miércoles, 15 de noviembre de 2023

La utilización del procedimiento del art. 112 LJV para obtener satisfacción a la pretensión de información sobre la gestión de una sociedad

@thefromthetree

 

Ante la omisión de respuesta a la información solicitada en la junta de 8 de octubre de 2021, la solicitante optó por interponer el presente procedimiento de exhibición de libros, documentos y soportes contables previsto en el artículo 112 LJV, petición a la que se opuso NDOS alegando que los actuales administradores no han recibido documentación que quedó en poder del anterior consejo, y que entre los actuales administradores y los anteriores se pretende utilizar la información en beneficio propio, para desviar los clientes de la sociedad.

…. La información que ahora se solicita, libro diario, y los documentos que sirvan de soporte a dichos apuntes, donde consten pagos efectuados a la Sra. Adelina , el Sr. Jose Daniel y/o al Sr. Luis María así como a las sociedades controladas por estos administradores de NDOS y el libro registro de facturas emitidas del IVA (cuarto trimestre 2020 y primero, segundo y tercero 2021) resultan documentos aptos al objeto de conocer la identidad e importes facturados a clientes de NDOS, más aún ante la situación de enfrentamiento de los socios y ante una indiciaria situación de desviación de clientes entre diferentes sociedades participadas por la Sra. Adelina , actual administradora de VISALIA.

Como hemos dicho en otras resoluciones, algunas ya citadas por el auto objeto de recurso, el objeto de este tipo de procedimientos es " determinar si el presente expediente puede dar respuesta a la problemática derivada del ejercicio del derecho de información del socio cuando el mismo no ha sido atendido y creemos que la respuesta debe ser afirmativa, que ese es uno de los casos a los que se refiere la norma. Es más, parece ser precisamente el caso para el que está pensada, particularmente cuando tras la reforma operada por virtud de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el derecho de información no se protege únicamente a través de la impugnación de los acuerdos sociales (es decir, de su nulidad) sino que tiene sustantividad propia y permite el ejercicio de una acción de cumplimiento ( art. 197.5 LSC )". ( AAP Barcelona 148/2017, secc. 15ª, de 30-11-2017 ECLI:ES:APB:2017:8549ª).

No nos parece dudoso que la petición de los socios, efectuada en su día en la junta, y que se reitera en este procedimiento, se encuentra plenamente justificada ante la situación societaria descrita, en un contexto de conflicto entre grupos de socios y la existencia de diferentes sociedades participadas por los respectivos grupos enfrentados y con riesgo de incurrir en posibles conflictos de intereses. Ante esta situación el derecho de información cobra especial relevancia y no puede ser obstáculo para confirmar la resolución de instancia, ni el posible ejercicio de una acción social, ni tampoco la posible participación de estos solicitantes en otras sociedades

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2023.

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