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lunes, 3 de octubre de 2016

Los actos propios de las administraciones públicas

prado
Jardines del Prado de San Sebastián, Foto Juan Jesús Orío

Los hechos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2016 dan la razón a los “liberales” cuando señalan que la gestión pública realmente-existente deja mucho que desear y que, en general, los particulares tienen mejores incentivos para maximizar el valor de sus patrimonios que las administraciones públicas. A la vez, la sentencia hace una aplicación correcta de la doctrina de los propios actos y la distingue (cada vez está más claro) de las obligaciones derivadas de la vinculación como consecuencia de haber otorgado el consentimiento.

Los hechos pueden resumirse diciendo que un funcionario usaba una vivienda de propiedad municipal en su condición de tal como arrendatario. El funcionario fallece y su hija sigue residiendo en la vivienda. El Ayuntamiento quiere vender los pisos de propiedad municipal y ofrece – tanteo – a los arrendatarios la compra. La hija sigue en el piso durante una década, paga la renta que se sigue girando a nombre del padre, aunque al Ayuntamiento le constaba el fallecimiento y, a los diez años, tras pasar el asunto por manos de algún jurista del ayuntamiento y cuando éste iba a venderle el piso a la hija, el Ayuntamiento da marcha atrás porque la hija no reunía la condición de “arrendataria”, condición imprescindible para tener derecho de tanteo a la venta.


jueves, 15 de septiembre de 2016

Lo que hace el venture capital

Las empresas de capital riesgo tienen como función social – aquella por la que la Sociedad les premia haciendo millonarios a los dueños que tienen éxito en esta tarea – “conectar a los que tienen una buena idea – los emprendedores – pero no tienen dinero con los que tienen dinero – los inversores – pero carecen de ideas”. Su importancia creciente en la financiación empresarial no es dudosa y permite dudar, valga la redundancia, de la necesidad de mantener el elefantiásico sector financiero que padecemos en occidente desde hace algunas décadas. Los autores realizan un estudio de gran envergadura acerca de cómo toman sus decisiones estas empresas.

lunes, 1 de febrero de 2016

Simulación y negocio en fraude de acreedores




Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015. Obsérvese que la respuesta que da el Supremo tiene interés para los casos de contratos colusorios, esto es, celebrados en perjuicio de terceros, como son los cárteles o algunos tipos de derivados que parecen no tener más causa que obtener una posición privilegiada del acreedor en caso de concurso del deudor.
La cuestión jurídica que se plantea en estos dos motivos del recurso de casación es si el fraude de acreedores puede ser esgrimido como fundamento del ejercicio de diversas acciones encaminadas a obtener la declaración de ineficacia del negocio o acto jurídico, o si solo puede servir de fundamento a la acción rescisoria por fraude de acreedores (o a la acción de nulidad por simulación, admite también Indesur). 
La respuesta a esta cuestión debe ser que el fraude de acreedores no limita su virtualidad a servir de fundamento de la acción rescisoria, cuando se trata de un negocio efectivamente celebrado pero con la finalidad de defraudar a los acreedores de alguno de los contratantes, o a fundar la acción de nulidad por simulación contractual, cuando solo hay una apariencia de negocio jurídico destinada a defraudar a los acreedores. También puede fundamentar la acción de nulidad por causa ilícita.

sábado, 30 de mayo de 2015

¿Por qué los campesinos pobres no se aseguran?


 En otras entradas hemos explicado por qué el seguro es eficiente. La agrupar los riesgos a los que está sometido un grupo y transferirlos del individuo que lo soporta al grupo – o a la compañía de seguros – el riesgo pasa de donde cuesta más soportarlo – en el individuo, porque es averso al riesgo – a donde cuesta menos – en el grupo que es neutral al riesgo -. En la tesis doctoral de Daniel J. Clarcke Insurance Design for Developing Countries Universidad de Oxford 2011 (y aquí una presentación) se explica por qué los agricultores, en los países pobres, demandan menos seguro del que sería eficiente.


domingo, 24 de mayo de 2015

Una sentencia mal escrita

El caso es fácil. Se trata de determinar si los cooperativistas de vivienda que han entregado cantidades a cuenta del precio, cantidades cuya devolución ha de asegurar el promotor para el caso de que, finalmente, no se entreguen las viviendas, pueden reclamar esta devolución a la entidad bancaria que avaló dicha devolución aunque los ingresos se hicieran, no en una cuenta especial, sino en otra cuenta por indicación del promotor

Dice la sentencia:
En el primer motivo planteado, la parte recurrente, con carácter general, denuncia la incorrecta interpretación del contexto normativo aplicable al caso que realiza la Audiencia, principalmente desde la óptica interpretativa de la preferencia de la interpretación literal que, a su juicio, debe determinar el sentido del proceso interpretativo.

El control del contenido no se aplica a las cláusulas predispuestas utilizadas entre empresarios

El que compra viviendas para especular no es un consumidor


El Supremo comienza explicando que el control del contenido – declaración de nulidad de una cláusula predispuesta por abusiva – sólo se aplica a los contratos celebrados con un consumidor. Si el adherente es un empresario, se aplica el art. 1255 CC y sólo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que podría derogarse con ganancia para todos y que se limita a repetir el precepto citado en su artículo 8 además de incluir unos onerosos requisitos de incorporación al contrato de las cláusulas que tengan naturaleza de condiciones generales.

Resolución por incumplimiento

Cuando la Audiencia quiere hacer Justicia faltando al respeto debido al Derecho


Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015. Se trataba de un contrato de compraventa de un inmueble. El comprador no realiza puntualmente los pagos parciales acordados y no acude a la notaría para otorgar la escritura pública. Y ¡demanda! al vendedor para que se obligue al vendedor a “rescindir” el contrato de compraventa. El Juzgado, naturalmente, desestima la demanda porque el incumplidor no puede obligar al acreedor cumplidor a que resuelva el contrato (el 1124 CC le da derecho a exigir el cumplimiento). Sorprendentemente, la Audiencia Provincial (Sección 11ª) da la razón al comprador alegando “imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones contraídas”

lunes, 18 de mayo de 2015

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas de intereses moratorios

El Supremo, en su Sentencia de 22 de abril de 2015, ha establecido que los intereses moratorios pueden ser controlados por los jueces en aplicación de las normas sobre control del contenido de las cláusulas predispuestas y, consecuentemente, declarados nulos cuando perjudiquen indebidamente al consumidor.

Diferencias entre el test de conveniencia y el test de idoneidad

Altae “vendió” un producto financiero a una señora. En la contratación del producto intervino, como mandatario de la señora, su hijo, quien tenía experiencia y conocimientos propios de un inversor experto. De hecho, fue el hijo el que solicitó al banco el tipo de producto. Se trataba de un "bono estructurado autocancelable semestral BBVA, SAN y TCAN", ya se sabe, en realidad, una inversión en acciones de estas tres entidades. Nada peligroso, salvo que el emisor y garante de ese bono era Lehman Brothers que quebró a las pocas semanas.


No hay error en el consentimiento si se ha recibido la información adecuada

La sentencia que reseñamos a continuación vale como “modelo” para los casos en los que un banco distribuye productos financieros de terceros entre su clientela. El criterio del Tribunal Supremo es que, en estos casos, el banco ha de informar adecuadamente sobre las características y riesgos del producto pero, que si esa información se ha transmitido, no procede anular el contrato por error. Estos son los pasos relevantes de la Sentencia

Resolución contractual (denuncia unilateral) por incumplimiento de un contrato de duración: no requiere preaviso

Se trataba de un contrato de duración indefinida por el que un transportista “venía obligado a ejecutar prestaciones de transporte de mercancías por cuenta de” una sociedad transitaria Sapin Tir Transportes Internacionales SA.

Clavería sobre cláusulas abusivas

L. Humberto Clavería ha publicado un breve trabajo sobre lo que el llama “la progresiva degradación de nuestro ordenamiento en materia de cláusulas contractuales abusivas” en Aranzadi Doctrinal, 2014 en el que pretende demostrar que la protección del consumidor frente a las cláusulas predispuestas (las redactadas con antelación a la celebración del contrato por una parte para ser incluida en una pluralidad de contratos) que le perjudican, se habría debilitado en las últimas décadas. Tras exponer el régimen jurídico y distinguir entre requisitos de incorporación al contrato de una cláusula predispuesta (que sean legibles, comprensibles y se facilite su texto al adherente a la celebración del contrato), reglas de interpretación (las dudas que genere su interpretación perjudican al predisponente) y requisitos de validez (las cláusulas predispuestas que perjudiquen indebidamente al adherente cuando éste es un consumidor, son nulas), enuncia en qué habría consistido esta degradación.

martes, 12 de mayo de 2015

Consecuencias de la nulidad de pleno derecho de las cláusulas predispuestas abusivas

Por José María Miquel


Dijo hace mucho tiempo, en su Derecho Civil, De Castro: “La nulidad de pleno derecho de los actos y contratos contrarios a las leyes significa que no es precisa declaración judicial previa y es obligación de todos los funcionarios públicos negarles su cooperación”. y, años después, en El negocio jurídico, reiteró que “la ineficacia del negocio nulo se produce “ipso iure”, por sí misma y sin necesidad de la intervención judicial.

lunes, 11 de mayo de 2015

El cura que no quiso oficiar el funeral

¿Relación jurídica o relación de favor?


Los hechos que dieron lugar a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 13 de julio de 2012 fueron los siguientes. Don Benito encargó al párroco de Corazón de María, Gijón, un funeral por su padre. El cura no se presentó. Benito fue a buscarlo y el cura dijo que no había ninguna misa para esa tarde. Benito se enfada. Finalmente, el funeral lo oficia otro cura, tarde y sin ninguna pompa (no había ni monaguillos y, por supuesto, tampoco música). Benito demanda a la Parroquia.

