martes, 21 de noviembre de 2023

¿Tiene que ser tan difícil? ¿No es posible una interpretación más benevolente con el administrado del art. 282 LSC?


Alighiero Boetti, Mettere al mondo il mondo, Fundación Banco Santander

¿Por qué la junta convocada por un administrador con el cargo caducado no puede adoptar toda clase de acuerdos incluyendo la aprobación de las cuentas de varios ejercicios y por qué no pueden depositarse esas cuentas y levantarse simultáneamente el cierre registral a la inscripción de los administradores designados en esa misma junta para sustituir al que tiene caducado el cargo? 

 el administrador que lleva a cabo la convocatoria fue nombrado en fecha 23 de junio de 2003 por el plazo legal de cinco años por lo que la duración de su mandato se extendió hasta el día 23 de junio de 2008. Habiendo transcurrido con creces el plazo para la celebración de la junta general para la aprobación de las cuentas correspondientes a este último ejercicio, no cabe duda de la caducidad del cargo, circunstancia que resulta de la propia escritura, del certificado emitido por el convocante y del propio anuncio de convocatoria. 

Ahora bien, aun caducado el nombramiento del órgano de administración debe entenderse, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta y con el objetivo de evitar la acefalia de la sociedad, que el órgano de administración funciona de hecho, con facultades para convocar junta con la exclusiva finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración en términos similares a los establecidos en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital. Así lo ha entendido la Resolución de esta Dirección General de 7 de julio de 2021 en un supuesto, como el presente, en el que la convocatoria comprendía no solo la provisión del órgano de administración sino también la propuesta de aprobación de las cuentas anuales de diversos ejercicios (circunstancia que la Resolución citada consideró que no implicaba tacha de nulidad por ser un punto del orden del día de obligado cumplimiento para cada ejercicio y de conformidad con la doctrina de la Resolución de 22 de octubre de 2020, a lo que habría que añadir su imprescindible inclusión para levantar el cierre registral provocado, precisamente, por la falta de depósito de cuentas). Es cierto que la caducidad del cargo de administrador se produjo más de trece años antes de la convocatoria, pero al igual que ocurre con el supuesto del artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, no existe límite temporal que impida considerar que el administrador con cargo caducado puede llevar a cabo la convocatoria con el fin de realizar la provisión del órgano de administración. Por todo lo expuesto, se estima el motivo de recurso. 

Por lo que se refiere al segundo defecto señalado... transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas entre las que no se encuentra el nombramiento de órgano de administración.

Es la RDGSJFP 31 de octubre de 2023

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