miércoles, 17 de septiembre de 2025

Mucho joven haciendo carreras Mickey Mouse en España que no valen para nada: Education at Glance OCDE, 2025

Cuadro País – España (Education at a Glance 2025)

CategoríaIndicadorValorAñoFuente / StatLink
Logro educativoAdultos 25–64 con educación terciaria42%2024Tab. A1.1
Adultos 25–64 con secundaria sup./possec. no terciaria23%2024Tab. A1.1
Adultos 25–64 por debajo de secundaria superior35%2024Tab. A1.1
Jóvenes 25–34 con terciaria53%2024Tab. A1.2
Competencias (PIAAC)Puntuación media alfabetización (terciaria)2712023Tab. 1
Distribución alfabetización terciaria (≤N1/N2/N3/N4-5)13% / 41% / 38% / 9%2023Tab. 2
Jóvenes NEET18–24 en educación60%2024Tab. A2.1
18–24 NEET total18%2024Tab. A2.1
Mercado laboralEmpleo 25–64 con terciaria84%2024Tab. A3.1
Paro 25–34 con terciaria9%2024Tab. A3.4
Paro larga duración (≥12 meses) terciaria20%2024Tab. A3.5
IngresosRelación ingresos máster/doctorado vs secundaria sup.1,452023Cap. A4
Educación terciariaFinalización grado a tiempo +3 años73%2023Tab. B5.1
Solicitantes aceptados y matriculados79%2024Tab. D6.4
Organización escolarDías lectivos anuales primaria/secundaria1752025Tab. D1.1
Horas anuales obligatorias primaria / sec. inferior789 / 1.0532025Tab. D1.3–D1.4
Recursos docentesRatio alumnos-profesor primaria12:12023Tab. D2.2
Ratio alumnos-profesor sec. inferior11:12023Tab. D2.2
Salario docente primaria (inicio / 15 años / tope)54.487 / 63.225 / 78.106 USD2024Tab. D3.1
FinanciaciónGasto por alumno en terciaria (USD PPP)17.1242022Tab. C5.1
Gasto por alumno / PIB per cápita en terciaria34%2022Tab. C5.1
Gasto total en educación / PIB≈4,5%2022Tab. C1.2
Aprendizaje adultosParticipación adultos con terciaria en formación44–74%2023Cap. A5

La conclusión más evidente es que la Universidad en España es un fracaso sin paliativos. Porque nuestros estudiantes universitarios cursan, mayormente, grados mickey mouse, en los que aprenden menos de lo que aprenden sus comparables en otros países de la OCDE. Es escandaloso que los españoles adultos que tienen educación primaria están más alfabetizados que la media de la OCDE pero que los universitarios españoles están menos alfabetizados que la media. Es escandaloso que estudiar un grado universitario apenas mejore las perspectivas de obtener un salario mayor. 
  1. El 35% de la población adulta (25–64 años)ienen un nivel educativo inferior a segunda etapa de secundaria; tienen la segunda etapa de secundaria o possecundaria no terciaria, un 23%; tienen educación terciaria, un 42% (suma de ciclos cortos, grados, másteres y doctorados).
  2. Entre los jóvenes de 25–34 años, la proporción con educación terciaria ha pasado del 47% en 2019 al 53% en 2024. En el desglose por nivel dentro de la terciaria, los grados (bachelor’s) incrementan su peso del 15% al 19% y los másteres del 17% al 18% en el mismo periodo. En paralelo, la población joven con nivel inferior a la segunda etapa de secundaria desciende del 30% al 24%. España tiene el valor más bajo entre los jóvenes de 25–34 años en la tasa de logro de la segunda etapa de secundaria, 23%, frente al 59% de Chequia (o sea, mucho nini)
  3. En movilidad intergeneracional educativa: el 48% de los jóvenes cuyos padres no alcanzaron la secundaria superior también permanecen por debajo de ese nivel (estimación sujeta a las cautelas muestrales explicadas por la OCDE). si quieren saber por qué, lean el siguiente punto 4.
  4. El perfil español entre los titulados terciarios (25–64 años) es: STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas): ~15%; Empresa, administración y derecho: ~12%; Salud y bienestar: ~7%; En el promedio OCDE, STEM: ~26% (muy por encima del 15% español) Empresa, administración y derecho: ~23% (casi el doble que España) Salud y bienestar: ~14% (el doble que España) Esto significa que España tiene: menor peso en STEM; Menor peso en empresa y derecho (12% vs 23%) y menor peso en salud y bienestar (7% vs 14%). En contraste, España suele tener mayor proporción en artes, humanidades y ciencias sociales que la media, lo que compensa parcialmente la baja presencia en STEM y salud.
  5. Alfabetización de adultos en puntuación PIAAC por nivel de estudios: España está por encima de la media OCDE en el nivel más bajo de estudios (+11 puntos), ligeramente por debajo en secundaria superior (−6 puntos) y bastante por debajo** en terciaria (−12 puntos). No hay brecha de género
  6. Ninis: Para la cohorte de 18–24 años en 2024, España presenta un 60% de jóvenes en educación, un 22% que no estudian y están empleados y un 18% de jóvenes que no estudian ni trabajan (NEET), de los que 9 puntos porcentuales están en paro y 8 puntos fuera de la fuerza laboral. España presenta más ni-nis hombres que mujeres (19% vs 16%), mientras que el promedio OCDE muestra lo contrario (13% hombres vs 15% mujeres).
  7. Las tasas de empleo de los adultos (25–64 años) en España por nivel educativo en 2024 son, aproximadamente: 62% entre quienes no alcanzaron la secundaria superior, 74% en la secundaria superior/possecundaria no terciaria y 84% en la educación terciaria; dentro de esta, 82% en ciclos cortos, 87% en grados y 91% en másteres (el doctorado se reporta conjuntamente con máster/doctorado en algunas desagregaciones del capítulo). 
  8. En la población joven (25–34 años), la tasa de paro por nivel de estudios se reduce entre 2019 y 2024: del 21% al 15% en quienes no completaron la secundaria superior, del 17% al 14% en secundaria superior/possecundaria no terciaria, y del 12% al 9% en terciaria. En paralelo, las tasas de inactividad en 2024 se sitúan, por esos mismos niveles, en el 25%, 16% y 10%. Todo ello consta en la tabla A3.4 y en el análisis de tendencia 2019–2024.
  9. En distribución de la duración del desempleo (25–64 años), la proporción de parados de larga duración (12 meses o más) alcanza en España el 41% entre quienes no superaron la secundaria superior, el 24% entre quienes tienen secundaria superior/possecundaria no terciaria y el 20% entre quienes tienen educación terciaria. 
  10. En términos de rendimiento salarial relativo de la educación (trabajadores a tiempo completo y año completo), la razón de ingresos medios de la educación terciaria respecto a la secundaria superior se sitúa en torno a 1,45 para máster/doctorado y 1,16 para grados; los ciclos cortos de terciaria se sitúan alrededor de 0,84. El rendimiento salarial relativo de la educación es la razón entre los ingresos medios de trabajadores a tiempo completo y año completo con distintos niveles educativos respecto a quienes tienen secundaria superior (nivel de referencia): Máster/Doctorado: 1,45 → ganan un 45% más que quienes tienen secundaria superior. Grado: 1,16 → ganan un 16% más. Ciclo corto terciario: 0,84 → ganan 16% menos que quienes tienen secundaria superior. Esto indica que en España solo los títulos largos de posgrado ofrecen una prima salarial fuerte, mientras que los grados aportan una ventaja modesta y los ciclos cortos no mejoran la posición salarial

  11. En organización escolar, España fija 175 días lectivos anuales tanto en primaria como en primera etapa de secundaria (ESO inferida por ISCED 2) y unas horas anuales obligatorias de 789 en primaria y 1.053 en secundaria inferior. En el ciclo completo, esto supone 4.733 horas totales en primaria (6 años) y 3.158 en secundaria inferior (3 años). 

