jueves, 16 de noviembre de 2023

Citas y Archivo: indultos y amnistía, Sánchez el extremista y las becas




Rubio Llorente pensaba que Aznar, al indultar a los centenares de "insumisos" (al servicio militar) como consecuencia de la supresión de la mili obligatoria, infringió la Constitución porque dio un indulto general y debió proclamar una amnistía, esto es, la medida de gracia de los insumisos debió tramitarse como una ley. A su juicio, la amnistía no está prohibida por la Constitución y la prohibición de los indultos generales está dirigida, como piensa Paz-Ares, exclusivamente al Gobierno. Pero, si las Cortes quieren indultar a una "clase" de individuos definida como sea - en el caso de los insumisos por el delito cometido que más tarde deja de ser delito porque se suprime la prestación obligatoria cuyo cumplimiento reforzaba el delito - tienen que hacerlo a través de una Ley de Amnistía. 

Rubio Llorente se ocupa además del indulto al ex-juez Gómez de Liaño. Pero lo que me interesa destacar ahora es que el que fuera vicepresidente del Tribunal Constitucional dejó claro, hace 23 años la absoluta excepcionalidad de la amnistía. Y, lo que me ha resultado más interesante todavía es que dejó sembrado el criterio para calificar, sin lugar a dudas, de inconstitucional la que ahora se pretende otorgar a los golpistas catalanes. Una vez equiparado el indulto con la amnistía (en este aspecto) y diferenciados por afectar a individuos singulares y a 'clases' de individuos respectivamente amén de por la competencia del gobierno respecto del primero y del legislativo de la segunda, dice Rubio que 
el fundamento de esa potestad, del poder de perdonar, es tanto más débil cuanto más fuerte es la justificación del poder de castigar y que puede decirse sin gran exageración que el esfuerzo secular para racionalizar el poder está dirigido precisamente a hacerla superflua, a prescindir de ella. Cuando el poder de castigar queda en manos de jueces independientes, que ofrecen al acusado todas las posibilidades de defensa, y aplican normas que sólo sancionan las conductas que, directa o indirectamente, vulneran la persona o la libertad o los bienes de los demás y prevén para sancionarlas penas razonables, apenas queda espacio para el poder de perdonar sin incurrir en la arbitrariedad. Teóricamente, ninguno, pero como la realidad nunca se ajusta por entero a la teoría y las normas no pueden prever todas las circunstancias posibles que en la realidad se ofrecen, ni tomar en consideración todos los cambios que en ellas introduce el paso del tiempo, todavía hoy, en el Estado constitucional democrático de nuestro tiempo, ese poder se mantiene como una pieza necesaria. 

 

El riesgo que corre sanchez y el PSOE: "o conmigo o contra mi"
Dice Greer: "Ese es el riesgo de la política extremista. Si tiene éxito, la apuesta por <<o conmigo o contra mi>> puede proporcionar a los radicales el apoyo que necesitan... Pero si el nuevo orden avanza demasiado rápido, si dividir a los ciudadanos en dos partes es demasiado doloroso, entonces el extremista corre el riesgo de que  sus partidarios naturales se pasen al enemigo"

Y yo añadí:

 Este acontecimiento histórico (la guerra civil norteamericana en la que un tercio de los sureños lucharon con el bando unionista) tiene lecciones para la situación actual. En contra de lo que ha venido diciendo últimamente Sociedad Civil Catalana, no se trata de persuadir a nadie de lo inaceptable que resulta la hegemonía nacionalista en Cataluña. Se trata de denunciar ante esos dos millones de votantes que sus líderes son unos extremistas que serían capaces de llevar a Cataluña a una guerra civil si eso les permitiera alcanzar sus objetivos. Para que sean cada vez más los ciudadanos catalanes que, como esos sureños, se pasen al otro lado y dejen de votar extremismo. 

Al extremismo no se le combate apaciguando a, o negociando con, los líderes extremistas. Los líderes son siempre los que tienen más que perder, de manera que considerarán cualquier oferta de compromiso como una concesión. Lo que haya de decidirse (si la Generalitat debe ostentar las competencias sobre puertos o aeropuertos; si la inmersión infringe los derechos fundamentales de los escolares catalanes de lengua materna española) ha de decidirse con arreglo a criterios que sean resultado de la deliberación pública y racional, no de un compromiso con el extremista. Por eso es tan preocupante la posición del PSOE. Porque si no pretende apaciguar a los extremistas catalanes o vasco-navarros, la única conjetura razonable para explicar su posición en estos temas es que está con los extremistas.


Otra razón más por la que amnistiar a los golpistas catalanes es inconstitucional

 Una política es tóxica si perjudica la cohesión social pues se obligara a tomar decisiones que benefician considerablemente a determinados segmentos estructurales de ciudadanos a expensas de otros…. Entenderemos que una política basada en Y es tóxica respecto los segmentos definidos por X si, sea cual sea el resultado de aplicarla, la pérdida media en alguno de los segmentos considerados es muy superior a la pérdida media poblacional,

Josep M. Oller y Albert Satorra


Los beneficios añadidos de becar a escolares sobresalientes 

Este trabajo pone a prueba dos mecanismos específicos a través de los cuales los individuos pueden formarse expectativas sobre el rendimiento de las inversiones en educación: el reconocimiento del rendimiento escolar y la exposición a estudiantes de éxito a través de redes familiares o sociales. Utilizando un diseño de regresión discontinua, estudiamos el impacto de dos programas de becas que reconocen el rendimiento escolar en centros de secundaria de la India. Se constata que la concesión de becas está asociada a un aumento significativo del valor percibido de la educación, tanto por el incremento de la media percibida de los ingresos (0,74 desviaciones típicas [DE]) como por la disminución de la varianza percibida de los ingresos (1,03 DE) asociada a los años adicionales de escolarización. Los efectos se extienden sólo de forma selectiva a las redes sociales y familiares. Los compañeros que conocen a estudiantes de éxito no actualizan sus creencias, pero los padres de los becarios perciben un mayor rendimiento de la educación. Sin embargo, los compañeros de los becarios están más informados sobre las oportunidades de becas y manifiestan una mayor intención de solicitar la beca, lo que contribuye a la persistencia del impacto potencial de la beca en las distintas cohortes.

Sandra Sequeira, Johannes Spinnewijn, Guo Xu, Rewarding schooling success and perceived returns to education: Evidence from India, Journal of Economic Behavior & Organization, Volume 131, Part A, 2016, Pages 373-392


La gran hazaña hispano-portuguesa 

"El descubrimiento de América, y el de un paso a las Indias Orientales por el Cabo de Buena Esperanza, son los dos eventos más grandes y más importantes registrados en la historia de la humanidad"

Adam Smith

La conjura contra España (xxi): Carmona o cómo escurrir el bulto



En EL PAÍS la catedrática de la Universidad de Sevilla empieza diciendo que el texto de la Proposición baja "exponencialmente" "la deslegitimación de la respuesta del Estado ante el desafío independentista". A mi me resulta exponencialmente desconcertante (en comparación con leer algo semejante de un no especialista en las fuentes del Derecho): ¿acaso debemos evaluar de forma semejante un pacto político entre dos grupos, uno de los cuales tiene a su presidente fugado de la justicia y a buena parte de su directiva procesada y condenada por graves delitos y el texto de una proposición que tiene visos de convertirse en Ley? 

Me sorprende igualmente que Carmona considere necesario destacar que ¡una Ley! reconozca que la Constitución española es "homologable con los países de nuestro entorno".

