He puesto el título en inglés con la esperanza de que Google haga que alguien en Bruselas lea esta entrada. Estuve en un seminario el viernes en el que un eurodiputado y doctor en Derecho expuso hacia dónde va la política de protección de los consumidores de la Unión Europea. Mi impresión es que toda la política de protección de los consumidores en Europa podría suprimirse de un plumazo sin pérdida alguna. El "acervo comunitario" en la materia incluye Directivas de armonización de la legislación nacional en ámbitos como las ventas a distancia, las ventas fuera de establecimiento, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas en condiciones generales, la publicidad engañosa y la comparativa y las prácticas comerciales agresivas y las garantías que han de ofrecer los fabricantes. Y poco más.
Acaba de presentarse un
informe de la Comisión Europea sobre las compras transfronterizas on line. Los consumidores europeos, al parecer, compran poco on-line y mucho menos a un proveedor situado fuera del país donde residen (¿a alguien le resulta raro?). Y la Comisión pretende utilizar estos datos para justificar la necesidad de armonizar el Derecho de los contratos de los 27 países miembros porque, según ese informe o según los funcionarios europeos, la gente no compra on line a un proveedor extranjero porque teme que el Derecho del país del proveedor no le proteja suficientemente y los proveedores no venden a clientes situados fuera de su país por la fragmentación del Derecho del consumo. Si así fuera, resultaría que los ciudadanos de los países más ricos y con un nivel más elevado de protección de los consumidores comprarían menos a proveedores extranjeros que los de los países más pobres de la Unión y con un nivel de protección de los consumidores más bajos.
Pero estoy seguro de que no es el caso. Los suecos o los finlandeses compran más, seguramente, online que los griegos o los portugueses. Y las razones nada tienen que ver con el nivel de protección de los consumidores en su legislación. Por otra parte,
el último informe de la CMT sobre comercio electrónico, indica que más de la mitad de las transacciones en las que participa un español, son transfronterizas (56 %). Cuando se examinan las ramas de actividad con mayor volumen de negocio, aparecen "el marketing directo (8,9%), seguido por los juegos de azar y apuestas (8,5%), el transporte terrestre de viajeros (8,2%), las agencias de viajes y operadores turísticos (7,1%), los teléfonos públicos y tarjetas telefónicas (6,7%) y los servicios legales, contabilidad y gestión (6%). Continuaron la lista los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (5,2%) y el transporte aéreo (4,6%). En último lugar se situaron los electrodomésticos, radio, televisión y sonido y la educación, los dos con un 4,5% del total del volumen de transacciones". ¿coincide este orden con la "seguridad jurídica"? No parece. El comercio electrónico se usa en aquellos ámbitos donde sus ventajas comparativas con la compra en la tienda de calle son mayores.
Es peor. La única justificación para que la UE se meta a regular las relaciones entre consumidores y empresarios es la de garantizar que las ventajas del mercado único se despliegan de modo pleno. Y para eso, es mucho más importante la política de competencia y la aplicación severa de las libertades del Tratado - impidiendo a los Estados establecer restricciones a las libertades - que la política de protección de los consumidores.
Los Estados tienen incentivos para tratar bien a sus ciudadanos como consumidores por lo que no se vé cómo, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, es necesaria la intervención del Parlamento o la Comisión Europea. Es más, aquí, como en otras áreas, es mejor dejar a los Estados experimentar para descubrir las mejores soluciones. Por último, los consumidores de un país pueden preferir cosas distintas a los de otro país (no cobrar por el establecimiento de llamada y pagar por los terminales telefónicos) como cualquiera que se dedica al marketing sabe.
Por otro lado, la armonización positiva como forma de construir el mercado interior ha sido abandonada en muchas otras áreas favoreciéndose, más bien, el reconocimiento mutuo.Y por buenas razones. La principal es que, en contra de lo que dice la Comisión Europea, no es posible armonizar todo el Derecho contractual de los Estados miembros. De manera que armonizar hasta el último detalle el periodo de tiempo para devolver un producto o la garantía contractual no evitará que los fabricantes sigan teniendo que contratar un abogado local para asegurarse de que su oferta cumple con la legislación estatal. O sea, un esfuerzo costosísimo e inútil.
Además, l
a intervención de las autoridades comunitarias no está basada - como la política de competencia - en un análisis económico de las cuestiones. La regulación se basa, más bien, en la ignorancia. El Derecho de los contratos es dispositivo/supletorio de los acuerdos contractuales. Pero el Derecho de los consumidores que viene de Europa es predominantemente imperativo. Con consecuencias que pueden ser devastadoras para la innovación en los contratos y en la distribución de bienes y servicios. Por ejemplo, la norma que obliga a todo fabricante a garantizar sus productos por dos años parece hecha a la medida de los fabricantes alemanes e impide que los pobres puedan acceder a muchos productos que, para ser muy baratos, han de ser, necesariamente, de "mala calidad" y no durar dos años. Pero
al prohibir estos productos, se está limitando la libertad de elección de los consumidores. No podemos tener, por ejemplo, un reloj que cueste tres euros porque es imposible, a ese coste, que nos garanticen que durará dos años. O un perfume (porque el aroma desaparece en semanas) etc.
Los consumidores tienen derecho a productos de mala calidad. Dicho finamente a elegir la relación calidad - precio que desean. Porque, además, mienten.
Miren lo que dijo un Directivo de Mc Donalds Our customers want mediocre food cheap. Every time we release a higher priced but higher quality product, the people who said they would pay for it... never do.You say you want more fruits, salads, organic, all natural, etc. well then start buying that stuff and stop buying double cheeseburgers. Our best selling stuff is always whatever we can make taste good, at rock bottom prices.We've actually learned not to listen to our customers when it comes to a lot of things. Health nuts won't come into McDonald's to eat even when we give them what they want.
La cosa es peor. En los automóviles, los fabricantes alemanes venían ofreciendo seis meses de garantía. Cuando llegaron a Europa, para señalizar la calidad de sus coches y atraer clientes, los fabricantes japoneses, empezaron a ofrecer 3 o 5 años de garantía. Es decir, fue la competencia la que mejoró las condiciones contractuales. Si un fabricante español quiere vender on-line a consumidores griegos, adoptará las medidas necesarias para que los griegos confíen en su página web y en que cumplirá el contrato. Amazon, Apple, Iberia o Atrápalo lo han hecho sin que el Derecho de los contratos de los 27 países europeos haya sido un obstáculo. Pero si no quieren hacerlo porque no disponen de la infraestructura para hacer llegar los productos o porque no se fían del sistema judicial o de los bancos de Bulgaria, por ejemplo, pero también porque no han conseguido averiguar si su producto cumple con todas las normas que exigen los búlgaros, no lo harán (¡qué casualidad que "Shoppers in Romania, Bulgaria, Latvia, Belgium and Malta experienced the highest failure rates"! o sea, que sus pedidos son rechazados por los proveedores on-line). En EE.UU, hay muchísima regulación estatal en ámbitos relacionados con la protección del consumidor y eso no ha impedido que el mercado sea nacional, también on-line y para los consumidores. Son otras las medidas que hay que tomar para asegurar tales resultados.
El razonamiento podría reproducirse con otras Directivas. Pero, aunque las Directivas estén bien orientadas, no evitan el desastre. Por ejemplo, la
Directiva sobre cláusulas abusivas (la 13/93) no sometía a control del contenido - con buen criterio - las cláusulas del contrato referida a los elementos esenciales del contrato. España, por un error en la votación parlamentaria, no traspuso esta excepción al control del contenido. Y ahora ha salido una Abogada General opinando que eso no hace a la legislación española contraria a la Directiva porque ésta, siendo una Directiva de mínimos, permite a los Estados "elevar" el grado de protección frente a las cláusulas abusivas. Que sea una locura que los jueces controlen la calidad y los precios de los productos y que esto sea un aspecto esencial del tipo de control de las condiciones generales no parece pesar en la Opinión de la Abogada General.
La política de protección de los consumidores debería depender de la Comisaria de Competencia. Sólo así nos aseguraríamos su coherencia con las bases fundamentales del Tratado de la Unión Europea: crear un mercado único que funciona competitivamente. Las normas de protección de los consumidores son, a menudo, barreras públicas al funcionamiento competitivo de los mercados. Y no hay mejor protección para los consumidores que los mercados competitivos. Cuando haya un fallo de mercado - que en los mercados de bienes de consumo son muy escasos - seguro que nos ponemos de acuerdo para remediarlo.
Y para hacer todo todavía peor,
la calidad de la normativa europea es deleznable en parte, debido a la intervención creciente del Parlamento Europeo en su redacción. Véase la Directiva sobre prácticas comerciales desleales o incorrectas. Se supone que una Directiva debe limitarse a indicar los "fines" que los Estados deben alcanzar con su legislación sobre la materia. Antiguamente, incorporar una Directiva implicaba mejorar la calidad técnica del Derecho nacional. Ahora obliga a destrozar normas de calidad. En este caso, la excelente Ley de Competencia Desleal. Vean las prácticas prohibidas nº 24 y 25
"Crear la impresión de que el consumidor no puede abandonar el local hasta haber perfeccionado el contrato"
"Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor, ignorando las peticiones de éste de que el comerciante abandone su casa o no vuelva a personarse en ella, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado, con arreglo a la legislación nacional, para hacer cumplir una obligación contractual".
¿no les suena a delito de allanamiento de morada, coacciones etc?