lunes, 15 de septiembre de 2025

La corporación en el pensamiento político de Bártolo y Baldo: el populus como corporación

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Lo que sigue son fragmentos del artículo que figura al final retocados y traducidos por Copilot. El análisis de Canning tiene gran interés para entender las relaciones entre personalidad jurídica y corporación y la concepción de ésta como mera organización amén de las especialidades de la ciudad-estado italiana de la Edad Media como corporaciones 'soberanas' frente al Papado y el Imperio.

El populus se entiende como aquella parte de la comunidad que se distingue de los nobiles. Baldo deja claro que el populus solo coincide con la comunidad-ciudad en su conjunto cuando el populus ostenta el poder. En sentido propio, para que el populus se encuentre en esta posición debe constituir el cuerpo unificado de los ciudadanos, lo que implica que la ciudadanía dependería de algún criterio cualitativo.

Para los comentaristas y los canonistas (ciertamente desde Inocencio IV en adelante), la corporación es una unidad, una entidad única. Oldradus de Ponte lo expresa con nitidez: 

En su constitución, la universidad establece una cierta unidad: así como representa un solo cuerpo, del mismo modo debe haber unidad en la producción de los actos que emanan de ella 

Esta entidad unitaria, sin embargo, está compuesta por los miembros físicos de la corporación. De ahí que la universitas posea dos aspectos: es, a la vez, una unidad y una pluralidad de seres humanos (licet populus sint plures, tamen pro uno reputatur, C. de Pistoia). De hecho, una corporación puede ser considerada tanto como una entidad jurídica distinta de sus miembros, como también como los hombres que la componen; el acento que se pone en cada caso por los juristas en el carácter de entidad independiente o en el carácter de agregación de individuos depende de la naturaleza del argumento que se pretende sostener. La distinción se vuelve central cuando se trata de asignar derechos dentro de la corporación o de determinar quién puede vincular a la corporación, pero no se articula en términos siempre nítidos, como lo atestigua la célebre afirmación de Accursio: Universitas nil aliud est nisi singuli homines qui ibi sunt. Con todo, serán los postglosadores quienes acaben considerando al populus como una entidad jurídica abstracta en uno de sus aspectos, en cuanto corporación. En este sentido, Baldo rechaza la mera equiparación del populus con los individuos que lo integran y lo concibe como un conjunto unificado de hombres: hominum collectio in unum corpus misticum et abstractive sumptum, cuius significatio est inventa per intellectum.

Esta definición resulta decisiva para resolver si el populus puede actuar y si tiene voluntad —esto es, si puede consentir—, porque al sostener que es, simultáneamente, un concepto abstracto y un conjunto de hombres, queda delineada su capacidad de obrar. Dice Canning:

«El populus actúa y quiere en la medida en que sus miembros actúan y quieren como una unidad; esto es, bien en asamblea (unánimemente o por mayoría), bien a través de consejos o magistrados elegidos... los miembros son la expresión física de la corporación»

De este modo, la corporación actúa por medio de sus miembros, que expresan no la voluntad de individuos separados, sino la de la corporación como un todo. 

En la misma línea, Baldus sostiene: 

«Es cierto que una universidad (o corporación) no puede consentir antes de haberse reunido, pero una vez reunida, consiente válidamente... Y así el cuerpo civil consiente como el cuerpo natural, porque consiente mediante instrumentos naturales, ya que una asociación no es otra cosa que los hombres que la componen, y así es por medio de los propios hombres que la asociación consiente, como se ha dicho»  
Verum est quod universitas non potest consentire antequam congregetur, sed postquam congregatur bene consentit... Et sic corpus civile consentit sicut naturale corpus quia per naturalia instrumenta consentit, cum nihil aliud sit collegium quam homines qui in collegio sunt, et sic per homines ipsos collegium consentit, ut no»

Para consentir, por tanto, la corporación no es nada más que sus miembros; dispone en ellos de los instrumentos para otorgar consentimiento y no precisa de ningún agente externo. Esto es crucial para la teoría orgánica de la representación de las personas jurídicas frente a la del mandato: los miembros forman parte de la corporación (como también sus órganos), mientras que el mandatario no forma parte del mandante. Trasladado a la teoría política, de aquí se sigue que «el populus puede consentir por sí mismo y no necesita de un superior que actúe en su nombre».

El concepto de persona jurídica —una entidad capaz de ser titular de derechos y deberes jurídicos— es una construcción de los juristas medievales, quienes fueron los primeros en aplicar el término persona a la corporación. La equiparación de la corporación con un ser humano se convirtió en lugar común entre los comentaristas y entre los canonistas desde Inocencio IV. El Corpus Iuris Civilis carece del concepto de persona jurídica en sentido técnico: el término persona no se emplea allí con ese alcance. Lo que aparece en las obras medievales es un avance decisivo de la teoría de la corporación, al abrir un campo amplio de posibilidades dogmáticas asociado a la aplicación de la palabra persona a la corporación. 

Un punto crucial de la corporación como persona ficticia es que, en cuanto fictio iuris, su existencia depende de la voluntad constitutiva de otro (quien la crea o instituye). Así lo formula Inocencio IV: 

Y entiende que se trata de aquella universidad que ha sido constituida por los superiores, de modo que sea verdaderamente una universidad; porque si un número de personas estuviera reunido, como ocurre en Roma, y no tuviera el consentimiento tácito o expreso de un superior que la reconociera como universidad, no podrían nombrarse un juez, a menos que tuvieran otros derechos y privilegios propios de una universidad

Y, correlativamente, el superior que la ha creado puede privarla de sus privilegios. De ahí, dice Canning, que «la teoría de la ficción esté íntimamente ligada a la teoría de la concesión». En términos teóricos, la consecuencia es directa. Dirán los comentaristas: 

Los nombres universidad, comunidad, colegio, cuerpo, sociedad son casi equivalentes en significado... Por ello, ninguno de ellos es una persona verdadera, que es una sustancia individual de naturaleza racional; de ahí que el colegio se diga persona no verdadera, sino representada»

Este trasfondo explica por qué Baldo y Bártolo no pueden ser encuadrados sin más en una teoría de la ficción en sentido moderno cuando tratan del populus como corporación. Es esencial a esa teoría que la corporación sea una creación humana por obra de un superior, que sea artificial; en ese preciso sentido es una fictio iuris. Baldo lo reconoce expresamente cuando afirma: 

Puesto que la verdadera predicación (la atribución de propiedades) se da respecto de las cosas naturales y no de las ficticias, y el colegio no existe por naturaleza sino por artificio humano, con razón se incluye bajo la denominación de persona solo mediante una interpretación extensiva 
 «Cum vera predicatio sit de rebus naturalibus et non fictis, et collegium non natura sed artificio hominum constat, merito non continetur appellatione persone, nisi per interpretationem extensivam»

Sin embargo, Baldus considera que la ciudad-Estado no es como las demás corporaciones: no es una creación artificial, sino el producto de la naturaleza política del hombre

En términos estrictamente jurídicos, la existencia y los poderes jurisdiccionales de la ciudad-Estado no derivan de un acto constitutivo legal de un superior, sino del derecho internacional - ius gentium mismo

Los pueblos son de derecho de gentes, por tanto, el gobierno del pueblo es también de derecho de gentes... Por el mismo hecho de que el pueblo tiene existencia, tiene en consecuencia el gobierno como parte de su ser, del mismo modo que todo animal se rige por su propio espíritu y alma».  

 «Populi sunt de iure gentium ergo regimen populi est de iure gentium.. Eo ipso quod populus habet esse habet per consequens regimen in suo esse, sicut omne animal regitur a suo spiritu proprio et anima»

El signo mismo de la soberanía de la ciudad autónoma radica, así, en que no reconoce superior alguno.

Desde esta perspectiva, el populus se distingue de sus miembros en que es inmortal, sempiterno; es persona universalis (universal significa conjunta) y persona perpetua; y posee un territorio. Se trata, por tanto, de una corporación formada por quienes habitan dentro de un territorio: el populus es, en rigor, una corporación territorial. 

En este marco, Baldo percibe además que el individuo se transforma por su pertenencia a una corporación: en la medida en que es miembro de ella, deja de ser un homo separatus, un individuo aislado. Un hombre incorporado a una ciudad-populus deviene ciudadano. El ciudadano es miembro de tal corporación y no un individuo aislado. Y el populus independiente es, por así decirlo, un ciudadano en grande, que se gobierna a sí mismo: una corporación autogobernada. 

Esta posición obliga a reconsiderar un tópico del derecho romano según el cual las corporaciones se equiparaban a los menores y a los locos, en el sentido de que no podían expresar una voluntad jurídicamente válida y, por ello, requerían de un tutor que actuara en su lugar. De ahí que fuese común identificar a la comunidad con un menor y a su gobernante con un tutor. Pero tal equiparación contradice la tesis de que el populus autónomo puede gobernarse a sí mismo mediante el ejercicio de su propio consentimiento.

En coherencia con lo anterior, para Baldo, el populus no se gobierna mediante un rector, sino mediante asambleas generales, consejos representativos del pueblo y magistraturas electivas responsables ante él. De hecho, una de las contribuciones más relevantes de Baldo reside en su tratamiento sistemático de los cargos electos: el pueblo es la fuente del poder de sus cargos y les concede tanto poder como estime conveniente y por el tiempo de ejercicio que determine. Esta es la concepción medieval de la representación en sentido fuerte: lejos de situar a la comunidad en la posición de un menor, la coloca en la posición de la autoridad que nombra al tutor.

J. P Canning, The Corporation in the Political Thought of the Italian Jurists of the Thirteenth and Fourteenth Centuries, History of Political Thought, Vol. 1, No. 1 (Spring 1980), pp. 9-32

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