  12. La distribución del tiempo por materia. En primaria, España está cerca de la media OCDE en matemáticas y lengua, con ligera reducción en lengua en secundaria. España dedica más tiempo que la media OCDE en ambas etapas (reflejo del peso del inglés y, en algunas CCAA, una tercera lengua) y más tiempo a religión-ética. España destaca por un alto porcentaje en optativas en secundaria (15%), muy por encima del promedio OCDE (9%).
  13. En recursos humanos (D2), España registra en 2023 una ratio alumnos‑profesor de alrededor de 12:1 en primaria, 11:1 en secundaria inferior y 10:1 en secundaria superior, con tamaños medios de clase de unos 21 alumnos en primaria y 25 en secundaria inferior. Estos valores sitúan a España en el entorno de las medias de la OCDE con ligeras diferencias por etapa. España combina ratios alumnos‑profesor bajas en primaria con clases algo más grandes en secundaria inferior, lo que indica que la reducción de ratio se logra por más horas de docencia o desdobles, no tanto por clases pequeñas.
  14. En salarios docentes (D3), las retribuciones estatutarias en España para 2024 se sitúan, en términos de USD convertidos por la OCDE para comparabilidad, en torno a 54.487 al inicio de la carrera y 63.225 a los 15 años en primaria, con un máximo de escala próximo a 78.106; en secundaria inferior, unos 61.074 al inicio, 70.856 a los 15 años y 87.304 en el tope de escala.
  15. En coste salarial del profesorado por alumno (D4, 2023), España presenta aproximadamente 5.280 USD por alumno en primaria (9,8% del PIB per cápita) y 6.871 USD en secundaria inferior (12,7% del PIB per cápita). La OCDE atribuye los niveles observados a la combinación de tamaño de clase, ratio alumnos‑profesor, tiempo de instrucción del alumnado y tiempo lectivo del profesorado; en España, el tiempo lectivo y el volumen de instrucción explican una fracción apreciable del coste.

  16. En la educación terciaria, la ratio estudiantes‑PDI (personal académico) cercana a 12:1 en 2023; la participación femenina entre el personal académico ronda el 44% y la proporción de personal de 50 años o más el 20%. Estos indicadores sitúan a España en un punto intermedio de los perfiles OCDE. 
  17. Las tasas de finalización de las cohortes de nuevo ingreso en 2023 en España figuran para tres horizontes: en programas de ciclo corto de terciaria, el 53% finaliza en el tiempo teórico y el 77% en el tiempo teórico más tres años; en grado, el 40% finaliza en tiempo y el 73% en tiempo teórico más tres años; en programas largos que conducen a máster como primer título, el 56% finaliza en tiempo y el 85% en tiempo más tres años. En grados, se consigna brecha de género: finalización en tiempo, 30% hombres y 49% mujeres; en tiempo más tres años, 65% hombres y 80% mujeres. Por campos, la finalización en grado a tiempo teórico más tres años alcanza el 88% en salud y bienestar, el 67% en STEM y el 72% en artes, humanidades y CC. sociales. La brecha de género en España (19 puntos a tiempo) es una de las más amplias de la OCDE.
  18. Financiación y gasto educativos: España supera la media OCDE en primaria y secundaria, pero queda por debajo en terciaria. Esfuerzo relativo (% PIB pc): España destaca en primaria, pero está por debajo en terciaria. España es de los países con mayor peso público en terciaria (84%), frente al 66% OCDE y 55% EE.UU. España tiene tasas moderadas (2.447 USD), muy por debajo de EE.UU. (13.000) y por encima de Alemania (0). Becas: España (33%) está por debajo de la media OCDE (50%) y muy lejos de EE.UU. (70%). 


El monstruum jurídico de la comunidad de bienes con personalidad jurídica sigue vivo


A través de un trabajo de Francisco Redondo (Comunidades de bienes, sociedades y concurso de acreedores, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, n.º 810, págs. 2313 a 2327, año 2025) me entero de un Auto de la Audiencia Provincial de Huesca de 3 de diciembre de 2024 que desestima el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca, 

que rechazó la solicitud de concurso de acreedores de una comunidad de bienes (dedicada al comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos), por no tener personalidad jurídica ex art. 1.1 TRLC (“La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”), encontrándonos con pasajes como el siguiente: 
“Por tanto, no cabe confundir ni equiparar sin más comunidad de bienes y sociedad, pudiendo coexistir en el tráfico una y otra modalidad, y sin perjuicio de que pueden darse también supuestos patológicos de sociedades irregulares sobre la base de simples comunidades de bienes, que pretendieren operar sustrayéndose a la normativa imperativa societaria que les sea propia y con fines ilícitos o ilegales de defraudación pública o de terceros acreedores, lo que ha de ser objeto de acreditación en cada caso y sobre la base, en todo momento, de una voluntad societaria igualmente inequívoca y acreditada, reacia a su formalización legal debida (que en ello más sencillamente consiste la irregularidad), pues no con otra finalidad distinta cabría considerar cabalmente tales supuestos.” 
La ley no obliga a que toda actividad económica lucrativa haya de adoptar ineludiblemente la forma de sociedad, y además mercantil, sino que permite una variedad de formas jurídicas de actuación plural en el tráfico y con distinto alcance, como hemos visto. Puede haber —y hay— empresarios agrupados no societarios, como individuales tampoco societarios, sin ser por ello sociedades irregulares ni colectivas ni unipersonales.  
De modo que, reputando consagrada tal posibilidad legal de actuación en el tráfico mercantil de diversos operadores y regímenes de actuación, y entre ellos la de la comunidad de bienes, no cabe hacerla objeto de reprobación alguna sin más.

Citas: hombres casados, Ezra Klein, Heath, el país más pobre de Europa en 2030, viejos, la decadencia de Alemania, von der Leyen no sabe por dónde le da la IA, fondo soberano noruego, IA y derecho



¿Existe una prima por matrimonio porque las esposas hacen todas las tareas domésticas para que los hombres tengan más tiempo para dedicar a sus trabajos? ¿Existe una prima matrimonial porque el matrimonio motiva a los hombres a trabajar? ¿Porque el parto motiva a los hombres a trabajar? ¿Es porque los hombres anticipan el matrimonio y se preparan para él aumentando sus ingresos? ¿Existe una prima por matrimonio porque los empleadores discriminan a favor de los hombres casados? 

El hallazgo de que los hombres que se casan más tarde no experimentan ninguna prima salarial es coherente con la idea de que la prima matrimonial refleja un proceso de maduración, más que algo provocado por el matrimonio o por la expectativa del mismo. 

Los hombres se casan cuando su capacidad de generar ingresos ya ha aumentado sustancialmente y se divorcian después de que sus salarios han caído de manera significativa, sin que ello implique un efecto causal del matrimonio sobre los ingresos.

Lo que llamamos la prima matrimonial no parece ser un efecto causado por el matrimonio sino que parece deberse principalmente a la autoselección: los hombres y las mujeres deciden casarse cuando han madurado.

Ezra Klein sobre el asesinato de Kirk: O todos estamos a salvo o ninguno lo está

La base de una sociedad libre es la capacidad de participar en política sin miedo a la violencia. Perder eso es arriesgarse a perderlo todo. Charlie Kirk —y su familia— acaban de perderlo todo. Como país, también nos acercamos un paso más a perderlo todo... Puede disgustarte mucho de lo que Kirk creía y la siguiente afirmación sigue siendo cierta: Kirk practicaba la política exactamente de la manera correcta. Se presentaba en los campus y hablaba con quien quisiera hablar con él. Era uno de los practicantes de la persuasión más eficaces de la época. Cuando la izquierda pensó que su control sobre los corazones y las mentes de los estudiantes universitarios era casi absoluto, Kirk apareció una y otra vez para romperlo. Poco a poco, y luego de golpe, lo consiguió. Los votantes en edad universitaria cambiaron bruscamente a la derecha en las elecciones de 2024... El gusto por el desacuerdo es una virtud en democracia. A la izquierda le vendría bien imitar su arrojo e intrepidez. En el episodio inaugural de su pódcast, el gobernador de California, Gavin Newsom, fue el anfitrión de Kirk y admitió que su hijo era un gran admirador suyo...

Reacciones equivocadas: 

 Una es un movimiento de la izquierda para relacionar la muerte de Kirk con sus opiniones: al fin y al cabo, defendía la segunda enmienda, incluso admitiendo que significaba aceptar muertes inocentes. Otra es de la derecha, para convertir el asesinato de Kirk en una justificación para una guerra total, un incendio del Reichstag para nuestro tiempo... 

 no existe un mundo en el que la violencia política se intensifique, pero que se limite solo a tus enemigos. Aunque eso fuera posible, seguiría siendo un mundo de horrores, una sociedad hundida en la forma más irreversible de falta de libertad... Quería que Kirk estuviera a salvo por su bien, pero también quería que él estuviera a salvo por el mío y por el bien de nuestro gran proyecto común.

