Marta Soto-Yarritu
(Resolución de la DGSJFP de 26 de septiembre de 2023)
Se rechaza la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una SL, entre otros motivos, porque no se identifica a los socios. El recurrente entiende que la exigencia de identificación debe entenderse limitada al supuesto de que la cuota de liquidación sea positiva; es decir, aquellos supuestos en que efectivamente existe un reparto del activo resultante.
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación. Concluye que, con independencia de que exista o no adjudicación actual de activo a cada socio, la LSC exige que conste en la escritura la identificación de los socios y su cuota de liquidación porque en caso de activo sobrevenido (art. 398 LSC) este debe ser el baremo de satisfacción de los socios así como el límite de su responsabilidad en caso de que junto al activo, exista pasivo sobrevenido (art. 399.1 LSC).
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