La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los particulares que prestan servicios (abogados, por ejemplo pero también bancos, compañías de seguros…) la obligación de verificar que el cliente para el que van a trabajar no induce a sospechas de realizar actividades ilegales. Es decir, obliga a todos los abogados y a los Notarios a ser gatekeepers de los clientes y de las transacciones que pasan por sus despachos. Si tienen sospechas de actividades ilícitas, deben notificarlo al Banco de España.
Me pregunto qué pasaría si las denuncias se introdujeran en una base de datos accesible en Internet y cualquier abogado pudiera ver las previamente realizadas al realizar la propia. Hay un problema de protección del honor y la reputación muy serio, porque el hecho de figurar en semejante registro no significa en absoluto que se haya cometido infracción alguna. Es probable que la inmensa mayoría de las comunicaciones que realizan Notarios y Abogados no se tramiten en absoluto. Pero como los Abogados, especialmente, tienen incentivos para no rechazar a clientes, pueden contribuir, no solo a identificar clientes y transacciones sospechosos sino a depurar el fichero sobre la base de la información de la que dispongan sobre el cliente o la transacción en cuestión al añadir información acerca de la “limpieza” del cliente o la transacción. Un acceso restringido e identificado a dicha base de datos podría constituir una regulación apropiada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario