Tarek-Al-Ghoussein
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023.
El art. 34.1 LSA, que se cita como infringido, ni fue el sustento en el que se basaron las pretensiones de la demanda, ni constituye la razón legal de la decisión de la Audiencia Provincial, puesto que en ningún momento se postuló la nulidad de la sociedad (condición necesaria para la aplicación del precepto, según señaló la sentencia 916/2002, de 10 de octubre). ... la sociedad anónima deportiva quedó formalmente capitalizada (en cuanto al mínimo legal) y fue inscrita sin objeción en el Registro Mercantil. Sin perjuicio de que, tras la firmeza de la sentencia, declarada la ineficacia de la suscripción de FARUSA por simulación absoluta, y una vez descontado el valor de las acciones de FARUSA, la sociedad deba realizar las actuaciones precisas (si no se hubiera hecho durante el tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda) para que el capital social quede dentro del umbral exigido por el art. 3.8 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas
En casos similares, las sentencias 916/2002, de 10 de octubre, 875/2007, de 23 de julio, y 433/2012, de 5 de julio, establecieron que cuando concurre nulidad en la aportación de la sociedad que, pese a ello, resultó inscrita, "se puede producir una disolución por causa de disminución del capital más allá de los límites permitidos, pero no la nulidad [de la sociedad] por causa sobrevenida". Máxime si, como ocurría en tales casos y acontece igualmente en éste, quien aduce la nulidad de la sociedad es quien realizó la aportación nula. Asimismo, en la sentencia 498/2014, de 23 de septiembre, hemos reconocido la legitimación de los socios para instar la nulidad de negocios fraudulentos sobre el capital de la sociedad.
.. la declaración de nulidad, tal y como correctamente acordaron las sentencias de instancia, afecta exclusivamente al negocio de suscripción de las acciones por FARUSA, en cuya virtud se priva de la condición de socio al aportante que no ha cumplido debidamente la obligación de la efectividad de la aportación, con fundamento en que el acto del desembolso constituyó una simulación absoluta... FARUSA nunca desembolsó el dinero al que venía obligada por su suscripción...
la devolución a la sociedad de las acciones de la sociedad anónima deportiva suscritas y no desembolsadas (los títulos nominativos) no constituye una restitución de prestaciones en el sentido del art. 1303 CC, sino el efecto propio de la declaración de inexistencia del desembolso y, en consecuencia, de la inexistencia de la suscripción y atribución a FARUSA de la parte proporcional del capital social del Betis S.A.D. De hecho, esta reintegración de los títulos nominativos y la cancelación de su titularidad en el libro registro de acciones es el único remedio a la simulación, puesto que de no haber mediado el negocio simulado la suscripción no habría tenido lugar.
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