Las juntas universales son frecuentísimas y reducen los costes de gestión de una sociedad cerrada de forma notable. Pero son también frecuentemente utilizadas para fingir acuerdos sociales. La Ley y los tribunales tratan de cortar estos abusos exigiendo que el acta contenga la voluntad de todos los socios de celebrar la junta y su acuerdo respecto del orden del día así como la firma de todos los socios (si uno de los socios falsifica las firmas de los demás o abusa de la confianza de los demás que firman en barbecho, es otra cuestión). Así pues, no es extraño que estos litigios se resuelvan en términos de valoración de la prueba.
En el caso se disputaba por las demandantes la efectiva celebración de una junta universal de una sociedad limitada. La Audiencia confirma la sentencia de instancia (en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de enero de 2012) aunque sobre la base, no de haber considerado probada la celebración de la Junta en la que se designó a una de las socias como administradora única, sino sobre la base del carácter abusivo de la demanda de impugnación.
Comienza preguntándose la Sala si “efectivamente todas las socias adoptaron de consuno los acuerdos que en la demanda se impugnan”.
debemos compartir los reparos manifestados por la parte recurrente. En efecto… la única prueba en la que puede apoyar el juez (para declarar probado que todas adoptaron los acuerdos)… es el testimonio de Dª Verónica”
Por supuesto que el acta firmada solo por una de la socias no es prueba de nada ni siquiera aunque se hubiera protocolizado e inscrito en el Registro Mercantil ya que fue la administradora la que emitió la certificación en lugar de presentar un acta firmada por todos los socios. En cuanto al testimonio de la Sra. Verónica
“escasa credibilidad merece quien certifica sobre el contenido de un acta que, según sus propias palabras, no existe. Por otra parte: (1) que se procediera así con autorización de las demás socias es un extremo ayuno de otra prueba que el propio testimonio de la Sra. Verónica , (2) las contradicciones apreciadas por el juez de la anterior instancia en las contestaciones de Dª Blanca , a la sazón cuarta socia a la fecha de la supuesta junta, propuesta como testigo por la parte actora, referidas a las fechas en que dice tener conocimiento del cambio de administrador social (unas veces señala el mes de junio de 2008, otras diciembre del mismo año), en nada desautorizan las anteriores conclusiones ni fuerzan a considerar que la supuesta junta de 5 de diciembre de 2007 tuvo efectivamente lugar, y (3) la exigencia por parte del juzgador de que la demandante acredite hechos incompatibles con su presencia en la supuesta junta se presenta a todas luces excesiva, máxime cuando tal exigencia se basa en una presunción de veracidad de los hechos inscritos en el Registro Mercantil que, por lo explicado anteriormente, ha de considerarse inoperativa.
A nuestro juicio, en la duda, hay que decidir que la Junta no fue universal cuando los acuerdos adoptados sean objetivamente perjudiciales para alguno de los socios. Si la gente no es idiota y no vota en contra de sus propios intereses es difícil admitir – salvo una prueba indiscutible – que alguien acepta celebrar una Junta y vota a favor de que la echen de la sociedad, la destituyan como administradora, o se otorgue un privilegio a otro socio sin aparente contraprestación. Es decir, el indicio más poderoso del carácter ficticio de una Junta Universal nos lo proporciona su contenido.
Pero, en el caso, lo más probable es que el cambio de administrador se produjera en una junta “informal”, es decir, con el consentimiento de todos los socios aunque sin documentarlo en forma alguna. Dice la Sala que la demandante, después de haber reconocido
“haber prestado su conformidad al cambio de sujeto en el órgano de administración, como de forma explícita se dice en la demanda, después, por las diferencias surgidas en la gestión de los asuntos de la sociedad con particular proyección sobre intereses puramente personales de la demandante y su esposo (tal como expresamente se pone de manifiesto en el escrito rector del proceso: así, en el último párrafo de la página 3: ". La deficiente gestión del actual administrador único, que ni siquiera es capaz de hacer frente a la deuda acumulada con el principal proveedor de gafas de la sociedad, puede tener, en este sentido, consecuencias terribles en el orden económico para mi mandante y su esposo si la Caja llega a ejecutar este aval, y en cualquier caso puede llegar a suponer la pérdida de las inversiones efectuadas en la compañía y de la franquicia con "Alain Afflelou" de la que actualmente es parte"), se haga revivir la cuestión de la válida adopción del acuerdo de sustitución, a modo de espada de Damocles que se haría pender siempre (ligándolo con el alegato de que las deficiencias invalidantes del acuerdo entrañan un atentado al orden público, por lo que la acción impugnatoria no estaría sometida a plazo de caducidad) sobre la marcha de la sociedad a conveniencia de la parte actora, eludiendo con ello los expedientes específicamente establecidos en el ordenamiento como garantía del adecuado desempeño de sus cometidos por los administradores (la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad).
2 comentarios:
¿Y por qué no suprimen de una vez la posibilidad de celebrar juntas universales? Lo considero un arcaismo.
La posibilidad de juntas universales ahorra costes a las compañías.
Publicar un comentario