Lo que sigue es un resumen (hecho por Copilot-ChatGPT5) anotado y corregido por mi del artículo que figura al final de la entrada.
El artículo aborda la cuestión de la interpretación de las declaraciones de voluntad en el derecho privado, centrándose en la tensión entre el enfoque normativo y el empírico, y proponiendo una aproximación comparativa a través del análisis de diversas reglas de interpretación. Téngase en cuenta que, en Derecho español, no hay reglas sobre interpretación de las declaraciones de voluntad, sino reglas sobre interpretación de los contratos (arts. 1281 ss CC) y sobre interpretación de los testamentos (art. 675 CC).
El punto de partida del artículo es la dificultad inherente a la tarea de interpretar declaraciones de voluntad, que según el § 133 BGB exige determinar el “verdadero” o “real” querer de las partes. Esta tarea, aunque empírica en su formulación, se ve inevitablemente influida por elementos normativos, dado que los tribunales no pueden acceder directamente al estado mental de los declarantes.
El autor delimita el objeto de estudio excluyendo tanto la interpretación objetiva (según el horizonte del destinatario) como la regla de falsa demonstratio non nocet, por considerar que esta última no plantea una tensión entre lo normativo y lo fáctico, ya que el querer de las partes está claro y se trata simplemente de hacerlo valer frente a una formulación errónea. También excluye la llamada “regla de Paley” “Where the terms of promise admit of more senses than one, the promise is to be performed in that sense in which the promiser apprehended, at the time, that the promise received it.”, que busca proteger al destinatario de la declaración más que resolver la dificultad de determinar el querer.
Tras esta delimitación, Berner selecciona cinco reglas de interpretación para su análisis (pero aquí solo resumiremos cuatro): la regla de claridad (interpretatio cessat in claris), la regla de eficacia (ut res magis valeat quam pereat, con sus variantes favor negotii y effet utile), la regla favor debitoris, la regla contra proferentem y el principio de restricción (Restriktionsprinzip) del que no me ocuparé. Los redactores del BGB rechazaron la codificación de reglas generales de interpretación por considerarlas meras reglas de lógica práctica, pero incluyeron disposiciones específicas como el § 2084 BGB (regla de la eficacia) para testamentos. El autor subraya la utilidad del Derecho comparado en esta materia ya que el objetivo de todos los legisladores es razonablemente el mismo.
In claris non fit interpretatio
La primera regla analizada es la de claridad (interpretatio cessat in claris), según la cual no hay lugar para la interpretación si el texto es claro. Berner muestra que esta regla, aunque presente en muchas tradiciones jurídicas (romana, francesa, inglesa), no puede aplicarse en el derecho alemán como una barrera previa a la interpretación, ya que contradice el § 133 BGB. Si, según el § 133 BGB, el juez no debe atenerse al sentido literal de las palabras, sino que debe investigar el verdadero querer de quien declara, no puede decidir si una declaración es “clara” sin haberla interpretado previamente. Esto implica que la claridad no es un presupuesto que excluya la interpretación, sino un posible resultado de ella. En palabras de Berner "la conclusión de que la cláusula es clara es, simplemente, el resultado de su previa interpretación". Pero eso no hace inútil la regla in claris. Su utilidad es doble. En primer lugar, como límite a la interpretación, si el tenor literal es claro, habrá de estarse a él y no indagar más allá. En los términos de Berner, el tribunal no puede imponerles un "querer distinto" del que resulta "claramente" del tenor literal interpretado - como dice nuestro artículo 57 C de c - sin "tergiversar el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas". En este sentido, la regla in claris no impide iniciar la interpretación, pero marca el punto en que debe cesar: cuando el querer ha sido claramente determinado. Además, la regla in claris es una guía para interpretar contratos celebrados con asistencia jurídica profesional. En contratos redactados por profesionales, donde se usan términos técnicos y precisos, puede presumirse que las partes quisieron decir lo que dijeron. Es decir, el uso de lenguaje claro y especializado es un indicio de que el texto refleja fielmente el querer.
La segunda regla es la de eficacia (ut res magis valeat quam pereat)
que Berner descompone en dos variantes: favor negotii, preferir la interpretación que favorece la validez del contrato en caso de duda, y effet utile, que favorece una interpretación que dé sentido y efecto útil a cada cláusula (art. 1284 CC). Ambas reglas están basadas en el mismo principio: la presunción de que las partes no quisieron celebrar un contrato nulo ni pactar cláusulas nulas ni inútiles.
