jueves, 26 de marzo de 2015

¿Es inconstitucional el artículo 18 de la Ley de Emprendedores?


Foto: Biancoshock

Imponer la legalización de los libros de contabilidad y de actas o de registro de socios infringe la libertad de empresa


Dice el art. 18 de la Ley de Emprendedores

Legalización de libros
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

miércoles, 25 de marzo de 2015

¡Qué parecidos somos!

Instituciones societarias en la India hasta la independencia


En Occidente, la cooperación económica tenía lugar a través de la familia extensa (el sujeto de derecho del mundo antiguo es mucho más la familia o el linaje que el individuo, la centralidad del individuo como sujeto de derechos y como sujeto moral es producto de la Ilustración y de la Ciencia, que establece como objeto de estudio – reduccionismo – al organismo lo que tiene su reflejo filosófico y jurídico en el individuo como sujeto que siente y padece y tiene voluntad. Recuérdese la centralidad de la voluntad en el iusnaturalismo que precede a la Ilustración) y a través del contrato de sociedad.

Derecho de información, aprobación de cuentas e ingresos en “negro”

La sentencia que reseñamos a continuación es un buen ejemplo de cómo los jueces, crecientemente; examinan los conflictos societarios desde una perspectiva contractual; se preguntan quién está cumpliendo de buena fe el contrato de sociedad y quién lo está incumpliendo y aplican las normas sobre impugnación de acuerdos sociales, en particular, por infracción del derecho de información. La Audiencia de Madrid aplica el art. 196 LSC que autoriza a los socios a solicitar “informes” de los administradores.

martes, 24 de marzo de 2015

A esto no ayudan las cuotas en los consejos de administración

Fuente

y lean este post de Soraya Chemaly

Consulta: el contrato de administración con el consejero-delegado



Estimado profesor,

Siento molestarte, pero estoy de prácticas y me gustaría que me ayudaras en una duda que tengo, si te es posible.

El art. 249.3 de la reforma de la LSC, establece que "Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión". La pregunta es la siguiente: ¿este contrato vincula únicamente a los nuevos consejeros nombrados , o también a los antiguos consejeros que ejercían sus funciones sin contrato? ¿el contrato debe firmarse aunque el consejero delegado ejerza sus funciones ejecutivas de forma gratuita?
Gracias por su ayuda,
Un saludo

Carta abierta a Don Pedro Rivero Torre*: ¿no han aprendido nada de la crisis?




Estimado Sr. Presidente del Consejo de Administración de Liberbank



Soy cliente suyo – lo era de CCM – a raíz de haberme subrogado en un préstamo hipotecario concedido a la promotora a la que, en 2008, adquirí un pequeño apartamento en Madrid. El entonces director de la sucursal de San Fernando de Henares me ofreció mejorar las condiciones del préstamo (pasar de euribor + 0,75 a euribor + 0,60) a cambio de que realizara un depósito en su entidad por una cuantía semejante a la del préstamo hipotecario. ¡Ay! la amistad con el notario (que declinó cobrarme sus honorarios) me llevó a decirle que no leyera la escritura. Y lo hice en el convencimiento – que he expresado por escrito – de que lo mejor que puede hacer un consumidor enfrentado a un contrato de adhesión es no leerlo. Leer la letra pequeña es irracional económicamente y el legislador, que parte de la racionalidad de la conducta de los contratantes, me autoriza para comportarme así al declarar nulas las cláusulas abusivas y no incorporadas al contrato las cláusulas referidas a los elementos esenciales del mismo que sean “intransparentes”, entendiendo por tales no solo las que sean ilegibles o incomprensibles, sino aquellas en las que exista una desproporción entre su trascendencia respecto de la decisión de contratar del cliente-adherente y la actuación del predisponente en el sentido de llamar la atención del primero sobre su existencia, contenido y relevancia para la economía del contrato.

Revocación del poder de representación para asistir a la Junta y prueba de la resistencia

Blanca solicitó la nulidad de las juntas de socios celebradas en los días 19 de enero, 21 de julio y 27 de julio de 2010.  La impugnación se basaba en que Blanca había revocado el poder otorgado a favor de Blas, otro de los socios, por lo que la Junta no podía considerarse universal (que era como había sido calificada). Además, se impugnaban las otras dos juntas sobre la base de que se impidió el acceso a otros dos socios, Emiliano y Faustino.

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 18 de febrero de 2015, estima parcialmente el recurso de la sociedad frente a la sentencia del Juzgado que había estimado íntegramente la demanda de Blanca.

lunes, 23 de marzo de 2015

La comunidad hereditaria como socio y el control de la asistencia a la Junta por el registrador mercantil

… La tacha hace referencia a la necesidad… de que se justifique la representación de una comunidad hereditaria que comparece en junta general de una sociedad de responsabilidad limitada a efectos de ejercitar los derechos inherentes a la condición de socio.

