jueves, 16 de noviembre de 2023

La conjura contra España (xxi): Carmona o cómo escurrir el bulto



En EL PAÍS la catedrática de la Universidad de Sevilla empieza diciendo que el texto de la Proposición baja "exponencialmente" "la deslegitimación de la respuesta del Estado ante el desafío independentista". A mi me resulta exponencialmente desconcertante (en comparación con leer algo semejante de un no especialista en las fuentes del Derecho): ¿acaso debemos evaluar de forma semejante un pacto político entre dos grupos, uno de los cuales tiene a su presidente fugado de la justicia y a buena parte de su directiva procesada y condenada por graves delitos y el texto de una proposición que tiene visos de convertirse en Ley? 

Me sorprende igualmente que Carmona considere necesario destacar que ¡una Ley! reconozca que la Constitución española es "homologable con los países de nuestro entorno".

"no por tratarse de afirmaciones obvias, cuya manifestación debería resultar redundante, debe infravalorarse la importancia de su formulación expresa en el proemio de una ley “de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. 

Creo que no se trata de afirmaciones obvias ni redundantes. Son afirmaciones muy peligrosas porque denotan la rebeldía del legislador frente a la Constitución. Es lo del barón de Münchhausen: una ley legitimando la Constitución. El mundo al revés. 

Pero la profesora de la Universidad hispalense da por supuesto que en Cataluña hay "un conflicto latente enquistado en la sociedad..." y que su "resolución" no es posible mediante "la aplicación del derecho ordinario" que "se muestra inútil, provocando efectos contraproducentes".

A continuación, critica el texto de la proposición por hacer 

"gala de una criticable semántica plagada de eufemismos que trata de edulcorar la gravedad objetiva de la situación creada. Así, se habla de “los hechos enmarcados en el proceso independentista”, desencadenado por el “intenso debate sobre el futuro de Cataluña abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010″. Tal debate, sigue razonándose, produjo una “tensión institucional que dio lugar a la intervención de la justicia” y no así la comisión de una serie de delitos y actos ilícitos por parte de los responsables públicos autonómicos. Asimismo, como efecto inducido, la respuesta judicial habría generado una tensión social y política que provocó “la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales”, lo que todavía “no ha desaparecido”, reavivándose con “las consecuencias legales que se derivan del ámbito penal”. Para superar tan negativo estado de cosas, la ley de amnistía se presenta ahora como la “mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político”. El interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, es la causa que justifica excepcionar la aplicación de las normas vigentes"

No se puede sino estar de acuerdo en que la "semántica" es criticable. Pero uno esperaría de Carmona que nos explicara por qué es criticable y que no se limitara a hacer un resumen de la 'narrativa' de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.

Sigue el artículo negando que el Tribunal Constitucional haya avalado la constitucionalidad de la amnistía con un análisis muy acertado de la evaluación que el TC hizo de la amnistía de 1977. Pero, de nuevo, se deduce de tal análisis que debería llevar, precisamente, a considerar inconstitucional la amnistía que se propone, sin que la profesora de la Universidad de Sevilla se atreva a afirmarlo.

Su segunda crítica es a la delimitación del ámbito de aplicación de la amnistía por referencia a las

 "actividades ilícitas relacionadas con el proceso independentista... 

Al obrar así, 

el legislador no solo desautoriza, borrándola, la actividad del poder judicial en el ejercicio de su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sino que también abre la puerta a la desigualdad en la aplicación de la ley" 

Parece que a Carmona, las razones aducidas por la Proposición que justificarían semejante "desautorización" del Poder Judicial y de "desigualdad en la aplicación de la ley" le parecen bastantes. Sólo critica (¿no son dos criterios de evaluación muy distintos que han de cumplirse cumulativamente?) que, a su juicio, la exposición de motivos no justifica suficientemente la adecuación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para lograr la pacificación de Cataluña. 

los proponentes de la amnistía tan solo hacen una afirmación apodíctica que la etiqueta como el único instrumento apto para superar el tantas veces aludido conflicto catalán, descartando que tal efecto pueda “lograrse con otro tipo de figuras legales”, como los indultos o la reforma del Código Penal. Es aquí que, sin nombrarla, se vislumbra la causa real de la amnistía. Las circunstancias políticas han cambiado tras las elecciones del 23-J y la necesidad de armar una mayoría que permita a Pedro Sánchez seguir al frente del Gobierno exige el respaldo de Esquerra y Junts. Es esa dependencia la que motiva la aceptación de una vía previamente descartada por los socialistas. Todo ello, de espaldas al principal partido de la oposición y con una fuerte contestación social. 

Cuando uno lee algo así, espera que, a continuación, el que habla concluya diciendo que, en su experta opinión, la amnistía declarada en semejante texto legal es inconstitucional. Pero Carmona no se atreve a tanto y, como hacían los profesores de mi juventud ante una norma dudosa, se remitían a lo que dijeran los jueces como si su función social - la de los profesores - no fuera auxiliar a los jueces en la aplicación correcta del Derecho:

En tales circunstancias, el imprescindible debate jurídico sobre la constitucionalidad de la amnistía no puede ignorar el contexto político en el que esta se ha forjado. Corresponderá al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la legitimidad constitucional de la ley de amnistía. También se interpelará a la justicia europea para que enjuicie la compatibilidad de dicha norma con el derecho de la Unión.

Y finaliza con una cita - brillante - de Rubio Llorente  (de la que me ocuparé en otra ocasión) que confirma que la profesora Carmona prefiere escurrir el bulto a decirnos a todos, si cree o no que la Proposición de Ley de Amnistía es inconstitucional. 

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