopta la forma de Imperio. Como Estado nacional es un desastre comparable al nazismo o al estalinismo.

Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible (Brian Albrecht)

 Cuando Trump impuso aranceles al acero y al aluminio en 2018, la Universidad de Chicago encuestó a docenas de los principales economistas. Estos no fueron hackeos partidistas; entre ellos se encontraban premios Nobel y asesores de ambos partidos. Ninguno de ellos pensó que los estadounidenses estarían mejor debido a los aranceles. Siete años después, ¿qué hemos aprendido? Efectivamente, estudio tras estudio, utilizando datos de aduanas, precios minoristas y datos de escáner de tiendas, ha encontrado que las empresas y los consumidores estadounidenses soportaron prácticamente el 100% de la carga arancelaria. Los economistas tenían razón: como consumidores, los estadounidenses no estaban mejor. 

Los investigadores encontraron que debido a los aranceles de 2018, las industrias estadounidenses aguas abajo, las empresas que usan aluminio para fabricar de todo, desde latas de cerveza hasta piezas de automóviles, perdieron empleos, inundando cualquier ganancia para los productores de aluminio. Los aranceles destinados a proteger a los trabajadores estadounidenses destruyeron más empleos de los que crearon. Los estudios empíricos confirman una idea básica de la economía: si gravas algo, el precio aumenta y la gente lo usa menos.

La penúltima estupidez de los posmodernos de la Pachamama: la propiedad ecológica. De la IA de Google: "La propiedad ecológica. Teoría e instrumentos de derecho civil para una gestión responsable del suelo” 

es un trabajo que aborda la necesidad de adaptar la propiedad privada del suelo a los principios de sostenibilidad ambiental, utilizando herramientas del derecho civil para fomentar prácticas que aseguren la protección del medio ambiente y los recursos naturales a largo plazo.  

La propiedad ecológica busca redefinir el concepto de propiedad del suelo para que incluya no solo derechos sobre la tierra, sino también la responsabilidad inherente de su cuidado y preservación. 

Se enfoca en la obligación del propietario de no dañar el medio ambiente como parte de su derecho de propiedad, yendo más allá del enfoque tradicional de la propiedad privada que puede priorizar la explotación de recursos.  

Instrumentos de derecho civil: Servidumbres ecológicas: Establecimiento de cargas sobre fincas para garantizar la protección de ecosistemas o la conservación de la biodiversidad.  

Figuras de copropiedad o comunidad de bienes: Permiten la gestión compartida y la responsabilidad de diferentes actores sobre un mismo recurso, promoviendo la sostenibilidad. 

Contratos y pactos de conservación: Acuerdos voluntarios entre particulares para establecer medidas de protección y uso sostenible del suelo. 

Revisión de la responsabilidad civil: Se contempla la posibilidad de exigir la reparación del daño ecológico injustificado, incluso cuando el daño no afecte directamente a una persona o a su patrimonio, con la finalidad de hacer efectiva la responsabilidad por la degradación ambiental. 

Objetivo: Fomentar una gestión responsable y sostenible del suelo, garantizando que su uso sea compatible con los límites ecológicos y con el objetivo de asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Si un estudiante me presenta un trabajo que dice que es jurídico de esta guisa, lo suspendo y pido que le abran expediente disciplinario por dañar a la reputación de los juristas. 

En corto: ¡Qué vergüenza García Albiol!Extraordinaria Cayetana; los nacimientos se estabilizan (26.000 mensuales), en Madrid suben; Hacienda nos roba; Asombrosa la policía británica. Qué pena que Alsina no preguntara a Mentiros-Illa si ya ha aprendido euskera y gallego o, como dicen en América, 'todavía'

Archivo del blog