Suscripción de obligaciones subordinadas “Cajastur”


La solvencia del emisor, la liquidez de los valores y la experiencia del suscriptor, circunstancias relevantes para apreciar el error en el consentimiento 


Se trata de un caso más entre los ¿miles? de pretensiones ejercitadas por los suscriptores de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y otros valores emitidos por antiguas cajas de ahorro. Como en la mayoría de estos casos, el litigio se encauza examinando si hubo error en el consentimiento por parte del suscriptor. El Tribunal analiza las circunstancias del caso para determinar (i) si los valores ofrecidos eran un "producto complejo" y (ii) si se ofreció información suficiente sobre los riesgos asumidos. Lo que tiene de novedoso – para mí – es que el Tribunal hace una comparación con los "valores Santander", que han sido también objeto de profusa litigación.

jueves, 7 de mayo de 2015

Las funciones de la compañía de seguros

Lo específico del seguro es la transferencia del riesgo a un tercero que está en mejores condiciones de dominarlo que el sujeto sometido al riesgo. Más exactamente, el asegurador se especializa en realizar tres funciones (Milgron/Roberts, Economía, gestión y organización de empresas, Madrid 1995). La primera de ellas deriva del hecho de que el asegurador es el que está en mejores condiciones para determinar cuál es el valor cierto de un riesgo. Dicho cálculo se denomina cálculo actuarial (especialización administrativa) y permite a los aseguradores determinar qué volumen de siniestros (incendios, p. ej.) se verificarán. Al acumularse riesgos independientes estadísticamente entre sí, (v., infra) es posible para la compañía de seguro predecir el valor de cada uno de ellos. El cálculo de siniestros puede preverse de forma bastante científica de forma que aunque se afirme que el seguro es un contrato individualmente aleatorio (en el sentido de que no hay equivalencia de las contraprestaciones porque el asegurado puede haber pagado mucho y no recibir nada porque no se produzca nunca el siniestro o, viceversa, el asegurado puede haber pagado muy poco y producirse el siniestro y cobrar mucho), no lo es desde el punto de vista de la compañía de seguros que dispone de las experiencias pasadas que proporcionan información acerca de la frecuencia y la intensidad de los siniestros. Estos datos permiten calcular la prima estándar o promedio que se concretará, en el contrato concreto, en una prima que se separará de la promedio en función de las circunstancias subjetivas y objetivas del interés asegurado en el contrato concreto. Lo que exige que la compañía de seguros esté diversificada. Así, cuando el siniestro afecta a una región entera (un terremoto, por ejemplo), una compañía de seguros local no puede ser aseguradora por la sencilla razón de que los asegurados sabrían que, si se produce el terremoto, la compañía recibirá tal volumen de reclamaciones de indemnización que caerá en quiebra. El problema se resuelve con el reaseguro y, en el caso español de forma particular, a través del consorcio de compensación de seguros.

Organización del seguro




Hay dos grandes formas de organizar el seguro: mediante un negocio asociativo o mediante un negocio de cambio. La distinción puede explicarse atendiendo a las tres funciones que han de ser desarrolladas en el seno de una compañía de seguros: la de gestión del negocio, la de proporcionar el capital y asumir el riesgo y la de los tomadores del seguro que pagan la prima contra la cobertura del riesgo.

martes, 28 de abril de 2015

Más sobre el art. 1738 CC

En una entrada anterior, José María Miquel defendió la interpretación literal del art. 1738 CC (y, por tanto, la protección del verus dominus) y el Tribunal Supremo, en la sentencia de 13 de febrero de 2014, aceptó dicha interpretación. Fernando Pantaleón añadió algunas indicaciones de interés. En síntesis, el mandatario, tras habérsele revocado el poder general y, por tanto, de mala fe, procedió a vender unas fincas propiedad de la mandante. El Supremo anuló la compraventa sobre la base de que el tercero había comprado a alguien que carecía de poder de disposición.

El coste de la rebus



                                          When we approach constructive conditions bottomed on the unforeseen, not agreement, but fairness, is the goal of the inquiry”
K. Llewellyn



La responsabilidad contractual y la extracontractual

La diferencia  fundamental entre la responsabilidad por incumplir un contrato y la responsabilidad extracontractual (por causar daño a otro con el que no manteníamos una relación de intercambio previa al acontecimiento dañoso) se encuentra – es una obviedad – en que en la primera, las partes han podido regular dicha responsabilidad, es decir, han podido fijar, en el contrato, a qué se obliga cada uno frente al otro y qué consecuencias se siguen del incumplimiento. En InDret, Gómez Ligüerre publica un editorial muy oportuno sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha apreciado un cambio en las circunstancias en un contrato de arrendamiento de un hotel de larga duración por la crisis económica y ha autorizado al arrendatario a exigir una reducción de la renta que había prometido pagar al arrendador. Dice el profesor de la Pompeu Fabra que

lunes, 27 de abril de 2015

La cláusula suelo en un contrato de préstamo entre un banco y una promotora

La promotora pidió, a un Juzgado de lo  Mercantil, la declaración del carácter abusivo y nulo de la cláusula-suelo y la condena a la devolución de los intereses cobrados en exceso. El Juez de lo Mercantil desestimó la demanda aduciendo que el demandante no era un consumidor y, por tanto, no estaba protegido por el control del contenido. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 27 de febrero de 2015, dice lo siguiente:

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