martes, 28 de noviembre de 2023

Las administraciones públicas, como las empresas privadas, pueden establecer una política de estricta neutralidad en cuanto a símbolos religiosos o ideológicos

Ramón Casas. Montserrat Casas. Fundación Banco de Santander.

De la nota de prensa del TJUE 

 A una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica), que ejerce sus funciones de jefa de oficina principalmente sin contacto con los usuarios del servicio público, se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo. A raíz de esta decisión, la corporación municipal modificó su reglamento de trabajo y ahora exige a sus empleados que observen una estricta neutralidad: se prohíbe cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas por parte de los trabajadores, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios. La interesada alega que se ha vulnerado su libertad de religión y que es víctima de una discriminación. 

El Tribunal de lo Laboral de Lieja, que conoce del asunto, se pregunta si la estricta norma de neutralidad impuesta por el Ayuntamiento da lugar a una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea.  

El Tribunal de Justicia responde que la política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro puede considerarse que está objetivamente justificada por una finalidad legítima. Está justificada igualmente la elección de otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen tales contactos.

Lo novedoso, en relación con la doctrina del TJUE al respecto es que, en este caso, se trataba de una Administración Pública, donde podría imaginarse que la ponderación entre el interés en transmitir una imagen de neutralidad y las libertades individuales de los empleados públicos podría conducir a limitar las restricciones que los poderes públicos pueden establecer sobre la libertad de vestimenta de los funcionarios. O sea, que según el TJUE, también los funcionarios públicos que profesan una religión o ideología tienen un deber de recato.

Y lo otro que es interesante es que la señora que pretendía llevar el pañuelo en la cabeza a todas horas alegó su libertad religiosa. O sea que el pañuelo no es un símbolo cultural, como el kilt o el sari, sino un símbolo religioso. Vaya, vaya.

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