martes, 1 de abril de 2025

¿Ejercicio del derecho de separación por falta de dividendos por el socio mayoritario?


La respuesta es que lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible. Si alguien es socio mayoritario, no necesita separarse. Le basta con aprobar la disolución de la sociedad para forzar la liquidación. Es más, no puede conformar el supuesto de hecho del artículo 348 bis LSC ya que está en su mano la decisión de la junta sobre la aplicación del resultado. De manera que, o estamos ante una situación excepcional (como la de las socias de Mazacruz cuyo socio minoritario tenía cinco votos por cada acción) o no se trata de un socio mayoritario.


Y eso es lo que concluye la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 20 de enero de 2025 que se ocupa de una pelea entre hermanos por el control de la sociedad cuyas participaciones heredaron. La hermana, tras años de peleas, aprovecha un acuerdo de aplicación del resultado que cumple los requisitos del artículo 348 bis LSC y pide la separación. El hermano se defiende como gato panza arriba y su abogado recurre a todas las cláusulas generales (abuso de derecho, actos propios...) incluida la de acusar a su hermana de abuso institucional o desviación de poder, de estar usando la institución del derecho de separación para una finalidad distinta de la que le asignó el legislador: permitir al minoritario escapar del yugo del mayoritario. Pero, al final, la Audiencia se pregunta: ¿cómo es posible que si la hermana tenía la mayoría no se acordara el reparto de beneficios que le pluguiera? ¿por qué no destituyó a su hermano?

No hay comentarios:

Archivo del blog