"no por tratarse de afirmaciones obvias, cuya manifestación debería resultar redundante, debe infravalorarse la importancia de su formulación expresa en el proemio de una ley “de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. 

Creo que no se trata de afirmaciones obvias ni redundantes. Son afirmaciones muy peligrosas porque denotan la rebeldía del legislador frente a la Constitución. Es lo del barón de Münchhausen: una ley legitimando la Constitución. El mundo al revés. 

Pero la profesora de la Universidad hispalense da por supuesto que en Cataluña hay "un conflicto latente enquistado en la sociedad..." y que su "resolución" no es posible mediante "la aplicación del derecho ordinario" que "se muestra inútil, provocando efectos contraproducentes".

A continuación, critica el texto de la proposición por hacer 

"gala de una criticable semántica plagada de eufemismos que trata de edulcorar la gravedad objetiva de la situación creada. Así, se habla de “los hechos enmarcados en el proceso independentista”, desencadenado por el “intenso debate sobre el futuro de Cataluña abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010″. Tal debate, sigue razonándose, produjo una “tensión institucional que dio lugar a la intervención de la justicia” y no así la comisión de una serie de delitos y actos ilícitos por parte de los responsables públicos autonómicos. Asimismo, como efecto inducido, la respuesta judicial habría generado una tensión social y política que provocó “la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales”, lo que todavía “no ha desaparecido”, reavivándose con “las consecuencias legales que se derivan del ámbito penal”. Para superar tan negativo estado de cosas, la ley de amnistía se presenta ahora como la “mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político”. El interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, es la causa que justifica excepcionar la aplicación de las normas vigentes"

No se puede sino estar de acuerdo en que la "semántica" es criticable. Pero uno esperaría de Carmona que nos explicara por qué es criticable y que no se limitara a hacer un resumen de la 'narrativa' de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.

Sigue el artículo negando que el Tribunal Constitucional haya avalado la constitucionalidad de la amnistía con un análisis muy acertado de la evaluación que el TC hizo de la amnistía de 1977. Pero, de nuevo, se deduce de tal análisis que debería llevar, precisamente, a considerar inconstitucional la amnistía que se propone, sin que la profesora de la Universidad de Sevilla se atreva a afirmarlo.

Su segunda crítica es a la delimitación del ámbito de aplicación de la amnistía por referencia a las

 "actividades ilícitas relacionadas con el proceso independentista... 

Al obrar así, 

el legislador no solo desautoriza, borrándola, la actividad del poder judicial en el ejercicio de su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sino que también abre la puerta a la desigualdad en la aplicación de la ley" 

Parece que a Carmona, las razones aducidas por la Proposición que justificarían semejante "desautorización" del Poder Judicial y de "desigualdad en la aplicación de la ley" le parecen bastantes. Sólo critica (¿no son dos criterios de evaluación muy distintos que han de cumplirse cumulativamente?) que, a su juicio, la exposición de motivos no justifica suficientemente la adecuación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para lograr la pacificación de Cataluña. 

los proponentes de la amnistía tan solo hacen una afirmación apodíctica que la etiqueta como el único instrumento apto para superar el tantas veces aludido conflicto catalán, descartando que tal efecto pueda “lograrse con otro tipo de figuras legales”, como los indultos o la reforma del Código Penal. Es aquí que, sin nombrarla, se vislumbra la causa real de la amnistía. Las circunstancias políticas han cambiado tras las elecciones del 23-J y la necesidad de armar una mayoría que permita a Pedro Sánchez seguir al frente del Gobierno exige el respaldo de Esquerra y Junts. Es esa dependencia la que motiva la aceptación de una vía previamente descartada por los socialistas. Todo ello, de espaldas al principal partido de la oposición y con una fuerte contestación social. 

Cuando uno lee algo así, espera que, a continuación, el que habla concluya diciendo que, en su experta opinión, la amnistía declarada en semejante texto legal es inconstitucional. Pero Carmona no se atreve a tanto y, como hacían los profesores de mi juventud ante una norma dudosa, se remitían a lo que dijeran los jueces como si su función social - la de los profesores - no fuera auxiliar a los jueces en la aplicación correcta del Derecho:

En tales circunstancias, el imprescindible debate jurídico sobre la constitucionalidad de la amnistía no puede ignorar el contexto político en el que esta se ha forjado. Corresponderá al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la legitimidad constitucional de la ley de amnistía. También se interpelará a la justicia europea para que enjuicie la compatibilidad de dicha norma con el derecho de la Unión.

Y finaliza con una cita - brillante - de Rubio Llorente  (de la que me ocuparé en otra ocasión) que confirma que la profesora Carmona prefiere escurrir el bulto a decirnos a todos, si cree o no que la Proposición de Ley de Amnistía es inconstitucional. 

Citas: por qué los españoles votan a la izquierda: tenemos mentalidad de suma cero y Archivo: 'suma cero'

@thefromthetree

Otra razón para considerar inconstitucional la amnistía 

Decisiones definitivas y no reversibles son antidemocráticas per se, porque privan a la minoría de la oportunidad de convertirse en mayoría.
Oliver Lepsius 


 Tirando piedras contra nuestro propio tejado

La estupidez es tan masiva que los jóvenes de Occidente están marchando bajo la bandera de "Gays por Palestina" y haciéndose eco de las palabras de sus estúpidos profesores universitarios, que nos recuerdan que "la descolonización no es una metáfora"...  Las mujeres jóvenes, a las que nunca se les permitiría mostrar públicamente sus rostros y contradecir las opiniones del gobierno de Oriente Medio, marchan en "solidaridad" con los bárbaros que las violarían alegremente antes de obligarlas a convertirse al islam o morir"... Los idiotas útiles que imaginan que podrán dar clases de escritura creativa o simplemente perseguir sus pasatiempos e intereses esotéricos e individuales mientras la planificación central del gobierno satisface las necesidades básicas de todos, no tienen ni idea del infierno al que están invitando. 


España, un país condenado a la pobreza: los españoles creen que las interacciones sociales no generan ganancias para todos, que son juegos de suma cero. Colau o Yolanda Díaz son más representativas de la mentalidad típica de un español que Roig o Amancio Ortega: por eso a la izquierda el crecimiento económico le importa un bledo. Le importa controlar los mecanismos que permiten redistribuir hacia los suyos (que no son, nunca, los más pobres)

Los datos procedentes de una muestra de 72 países y más de 192.000 personas que respondieron a la Encuesta Mundial de Valores muestran que el pensamiento de suma cero se alinea con un mayor apoyo a la política de izquierdas, la redistribución gubernamental y las restricciones a la inmigración, haciéndose eco de nuestros resultados basados en la muestra estadounidense. También observamos que las experiencias en los primeros años de vida contribuyen a conformar el pensamiento de suma cero en todo el mundo: 

La exposición al crecimiento económico en los primeros años de vida está negativamente asociada con el pensamiento de suma cero en la actualidad, en los 72 países de nuestra muestra; En la actualidad, la movilidad intergeneracional ascendente se asocia con un menor pensamiento de suma cero, siendo los efectos bastante similares para la movilidad experimentada en todas las generaciones (medida hasta los bisabuelos). 

Los antecedentes de inmigración en la familia también se asocian con un menor pensamiento de suma cero. Esta relación es mayor entre los propios inmigrantes, los hijos de padres inmigrantes y los nietos de abuelos inmigrantes. Esto es coherente con la percepción de que la experiencia del inmigrante beneficia a todos y contribuye a ampliar el pastel económico. Curiosamente, también hay efectos indirectos de la exposición a la inmigración. Si los abuelos del encuestado se criaron en un condado con más inmigrantes durante la Era de la Migración Masiva a EE.UU. (1860-1920), es menos probable que el encuestado piense hoy en términos de suma cero. 

