@thefromthetree
La Registradora Mercantil había denegado el depósito de cuentas porque el informe del auditor denegaba su opinión. La DGSJFP revoca la calificación del registrador (todo esto de que los registradores mercantiles pongan pegas a que las compañías depositen sus cuentas es una locura, pero que haya registradores “forofos” de la calificación que hacen más difícil y costoso el depósito es para mirárselo).
No cabe en consecuencia confundir el supuesto en que el auditor no emita informe de auditoría por imposibilidad absoluta con emisión del escrito de falta de emisión o de renuncia, con el supuesto de emisión de informe en el que se hace constar que no se ha podido obtener evidencia de auditoria en relación con las materias que se detallen… sólo cuando concurra falta de emisión del informe y la sociedad obligada no haya visto verificadas sus cuentas, pese a estar obligada, cabe el rechazo del depósito de las cuentas …
En el caso … el auditor emite informe de auditoría con opinión denegada que fundamenta en que la sociedad no ha proporcionado determinado inventario ni ha justificado determinadas diferencias. Pero dichas circunstancias no han impedido al auditor emitir su informe, emisión que se hace de acuerdo a la previsión de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas con opinión denegada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario