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(con Copilot)
SAP M 8656/2025 (Recurso 310/2023, Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid)
Grupo Rioja Asdrúbal S.L. demandó a Conelsa Montajes S.L. y a su administradora, Dña. Fátima, por impago de facturas correspondientes al suministro de materiales en 2018. La demanda acumulaba una acción de reclamación de cantidad contra la sociedad y otra de responsabilidad por deudas contra la administradora. El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid estimó íntegramente la demanda, condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de 7.420,75 €, más intereses legales y costas.
La Audiencia confirma la sentencia de instancia que había condenado a la sociedad y a la administradora y desestima el recurso de apelación. Rechaza la eficacia probatoria de los documentos aportados por la demandada (partes de obra confeccionados unilateralmente), por no acreditar los retrasos en la entrega ni justificar una reducción del precio de los materiales suministrados por la demandante. En cuanto a la responsabilidad de la administradora, se considera acreditada la concurrencia de causa de disolución (art. 363.1.e TRLSC) por falta de depósito de cuentas anuales y ausencia de prueba de que no existiera desbalance patrimonial.
Concurría causa legal de disolución de la sociedad Conelsa Montajes S.L., por encontrarse en situación de desbalance patrimonial. Esta conclusión se apoya en la falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios anteriores a la emisión de las facturas objeto de la reclamación. La ausencia de depósito se interpreta como indicio suficiente de que la sociedad se encontraba en una situación que obligaba a su disolución. La administradora no acreditó que no existiera dicha causa de disolución, ni que hubiera adoptado medidas para evitar la responsabilidad, como convocar junta para acordar la disolución o solicitar el concurso. En consecuencia, se le imputa responsabilidad solidaria por las deudas sociales nacidas con posterioridad al momento en que debió promover la disolución. La Sala subraya que la acción de responsabilidad por deudas sociales es objetiva y automática, una vez acreditada la concurrencia de causa de disolución y la omisión de los deberes legales del administrador. No se requiere dolo ni culpa, sino simplemente la inactividad frente a una situación que legalmente exige la disolución.
SAP M 8977/2025 (Recurso 89/2024, Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid)
Makro Distribución Mayorista S.A.U. demandó a Grupo Bablanco S.L. y a su administrador, D. Cipriano, por impago de facturas. La demanda acumulaba acción de reclamación de cantidad contra la sociedad y acciones de responsabilidad del administrador ex arts. 241 y 367 LSC. El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid estimó la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de 3.113,60 € más intereses moratorios y costas.
La Audiencia desestima el recurso de apelación. En relación con la caducidad de la instancia, considera suficiente la motivación de la juez, que acreditó intentos de emplazamiento sucesivos. Respecto a la deuda, valida el valor probatorio de las facturas, incluso aquellas sin sello, por constar firma de recepción. Rechaza que la falta de sello comprometa la credibilidad de los documentos. En cuanto a la responsabilidad del administrador, confirma la existencia de causa de disolución por pérdidas cualificadas previas a la deuda y la suficiencia del esfuerzo argumentativo en la demanda para justificar la acción individual. La Sala recuerda que no se exige una motivación exhaustiva, sino que se identifiquen los criterios jurídicos esenciales.
SAP M 8346/2025 (Recurso 601/2023, Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid)
Elecnor Servicios y Proyectos S.A.U. demandó a Uran Servicios Integrales S.L. y a sus administradores (D. Ruperto, D. Jesús Manuel, Dña. Milagros y D. Juan Ramón) por impago de facturas derivadas de un contrato de subcontratación vinculado a un contrato marco entre Uran y Iberdrola. La demanda acumulaba acción declarativa de deuda, acción de responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC) y acción individual (art. 241 LSC). El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid estimó íntegramente la demanda.
La Audiencia revoca la sentencia y estima los recursos de apelación. Declara la nulidad de las actuaciones respecto a la acción declarativa contra Uran y la acción de responsabilidad por deudas sociales contra los administradores, por haberse interpuesto la demanda durante la pendencia del procedimiento concursal, cuya conclusión no era firme (art. 136 TRLC). La Sala considera que la competencia exclusiva corresponde al juez del concurso y que la falta de firmeza impide la admisión de la demanda en el orden civil.
Respecto a la acción individual, la Audiencia la desestima por falta de nexo causal entre la conducta de los administradores y el impago. Rechaza que la resolución del contrato con Iberdrola, el incumplimiento de los pagarés o la falta de liquidación societaria posterior al concurso puedan imputarse como causa directa del daño. Además, considera que la falta de depósito de cuentas anuales no fundamenta por sí sola la acción individual. Se excluye la valoración del dictamen pericial por haber sido aportado extemporáneamente, tras la audiencia previa. Se imponen las costas de primera instancia a la parte demandante, sin imposición de costas en apelación.
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