Por último, la esclavitud era un sistema económico y social inherentemente de suma cero y, en consonancia con ello, observamos que la exposición al legado de la esclavitud está asociada a un mayor pensamiento de suma cero durante todo el siglo XX.

 Sahil Chinoy, Nathan Nunn,  Sandra Sequeira, Stefanie Stantcheva, Zero-sum thinking and political divides, CEPR 2023


Archivo: juegos sociales de suma positiva y juegos de suma cero


miércoles, 15 de noviembre de 2023

La utilización del procedimiento del art. 112 LJV para obtener satisfacción a la pretensión de información sobre la gestión de una sociedad

@thefromthetree

 

Ante la omisión de respuesta a la información solicitada en la junta de 8 de octubre de 2021, la solicitante optó por interponer el presente procedimiento de exhibición de libros, documentos y soportes contables previsto en el artículo 112 LJV, petición a la que se opuso NDOS alegando que los actuales administradores no han recibido documentación que quedó en poder del anterior consejo, y que entre los actuales administradores y los anteriores se pretende utilizar la información en beneficio propio, para desviar los clientes de la sociedad.

…. La información que ahora se solicita, libro diario, y los documentos que sirvan de soporte a dichos apuntes, donde consten pagos efectuados a la Sra. Adelina , el Sr. Jose Daniel y/o al Sr. Luis María así como a las sociedades controladas por estos administradores de NDOS y el libro registro de facturas emitidas del IVA (cuarto trimestre 2020 y primero, segundo y tercero 2021) resultan documentos aptos al objeto de conocer la identidad e importes facturados a clientes de NDOS, más aún ante la situación de enfrentamiento de los socios y ante una indiciaria situación de desviación de clientes entre diferentes sociedades participadas por la Sra. Adelina , actual administradora de VISALIA.

Como hemos dicho en otras resoluciones, algunas ya citadas por el auto objeto de recurso, el objeto de este tipo de procedimientos es " determinar si el presente expediente puede dar respuesta a la problemática derivada del ejercicio del derecho de información del socio cuando el mismo no ha sido atendido y creemos que la respuesta debe ser afirmativa, que ese es uno de los casos a los que se refiere la norma. Es más, parece ser precisamente el caso para el que está pensada, particularmente cuando tras la reforma operada por virtud de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el derecho de información no se protege únicamente a través de la impugnación de los acuerdos sociales (es decir, de su nulidad) sino que tiene sustantividad propia y permite el ejercicio de una acción de cumplimiento ( art. 197.5 LSC )". ( AAP Barcelona 148/2017, secc. 15ª, de 30-11-2017 ECLI:ES:APB:2017:8549ª).

No nos parece dudoso que la petición de los socios, efectuada en su día en la junta, y que se reitera en este procedimiento, se encuentra plenamente justificada ante la situación societaria descrita, en un contexto de conflicto entre grupos de socios y la existencia de diferentes sociedades participadas por los respectivos grupos enfrentados y con riesgo de incurrir en posibles conflictos de intereses. Ante esta situación el derecho de información cobra especial relevancia y no puede ser obstáculo para confirmar la resolución de instancia, ni el posible ejercicio de una acción social, ni tampoco la posible participación de estos solicitantes en otras sociedades

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2023.

Disolución por cese de actividad a instancias de un acreedor: interpretación del concepto de ‘interesado’ a efectos del art. 366 LSC

@thefromthetree

 

Por tanto, lo que está en cuestión y en lo que existe controversia es si PHARMACARE es acreedora o, por el contrario, si es deudora de EXPOMAYOR.

… no sólo el crédito es litigioso, contando la demandada con una sentencia a su favor, sino que tampoco apreciamos ningún hecho o circunstancia que explique el interés de PHARMACARE en instar la disolución judicial de la demandada. En efecto, la disolución tiene por causa el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social de la demandada (artículo 363.1º, apartado a/). Se afirma en la demanda que EXPOMAYOR lleva largo tiempo sin actividad, pues no deposita las cuentas anuales desde el año 2006 y tiene cerrada la hoja registral. Esto es, no parece que la posición acreedora de PHARMACARE pueda verse perjudicada con nuevas deudas sociales que menoscaben el patrimonio social.

No estimamos, por tanto, que la disolución judicial de EXPOMAYOR procure ninguna utilidad al actor.

Por el contrario, la extinción de la sociedad, cuando todavía está pendiente un procedimiento judicial del que puede derivarse un derecho de crédito relevante para EXPOMAYOR, puede condicionar el resultado de dicho proceso y perjudicar la posición jurídica de la demandada. Por todo ello, desestimamos la solicitud de disolución judicial por carecer la solicitante de legitimación activa y confirmamos la resolución apelada (la conclusión del expediente acordada es equivalente a la desestimación de la solicitud)

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de junio de 2023.

Corresponde al administrador la carga de probar que se ingresaron las cantidades percibidas por él, en el desarrollo de su actividad, en las cuentas de la sociedad


@thefromthetree

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de septiembre de 2023.

El demandante acusa a su consocio y administrador social de haberse apoderado de cantidades que pertenecían a la sociedad. La Audiencia revoca la sentencia del juzgado y estima la demanda aplicando una regla de distribución de carga de la prueba: quedó probado que el demandado había realizado transacciones – ventas – con terceros y que no había ingresado en las cuentas de la sociedad los ingresos – precio de los bienes – de dichas transacciones. Que el administrador no pudiera dar explicaciones convincentes acerca de dónde acabaron esas cantidades es suficiente para condenarle a restituirlas a la sociedad.

La conjura contra España (xx): el columnismo progresista se enfrenta a la amnistía como puede



I

Empieza el primero de los artículos saludando que en un texto prelegislativo (el de la ley de amnistía que ha presentado el PSOE) pese "más la argumentación jurídica que la política" que en un texto 'político-contractual'. 

Hombre, lo llamativo sería lo contrario. Pero la afirmación no es gratuita. Trata de predisponer favorablemente al lector hacia el texto prelegislativo dando por admitido que la "argumentación jurídica" es tal. Cualquiera que lea la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley de Amnistía habrá de convenir que la única argumentación jurídica que contiene se refiere a la constitucionalidad, en abstracto, de una amnistía. No - como debiera - a la constitucionalidad en  concreto de esta amnistía. De una amnistía que se reconoce explícitamente como contraprestación de los siete votos del partido neofascista que es Junts. ¿No debería la Exposición de Motivos argumentar jurídicamente que una amnistía a cambio de los votos en una investidura no es, per se, inconstitucional? La columnista debería haber leído a Pedro Cruz y José María Ruiz Soroa que han señalado la indecencia - inconstitucionalidad - de intercambiar amnistía por votos. 

La columnista añade otra nota positiva: no se ha reproducido en la Exposición de Motivos la narrativa contenida en el documento del Pacto entre el PSOE y Junts. Quizá olvida que se trata de dos textos de naturaleza muy diferente. 