Joseph Heath y el peligro que tiene Pedro Sánchez de convertir la sociedad española en una sociedad violenta

Pude ver esto de cerca durante muchos años entre amigos y colegas en Montreal que apoyaban el separatismo de Quebec. Un amigo mío, en particular, trabajó en Radio-Canada en 1995, durante el último referéndum sobre la secesión. La noche del referéndum, un grupo de empleados, incluidos varios periodistas prominentes, se reunieron para ver en vivo el discurso de concesión de Jacques Parizeau. Muchos estaban visiblemente decepcionados por la victoria del bando del "no". Pero lo que los molestó mucho más fue el punto en el discurso de Parizeau cuando culpó de la derrota al "dinero y al voto étnico". Esto hizo que varias personas, adultos adultos, rompieran a llorar y abandonaran la habitación. Para que quede claro, se trataba de personas que habían votado a favor de la separación. El problema es que, como la mayoría de las élites francófonas de la época, estaban profundamente comprometidos con la idea de que el nacionalismo de Quebec era una forma de nacionalismo cívico, no étnico. El comentario de Parizeau hizo que esa convicción -o para decirlo menos amablemente, ese autoengaño- fuera mucho más difícil de mantener. 

Esta es la razón por la que el nacionalismo minoritario es una fuerza tan poderosamente seductora para la izquierda: básicamente pega una calcomanía de "causa justa" en lo que equivale a un impulso antisocial. (Digo esto, por cierto, no para menospreciar a los nacionalistas de Quebec. Una de las cosas que los quebequenses a veces no aprecian es que el nacionalismo inglés-canadiense es también una forma de nacionalismo minoritario, en este caso frente a los Estados Unidos, que desempeña el papel de mayoría despreciada/forastero). El objetivo de estas observaciones no es alentar a nadie a vigilar los motivos de sus compañeros, sino más bien sugerir que todos nos hagamos algunas preguntas difíciles a nosotros mismos. ¿Cuánto de nuestra ira es genuinamente justo y cuánto es agresión sublimada? ¿Es posible notar la diferencia a través de la introspección? Cuanto más viejo me hago, menos seguro me vuelvo.

 


El primer país de Europa Occidental en proporción de la población en situación de privación material severa


Senibus vero labores corporis videntur esse minuendi. Animis vero his exercendus est.’ Perault 1587, fo. 118r: 

"Entre los viejos, se observa la decadencia de los cuerpos, pero la mente debe ejercitarse"


Alemania, un país en el que los sabelotodos han sustituido a la Ciencia y la Tecnología

Alemania está sumida en una grotesca sobrerregulación, una infraestructura desoladora y una paranoia ecologista multipartidista. La sociedad del conocimiento se ha convertido en una sociedad de sabelotodos.

Tras la aprobación del RGPD

la inversión se trasladó de la UE a los Estados Unidos con un impacto especialmente fuerte en la relacionada con los datos. El estudio NBER

Y las tonterías que dice Ursula von der Leyen sobre la Inteligencia Artificial (María Tadeo)

 Una secuencia notable hoy en Bruselas. Ursula von der Leyen afirmó que la IA es la revolución de nuestro tiempo. Europa está "en esta carrera para liderarla" y saludó a los representantes de Mistral entre el público. "Un campeón francés" (que no está ni entre los 10 primeros en la carrera de la IA). Treinta minutos después, Draghi pidió suspender la siguiente etapa de la aplicación de la Ley Europea de IA, que abarca los sistemas de alto riesgo. Debe ser "proporcionada, apoyar la innovación y el desarrollo... la implementación debería pausarse hasta que comprendamos mejor los inconvenientes". 

El CEO del Fondo soberano de Noruega 

La gran duda de Tangen es si las grandes compañías tecnológicas podrán rentabilizar sus inversiones en IA "cuando pueden tener que ser amortizadas en un corto plazo, en 5 años, porque para entonces pueden quedarse obsoletas". 

"En nuestro fondo, el año pasado mejoramos la productividad en un 15% al aplicar la IA, y si lo repetimos este año estaremos muy por delante de la competencia. Ahora hacemos más cosas y más complejas con la misma gente, y en los próximos años podría haber un ligero descenso del personal". 

En su opinión, las organizaciones "deben tener un maniaco al frente" que imponga de forma intensa la utilización de las nuevas tecnologías a todos los rincones de la empresa. "Todos los empleados deben estar en el mismo barco" a la hora de aplicar la IA, afirmó. "En nuestro fondo, hemos preparado a 50 embajadores que han sido entrenados en empresas tecnológicas para fomentar su uso en todas las divisiones de la firma. Hay que bombardear con ese mensaje a toda la empresa sin cesar, porque es difícil cambiar los hábitos de la gente; hay que generar el miedo de quedar atrás si te lo pierdes".

IA y el Derecho. Henry A. Thompson

Sostengo que, si bien la inteligencia artificial generativa (IA) acelerará la velocidad a la que evoluciona el derecho de daños, su efecto en la evolución del Derecho de Cosas y del Derecho de Contratos es más incierto. Para hacerlo, considero que la IA generativa es una tecnología que aumenta la mano de obra y reduce el coste de escribir contratos más completos y reduce también el coste de litigar en los tribunales. El efecto sobre la redacción de los contratos permite predecir una reducción de los pleitos sobre contratos, porque éstos serán más completos. Pero como también se reduce el coste de litigar... puede que los contratos sean menos completos y (ii) se reduzca el incentivo de los litigantes para llegar a un acuerdo. Cuando los contratos son frecuentes, como en la transmisión de bienes, el cambio en la cantidad de litigios es incierto porque los efectos se compensan. Sin embargo, cuando los contratos son infrecuentes, como en derecho de daños, es probable que aumente la cantidad de litigios. Estos resultados se mantienen incluso cuando las disputas varían en gravedad y cuando hay litigios frívolos.

La desvergüenza de José Manuel Rodríguez Uribes, otro profesor titular de Derecho (en excedencia) que nos pone en ridículo a los profesores universitarios. Y la primera ministra danesa (vía Cristina Losada) Alguien debería poner una querella al delegado del gobierno en Madrid. La primera ministra italiana, sí la de extrema derecha. La zumbada de Orriols, una hija natural de los fascistas-nacionalistas-catalanes. Esperemos que los chinos, cuando manden, nos traten mejor que a los chinos; Cuando arrecian las noticias falsas, las fuentes fiables aumentan su atractivo y valor

Archegos y el insider trading en EE.UU. y en Europa: los bancos sabían algo que ellos no sabían y una coda sobre la IA en Derecho

Matt Levine cuenta: The banks knew this, but the market did not.

En los términos más sencillos, el caso Archegos Capital Management va de un fondo de inversión especulativo que pidió prestados miles de millones de dólares a varios bancos para comprar enormes cantidades de acciones en siete compañías, lo que hizo subir los precios de esas acciones y creó enormes ganancias en papel para Archegos, que luego usó para pedir prestado más dinero para comprar más acciones, lo que hizo subir los precios un poco más. etcetera. Esto fue bonito mientras duró, pero no podía durar. Finalmente, en marzo de 2021, una de las acciones bajó un poco, los bancos enviaron a Archegos algunas reclamaciones para que cubrieranllamadas de margen, no tenía dinero extra, los bancos ejecutaron la hipoteca, las acciones bajaron y todo se derrumbó. Archegos se redujo a cero, su fundador recibió 18 años de prisión y algunos de los bancos perdieron miles de millones de dólares... 

Hubo bancos que vendieron (las acciones que tenían en prenda de los préstamos que habían concedido a Archegos) antes de que saliera la noticia... y les fue bien, pero otros bancos se movieron lentamente y perdieron miles de millones de dólares. Básicamente, las ventas de los primeros alertaron al mercado de que algo estaba pasando, y el mercado se dio cuenta antes de que los bancos lentos pudieran vender.

Levine se pregunta si hubo insider trading por parte de los bancos que vendieron rápidamente. Algunos inversores demandaron pero los jueces han dicho que no. Este es el resumen de la sentencia hecho por ChatGPT (y levemente corregido porque la IA es muy cursi)

La sentencia del caso In Re: Archegos 20A Litigation, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito el 16 de septiembre de 2025, resuelve una apelación interpuesta por accionistas de siete compañías (los “Issuers”) contra los bancos Morgan Stanley y Goldman Sachs (los “Appellees”), a quienes acusan de haber cometido insider trading en el contexto del colapso de Archegos Capital Management en marzo de 2021. El tribunal rechaza el recurso de apelación.

Archegos, dirigido por Sung Kook Hwang, operaba como family office y utilizaba contratos de total return swaps (TRS) con los bancos demandados, para adquirir posiciones altamente apalancadas y no públicas en acciones de siete emisores: Gaotu, Vipshop, Tencent Music, ViacomCBS, IQIYI, Baidu y Discovery. A través de estos contratos, Archegos obtenía los beneficios económicos de las acciones sin adquirirlas directamente, lo que le permitía evitar las obligaciones de información ante la SEC. Los TRS son contratos de derivados en los que el banco (Morgan Stanley, Goldman Sachs) compra acciones en el mercado y se compromete a transferir a Archegos la rentabilidad total de esas acciones (subidas de precio y dividendos), a cambio de que Archegos pague comisiones y cubra las pérdidas si el precio baja. Lo alucinante del caso es que los bancos llegaron a adquirir, por encargo de Archegos entre el 30 y el 70 % del capital de algunas de las sociedades cotizadas.

Como no figuraba como accionista en los registros, evitaba las obligaciones de notificación a la SEC (por ejemplo, formularios 13D/13G cuando se supera el 5% del capital).

Esto le permitió acumular posiciones muy concentradas y apalancadas (30%-70% del capital económico en algunos emisores) sin alertar al mercado ni a los reguladores.

Los demandados, como contrapartes en los TRS, compraban las acciones en el mercado y las mantenían en sus cuentas, tanto para cumplir con los contratos como para cubrirse frente a posibles pérdidas. Cuando los precios de las acciones comenzaron a caer en marzo de 2021, Archegos no pudo cumplir con las exigencias de cobertura de las garantías prometidas (margin calls) y los demandados, antes de que la situación se hiciera pública, liquidaron sus posiciones, evitando pérdidas significativas. Los accionistas alegan que esta conducta constituyó insider trading.

Los demandantes invocan tres teorías de responsabilidad pero los hechos no encajan en ninguna de las tres. 

  1. El trader no había negociado usando información confidencial obtenida en virtud de su posición fiduciaria. Archegos no era un insider corporativo en ninguna de las siete compañías en las que invertía; 
  2. tampoco Archegos había obtenido información interna de las compañías, o sea que no hubo misappropriation de información confidencial por su parte. La información sobre el inminente colapso de Archegos no era información interna de las compañía cuyas acciones se compraron y vendieron y no existía relación fiduciaria entre los bancos demandados y Archegos. 
  3. No se probó que los bancos transmitieran la información a terceros.

En Europa, los demandantes no hubieran tenido más suerte. Aunque el Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado (MAR) no exige la existencia e infracción de un deber fiduciario sí que requiere que la información se refiera, directa o indirectamente, a uno o varios emisores o a los instrumentos financieros negociados de tales emisores. La jurisprudencia del TJUE no es aplicable (casos Geltl - información sobre la dimisión de un consejero - y Spector Photo Group - se presume que ha utilizado la información privilegiada el que la tiene y trafica con las acciones a las que se refiere la información) y se entiende que debe existir una conexión entre la información y los emisores de los valores negociados, es decir, se exige que la información revele circunstancias relevantes sobre el emisor o sus valores. 


En el caso Archegos, la información sobre la inminente liquidación de posiciones por un especulador apalancado no aportaba indicios sobre la situación interna de los emisores, sino que solo hacía prever que esa venta provocaría una bajada en la cotización de todas las acciones afectadas por la venta si el especulador había acumulado una proporción del capital de esas sociedades suficientemente grande. Cuando un accionista significativo decide vender, puede haber insider trading si el que vende lo hace porque extrae, de la decisión del accionista significativo que se le ha comunicado reservadamente, que "algo pasa" en el emisor que predice una caída en el precio de sus acciones (STS 14-XI-2014). Aquí no hay vínculo alguno entre la situación de Archegos y la de las compañías sobre cuyas acciones había especulado Archegos. 

Levine concluye que 

¡Aún así, es bastante duro para los compradores (de las acciones que vendieron los bancos)! Compraron acciones por mucho más de lo que valían, porque los bancos sabían algo que ellos no sabían. No parece justo. Pero la lección es que el régimen del uso de información privilegiada no tiene que ver con la justicia. 

PS. He tenido que discutir un rato con la IA, que insistía en que los demandantes en Archegos habrían visto estimada su demanda ante un tribunal europeo que hubiera aplicado el MAR (Reglamento de Abuso de Mercado). La IA me ha dicho que, como en Europa no se exige que el que comercia con las acciones estando en posesión de información privilegiada soporte un deber fiduciario, sino solo que se esté en posesión de información privilegiada y se use (vendiendo o comprando) "la información sobre la inminente insolvencia de Archegos y la decisión de liquidar posiciones antes de que el mercado lo supiera probablemente se consideraría “información privilegiada” relativa a los instrumentos financieros afectados" lo cual es, seguramente, una barbaridad.


Usar la IA para resolver casos que no sean extraordinariamente sencillos es peligrosísimo para el novato porque lo que la IA hace muy bien es 'aparentar'. Usarla para que resuma sentencias es una buena idea. Usarla para aclararse uno las ideas o completar la argumentación en temas que uno domina, también. 


El problema de la IA en Derecho es la calidad de los materiales con los que ha sido entrenado. Intuyo que no dispone de un volumen de materiales 'concordantes' para 'aplicar' mecánicamente a casos nuevos. Intuyo también que, respecto de casos antiguos, es posible que la decisión judicial o administrativa sea errónea o que haya discrepancias entre los autores. Eso no ocurre en Ciencias duras ni en Historia o Geografía. Si preguntas a la IA por la física holográfica, puedes esperar una respuesta correcta. 


Por eso, la utilidad de la IA para Ciencias Sociales y Humanidades es mucho menor que para las Ciencias duras (y es más fácil pillar a un estudiante que ha 'subcontratado' a la IA su trabajo de fin de grado). La responsabilidad de los juristas académicos es proporcionar a la IA 'buenos materiales'. Ahora hay una razón más para cuidar lo que los profesores publican. Ya no es completamente inocuo publicar artículos bazofiosos porque, aunque tus colegas no te lean, la IA 'te va a leer'. La protagonista de Sexo, mentiras y cintas de video estaba obsesionada con la basura. Andie McDowell dice a su psiquiatra: “Pienso en la basura. ¿Dónde va? ¿Qué pasa con ella? ¿Qué pasa con toda la basura?”. Ahora ya sabemos donde va la basura que se publica en internet: a alimentar a la inteligencia artificial. 

martes, 16 de septiembre de 2025

Fratres pontis, Hobbes y Gonzalo de Berceo


¿Por qué pone Hobbes los ejemplos de "una iglesia, un hospital, un puente" cuando explica lo que es una corporación? 

…pocas cosas existen que no puedan ser representadas por ficción. Cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital, un puente pueden ser personificadas por un rector, un director, o un inspector.

Dice Quentin Skinner (From Humanism to Hobbes, 2018, p 22) que no son gratuitos. Es una referencia a los fratres pontisComo sabemos, cuando proliferaron en Italia las ciudades-estado en los siglos XII y XIII, los juristas las calificaron como universitates personarum. 

"Los municipios de Florencia, Pisa y Siena aparecen descritos en documentos jurídicos como universitates desde comienzos del siglo XIII, integrándose así en un amplio conjunto de universitates personarum ya reconocidas por el derecho civil y canónico, entre las que se incluían hospitales, cabildos catedralicios, fundaciones monásticas y universidades.

Pero,  

un ejemplo menos conocido que adquirió cierta notoriedad durante este periodo fue la asociación francesa conocida como los fratres pontis, quienes constituyeron corporaciones para recaudar limosnas destinadas a los viajeros, utilizando el dinero para construir y mantener los tres grandes puentes medievales sobre el Ródano. Los fratres construyeron hospitales junto a sus puentes para atender a los viajeros que enfermaban, y en Aviñón construyeron una capilla sobre el propio puente. Estas corporaciones comenzaron a decaer en el siglo XIV, pero su fama perduró hasta el Renacimiento. Hobbes claramente las conocía, quizá por el tiempo que pasó con su amigo Thomas de Martel en Montauban en 1646. Cuando... Hobbes... ofrece tres ejemplos de entidades jurídicas capaces de actuar mediante la agencia de un representante...  (“una iglesia, un hospital, un puente)...A ojos modernos, esta lista puede parecer excéntrica y heterogénea, pero para los lectores de la temprana modernidad la iglesia, el hospital y el puente formaban parte de una misma categoría, y no habría resultado extraño que Hobbes les concediera un lugar destacado.

Pues bien, resulta que, en los Milagros de Nuestra Señora de Gonzalo de Berceo, y, concretamente,, en el milagro del ladrón piadoso, hay una estrofa que dice 


Era un ladrón malo/ que más querié furtar
que ir a la eglesia,nin a puentes alzar 
sabié de mal porcalzo, su casa governar, 
uso malo que priso, no lo podié dexar.  

(Era un ladrón malvado que prefería seguir robando antes que ir a la iglesia o dedicarse a construir puentes; sabía manejar su casa con malas artes, y el mal hábito que había adquirido no podía dejarlo).  

Y escribe al respecto E. Michael Gerli

Baro invoca la autoridad de las Siete Partidas... y glosa 'puentes alzar' de la siguiente manera: 'Alzar o construir puentes, obligación o penitencia inexcusable para los clérigos'.... El texto de las Partidas dice así... 'Pero algunas cosas hi ha en que tovo or bien Santa Eglesia que se non podiesen escusar (los clérigos) de ayudar a los legos, así como en las puentes que se facen nuevamientre en los logares o son menester a pro comunal de todos'. 

Pero, dice Gerli, esta explicación no es suficiente porque el "devoto ladrón" de Berceo no es un clérigo 

y no explica cómo la referencia podría haber sido comprendida por la audiencia hipotética de Berceo, esto es, peregrinos laicos camino de Santiago de Compostela... La inclusión de la frase 'puentes alzar' en el Milagro VI es... deliberada... y una referencia directa a las experiencias compartidas por el poeta y su audiencia. Invoca un universo más amplio... el de las bien conocidas hermandades laicas de los siglos XII y XIII y el papel que jugaron en la vida de los peregrinos, en particular a lo largo del Camino de Santiago". 

Y añade que en estos siglos se formaron numerosas fraternidades que construían puentes a lo largo de las distintas rutas a Santiago. Sus miembros no eran clérigos, ya que no hacían votos perpetuos. Eran poco más que "asociaciones filantrópicas". Sus miembros eran conocidos como fratres pontis... 

el grupo estaba compuesto por tres tipos de asociados: 1) donati, o donantes laicos; 2) clérigos en el sentido de hombres de iglesia que sí habían hecho votos perpetuos; y 3) artesanos que construían y mantenían los puentes... también eran responsables de atender los hospitales situados en los principales pasos fluviales, así como de alojar y entretener a los viajeros y de recoger limosnas para los pobres... su distribución geográfica coincide, casi sin excepción, con las principales rutas de peregrinación a Compostela...” 
 “El uso que hace Berceo de la frase 'puentes alzar' fue, por tanto, sin duda pensado para ser entendido por su audiencia como una alusión a los Fratres Pontis... los peregrinos jacobeos probablemente habrían tenido contacto (con los hermanos de los puentes)... y se habrían beneficiado directa o indirectamente de su caridad.,, (La referencia)... implica que el ladrón piadoso no solo robaba sino que, a diferencia de los hermanos de los puentes, no tenía reparos en apropiarse de lo ajeno...”

Es decir, continúa Gerli, incumplía sus deberes de cristiano por partida doble, "porque ni iba a la iglesia ni realizaba obras de caridad.” 

De nuevo sobre disolución, liquidación y liquidadores

Foto de Kristaps Ungurs en Unsplash

En el trabajo de Vercher se difuminan dos planos: el plano contractual (el contrato de sociedad) y el plano patrimonial–organizativo (la personalidad jurídica como patrimonio separado). La disolución termina el contrato de sociedad y subsiste la personalidad jurídica “para liquidar”. 

Así se pueden explicar coherentemente todas las instituciones de la liquidación y, en particular, el estatuto del liquidador, sus facultades y sus deberes y la legitimación pasiva de la sociedad cancelada.

Vercher considera que la extinción “es considerada como la fase por la cual desaparece la personalidad jurídica, de modo que el contrato que unió a los socios queda consumado con el reparto del haber social” (págs. 1949‑1950). Con esa formulación parece sugerir que hasta el reparto final no “termina” propiamente el contrato (aunque "consumación" de un contrato, normalmente, significa que ha sido ejecutado). A mi juicio es al revés: la disolución termina el contrato de sociedad; lo que sigue no es “contrato de sociedad en liquidación”, sino "patrimonio en liquidación", gestionado por liquidadores con un mandato legal típico y orientado exclusivamente a realizar y pagar. La liquidación de un patrimonio societario no tiene nada significativamente especial respecto de la liquidación de otros patrimonios. De hecho, el Código civil se remite, para la sociedad civil, a las normas sobre las herencias 


El artículo 1708 CC habla de "partición" porque, probablemente, el codificador seguía a Pothier y estaba 'pensando' en una sociedad con comunidad de bienes, esto es, sin personalidad jurídica y, por ello, sin patrimonio que liquidar. Solo hay que repartir los bienes comunes. Pero véanse los artículos 228 ss C de c que contienen reglas estrictamente liquidatorias porque el codificador mercantil consideraba la SRC como una sociedad con personalidad jurídica y, por tanto, con un patrimonio que no debía "partirse" sino liquidarse. 

El tenor del artículo 228 C de c es todavía más claro que el del 371 LSC. Dice el 228 C de c que "desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación", o sea, desde que la disolución produzca efectos, "cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes". Me parece evidente que los socios dejan de ser administradores y que los liquidadores - aunque sean los mismos individuos que eran administradores - carecen de los poderes ad extra y de las facultades ad intra típicas de los administradores. Difícilmente pueden tener sus deberes. 
De modo que la concepción de Vercher de la capacidad de la sociedad durante la liquidación me parece excesiva. Sostiene que, como el art. 371.2 LSC declara que la sociedad “conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza”, la capacidad sería la misma que en fase activa y “el objeto social no sufre alteración”, aunque el fin social cambie; concluyendo que extra muros la entidad “opera ordinariamente” y no se convierte en una sociedad de capacidad especial (págs. 1953‑1954). Creo que confunde la subsistencia de la personalidad con la subsistencia de la actividad discrecional que supone la explotación del negocio que constituye el objeto social. Si Perfumes Puig se disuelve, no sigue explotando el negocio de perfumes durante la liquidación. El liquidador no fabrica y distribuye perfumes. Vende los bienes, paga las deudas, termina los contratos vigentes y determina la cuantía del remanente. Por eso un liquidador puede serlo de cualquier compañía con independencia del objeto social. Baste recordar que la autorización legal para realizar "operaciones nuevas" (lo que es lo propio y específico de la administración de una sociedad) se limita a las que sean necesarias para liquidar (art. 348 LSC y art. 228 C de c)

Me parece acertada la síntesis del autor de la STS 24/05/2017 y de la doctrina de la DGSJyFP cuando habla de “personalidad latente”, “controlada” o “centro residual de imputación”. La cancelación no tiene efecto “sanatorio” de los defectos de liquidación y no impide reclamar activos o pasivos sobrevenidos, pero tampoco resucita el contrato ni la vida societaria. La sociedad, tras la cancelación, no “opera” en el tráfico; sólo puede hacer lo necesario para completar la liquidación: comparecer en juicio, otorgar escrituras instrumentales, vender un bien inadvertido, pagar un tributo devengado, etc.

En todo caso, creo con la doctrina mayoritaria que, tras la cancelación, no hay “junta” con potestades propias de ese órgano. Hay una comunidad post‑contractual que, naturalmente, se "administra" por los socios, de acuerdo con las reglas generales sobre la comunidad de bienes. No creo, pues, que el nombramiento de liquidadores post-cancelación sea producto de acuerdos de una resucitada junta universal. Véanse los artículos 398 y 399 LSC es terminante: si aparecen activos o pasivos sobrevenidos, el liquidador “reaparecerá” para liquidarlos, y si no lo hay, lo nombra el juez. Atribuir esa competencia a una “junta” tras la extinción reintroduce, por la puerta de atrás, la ficción de que subsiste la organización societaria, cuando lo único que subsiste es un centro residual de imputación para terminar de liquidar.

La discrepancia mayor con el autor se refiere a los deberes fiduciarios del liquidador. A mi juicio, si el objetivo de la liquidación no es maximizar el patrimonio social en interés común de los socios (lo que he argumentado en extenso en otro lugar), los liquidadores no pueden asimilarse a los administradores sociales. 

