Se acaba de publicar en ssrn un interesante artículo de Eidenmüller/Engert/Hornuf ("Incorporating Under European Law: The Societas Europaea as a Vehicle for Legal Arbitrage") en el que se concluye que la SE no se utiliza principalmente como un instrumento por las empresas europeas para hacer arbitraje (elegir las normas más favorables) entre los distintos derechos europeos sino, básicamente, por las empresas alemanas para huir de la cogestión obligatoria en Alemania:
Pero todo el mundo esperaba que eso ocurriera. Lo sorprendente hubiera sido que hubiéramos asistido a una carrera entre las multinacionales por adoptar esta forma societaria.
Los autores se muestran optimistas respecto a la futura utilización de esta figura societaria. Este optimismo puede ponerse en duda ya que no hay razones para pensar que el ritmo de constitución de nuevas SE se mantenga en el futuro (unas 200 hasta junio de 2008., de ellas, la mayor parte en Alemania y la República Checa) Por el contrario, es razonable pensar que haya un uso mayor de una figura nada más ponerse en vigor (si la figura respondía a alguna demanda insatisfecha del mercado) y es razonable pensar, igualmente, que las "competidoras" de la SE (fusión transfronteriza, sociedades anónimas nacionales más flexibles, sociedad privada europea) se hagan "más fuertes" en comparación con la SE por lo que cabría vaticinar una languideciente decadencia de la figura.
" The most striking finding clearly is that the SE has become a vehicle to reduce the effects of mandatory co-determination on the board level or to avoid such co-determination altogether"-
Pero todo el mundo esperaba que eso ocurriera. Lo sorprendente hubiera sido que hubiéramos asistido a una carrera entre las multinacionales por adoptar esta forma societaria.
Los autores se muestran optimistas respecto a la futura utilización de esta figura societaria. Este optimismo puede ponerse en duda ya que no hay razones para pensar que el ritmo de constitución de nuevas SE se mantenga en el futuro (unas 200 hasta junio de 2008., de ellas, la mayor parte en Alemania y la República Checa) Por el contrario, es razonable pensar que haya un uso mayor de una figura nada más ponerse en vigor (si la figura respondía a alguna demanda insatisfecha del mercado) y es razonable pensar, igualmente, que las "competidoras" de la SE (fusión transfronteriza, sociedades anónimas nacionales más flexibles, sociedad privada europea) se hagan "más fuertes" en comparación con la SE por lo que cabría vaticinar una languideciente decadencia de la figura.
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