A continuación, expone, de forma un tanto confusa, que

 "el hecho de que la amnistía no esté explícitamente reconocida en la Constitución 

(uno esperaría que la columnista dijera, a continuación: "no significa que esté prohibida") 

obliga a esa pulcritud jurídica y a buscar su encaje en el espíritu de la Ley Fundamental"

Yo no entiendo esta preocupación. La columnista debería haber leído los numerosos artículos de juristas que se han publicado estas semanas - incluso aquellos que no consideran cualquier amnistía inconstitucional - explicando por qué esta amnistía no puede ser constitucional. La estrategia de la columnista es transmitir a sus lectores que la cuestión es discutible. Claro que, a continuación, no puede dar y no da ningún argumento a favor de su constitucionalidad.

Lo siguiente es una mirada a la amnistía en Italia. Dice que 

"Una amnistía es un acto de generosidad democrática tan excepcional que debe emanar de un consenso mayoritario". 

Lo del consenso mayoritario es paradójico. O es consenso, o es decisión mayoritaria. Un consenso mayoritario se entiende mal como concepto. Pero es que resulta que en Italia ese "consenso mayoritario" es de dos tercios de ambas cámaras legislativas. ¿No es suficiente para condenar  a limine la amnistía que es objeto de su columna que vaya a  aprobarse sólo por el Congreso  y por una mayoría exigua y que no se aprobaría si los amnistiados no pudieran votar? 

La columnista lo sabe, como sabe que no hay reconocimiento de su delito por parte de los amnistiados pero eso no le impide avanzar hacia la conclusión final. La columnista se lanza a la "comunicación". La amnistía no es mala. La  amnistía no es infame. La amnistía no es inconstitucional. Y la amnistía podrá ser aceptada por todos si Pedro Sánchez es "claro y directo" y, dado que la proposición de ley tiene una "pulcra" (según la RAE, "cuidada, limpia, delicada") argumentación, si la defiende tan convincentemente que los que le han votado, y los que no, la vean como una bendición imprescindible para el bienestar de España. Que ni siquiera Sánchez creyera tal cosa hace un par de meses no parece ser obstáculo para el optimismo de la columnista. 


II

La segunda columna que quiero comentar me apena aún más por razones personales que no voy a explicar. El pecado de la columnista es su formalismo. Empieza diciendo que se trata 

"de una norma técnicamente muy depurada. Lo es en la larga y detallada exposición de motivos, pero también en su articulado"

¿En qué se basa para decir que la proposición tiene buena factura técnica? En que repite, una y otra vez, que la amnistía - en general - es constitucional. Pero repetir una falsedad no la hace veraz. La columnista como la previa, no se da cuenta de que el problema no es si la amnistía en abstracto es constitucional en España (yo creía que era inconstitucional y me he convencido de lo contrario), sino si comprar los votos de siete diputados a cambio de amnistiar los delitos cometidos por los dirigentes políticos de su partido es constitucional. 

Lo que dice, a continuación, es ridículo cuando sabemos que el Tribunal Constitucional, el Supremo y el Consejo de Estado jamás se han pronunciado sobre la constitucionalidad de una amnistía como esta. Es la falacia de justificar al violador diciendo que se le condena por hacer el amor y que hacer el amor a una mujer no está prohibido. No. Penetrarla contra su voluntad, sí. 

Mi decepción con la capacidad analítica de la columnista se agranda cuando dice que 

"la proposición de ley acierta cuando insiste en justificar de manera recurrente la decisión del legislador en términos de interés general. Es algo que puede resultar contraintuitivo, pero tiene lógica y es imprescindible para evitar el reparo de inconstitucionalidad. Así, el texto vincula el interés general con el propósito último de la norma, resumido en la idea de devolver a la política lo que ya solo la política puede resolver. El tiempo dirá si la medida logra tan noble resultado

No. Decir que una ley que autoriza a los maestros a portar armas en la clase mejorará la convivencia en las aulas no añade un ápice de legitimidad constitucional a semejante norma, ni siquiera aunque se repita una y otra vez en el texto legal, como parecen creer los progresistas españoles a juzgar por los textos legislativos que han aprobado a mansalva en los últimos años. 

La 'reflexión' sobre el Derecho Europeo acaba reconociendo que un Estado no podría amnistiar los delitos cometidos contra los intereses europeos. ¿Pero los intereses generales de los españoles sí? 

En fin, ¿hay que saludar que la proposición de ley no incluya como un nuevo delito el lawfare? ¿Tan bajo pone el listón la columnista a los "suyos"? 


III

Vayamos con el tercero. El columnista quiere la paz y la concordia entre los españoles. Y, también en relación con la amnistía, quiere que no nos enfademos y que hagamos una reflexión individual sobre lo que nos mueve a estar a favor o en contra de la amnistía. 

Esta forma de proceder es correcta cuando nos encontramos ante una decisión ambigua moralmente. Cuando hay razones a favor y en contra de peso parecido o, al menos, comparable. Pero el columnista debería reconocer que tal no es el caso de la amnistía. Sus compañeras son más cínicas. Sospechan que se trata de una propuesta inconstitucional, inmoral y gravemente perjudicial para la concordia y la convivencia entre los españoles y tratan de hacer de la necesidad virtud resaltando los - inexistentes - aspectos 'salvables' de la amnistía. 

Así que nuestro columnista adopta una estrategia diferente. Se dirige, claramente, al votante de izquierdas y le pide que haga examen de conciencia. Que imagine que hubiera sido Vox el que hubiera reclamado al PP una amnistía de sus líderes políticos huidos de la justicia por razones semejantes a las de Puigdemont (un golpe de estado posmoderno pero desde la extrema derecha nacional en lugar de la extrema derecha nacionalista) a cambio de sus votos para la investidura de Feijoo. Al columnista le parece que los dos casos son exactamente iguales, de modo que alguien que pretenda ser coherente intelectual y moralmente debería estar igualmente a favor o en contra de esta amnistía propuesta por Vox. 

Si no concuerdan tus dos evaluaciones, si apoyas la clemencia a Puigdemont, pero nunca defenderías una para Abascal (o al revés), entonces seguramente eres una buena persona (y gran amiga de sus amigos, sobre todo políticos (?), pero no tienes un criterio propio, universal y unívoco, sobre la amnistía, sino que está distorsionado por tus gafas partidistas. Con lo que te pediría que, si estás a favor de la amnistía pactada con el PSOE, no intentes dar lecciones sobre sus balsámicos efectos sobre la convivencia (cuando ni tú creías en ellos hace dos meses); y, si estás en contra, no hables del fin del Estado de derecho cuando lo que ocurre es que no te gusta la ideología de los amnistiados.

Mi problema con el contrafáctico es doble. En primer lugar, el interpelado podría decir, descarada o genuinamente, que también estaría a favor (o en contra) de amnistiar a los de Vox. Y eso no mejoraría un ápice la calidad moral e intelectual de su juicio sobre la amnistía de Puigdemont. Este juicio debe valorar la bondad o maldad de la amnistía por sí misma. Es muy difícil para la psicología humana conformada por la Evolución equiparar la conducta de los "nuestros" a la de los "otros" ("a los míos, con razón y sin ella"). En segundo lugar, y sobre todo, la referencia que he puesto en negrita es inaceptable, a su vez, por dos razones. La primera es que mucha gente decente intelectual y moralmente ha acusado a la proposición de ley de acabar con el Estado de derecho en España (y eso es un juicio 'objetivo' que no depende del juicio que me merezca el perdón para los de Vox) y la segunda es que toda esa gente lo dice por razones mucho más valiosas y que no tienen nada que ver con "la ideología de los amnistiados".