La función fundamental de los administradores es gestionar discrecionalmente la empresa social con el objetivo de maximizar su valor y esa no es la función de los liquidadores. No están protegidos por la regla de la discrecionalidad empresarial (art. 226 LSC) porque no pueden adoptar “decisiones estratégicas y de negocio” (art. 226 LSC) que constituyen el núcleo de la actividad de los administradores sociales y que justifica su peculiar posición Así, no “deben” a la sociedad su “juicio”, es decir, no ejercen discrecionalidad de juicio en el mejor interés de la sociedad, ni deben comportarse con la “diligencia de un ordenado empresario” (art. 225 LSC). Por tanto, no pesan sobre el liquidador deberes fiduciarios porque su deber no es hacer lo que le parezca, de buena fe, que es mejor para el interés de su principal - los socios - ejerciendo discrecionalidad de juicio

La vieja doctrina que afirmaba que las funciones del liquidador estaban próximas a las del “contador-partidor” de la herencia no andaba descaminada. Porque, mientras que un administrador social tiene deberes fiduciarios frente a los socios, los que tiene un liquidador son de carácter específico. Han de actuar, más bien, de acuerdo con el patrón de conducta de un perito en liquidar patrimonios. y su deber de lealtad no es tal, sino, simplemente, un deber de cumplir el ‘encargo’ recibido de buena fe en el sentido del artículo 1258 CC porque, como se ha dicho, no tienen discrecionalidad en lo que al manejo del patrimonio social se refiere y su actividad está “programada” en una medida cualitativamente diferente y superior a la actividad de los administradores sociales. Y, en fin, deben asegurarse que los acreedores cobran lo que se les debe antes de repartir lo que reste entre los socios o, dicho de otro modo, la ley les impone el deber de asegurar la ‘prioridad absoluta de los acreedores’ en interés de éstos. 

Si el art. 375.2 LSC se remite al régimen de los administradores para regular a los liquidadores es porque los liquidadores ocupan, en relación con el patrimonio social, el lugar que correspondía a los administradores. Son las normas correspondientes a los órganos las que hay que aplicar a ambas figuras. No las normas sobre los deberes fiduciarios. 

Vercher considera, por el contrario, (epígrafe “La relación fiduciaria del liquidador” págs. 1967-1973) que el liquidador mantiene una relación fiduciaria con la sociedad, aunque no sea idéntica a la de los administradores durante la fase activa. Vercher se apoya en el art. 375.2 LSC, pero ya he explicado que la analogía no se extiende a los deberes fiduciarios, pero no - como pretende Vercher - porque el liquidador deba actuar en interés de los socios pero, sobre todo, de los acreedores, sino, como se ha dicho más arriba, porque el administrador disfruta de discrecionalidad y el liquidador, no. Por tanto, la propuesta del autor de “mantener un deber genérico de lealtad y buena fe” resulta ambigua ya que puede significar simplemente que, como todo encargado de desarrollar una labor técnica, el liquidador ha de “ejecutar” el encargo de buena fe (art. 1258 CC), deber que no es un deber fiduciario.  

lunes, 15 de septiembre de 2025

Joaquín Garrido: la querella entre romanistas y germanistas en la Escuela Histórica

Foto de Dmitry Kropachev en Unsplash

 La polémica tocaba la historia del derecho, concebida en estos tiempos de historicismo como base fundamental del sistema jurídico, premisa de la teoría de las fuentes (aquí no había división: nadie era iusracionalista). Pero tocaba también y de modo esencial el problema, característicamente romano (europeo), de la autonomía jurídica (científica, no moral, que recorre otros caminos). Pues si el derecho germano se interpretaba en términos de derecho «popular» o Volksrecht, manifestación espontánea de un espíritu transparentemente alemán, el romano era en cambio expresión de un modelo técnico, científico, que en su acusada formalidad pudo elevarse sobre el concreto pueblo que lo vio nacer para anudarse a cuantos quisieron nutrirse de su poderoso aparato de conceptos, útiles en la medida que técnicos. Una técnica que exigía un conocimiento avanzado, un aprendizaje demorado: un intelectual, el jurista. Frente al derecho popular alemán, el derecho romano de juristas... En estos términos se presentó el debate que llegó al BGB y se proyectó más allá de la consagración del Código.  

en los primeros compases... las raíces romanas y germanas se percibían ligadas por el nexo común alemán... Savigny insistía en que solo un buen conocimiento histórico permitiría levantar el edificio teórico que la Alemania de la época demandaba: ciencia antes que ley...  «ningún germanista había hablado de un modo más hermoso sobre el derecho germánico, ni profetizado tan sabiamente su futuro» como lo hizo Savigny, escribía Otto von Gierke pasadas las décadas...  

La legitimación histórica del Ius commune en la forma del Usus modernus pandectarum había quedado tocada tras la caída del Antiguo Régimen... La aportación decisiva de Savigny consistió en abrir un nuevo horizonte de legitimación con raíz en el espíritu del pueblo, es decir, en su historia, pero no en la inmediata...  sino en la más gloriosa e idealizada de la antigüedad. La imagen... de un pasado inmediato nacional germano y uno más lejano romano, modelo «ideal» para la doctrina, propiciaba este doble fundamento de legitimidad: romanismo y germanismo como modelo histórico de futuro. 

Pues si era cierto que el derecho... nace y se desarrolla en forma «orgánica» como producto espiritual del pueblo, como «convicción popular»...  es decir, a través de «la costumbre... quedar... en manos de los «sabios» del derecho... resultaba una «paradoja » (Kunkel), una «inconsecuencia» (Wieacker).  

... lo que Savigny proponía era la renovación de una ciencia del derecho que ocupara el espacio de una codificación estatal.... solo la fuerza del corpus conceptual romano, recibido en Alemania siglos atrás... podía servir... (era) el único que podía igualarse en sus medios con el poderoso aparato estatal que ponía en marcha la codificación... era la solución más efectiva contra el modelo del Code (del enemigo) (y)... (el pueblo deposita su construcción en el gremio de los juristas que) por su especial dedicación y conocimiento son, en lo que afecta al derecho, sus «representantes naturales»  

Savigny no (piensa en un derecho)... consuetudinario en sentido estricto. Más bien piensa en un derecho coherente con el espíritu del pueblo, es decir, con su historia, que es científica y que protagonizaron juristas. Podía llamársele así consuetudinario... a condición de interpretarse como aquello que se produce «por sí mismo»  a través de «fuerzas silenciosas» que operan en el tiempo, alejadas siempre de la actividad del político o legislador: es... non scriptum, pero no en tanto popular, pues «al avanzar la cultura, se diferencian cada vez más todas las actividades del pueblo, y lo que antes se hacía en común recae ahora en estamentos singulares 

... Aunque Savigny calificara el fenómeno de la recepción como un «acto» de derecho consuetudinario, «el más admirable» de todos («merkwürdigste»), en realidad faltó cualquier suelo popular a su entrada, recordaba Beseler, de modo que nunca pudo aquel derecho devenir popular o consuetudinario, pues carecía de origen en el pueblo alemán, importado como venía de fuera... 

Puchta respondió diciendo que la penetración del derecho romano en suelo alemán... propició la «cientifización » o Verwissenschaftlichung de su derecho (lo que se convirtió)... en el dogma de la Escuela romanística. Pasadas las décadas, un joven Theodor Mommsen lo expresaba con particular contundencia: "La cuestión de si para el desenvolvimiento de nuestro derecho hubiera sido preferible no haber hallado el corpus iuris, es tan ociosa, como la de dilucidar si Rafael o Miguel Ángel hubieran sido mejores maestros si las termas de Tito o el Laoconte no hubieran sido desenterradas". 

