@thefromthetree
Presentada a inscripción escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada otorgada de conformidad con la previsión del artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el registrador Mercantil suspende la inscripción por dos motivos. Por un lado, porque en la certificación negativa de denominación protocolizada junto a la escritura aparece que está emitida a instancia de determinada persona que se identifica por su nombre de pila y un apellido, mientras que en la comparecencia de la escritura se identifica por ese mismo nombre de pila y primer apellido además de por su segundo apellido. El segundo defecto (en el orden en que han sido impugnados), porque el objeto social «Otros servicios personales», cuyo número de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas se especifica en la escritura, resulta genérico y puede comprender actividades sujetas a exigencias o restricciones normativas…
… el registrador Mercantil Central no ha apreciado insuficiencia alguna en la solicitud y ha expedido la oportuna certificación negativa de denominación. No cabe en consecuencia plantear, en sede de inscripción en el Registro Mercantil, una situación que ha adquirido firmeza y que, en su caso, debió ser resuelta en el procedimiento de solicitud de denominaciones a que se refieren los artículos 409 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil
---la definición estatutaria del objeto social según la descripción de actividades que consta en la relación vigente de la referida Clasificación Nacional de Actividades Económicas (conocida como CNAE-2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, excluye que, a los efectos de su inscripción… se pueda calificar dicho objeto social como indeterminado y genérico (vid. Resoluciones de 8 de octubre de 2018, 17 de noviembre de 2021 y la ya mencionada de 26 de junio de 2023)
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