La frase final de la columna, pues, es una muestra de la equidistancia tan presente en nuestra conversación pública: los que se oponen a la amnistía lo hacen, por tan malas razones como los que la favorecen. Que en un lado de la balanza esté una amnistía 'realmente-existente' y en el otro una hipótesis altamente inverosímil, no parece perturbar al columnista.


IV

Y por fin, Joaquim Coll en EL MUNDO

Quiero empezar poniendo las cartas boca arriba para que quede claro desde qué perspectiva escribo. Soy un votante socialista habitual porque mi ideología es socialdemócrata y federalista, pero ante todo me considero un liberal político.

O sea, que reconoce que no vota lo que cree que es mejor para España en cada momento - ya saben, no vota popperianamente - sino que vota ideológicamente con independencia de cómo sea la gestión del gobierno. Si un gobierno socialista lo hace mal; si adopta medidas que nos hacen más pobres; si vende el país, si destroza las relaciones entre los españoles, si miente descaradamente, eso no impediría a Joaquim Coll seguir votando socialista porque su "ideología es socialdemócrata y federalista". 

Los Coll impiden - como dice Popper - que España tenga malos gobiernos el menor tiempo posible. 

martes, 14 de noviembre de 2023

lunes, 13 de noviembre de 2023

Citas: Jellinek, von Tuhr, Manuel Blum, Sam Bankman-Fried

 

de @thefromthetree

El Derecho se limita a imponer al ser humano el mínimo de coacción necesario para sostener la convivencia

Jellinek


Obligaciones secundarias
"a veces ocurre... que una persona está obligada a realizar un determinado acto pero sin que el acreedor se lo pueda exigir ni imponer en juicio, cabiéndole tan solo una indemnización cuando el acto deje de realizarse por culpa del obligado... Todo deudor está obligado a hacer cuanto sea preciso para preparar y facilitar su prestación art. 1094 CC. Así, por ejemplo, el vendedor debe adoptar las providencias necesarias para entregar la cosa vendida en perfectas condiciones de integridad y a su debido tiempo. Más, frente a estos deberes preparatorios no ostenta el acreedor exigencia jurídica alguna: el comprador no puede exigir, y menos demandar, que el vendedor custodie celosamente el objeto vendido o lo expida para que llegue a su debido tiempo al lugar de pago. Únicamente si deja de efectuarse la prestación e, investigadas las causas... resulta que el deudor ha faltado a sus deberes, puede aquél resarcirse por la vía de la indemnización. Como estos deberes carecen del elemento esencial de toda obligación, que es la exigibilidad jurídica, constituyen... obligaciones imperfectas" 
Von Tuhr, Tratado de las Obligaciones, I pp 25-26


Manuel Blum 

nació en 1938 en Caracas de padres judíos que se habían mudado de Rumania. Su primer idioma fue el alemán, que sus padres hablaban en casa. Pero cuando se mudaron al Bronx, su familia se dio cuenta de que la gente no quería oír hablar alemán. Era el año 1942 y el país estaba en guerra. Después de cambiar al español en casa, rápidamente perdió su fluidez en alemán. Pero cuando tuvo que aprender inglés para la escuela, pronto también se olvidó del español. 
Blum finalmente fue aceptado en el MIT, pero tuvo problemas el primer año, hasta que un amigo se dio cuenta de que su enfoque para estudiar física, debido al entrenamiento de Blum en una academia militar a la que asistió antes de la universidad, estaba basadi en la memorización. Blum recuerda que su amigo le dijo: "No memorices. Solo memoriza 'F = ma' y algunas cosas por el estilo. Cuando necesites una fórmula, la derivas". Pronto, sus calificaciones comenzaron a subir. "Pasé de ser una máquina Xerox a ser un pensador. Disfruté mucho pensando", dice. 
En su artículo seminal "Coin Flipping by Telephone", la pregunta que plantea es: "Alice y Bob quieren lanzar una moneda al aire por teléfono. (Se acaban de divorciar, viven en diferentes ciudades y quieren decidir quién se queda con el auto)". Digamos que Alicia dice "cara" y Bob dice que perdió; ¿Cómo confía ella en que él está siendo sincero? ¿Y cómo podría Bob confiar en Alice si la situación se invirtiera? 
Lo que suena como un acertijo aborda un problema fundamental en criptografía: ¿cómo pueden dos partes participar en intercambios confiables a través de un canal de comunicación de tal manera que ninguna de las partes pueda hacer trampa? 
Blum demostró que esto se puede lograr utilizando el concepto de "compromiso". En una analogía simplificada, la idea es que Alice le da a Bob una caja cerrada con su predicción dentro, pero sin la llave. Esto evita que Alice altere su predicción y evita que Bob descubra la suposición de Alice prematuramente. Una vez que Bob lanza la moneda, Alice le entrega la llave para abrir la caja.

Sheon Han, How this Turing Award–winning researcher became a legendary academic advisor MIT Tech Review, 2023


Sam Bankman-Fried (SBF) y el colapso de FTX

Si no fuera por ciertos acontecimientos políticos contingentes de la década de 1970 (especialmente, el abandono progresivo de la energía nuclear), el mundo no se enfrentaría ahora a la crisis climática... las peores catástrofes de la civilización tuvieron como causas próximas al menos, eventos aparentemente menores que podrían haberse no producido.

 Con solo cambios "menores", SBF podría hoy continuar dirigiendo un imperio de criptomonedas multimillonario... sin mentir, robar o defraudar, y sin que todo fuera especialmente vulnerable al colapso... 

 John Ray, el canoso administrador concursal de FTX, ha recuperado con éxito más del 90% de los fondos de los clientes que desaparecieron en 2022. La recuperación se complicó, enormemente, por la negativa de Ray a aceptar la ayuda de los antiguos ejecutivos de FTX, pero en última instancia el dinero seguía ahí, escondido bajo el equivalente virtual de los cojines de un sofá al azar. 

Sí; los fondos habían sido robados y procedían de los depósitos de los clientes de FTX siguiendo órdenes personales de SBF. Sí; los fondos se habían invertido en miles de lugares, increíblemente, sin una sola persona ni hoja de cálculo ni nada que realmente hiciera un seguimiento. Sí; en la semana crucial, FTX no pudo localizar los fondos a tiempo para cubrir las retiradas de los clientes. Pero coño... ¡el dinero seguía allí! Lo que significa: si FTX hubiera tenido una mejor contabilidad (!), todo el colapso podría no haber ocurrido. Esta es una parte crucial de la historia que se ha perdido, por lo que estoy llamando tanto la atención sobre ella ahora. Es una parte que imagino que debería enseñarse en los cursos de contabilidad desde ahora hasta el fin de los tiempos. ("Esta contabilidad por partida doble puede parecer poco sexy, pero algún día podría significar la diferencia entre seguir siendo el filántropo prodigio más buscado del mundo y pasar el resto de tu vida en prisión...")... 

Una y otra vez, SBF consideraba hipótesis con el siguiente formato: "si esta moneda cae cara, entonces la tierra se multiplica por tres, mientras que si cae cruz, entonces la tierra se destruye", y siempre, cada vez, con esas probabilidades, SBF elige lanzar la moneda. Estaba tan comprometido con el doble o nada que tomaba lo que veía como una apuesta de utilidad positiva esperada incluso cuando los ahorros de sus clientes estaban en juego,

Scott Aaranson, The Tragedy of SBF, 2023


La usurpación de una cosa ajena

puede, aun cuando no deje huella visible, equivaler, por motivos de afección, a la destrucción material del objeto. Así, por ejemplo, por el solo hecho de que la criada, furtivamente, se presente en un baile de máscaras con el vestido de baile de la señora, puede ésta verse incapacitada para seguir usándolo, de tal modo que, para los efectos jurídicos, es como si el vestido ya no existiese, y surge, por tanto, el deber de indemnizar patrimonialmente su valor

Andreas von Tuhr, Tratado de las Obligaciones, p 85

La conjura contra España (xix): la amnistía y la nación de naciones son, ambas, perfectamente constitucionales



Ruiz-Soroa ha explicado, en la línea de Ignatieff, que la idea de una nación española es compatible con la existencia simultánea de una nación vasca y una catalana (¿y una gallega? ¿y una andaluza o valenciana?). Que la crítica debe dirigirse contra el concepto nacionalista de nación.

A mi me parece que lo de Ruiz Soroa es wishful thinking. Es, más o menos, lo de la falacia del abrelatas que explican los economistas: supongamos que tenemos un abrelatas. 

Ruiz Soroa quiere modificar los términos de la discusión y suponer que los nacionalismos periféricos españoles podrían aceptar un diálogo racional sobre la conjunción y superposición de identidades de los ciudadanos que votan en las elecciones españolas, que tienen un pasaporte español y el español como lengua común, que tienen profundas y extensas tradiciones comunes pero que, de forma especialmente marcada pero no singular en Europa, tienen también lenguas, tradiciones y sentimientos de pertenencia a comunidades locales o regionales que incluyen pretensiones de autogobierno político. 

Ruiz Soroa pretende que el problema no está en el plano conceptual o teórico. La existencia de una nación española y de una nación vasca o catalana simultáneamente no es una contradicción. Uno puede tener identidades múltiples y compatibles entre sí. Como tenían los súbditos de la monarquía hispánica de Nápoles y Bilbao, Sevilla y Quito. O como tienen los bávaros en la República Federal o los sicilianos en Italia. Como tenían los checos o los húngaros respecto de los Austrias germánicos. 

Esa no es la cuestión. Como no es la cuestión - o es una cuestión menor - la de si la Constitución de 1978 prohíbe la amnistía. La Constitución permite la amnistía, pero sólo bajo condiciones muy exigentes. Y preocuparnos por si la amnistía es admisible constitucionalmente en abstracto es desviar la cuestión. Lo que hay que preguntarse es si la amnistía que ha pactado el PSOE con los neofascistas-nacionalistas de Junts es constitucional. La pregunta, así planteada, es sencilla de responder: no.

Del mismo modo, la cuestión es si el nacionalismo 'realmente existente' en España es compatible con la afirmación de la existencia de una nación española. Y, planteada así la cuestión, la respuesta es impepinable: las naciones vasca y catalana realmente-existentes son incompatibles con la nación española, de modo que sólo queda una opción: no hay más nación, en términos jurídico-políticos, que la nación española. La nación vasca y la nación catalana han de ser destruidas políticamente sin que eso suponga, en modo alguno, infringir o desconocer los derechos individuales de expresión política de cualquier identidad de un vecino de Vic o de Arrigorriaga. 

No era eso lo que querían los que redactaron la Constitución española de 1978. Es lo que procede, sin embargo, tras 45 años de aplicación de esa Constitución. 

El intento de hacer compatibles la nación vasca o catalana con la nación española ha fracasado rotundamenteTras cuarenta y cinco años de democracia y cesiones y subvenciones a los nacionalistas vascos y catalanes para que construyan su nación con el dinero de todos los españoles, lo que los españoles han recibido a cambio es la destrucción de la nación española en los territorios gobernados por los nacionalistas vascos y catalanes; el asesinato, en el País Vasco y Navarra, de los no nacionalistas a manos de los nacionalistas y su expulsión física por cientos de miles (incluidos, en el caso de Cataluña, decenas de miles de funcionarios públicos sustituidos por nacionalistas en las escuelas de las cuatro provincias del nordeste); la discriminación de los no nacionalistas en las Administraciones públicas controladas por los nacionalistas a través de la lengua; la monopolización del empleo público por los nacionalistas; la insolidaridad económica con los españoles más pobres etc. Y, en el caso catalán, especialmente, un golpe de estado posmoderno. Por eso el Proceso supone un antes y un después. La responsabilidad del Tribunal Constitucional en esta desdichada historia no es menor.

Si en estos cuarenta y cinco años, los nacionalistas vascos y catalanes han demostrado, una y otra vez, su deslealtad hacia la nación española y los nacionalistas vascos y catalanes - incluyendo especialmente en el caso catalán al Partido Socialista - han puesto la construcción de la nación vasca o catalana no sólo por delante sino como objetivo exclusivo de su acción de gobierno, expulsando o arrinconando los sentimientos de pertenencia a la nación española y si resulta que el 80 % de los habitantes de esas regiones ya están 'asimilados', entonces no queda otro remedio que reconocer que a la nación española sólo le queda una alternativa: reaccionar y destruir la nación vasca y la nación catalana para volver al status quo de 1978. 

Los nacionalistas vascos y catalanes - repito, incluyendo al PSC y al PSE - han renegado de la posibilidad conceptual de una España "nación de naciones" en la que la "doble" - o triple - pertenencia sentimental, cultural y política sea posible. Esa página ya la hemos pasado. Esa fue la oferta que los españoles de la Transición hicieron a los nacionalistas vascos y catalanes (¿se acuerdan de lo de las 'nacionalidades'? ¿se acuerdan de la cooficialidad del euskera en todo el País Vasco aunque no se hablaba en absoluto en buena parte del territorio de la región?). Y ambos, especialmente los nacionalistas catalanes pero también los vascos porque protestatio facto contraria non valet, aceptaron en 1978 la compatibilidad entre ambas identidades políticas. 

Pero ambos nacionalismos han sido desleales. Como el escorpión en la historia de la rana, es su carácter ser desleal. No sé cómo los padres de la Constitución de 1978 pudieron creer a los nacionalistas. Nunca, jamás, en la historia del PNV o del nacionalismo catalán, desde finales del siglo XIX, los nacionalistas han sido leales con España. Nunca. Ni en la Restauración, ni en la República. Ni siquiera lo fueron con su bando en la Guerra Civil. Sólo Franco y, parcialmente, les obligó a cumplir las leyes (recuerden las "provincias no traidoras"). ¿Por qué iban a comportarse de manera diferente cuando volvieron a tener la sartén por el mango a partir de los años 80 del siglo XX? ¿Acaso el PNV rompió cualquier relación con Batasuna cuyos comandos terroristas estaban asesinando un español al día? No.

Los nacionalistas vascos y catalanes no pararán hasta que los destruyamos. No hay que destruir sólo la idea nacionalista de nación. Hay que destruir el nacionalismo vasco y catalán. Y se puede. Sólo hace falta dinero y la férrea voluntad de poner por delante de todo la democracia liberal, el estado de Derecho y los derechos individuales de los hombres y mujeres que viven en España. Porque esos son los únicos que tienen derechos. Juan y Manuela. No las naciones. Pero Feijoo tiene que dejar de ser, como dice Espada, ese alcalde gallego que se ha venido para Madrid. Debe dejar de creer que se podrá vivir como español, libremente y en condiciones de igualdad social y política, en Vic y en Rentería. Que solo hace falta llegar a acuerdos con las élites nacionalistas. Ya lo dijo el propio Ruiz Soroa hace unos años: es este un trato paradójico. Los españoles ponemos a los españoles del País Vasco y de Cataluña como ciudadanos de segunda mandados por los nacionalistas a cambio de que los nacionalistas vascos y catalanes nos dejen vivir en paz.