La teoría presentada por Puchta en (El Derecho Consuetudinario) Das Gewohnheitsrecht...  pronto se dio en llamar «Teoría de la convicción» (Überzeugungstheorie), pues levantaba todo el edificio teórico de las fuentes —costumbre, ley y derecho científico— sobre la «convicción» o Überzeugung colectiva: la del Volksgeist, que ahora representan los juristas. Son sus convicciones, sus «Ansichten» (el clásico responso), en las que se basa y justifica esta teoría moderna, que responde en verdad a una idea antigua (romana): la que ubica en el centro del sistema jurídico la figura del jurista, asociando el momento creativo del derecho a la auctoritas de su opinión o veredicto, válida y vigente en la medida que técnica —pues la política va por otro camino: no es «cosa del jurista como tal», como decía la fórmula célebre de Windscheid— La nueva ciencia del derecho, asentada en este... «desnaturalizado») concepto de derecho consuetudinario... configuraba... como objeto suyo el conjunto de pareceres dogmáticos, opiniones o regulae iuris que debían ahora ordenarse en un todo sistemático, único modo de constituirse un saber en ciencia...  «Es tarea de la ciencia reducir el derecho establecido a sus principios», dice Puchta en su Kritik a Beseler 

Para Beseler en cambio la costumbre es... actor de producción... El jurista deberá así trabajar... con la realidad viva de la sociedad a que sirve, siguiendo para ello... «la vía de la observación»...  El juez deberá así dejarse contaminar por la «conciencia» y el «tráfico» popular... y aplicará un «sentido imparcial»....  anticipando las corrientes sociologistas del activismo judicial de principios del siglo xx.... También trabajará el jurista...  con la debida auscultación histórica,... el jurista... practicaba en opinión de Beseler una especie de deductivismo lógico que dejaba fuera los espacios contingentes de la realidad cotidiana.. el del jurista debía ser un trabajo ordenador y sistematizador, pero nunca creador, como sostenían los romanistas 

No fue por ello atinada la observación célebre de Walter Wilhelm... que vio mera retórica en la insistente apelación de los pandectistas al Volksgeist, al elemento espiritual del pueblo como origen de lo jurídico...el Volksgeist fue siempre argumento central, sin el que nada se explica en esta doctrina

Joaquín Garrido Martín: Derecho popular y derecho de juristas. La querella alemana entre las Escuelas romanista y germanista, SEMINARIOS COMPLUTENSES DE DERECHO ROMANO REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN ROMANÍSTICA XXXIII, 2020

Engert: eficiencia y principio de igualdad de trato

Louis Kahn

La justicia distributiva —la corrección de desigualdades materiales— debería perseguirse por los cauces de los tributos y las transferencias sociales; en tanto, las demás ramas del derecho y los principios de igualdad intra-sistémicos que formulan deberían someterse al criterio de eficiencia. 

El criterio Kaldor-Hicks es equivalente al de Pareto para asegurar la eficiencia si se dan dos requisitos

  1. Establecer un mecanismo de subasta simétrica del derecho o la ventaja disputada, sin derechos preatribuidos: adjudicar al postor más alto tiende a maximizar el excedente total; la asignación a quien más valora el bien (o el derecho) es, en ese sentido, “eficiente”. 
  2. Aplicarlo como regla lo que permite a los participantes 'ganando' en algunas ocasiones y perdiendo en otras participar 'equitativamente' en las ganancias que la aplicación de la regla anterior produce porque se ha asignado la ventaja al que la valora más. En la medida en que el reparto de ganancias y pérdidas sea aleatorio, Kaldor-Hicks funciona como Pareto
La regla que obliga a los órganos societarios - rectius, a los órganos de cualquier corporación donde las decisiones, por tanto, se toman por mayoría - a tratar por igual a todos los socios ayuda a la eficiencia de las decisiones corporativas. 

Una exigencia de trato igual obliga al agente a extender su decisión en un caso concreto a todos los demás casos que se asemejen en un aspecto relevante. Esto se asemeja a la prueba kantiana de si uno está dispuesto a aceptar la máxima de sus acciones como “ley general”. El deber de trato igual transforma este experimento mental en un esquema de incentivos para el decisor: la máxima de su decisión inicial se convierte en la norma vinculante para sus acciones futuras, y debe asumir sus consecuencias. Esto refuerza sus incentivos si tiene un interés general en actuar eficientemente, pero puede verse tentado en ciertos casos a sacrificar la maximización del valor por su propia ventaja privada. Un ejemplo paradigmático de esta justificación basada en la eficiencia es el trato igual de los accionistas en el derecho societario. 

 Engert pone el caso siguiente:

Un ejemplo del derecho societario puede ilustrar el efecto incentivador. Supongamos que A es un accionista con una participación θ (theta) en la sociedad. Consideremos una transacción (vinculada) que le reporta beneficios privados sustanciales, representados por π (pi), sin que los demás accionistas reciban nada a cambio, como el pago de un dividendo especial. Debido a la magnitud de esos beneficios, todos los demás accionistas exigirán trato igual y reclamarán la misma transacción para sí. 

Esto significa que el factor de expansión λ (lambda) es igual a 1 dividido por θ, es decir, λ = 1/θ. En otras palabras, si A posee el 10 % de la sociedad (θ = 0,1), entonces λ = 10, porque la operación se replicará para todos los demás accionistas en proporción.

Con la regla de trato igual en vigor, el resultado para A al ejecutar la transacción se calcula así: π + λ·θ·γ, 

donde γ (gamma) representa el efecto de la transacción sobre la sociedad (positivo o negativo). Sustituyendo λ por 1/θ, la expresión se simplifica a π + γ. 

Esto significa que, con la regla de igualdad de trato, A internaliza el efecto completo sobre la sociedad, no solo la fracción correspondiente a su participación. La transacción será eficiente si λ × (π + γ) > 0, es decir, si al multiplicar el beneficio privado más el efecto sobre la sociedad por el factor de expansión, el resultado es positivo. En términos prácticos: A solo llevará a cabo la transacción si, y solo si, es eficiente para el conjunto. 

El ejemplo del dividendo también muestra por qué la regla de trato igual puede ser superior a intentar imponer una decisión concreta mediante una norma. Un dividendo es eficiente si el dinero distribuido vale más en manos de los accionistas que dentro de la sociedad, es decir, si el valor total para los accionistas supera el valor que tendría para la empresa mantenerlo invertido. Para aplicar una regla que ordene pagar dividendos solo cuando sea eficiente, un tribunal tendría que evaluar si las oportunidades de inversión de la sociedad son más valiosas que las inversiones o el consumo de los accionistas, lo que es extremadamente complejo. La regla de trato igual evita este juicio intrincado al garantizar que los incentivos de la mayoría accionarial estén alineados con la eficiencia. 

Sin embargo, el análisis también revela los riesgos del trato igual como esquema de incentivos. Esta regla amplifica las consecuencias de la decisión inicial. Esto puede, pero no necesariamente, neutralizar los incentivos para actuar ineficientemente. Si la participación de A (θ) multiplicada por el factor de expansión (λ) sigue siendo demasiado pequeña, una transacción perjudicial y motivada por interés propio puede seguir siendo rentable para A. En tal caso, la regla no solo no corrige los incentivos, sino que también incrementa la pérdida de eficiencia en el mismo factor λ. 

Dicho de otro modo: si antes la pérdida era de 10 unidades, ahora puede ser de 100. Algunos podrían considerar que esto al menos es “justo”, porque la oportunidad de extraer valor no queda reservada a A, pero la “igualdad en la destrucción de valor” aumenta la pérdida total de riqueza social. 

Como esquema de incentivos, el trato igual solo se justifica si logra orientar la conducta hacia la eficiencia. Los entornos con beneficios privados muy altos (π) y escasa alineación de incentivos por la baja participación (θ) son especialmente peligrosos. El efecto del factor λ es ambiguo: mejora los incentivos, pero también amplifica las pérdidas potenciales. 

Andreas Engert, “Equality Between Efficiency and Distribution—A Law-and-Economics Reconceptualization of a Principle of Justice (FUELS Working Paper #10, 2022). 

La corporación en el pensamiento político de Bártolo y Baldo: el populus como corporación

Wikipedia


Lo que sigue son fragmentos del artículo que figura al final retocados y traducidos por Copilot. El análisis de Canning tiene gran interés para entender las relaciones entre personalidad jurídica y corporación y la concepción de ésta como mera organización amén de las especialidades de la ciudad-estado italiana de la Edad Media como corporaciones 'soberanas' frente al Papado y el Imperio.

El populus se entiende como aquella parte de la comunidad que se distingue de los nobiles. Baldo deja claro que el populus solo coincide con la comunidad-ciudad en su conjunto cuando el populus ostenta el poder. En sentido propio, para que el populus se encuentre en esta posición debe constituir el cuerpo unificado de los ciudadanos, lo que implica que la ciudadanía dependería de algún criterio cualitativo.

