jueves, 2 de noviembre de 2023

¡Qué barbaridad!


@thefromthetree 

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de elevación a público de acuerdos de la junta general de la sociedad «Human Mobility, SA» que tiene como base una certificación expedida por el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente y se presenta a inscripción junto con copia de acta notarial que, según la misma notaria autorizante, no es acta notarial de la junta sino mera acta de presencia y referencia. La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar que, constando en el Registro una anotación preventiva de solicitud de acta notarial de la junta general, dicha acta notarial es requisito imprescindible para la eficacia de los acuerdos y su inscripción en el Registro Mercantil, mientras que el acta de presencia que se presenta no es un acta notarial de junta

En el presente caso, es indudable que los acuerdos de la junta general no constan en acta notarial de la junta a los efectos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101 a 104 del Reglamento del Registro Mercantil, sino en una acta de presencia y referencia autorizada para la constatación de determinados hechos y declaraciones acaecidos en la junta general, que se regirán por las normas BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 262 Jueves 2 de noviembre de 2023 Sec. III. Pág. 146723 cve: BOE-A-2023-22473 Verificable en https://www.boe.es generales contenidas en la legislación notarial (artículo 105 del Reglamento del Registro Mercantil). Por último, respecto del hipotético abuso de derecho a que alude el recurrente, su apreciación es algo que excede del ámbito del presente recurso, debiendo probarse, si se pretende hacerlo valer, en el juicio contradictorio correspondiente. Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada

Es la RDGSJFP de 11 de octubre de 2023

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