Hay una esperanza. Que, una vez que los españoles hayamos contraído el compromiso creíble de destruir el nacionalismo vasco y catalán, los nacionalistas se avendrán a razones y no sea necesario consumar la destrucción. Pero hasta que no se crean que vamos en serio, no pararán. 

domingo, 12 de noviembre de 2023

Citas: mortalidad infantil en EEUU, femicidios en Italia, aprendizaje efectivo y efectos de la competencia en la calidad de la escuela

 


Lisa Jarvis, Rise in Infant Mortality Shows US Needs to Take Better Care of Moms, Bloomberg 2023

Femicidios en Italia

Según Bloomberg:

El 25 de octubre marcó un hito sombrío en Italia: el asesinato número 100 de una mujer en el año. Dos días después, Annalisa D'Auria, profesora asistente en Turín, se convirtió en la número 101. Su esposo Agostino Annunziata, que había visto a D'Auria charlando con otro hombre el día anterior, primero trató de estrangularla y luego la apuñaló en la garganta frente a su hija de tres años. Luego se suicidó. Una mujer es asesinada cada tres días en Italia, la mayoría de las veces en un contexto familiar, según el Ministerio del Interior. Más de 80 de estas muertes se definen como feminicidio, es decir, cuando el agresor es la pareja, expareja o es familiar cercano de un amigo.

 

Cinco reglas simples para estudiar más eficazmente

Pero valen para almacenar información. Almacenar información es imprescindible para aprender. Pero no es igual que aprender. Aprender significa entender un problema y ser capaz de resolverlo. Si el problema es sencillo, aprender a resolverlo no nos hace avanzar en el aprendizaje. Aprender, en sentido profundo, implica entender un problema difícil y resolverlo. Por ejemplo, entender qué es un derecho potestativo, en qué se diferencia de un derecho de crédito y por qué es relevante la diferencia para la aplicación de normas jurídicas del Derecho de Obligaciones exige almacenar la información sobre lo que es una obligación, un crédito y una pretensión. Sólo con esos conceptos en el "almacén", se puede entender por qué el derecho a compensar no es un derecho de crédito y por qué, sin embargo, el que es, a la vez, acreedor de su acreedor puede oponer la compensación e imponer a su acreedor la extinción de la deuda. Dice von Tuhr (Derecho de obligaciones, I, p 9)

Puede ocurrir que el crédito contenga ciertos derechos de los que se llaman potestativos por ejemplo, el derecho de opción, el de señalar un plazo, el de provocar mediante un acto de denuncia el vencimiento del crédito, el de compensación, etc. Ninguna de estas atribuciones tiene el carácter de... pretensión pues el acreedor, mediante ellas, no reclama nada del deudor, sino que alcanza con sus propios actos, el resultado apetecido... hay otros derechos potestativos que no son inherentes al crédito mismo, sino a la obligación en general, como ocurre, por ejemplo, con la denuncia del contrato como causa de terminación de un arrendamiento.   
Los derechos potestativos no necesitan, normalmente, de acción para hacerse valer. Para que haya lugar a invocar la ayuda de los tribunales es menester que la parte contraria discuta la validez de la declaración potestativa, p. ej., de la declaración de compensación. Pero aquí la sentencia no entraña obligación alguna a cargo del demandado, sino que se limita a proclamar un efecto jurídico ya producido. El demandado que, por ejemplo, no quiera avenirse a la compensación no es condenado a realizarla, aceptarla o reconocerla, sino que la sentencia declara, con el valor de cosa juzgada, que la compensación se ha producido ya... en casos excepcionales, los derechos potestativos se ejercitan por medio de una acción. Así, por ejemplo, el socio puede provocar la disolución de la sociedad cuando concurra justo motivo... pero... la disolución ... exige una sentencia... no suponen.. verdaderas pretensiones pues lo que el demandante reclama no es un acto del demandado, sino un fallo del tribunal por medio del cual se altera la situación jurídica...   
Las excepciones se reducen a paralizar la reclamación del demandante, los derechos potestativos destruyen el derecho del demandado. (por eso se dice que las pretensiones prescriben y los derechos potestativos caducan. Así "en caso de prescripción, por ejemplo, la reclamación del demandante se deniega porque el demandado, aun debiéndola, puede rehusar su prestación; en el caso de impugnación o de compensación, la demanda no puede prosperar por no existir ya crédito alguno en la persona del demandante. Por eso las excepciones pueden retirarse aún después de entabladas... mientras que los derechos cancelados por vía de impugnación o compensación no pueden hacerse revivir revocando aquellos actos, sino pura y exclusivamente celebrando un contrato nuevo... Un negocio jurídico puede ser impugnable... por dolo... 

Los actos potestativos son irrevocables. El que impugna un contrato o lo resuelve, no puede volverse atrás: la parte contraria tiene que saber a qué atenerse, confiándose a la estabilidad de la declaración que le afecte. Mas tampoco pueden revocarse aunque ambas partes estén de acuerdo en ello cuando ya hayan surtido efecto; así, el contrato impugnado o resuelto no puede restaurarse, sino que es menester celebrarlo de nuevo 

 


Más competencia entre escuelas, mejores resultados para los niños más pobres

... exploramos cómo un programa de elección de escuela privada de Florida afectó los resultados de los estudiantes de escuelas públicas a medida que el programa maduró y se amplió. Observamos beneficios crecientes (puntajes más altos en las pruebas estandarizadas y tasas más bajas de ausentismo y suspensión) para los estudiantes que asisten a escuelas públicas con más opciones de escuelas privadas previas al programa a medida que el programa madura. Los efectos son particularmente pronunciados para los estudiantes de bajos ingresos, pero los resultados también son positivos para los estudiantes más ricos. La competencia de las escuelas privadas locales y de todo el distrito se relaciona independientemente con los resultados de los estudiantes.

Figlio, David N., Cassandra M. D. Hart, and Krzysztof Karbownik. 2023. "Effects of Maturing Private School Choice Programs on Public School Students." American Economic Journal: Economic Policy, 15 (4): 255-94.

sábado, 11 de noviembre de 2023

Obligación y relación obligatoria

 

Foto: Wikipedia

En la serie "conceptos jurídicos fundamentales", hoy extractamos unas páginas de Von Tuhr sobre obligación y relación obligatoria

En un sentido estricto, se entiende por obligación un determinado crédito, por ejemplo, el que asiste al comprador sobre la cosa vendida o al arrendador respecto a la renta pactada. En un sentido amplio... designa... la relación existente entre dos personas, cualquiera que sea el fundamento a que responda, y de la nacen uno o varios créditos... por ejemplo, las relaciones derivadas de un contrato, v. gr., de compraventa, de arrendamiento, de sociedad, entre las partes contratantes y excepcionalmente, a favor de terceros. Más... que de obligación, debiera hablarse, en esta acepción amplia, de relación obligatoria. 

La diferencia entre estas dos acepciones de la palabra obligación cobra relieve (porque)... es raro que una relación obligatoria engendre un sólo crédito; así acontece, sin embargo, en algunas ocasiones, verbigracia, en el préstamo sin interés y en el resarcimiento de daños por acto ilícito; lo normal es que una relación obligatoria encierre varios créditos, como ocurre sobre todo con las obligaciones bilaterales integradas por los créditos recíprocos de ambas partes... y abarca también los que se llaman derechos accesorios del crédito y los derechos potestativos... como... en el arrendamiento, en el contrato de servicios y en el de sociedad, el derecho a denunciar el contrato y en los de compraventa y obra, el de desistimiento. 