Berner advierte contra la aplicación irrestricta del favor negotii si el resultado es que se fuerza el tenor literal significativamente. La regla debe aplicarse solo cuando hay dos alternativas interpretativas plausibles (que caben en el campo semántico posible), una de las cuales lleva a la nulidad. Además, señala que en ciertos contextos, como el derecho de cláusulas abusivas o la nulidad parcial (§ 139 BGB), el favor negotii no puede aplicarse, ya sea por prohibición legal expresa o por falta de voluntad común.
Respecto al effet utile, Berner lo considera preferible a la llamada “interpretación razonable” (vernünftige Auslegung) que Berner considera que no aporta criterios interpretativos útiles, porque no se basa en un juicio de probabilidad sobre lo que las partes realmente quisieron, como sí lo hace el effet utile y parte de una idealización de la negociación contractual, como si las partes buscaran siempre la “mejor” o “más justa” cláusula, lo cual no refleja la realidad de las negociaciones, que están marcadas por el poder relativo y las preferencias de cada parte. Pero lo más criticable de la "interpretación razonable" es que proporciona una base legitimatoria al juez para imponer lo que considere justo e interrumpir la reconstrucción del querer de las partes lo que, obviamente, supone sobrepasar los límites de la interpretación aunque sea cierto que no hay por qué suponer que las partes quieren lograr algo 'injusto'.
En cambio, el effet utile se justifica como una regla interpretativa que presume que las partes no introducen cláusulas sin sentido o redundantes, y que cada disposición contractual tiene una función o propósito. Esta presunción se apoya en un juicio de probabilidad sobre el querer de las partes. Berner añade una cautela: en los contratos influenciados por la práctica angloamericana, la redundancia puede ser deliberada.
La tercera regla es el favor debitoris,
que favorece al deudor en caso de duda. Berner muestra que esta regla tiene raíces históricas, pero que su aplicación general en el derecho alemán es problemática, porque presupone que el deudor es la parte débil, lo cual no siempre es cierto. Sin embargo, admite que puede aplicarse en ciertos contextos, como contratos unilaterales o cláusulas de responsabilidad, donde puede presumirse que las partes no quisieron una responsabilidad excesiva para el deudor, especialmente si el acreedor está asegurado. También puede justificarse por el principio de buena fe, cuando la interpretación favorable al deudor no priva al acreedor de derechos, sino solo de ventajas adicionales. Estas apreciaciones parecen más conformes con el Derecho español (art. 1289 CC) que las que, siguiendo a la doctrina italiana, realizaba, por ejemplo, Castán. El artículo 1289 CC se refiere, como todos los demás artículos sobre interpretación, a pactos contractuales no a declaraciones de voluntad - a las que se refiere el 133 BGB - por lo que tiene mucho más sentido utilizar la menor transmisión de derechos e intereses (en contratos gratuitos) o la mayor reciprocidad (en contratos onerosos) y limitar la aplicación del principio favor debitoris a casos excepcionales como los que narra Berner.
La cuarta regla es la de contra proferentem
Aunque hoy en día su aplicación se ha restringido, sigue vigente como regla de último recurso y como mecanismo de protección del consumidor. Berner revisa diversas justificaciones. Para el derecho alemán, destaca dos: la asignación eficiente del riesgo de errores de redacción y el efecto preventivo de incentivar formulaciones claras. Pero la regla no debería aplicarse a la interpretación de cláusulas contractuales negociadas individualmente. Aunque algunos autores y el DCFR (Draft Common Frame of Reference) lo proponen para casos en los que una parte tiene una “influencia dominante” o cuando se usan medios técnicos de comunicación (como formularios en línea o anuncios en eBay), Berner rechaza esta extensión porque genera inseguridad jurídica (¿cuándo una de las partes tiene una posición dominante respecto de la otra?); porque no tiene base normativa (en España el artículo 1288 CC es una base normativa indiscutible) pero sobre todo porque carece de base fáctica que justifique la presunción. En un contrato negociado, es arbitrario que una de las partes sea responsable de una redacción concreta de una cláusula en mayor medida que la otra. La aplicación de la regla contra proferentem, dice Berner, debería reserevarse a los casos en los que la introducción de la ambigüedad fue oportunista o maliciosa. El riesgo de controlar el contenido del contrato es demasiado elevado.
Felix Berner, Die Auslegung von Willenserklärungen zwischen Normativem und Faktischem – eine rechtsvergleichende Annäherung am Beispiel von Auslegungsregeln, Archiv für die civilistische Praxis (AcP), Band 224 (2024), pp. 153–187