El hecho histórico de mayor importancia en la Economía de Nueva Zelanda

Sheep farm tucked up under the southern alps, New Zealand.
Me gusta creer que el hecho histórico de mayor importancia para la Historia Económica de España fue el Plan de Estabilización de 1959. Cuando el general Franco se enteró de que no había divisas para pagar la gasolina de los coches del Parque Móvil, encargó a los técnicos que hicieran lo que les pareciera y a los técnicos les pareció que había que poner en marcha el mayor proceso de liberalización de la economía desde la caída del Antiguo Régimen. Daniel Davies, un economista que escribe ahora también sobre viajes, narra el que hizo (durante meses) por Nueva Zelanda y explica que el acontecimiento más notable de la historia económica de Nueva Zelanda fue ¡la entrada de Gran Bretaña en la entonces Comunidad Económica Europea en 1972!

The Most Important Woman in the History of Mathematics


Emmy Noether vía @elnalfaro

Recuperar el orgullo de ser europeos

Los españoles deberíamos ponernos al frente de la manifestación a favor de la Unión Europea. De construir unos Estados Unidos de Europa. Al mos europeum, lo que quiere decir, seguramente con demasiada burocracia y procedimientos, con muchos comités, mucho poder para las burocracias tecnocráticas, mucho reparto de poder entre distintos y heterogéneos niveles de decisión mucho mercadeo, muchas reglas de protección de las minorías de todo tipo, exceso de regulación etc. Nada es bueno sino por comparación.

domingo, 22 de marzo de 2015

Responsabilidad por consejos y dictámenes

El parágrafo 675.2 del Código Civil alemán y el 1300 del austríaco establecen que los daños que resultan de la emisión de un consejo o una recomendación no son indemnizables salvo que exista un contrato o un delictum (el supuesto de hecho del art. 1902 CC, esto es, un acto culposo).
“Es una reminiscencia del mandatum tua gratia del Derecho Romano (quod si tua tantum gratia tibi mandem, supervacuum est mandatum et ob id nulla ex eo obligatio nascitur: cuando yo te hago el encargo exclusivamente en tu interés, el mandato es superfluo y no se origina ninguna obligación). Los consejos no hay que seguirlos, por lo que no desatan ninguna responsabilidad en el que los da. Esta idea refleja un aspecto central de la autonomía privada que consiste en que en los asuntos de uno, es uno mismo el que debe valorar los hechos y decidir autónomamente”.

sábado, 21 de marzo de 2015

Caso práctico: ¿cómo saber si una conducta debe calificarse como de manipulación del mercado?



Las conductas que constituyen manipulación de los mercados están, obviamente, prohibidas (art. 83 ter LMV). No siempre es fácil distinguir una conducta de manipulación de una legítima basada en la persecución racional de un beneficio. La CNMC no lo tiene fácil cuando expedienta a las compañías eléctricas cuando retiran capacidad, esto es, cuando no ofrecen la producción de sus centrales en el mercado eléctrico (pool). La forma de hacerlo es ofrecer la producción de una de tus centrales a un precio muy elevado de manera que estás seguro de que no te la van a comprar (que no vas a “casar”) porque el precio que se formará en el mercado será inferior al que tú has ofertado. La compañía eléctrica ha podido actuar racionalmente – “no me interesa vender la electricidad que produce esta central a este precio porque espero venderla en el futuro a un precio más alto” – o ha podido intentar manipular los precios del mercado – al reducirse la oferta, el precio que se forma es más elevado y recibo una mayor retribución por la producción de las demás centrales de mi propiedad cuya producción he ofertado a un precio más bajo porque me pagan, por esta última producción, el precio de casación con independencia del que yo hubiera ofertado –.

viernes, 20 de marzo de 2015

Más sobre el artículo 160 f) LSC

Por Pedro Portellano Díez 


Profesor titular, UAM


No estoy seguro de poder compartir íntegramente las opiniones expresadas por el profesor Alfaro en su entrada sobre el artículo 160 f) LSC, en particular, sobre la consecuencia de que los administradores realicen la transacción sin el consentimiento de la junta, pero desde luego coincido en la necesidad de leer el precepto desde una clave distinta a la presunción de esencialidad del 25%, es decir, desde una clave más sustantiva que puramente porcentual. Es esa referencia, a mi entender, lo que está perturbando la correcta interpretación del precepto. Me explico.

English Tips for Spanish Lawyers (v) “recommend, suggest + gerund”

Por Nick Potter


Here’s another in this series looking at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers - yes, even some of the readers of this blog. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

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