La relación obligatoria - siempre y cuando no se establezca en ella condición ni término - brota al cerrarse el contrato. El crédito puede nacer a la par que la obligación, como ocurre, por ejemplo, en la compra en firme, o surgir en un momento ulterior... por ejemplo, es el caso de los créditos a la merced arrendaticia o los intereses vencidos... El crédito de reembolso a favor del mandatario, por ejemplo, no nace hasta que éste, en cumplimiento de su encargo, realiza algún desembolso. Y hay también casos en que tiene que finalizar la relación obligatoria. Por ejemplo, para poder reclamar la devolución del capital en el contrato de préstamo, o la restitución del objeto en el arrendamiento de cosas. 

... Los créditos son susceptibles de cesión... la relación obligatoria perdura entre las mismas personas entre quienes se creó. Así, el arrendador puede ceder el derecho a percibir la renta... pero la posición jurídica de arrendador sigue inherente a su persona, con el derecho a poner fin al contrato y con los deberes que de éste se derivan... 

Los créditos se extinguen al ser cumplidos y en los demás casos que marca la ley... remisión, novación, confusión, imposibilidad de cumplir, compensación, prescripción extintiva, etc. Para la extinción de las relaciones obligatorias rigen causas muy distintas: transcurso del tiempo, desistimiento o finalización del contrato, liquidación mediante el cumplimiento de todos los créditos nacidos de la relación obligatoria. Esta diversidad de causas de disolución hace que, muchas veces, un crédito sobreviva a la relación obligatoria de que brotó. Así, puede ocurrir que, a pesar de hallarse ya terminada la relación de servicios, subsista el derecho a a reclamar un salario...

Andreas von Tuhr, Derecho de Obligaciones, tomo I, pp 2-4

La conjura contra España (xviii): "Ningún pueblo ha soportado un abuso tan prolongado sin respuesta"



Mantegna, El tránsito de la Virgen, Museo del Prado

A partir del lunes 13 de noviembre y, hasta que finalice la emergencia constitucional en la que se encuentra España como consecuencia de la conducta del PSOE, del Gobierno de España y del Tribunal Constitucional dirigido y controlado por un grupo de leales subordinados del Gobierno que carecen de los conocimientos, la formación y la experiencia para ocupar tan alta magistratura, publicaré en el Almacén de Derecho trabajos en defensa del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la igualdad de los españoles ante la Ley bajo la etiqueta "Estado de Derecho". 

Se trata de recuperar aquella iniciativa conocida como "Voices from Spain" que alivió un poco la opresión que nos causó el intento de golpe de estado de los nacionalistas catalanes que, ahora, el PSOE ha decidido legitimar con una amnistía una vez que sus votantes tragaron, alegremente, con los indultos. Recomiendo a los lectores que repasen las entradas que se publicaron entonces, en 2017, en aquél. Cualquiera diría, oyendo al presidente del Gobierno, que lo de 2017 fue un incidente menor en la Historia constitucional de España. Javier Cercas, que ha reconocido haber votado al PSOE en julio de 2023 y que apoya al PSC, escribió en 2019 que "el nacionalismo es incompatible con la democracia: porque, cuando se trata de elegir entre democracia y nación, elige siempre la nación". Eran tiempos en que nadie creía que el PSOE sería capaz de llegar a un acuerdo con el prófugo criminal de Puigdemont y amnistiarlo a cambio de siete votos en el Congreso. Ni Borrell se lo creía. En 2017, Borrell reprochaba a Colau su complicidad con los nacionalistas. ¿Por qué el Sr. Borrell no dirige ahora el reproche a Sánchez y a su señora - de Borrell - Cristina Narbona que en 2017 dirigió a Colau?

Invito, pues, a los juristas académicos y profesionales a remitirme los escritos que crean que pueden aportar algo al debate. Como ha dicho anteayer Arcadi Espada, ya no se trata de lo que podría hacer este gobierno en los próximos meses y años. Ya no se trata de lo que hará una presidenta del Congreso prevaricadora (otra vendrá que buena te hará, estará diciendo Meritxell Batet); ya no se trata de qué derribos de la Constitución legitimará este Tribunal Constitucional que merece una futura reforma de la Constitución que lo suprima; ya no se trata de qué extorsión a los españoles pagará de buen grado el PSOE en cumplimiento de sus pactos con los delincuentes y desleales nacionalistas. 

Se trata de asegurarnos que se podrá revertir la dinámica de degradación del Estado constitucional. Que no nos vamos a convertir en la República bolivariana del Sur de Europa. Porque ese día, los cambios serán irreversibles como están experimentando algunas democracias americanas. Porque si algo han demostrado el PSC y el PSOE es que no hay límites a lo que están dispuestos a hacer por conservar el poder. Los juristas que apoyen este proceso de degradación de la democracia liberal en España merecen el ostracismo. Es el honor del Derecho lo que está en juego.

Al mismo tiempo, voy a iniciar aquí, en Derecho Mercantil, una nueva sección que llamaré "Archivo" y en la que colgaré los enlaces a entradas de este blog o del Almacén de Derecho que merecen, a mi juicio, ser rescatadas. Empezaré, con esta en la que traduzco algunos párrafos de un artículo de Stanley G. Payne en una revista norteamericana llamada First Things. Los votantes socialistas - y comunistas - deberían leerla. (en el minuto 4'30, Payne explica que, en 1933, Alcalá Zamora abortó los intentos de los partidos de izquierda de anular los resultados de las elecciones de 1933 pero, en diciembre de 1935 pone fin al gobierno y provoca el adelanto electoral que tendría lugar en febrero de 1936). Los socialistas, como los comunistas y los anarquistas y la extrema derecha - Falange - negaron legitimidad a los resultados electorales (en 1933) o falsificaron dichos resultados (1936). La violencia siguió a la polarización política (Frente Popular) y a la extensión de la violencia siguió la Guerra Civil. 

Es obvio que la situación actual de España y del entorno europeo tiene muy poco que ver, afortunadamente, con la de los años treinta del siglo XX. Pero observo con viva preocupación que las dinámicas sociales y políticas son parecidas: extrema polarización y disposición de los agentes políticos de la izquierda y de los nacionalistas a saltarse todas las reglas. La obediencia al Derecho ya no se puede presumir, ni en los políticos de izquierda, ni en los de la extrema derecha ni se ha podido presumir nunca de los nacionalistas. Y un país en el que sus políticos no se sienten devotos cumplidores de la Ley y el Derecho no puede sobrevivir incólume. No hay forma de hacer cumplir la Ley a una secta política decidida a doblarla para conservar el poder. La ocupación por esta secta de las instituciones contramayoritarias es la vía para desintegrar el Estado de Derecho 

Repito: la situación de 2023 no tiene que ver con la de los años 30. Pero las dinámicas sociales y políticas son semejantes. Hay un partido político, el PSOE, que ha organizado una coalición dominante (un Frente Popular en el que se integra la extrema izquierda y los nacionalistas) que rechaza los tenets fundamentales de la Constitución de 1978 y del Estado de Derecho. La polarización se ha extremado y, tras soportar con infinita paciencia las deslealtades, los asesinatos, el robo, la discriminación y la violencia perpetrados por los nacionalistas vascos y catalanes en los últimos cuarenta años, hay que parafrasear a Payne: "ningún pueblo ha soportado un abuso tan prolongado sin respuesta". Hay que reaccionar y defender el Estado de Derecho.

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