A propósito de la creación del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas
Por Aurelio Gurrea MartínezI. Introducción
Los orígenes del “law and finance” como disciplina científica se remontan a las últimas décadas del siglo XX, cuando un grupo de profesores de economía de las Universidades de Harvard y Chicago (La Porta, López de Silanes, Shleifer y Vishny) analizan una serie de índices de protección de inversores en una muestra representativa de más de cuarenta países, y, clasificando estos países en función de sus orígenes legales, ponen de manifiesto el impacto que estos orígenes, y, más concretamente, los diferentes grados de protección de inversores ofrecido por cada uno de estos orígenes, ha tenido en las estructuras de capital de las empresas, el desarrollo de los mercados de capitales y el crecimiento económico de los países.
En la actualidad, la teoría de los “orígenes legales” como fenómeno explicativo de los diferentes grados de protección de inversores; la divergencia en las estructuras de capital de las empresas; el desarrollo de los mercados de capitales y el grado de crecimiento económico de un país no resulta una cuestión pacífica entre la doctrina (v., entre otros, Siems, 2007; Armour et al, 2009; 2010). Sin embargo, nadie cuestiona que, sin perjuicio de la mayor o menor aceptación de la hipótesis de los “orígenes legales”, la contribución realizada por La Porta, López de Silanes, Shleifer y Vishny ha supuesto una verdadera revolución científica, no sólo por la metodología económica, comparada y multidisciplinar utilizada en sus estudios, sino, además, por el impacto que estos trabajos pueden suponer para el desarrollo económico de los países.
II. Derecho, finanzas y crecimiento económico
En esencia, estos autores atribuyen a los diferentes “orígenes legales” (common law, derecho continental…) y, más concretamente, a la forma en que estos orígenes legales tutelan a los inversores, el mayor o menor desarrollo de los mercados de capitales, el mayor o menor desarrollo de mecanismos alternativos de financiación (v. gr., empresas familiares o mercado bancario), y, en definitiva, el mayor o menor grado de crecimiento económico de los países. No obstante, en la actualidad, el “law and finance” es una realidad científica todavía mayor: supone el análisis e integración de todas aquellas disciplinas jurídicas y económicas que, de alguna manera, pueden tener cierto impacto en las estructuras de capital de las empresas (esto es, en el modo en que se financian las empresas), en el desarrollo de los mercados de capitales y en la mejora del bienestar colectivo. Por este motivo, no sólo es que el “law and finance” esté generando la creación de redes académicas y estudios de posgrado en algunas de las mejores Universidades del mundo (sirva de ejemplo, en este sentido, la alianza en materia de “law and finance” creada entre las Universidades de Columbia, Oxford y la House of Finance de Frankfurt, o los programas de posgrado en “law and finance” ofrecidos por las Universidades de Oxford y Londres (Queen Mary) sino que, además, está adquiriendo carácter multidisciplinar integrando el Derecho de sociedades, el Derecho concursal, el Derecho del mercado de valores, la economía financiera y las finanzas corporativas etc.
III. Law and finance, law and economics y el necesario estudio multidisciplinar del derecho
La disciplina del “law and finance” presupone, entre otros aspectos, que el diseño de las normas jurídicas puede tener un impacto directo en el desarrollo de los mercados de capitales, en la estructura financiera de las empresas, y, en definitiva, en el crecimiento económico de los países. Y es que, efectivamente, el derecho no puede ser entendido –como todavía parece explicarse en muchas Facultades de Derecho– como una heterogeneidad de «disciplinas jurídicas estancas» que no integre el estudio y las aportaciones de otras ciencias sociales como la economía, la sociología o la psicología. De hecho, si, como parece deseable, el derecho pretende ser un instrumento de ordenación social, sería incongruente que el derecho obviase el análisis de la forma en la que se comportan los individuos en sociedad, o la forma en que estos individuos responden a los diferentes incentivos o motivaciones que, de diversa naturaleza (v. gr., incentivos de naturaleza altruista, sentimental, económico o espiritual, o incentivos positivos o negativos) pueden generarse en los seres humanos.
Por este motivo, y en contra de lo que, prima facie, pudiera pensarse, este análisis del comportamiento humano es, en esencia, lo que supone el denominado law and economics o, si se quiere, análisis económico del derecho. En efecto, el éxito que, en nuestra opinión, ha tenido esta tendencia metodológica ampliamente extendida en las mejores escuelas de Derecho del mundo se debe a dos grandes bondades, una metodológica y otra de objetivo. En lo que a metodología se refiere, el análisis económico del derecho no es más que el análisis del comportamiento humano. Cuestión diferente es que para homogeneizar y facilitar el estudio y comprensión de las normas jurídicas se utilicen determinados conceptos, modelos y metodologías importados de la ciencia económica, y, más concretamente, de la microeconomía. Esta importación permite, por un lado, la utilización de conceptos y herramientas que, dada su universalidad, pueden ser aplicadas a cualquier jurisdicción o área del derecho; y permite, a su vez, la utilización de estudios, modelos y comportamientos humanos empíricamente contrastados a lo largo del tiempo por economistas, psicólogos o sociólogos.
En segundo lugar, el éxito del análisis económico el derecho se debe a que permite diseñar las normas jurídicas con el objetivo de mejorar el bienestar general. Lo que se viene denominando como análisis de la eficiencia de las reglas jurídicas.
En ocasiones, se ha alegado que el objetivo de la “eficiencia” o, si se quiere, del incremento del bienestar general puede ser contradictorio con el objetivo de “justicia” que se viene atribuyendo tradicionalmente al Derecho, objeción irrelevante si concebimos la eficiencia como complementaria a la justicia de las reglas jurídicas, lo que está justificado por varios motivos.
En primer lugar, el objetivo de la eficiencia sólo presupone evaluar las normas jurídicas atendiendo al grado de bienestar o riqueza que pueden crear, y no a la forma en la que, su caso, se proceda a la distribución de la riqueza (que, normalmente, se atribuye a las normas de Derecho fiscal o a otras instituciones como la Seguridad Social). Por tanto, parece innegable que una mejora de la eficiencia supondrá, en todo caso, una mejora para la sociedad. En segundo lugar, y en tanto la eficiencia permite medir los costes y beneficios de promulgar una norma, esta medida se convierte, nuevamente, en un instrumento de extraordinaria utilidad para analizar críticamente los fines pretendidos por el legislador con la promulgación de una regla y la medida en que la norma logra tales objetivos además de los costes que la consecución de los mismos genera.
Por tales motivos, no sólo creemos que la mejora y desarrollo del derecho como ciencia jurídica e instrumento de ordenación social puede importar los trabajos, modelos y conocimientos surgidos de otras ciencias sociales, sino que, además, tiene el deber de hacerlo. De lo contrario, esta falta de consideración sobre el modo en el que se comportan los individuos en sociedad, y los efectos que las leyes y las instituciones pueden suponer sobre la economía real, no sólo produciría un perjuicio para la mejora y desarrollo de la ciencia jurídica sino, más preocupantemente, para la mejora del bienestar colectivo.
Contribuir al desarrollo de esta aproximación a los problemas jurídicos es el objetivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas.
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