Para los comentaristas y los canonistas (ciertamente desde Inocencio IV en adelante), la corporación es una unidad, una entidad única. Oldradus de Ponte lo expresa con nitidez: 

En su constitución, la universidad establece una cierta unidad: así como representa un solo cuerpo, del mismo modo debe haber unidad en la producción de los actos que emanan de ella 

Esta entidad unitaria, sin embargo, está compuesta por los miembros físicos de la corporación. De ahí que la universitas posea dos aspectos: es, a la vez, una unidad y una pluralidad de seres humanos (licet populus sint plures, tamen pro uno reputatur, C. de Pistoia). De hecho, una corporación puede ser considerada tanto como una entidad jurídica distinta de sus miembros, como también como los hombres que la componen; el acento que se pone en cada caso por los juristas en el carácter de entidad independiente o en el carácter de agregación de individuos depende de la naturaleza del argumento que se pretende sostener. La distinción se vuelve central cuando se trata de asignar derechos dentro de la corporación o de determinar quién puede vincular a la corporación, pero no se articula en términos siempre nítidos, como lo atestigua la célebre afirmación de Accursio: Universitas nil aliud est nisi singuli homines qui ibi sunt. Con todo, serán los postglosadores quienes acaben considerando al populus como una entidad jurídica abstracta en uno de sus aspectos, en cuanto corporación. En este sentido, Baldo rechaza la mera equiparación del populus con los individuos que lo integran y lo concibe como un conjunto unificado de hombres: hominum collectio in unum corpus misticum et abstractive sumptum, cuius significatio est inventa per intellectum.

Esta definición resulta decisiva para resolver si el populus puede actuar y si tiene voluntad —esto es, si puede consentir—, porque al sostener que es, simultáneamente, un concepto abstracto y un conjunto de hombres, queda delineada su capacidad de obrar. Dice Canning:

«El populus actúa y quiere en la medida en que sus miembros actúan y quieren como una unidad; esto es, bien en asamblea (unánimemente o por mayoría), bien a través de consejos o magistrados elegidos... los miembros son la expresión física de la corporación»

De este modo, la corporación actúa por medio de sus miembros, que expresan no la voluntad de individuos separados, sino la de la corporación como un todo. 

En la misma línea, Baldus sostiene: 

«Es cierto que una universidad (o corporación) no puede consentir antes de haberse reunido, pero una vez reunida, consiente válidamente... Y así el cuerpo civil consiente como el cuerpo natural, porque consiente mediante instrumentos naturales, ya que una asociación no es otra cosa que los hombres que la componen, y así es por medio de los propios hombres que la asociación consiente, como se ha dicho»  
Verum est quod universitas non potest consentire antequam congregetur, sed postquam congregatur bene consentit... Et sic corpus civile consentit sicut naturale corpus quia per naturalia instrumenta consentit, cum nihil aliud sit collegium quam homines qui in collegio sunt, et sic per homines ipsos collegium consentit, ut no»

Para consentir, por tanto, la corporación no es nada más que sus miembros; dispone en ellos de los instrumentos para otorgar consentimiento y no precisa de ningún agente externo. Esto es crucial para la teoría orgánica de la representación de las personas jurídicas frente a la del mandato: los miembros forman parte de la corporación (como también sus órganos), mientras que el mandatario no forma parte del mandante. Trasladado a la teoría política, de aquí se sigue que «el populus puede consentir por sí mismo y no necesita de un superior que actúe en su nombre».

El concepto de persona jurídica —una entidad capaz de ser titular de derechos y deberes jurídicos— es una construcción de los juristas medievales, quienes fueron los primeros en aplicar el término persona a la corporación. La equiparación de la corporación con un ser humano se convirtió en lugar común entre los comentaristas y entre los canonistas desde Inocencio IV. El Corpus Iuris Civilis carece del concepto de persona jurídica en sentido técnico: el término persona no se emplea allí con ese alcance. Lo que aparece en las obras medievales es un avance decisivo de la teoría de la corporación, al abrir un campo amplio de posibilidades dogmáticas asociado a la aplicación de la palabra persona a la corporación. 

Un punto crucial de la corporación como persona ficticia es que, en cuanto fictio iuris, su existencia depende de la voluntad constitutiva de otro (quien la crea o instituye). Así lo formula Inocencio IV: 

Y entiende que se trata de aquella universidad que ha sido constituida por los superiores, de modo que sea verdaderamente una universidad; porque si un número de personas estuviera reunido, como ocurre en Roma, y no tuviera el consentimiento tácito o expreso de un superior que la reconociera como universidad, no podrían nombrarse un juez, a menos que tuvieran otros derechos y privilegios propios de una universidad

Y, correlativamente, el superior que la ha creado puede privarla de sus privilegios. De ahí, dice Canning, que «la teoría de la ficción esté íntimamente ligada a la teoría de la concesión». En términos teóricos, la consecuencia es directa. Dirán los comentaristas: 

Los nombres universidad, comunidad, colegio, cuerpo, sociedad son casi equivalentes en significado... Por ello, ninguno de ellos es una persona verdadera, que es una sustancia individual de naturaleza racional; de ahí que el colegio se diga persona no verdadera, sino representada»

Este trasfondo explica por qué Baldo y Bártolo no pueden ser encuadrados sin más en una teoría de la ficción en sentido moderno cuando tratan del populus como corporación. Es esencial a esa teoría que la corporación sea una creación humana por obra de un superior, que sea artificial; en ese preciso sentido es una fictio iuris. Baldo lo reconoce expresamente cuando afirma: 

Puesto que la verdadera predicación (la atribución de propiedades) se da respecto de las cosas naturales y no de las ficticias, y el colegio no existe por naturaleza sino por artificio humano, con razón se incluye bajo la denominación de persona solo mediante una interpretación extensiva 
 «Cum vera predicatio sit de rebus naturalibus et non fictis, et collegium non natura sed artificio hominum constat, merito non continetur appellatione persone, nisi per interpretationem extensivam»

Sin embargo, Baldus considera que la ciudad-Estado no es como las demás corporaciones: no es una creación artificial, sino el producto de la naturaleza política del hombre

En términos estrictamente jurídicos, la existencia y los poderes jurisdiccionales de la ciudad-Estado no derivan de un acto constitutivo legal de un superior, sino del derecho internacional - ius gentium mismo

Los pueblos son de derecho de gentes, por tanto, el gobierno del pueblo es también de derecho de gentes... Por el mismo hecho de que el pueblo tiene existencia, tiene en consecuencia el gobierno como parte de su ser, del mismo modo que todo animal se rige por su propio espíritu y alma».  

 «Populi sunt de iure gentium ergo regimen populi est de iure gentium.. Eo ipso quod populus habet esse habet per consequens regimen in suo esse, sicut omne animal regitur a suo spiritu proprio et anima»

El signo mismo de la soberanía de la ciudad autónoma radica, así, en que no reconoce superior alguno.

Desde esta perspectiva, el populus se distingue de sus miembros en que es inmortal, sempiterno; es persona universalis (universal significa conjunta) y persona perpetua; y posee un territorio. Se trata, por tanto, de una corporación formada por quienes habitan dentro de un territorio: el populus es, en rigor, una corporación territorial. 

En este marco, Baldo percibe además que el individuo se transforma por su pertenencia a una corporación: en la medida en que es miembro de ella, deja de ser un homo separatus, un individuo aislado. Un hombre incorporado a una ciudad-populus deviene ciudadano. El ciudadano es miembro de tal corporación y no un individuo aislado. Y el populus independiente es, por así decirlo, un ciudadano en grande, que se gobierna a sí mismo: una corporación autogobernada. 

Esta posición obliga a reconsiderar un tópico del derecho romano según el cual las corporaciones se equiparaban a los menores y a los locos, en el sentido de que no podían expresar una voluntad jurídicamente válida y, por ello, requerían de un tutor que actuara en su lugar. De ahí que fuese común identificar a la comunidad con un menor y a su gobernante con un tutor. Pero tal equiparación contradice la tesis de que el populus autónomo puede gobernarse a sí mismo mediante el ejercicio de su propio consentimiento.

En coherencia con lo anterior, para Baldo, el populus no se gobierna mediante un rector, sino mediante asambleas generales, consejos representativos del pueblo y magistraturas electivas responsables ante él. De hecho, una de las contribuciones más relevantes de Baldo reside en su tratamiento sistemático de los cargos electos: el pueblo es la fuente del poder de sus cargos y les concede tanto poder como estime conveniente y por el tiempo de ejercicio que determine. Esta es la concepción medieval de la representación en sentido fuerte: lejos de situar a la comunidad en la posición de un menor, la coloca en la posición de la autoridad que nombra al tutor.

J. P Canning, The Corporation in the Political Thought of the Italian Jurists of the Thirteenth and Fourteenth Centuries, History of Political Thought, Vol. 1, No. 1 (Spring 1980), pp. 9-32

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