jueves, 2 de noviembre de 2023

El fracaso del gobierno corporativo en Indra: la dominicalización de los independientes y cómo evitarlo


Dicen dos de nuestras mayores expertas en gobierno corporativo sobre las insuficiencias del régimen jurídico de los consejeros independientes lo siguiente:

(1) con buen criterio se introducen cautelas (en la Ley) para restringir el trasvase desde otras categorías de consejeros a la de independiente. Pero no sucede lo mismo “a la salida”, esto es, en relación con el tránsito desde la categoría de independiente hacia las demás. No existe límite alguno para que los independientes que hayan terminado su mandato -el art. 529-duodecies. 4. i) LSC impone un término obligatorio máximo de 12 años para este mandato puedan mantener un sillón en el consejo en la categoría de “otros o consejeros externos”... el mensaje que se envía a los independientes es inequívoco: mostrarse condescendiente con el control les puede reportar ventajas (a la terminación del mandato). De hecho, parece conveniente revisar la categoría de “otros consejeros”, porque al no corresponder con ninguna de las categorías legales – ejecutivos, dominicales e independientes-, no se acaba de entender su régimen o su función en la sociedad... 

(2) hasta ahora las comisiones de nombramientos han resultado ser más eficaces... para certificar que los nombramientos de los candidatos propuestos o sugeridos por el socio o socios de control satisfacen los requisitos legales de independencia, que como impulsores de buenas prácticas de selección de profesionales independientes... (¿la razón?)... la influencia de los dominicales de control... 

(3)  nuestra normativa societaria está bien orientada para vigilar los conflictos de interés de los ejecutivos, a través de la presencia de los dominicales y de los independientes en los consejos y en las comisiones especializadas en supervisión. A fin de cuentas, una ventaja reconocida a las sociedades con propiedad concentrada es que los socios significativos comprometidos con la gestión fortalecen la supervisión interna y reducen los costes de agencia de los ejecutivos. En cambio, poblar las comisiones del consejo con dominicales no parece muy indicado cuando el objetivo de la supervisión se focaliza en el escrutinio de los conflictos de interés que aquejan a los socios de control. Si los independientes no son mayoría en estas decisiones, sino que participan con los demás consejeros -dominicales de otros que acaso informalmente participan en el control- en la adopción de las decisiones conflictivas, su peso y relevancia como supervisores de calidad se ve seriamente desvirtuado. 

(4) habría que reformar el art. 223. 1 LSC para que (los consejeros independientes)... hasta llegar el momento en que sea necesario votar su renovación, sólo pudieran ser cesados por la junta si concurriera una justa causa y, en todo caso, con la publicidad que garantiza su inclusión en el orden del día desde la convocatoria de la Junta. Esta es en la actualidad la recomendación número 21 del Código de Buen Gobierno Corporativo 

(5) un sistema de elección por el que los independientes fueran propuestos, destituidos y renovados por decisión de los inversores externos (y contra la posible objeción de los socios de control)... (O, alternativamente)... derecho de veto de la minoría (que) mantiene la prerrogativa de los socios de control para proponer independientes en los procesos de nombramiento y renovación, pero concediendo a los  inversores externos la facultad de censurar las decisiones de los mayoritarios.  

María Gutiérrez Urtiaga, Maribel Sáez Lacave, «Problemas no resueltos de los consejeros independientes en España: El caso Indra y el sometimiento de los independientes. », InDret 3 (2023) pp 1-54

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