jueves, 25 de septiembre de 2025

Aumento de capital abusivo por compensación de créditos y "voto abusivo" del administrador de una sociedad-socia por ser contrario a las instrucciones expresas del socio mayoritario de ésta


Foto de Eduard Delputte en Unsplash


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de julio de 2025. Lo más interesante es que el administrador de la sociedad demandada lo era también de una sociedad-socio de la que era socio mayoritario el demandante y, en contra de las instrucciones expresas del socio mayoritario, el administrador votó a favor del aumento de capital. En otro lugar he explicado que cuando al presidente de la junta le consta que un socio está votando deslealmente, puede prescindir de su voto y proclamar adoptado el acuerdo que resulta de no tener en cuenta dicho voto. 

De las declaraciones prestadas en el juicio y de los informes periciales adjuntados a la demanda y contestación se infiere que CEFER tenía problemas de liquidez, no de solvencia patrimonial, que no mejoraban mediante una ampliación de capital con compensación de créditos como la diseñada por el administrador de la demandada. Los aplazamientos de impuestos y seguros sociales o la necesidad de solicitar préstamos con los que atender el pago de impuestos y seguros, son manifestaciones de una acuciante falta de liquidez. Del informe pericial de la actora, de Pleta Auditores, y de la pericial de la demandada, del perito Manuel, resulta que el patrimonio neto de la compañía a 31 de diciembre de 2022 ascendía a 2.127.274,32 euros, frente a un capital social de 22.537 euros. Con la ampliación, que no reportó a la compañía recursos líquidos, los fondos propios se elevaron en 108.997,36 euros (hasta los 2.236.271,68 euros). 

La pericial de la demandada destaca la escasa generación de liquidez con la que opera CEFER, con un cash flow de la actividad negativo y un EBITDA de sólo 49.736 euros en el año 2022 (el ejercicio anterior a la ampliación). No se cuestiona, sin embargo, que el fondo de maniobra, que expresa la capacidad de la compañía para cumplir con sus pagos y obligaciones a corto plazo, ascendió en ese ejercicio a 1.677.286,11 euros, cantidad que el perito de la demandada justifica en la lenta rotación de existencias y la limitada generación de caja. 

No se cuestiona (y así se hizo constar en el informe del administrador) que la ampliación de capital se justificó en la existencia de préstamos con socios vencidos y exigibles y en la necesidad de eliminar esa deuda, que afectaba principalmente a Marco Antonio . 

Preguntado el perito Sr. Manuel en el acto del juicio manifestó que con la ampliación se logró un doble objetivo; de un lado, mejorar un poco la solvencia y, de otro lado, evidenciar ante las entidades de crédito el compromiso de los socios y el administrador con la sociedad admitiendo que el fondo de maniobra no mejoró. 

En definitiva, consideramos que la ampliación de capital mediante compensación de créditos no respondía a una necesidad razonable ni era la medida idónea para paliar el déficit de tesorería que afectaba a la sociedad. La eventual aportación en metálico del demandante, socio minoritario, tampoco solventaba el problema de falta de liquidez, cuando BULNES INMOBILIARIA, de la que el demandante tiene la mayoría del capital, pese a votar a favor del acuerdo, contraviniendo las indicaciones del socio mayoritario, renunció a asumir su parte. 

El abuso de la mayoría y la actuación en interés propio se manifiesta de forma particularmente cualificada en el presente caso. En efecto, la mayoría se conformó con el voto a favor de Marco Antonio (13,33%), Jesús Luis (13,33%) y BULNES INMOBILIARIA (40%), que estuvo representada por su administrador único, Marco Antonio , que, prevaliéndose de forma desleal de su condición, votó en sentido contrario al expresado por el socio mayoritario de BULNES INMOBILIARIA (el demandante Clemente ) y pese a que fue requerido diez días antes para que votara en contra de la ampliación.  

Recordemos que Marco Antonio conocía que su cargo iba a ser revocado y que pospuso el nombramiento del nuevo administrador, actuando de mala fe ante la inminencia de su destitución, obligando a su padre Clemente a recurrir al Registro Mercantil para la convocatoria. El requerimiento para la convocatoria de la junta de BULNES INMOBILIARIA se cursó el 26 de enero de 2023 (documento 16 de la demanda) y la junta para el nombramiento de nuevo administrador no se pudo celebrar hasta el 26 de septiembre de 2023. En ese espacio de tiempo, el 28 de abril de 2023, se celebró la junta de CEFER hoy impugnada, en la que no se hubiera alcanzado la mayoría de no ser por las maniobras dilatorias del administrador. 

En este contexto de abuso de la mayoría y de comportamiento desleal de quien ostentaba la condición de administrador, el perjuicio al resto de socios resulta en este caso de su posición menos ventajosa o más gravosa en la ampliación, al verse forzados a efectuar aportaciones económicas frente al socio que cuenta con la mayoría y puede recurrir a la compensación de créditos. 

No entramos en el análisis del conflicto del socio Marco Antonio , en el que se extiende el recurso, en tanto en cuanto esa circunstancia es valorada en la sentencia de instancia (y en esta misma resolución) al describir como se conformó la mayoría en la Junta impugnada. 

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