miércoles, 16 de marzo de 2016

El accidente en el colegio

“El 30 de octubre d 1978, Daniel Barth, un alumno de sexto en Chicago estaba jugando al fútbol en el patio del colegio y se dio un golpe en la cabeza al chocar con otro niño. Le llevaron a la oficina del director porque vomitó y tenía dolor de cabeza. Se llamó a la madre que dijo a los maestros que mandaran al niño al hospital de la Santa Cruz que estaba situado al otro lado de la calle del colegio. Se llamó a una ambulancia pero tardó una hora en llegar. A pesar de lo cerca que estaba el hospital del colegio y las instrucciones de la madre de Daniel, los maestros esperaron a la ambulancia. Para cuando Daniel fue atendido por los médicos, se había producido ya un daño cerebral irreversible, daño que podía haberse evitado si Daniel hubiera sido tratado dentro de la media hora siguiente al accidente.

¿Cómo pudieron ser tan idiotas los maestros – se pregunta uno – como para retrasar el envío del niño al hospital que estaba al lado si presentaba daños en la cabeza y simplemente porque la ambulancia no había llegado? ¿Por qué no se llevó al niño inmediatamente al hospital? Bueno, parece que los maestros no eran idiotas sino que se habían limitado a cumplir con una norma según la cual, los niños que deban ser trasladados a un hospital, han de trasladarse en ambulancia… A pesar de la existencia de tal norma… el jurado dictó un veredicto a favor de la madre de 2,5 millones de dólares a cargo de la administración educativa y de la ciudad de Chicago. Contra la primera por la negligencia en la conducta de los maestros y contra la segunda por la negligencia en enviar rápidamente una ambulancia”.


RONALD J. ALLEN Foreword: The Nature of Discretion, 1984

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Conjeturo que ha incluido este post para que se reflexione sobre la primacía del sentido común en caso de evidencia de una solución mejor cuando existe un peligro para la vida, sobre las normas preestablecidas (cuestión que en el derecho continental está mucho más desarrollada, tanto en el derecho penal, como en el administrativo(este menos), como en el civil, y que puede incluirse en la interpretación de las normas, en su finalidad, en causas de no aplicación de las mismas).

Pero también me gustaría resaltar otro detalle de la entrada:

La responsabilidad se cargó a la administración educativa y de la ciudad de Chicago.
Esto es en mi opinión muy interesante.

Hace unos meses se comentó en este foro un caso en que un adolescente de un pueblo de Jaén quedó paralítico por un sencillo salto en plinton, y el TS no condenó al maestro ni al colegio contra el que se dirigió la acción, por falta de prueba del nexo causal.

Desearía advertir lo que resulta de este caso americano: la responsabilidad se exige no al colegio ni al maestro, sino a la administración educativa y, en este caso de Chicago, a la ciudad.
Si la responsabilidad se desplaza a las entidades administrativas que deben ocuparse de regular y vigilar el control de accidentes y la salud de los estudiantes, quizá el adolescente accidentado español tendría ahora un más desahogado medio de vida, sin que sea preciso arruinar al maestro o al colegio.
La administración educativa debería hacerse cargo de los graves -escasos, pero existentes- accidentes que sufran los menores en los establecimientos a cuya vigilancia está obligada.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Efectivamente. Gran comentario! gracias.

Anónimo dijo...

Martia

Gracias a vd.
Entiendo que es un problema que debería abordarse con mayor claridad, ya que aunque en los centro escolares los accidentes terribles no son muchos, existen, y se enfrentan con el inconveniente de una regulación imprecisa, y con la a mi juicio injusta imposición de una tremenda carga que podría llegar aplastar a un maestro que hizo lo que mejor supo.

La vía más "visible" a la que ahora se recurre para obtener una indemnización es traer a colación la "culpa in vigilando", el 1902 cc, de quien está más cercano, y al seguro de responsabilidad civil.

En mi opinión, se precisa una jurisprudencia, o mejor una disposición normativa, que haga responsable en tales supuestos graves a la administración que se encarga de vigilar la educación de los menores.
Al hilo del ejemplo americano.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

hubo un cambio legislativo para aligerar la responsabilidad de los maestros no?

Anónimo dijo...

Aligerar puede ser para los funcionarios, pero el asunto no está claro en la educación obligatoria cuando el colegio no es público, pero está inspeccionado por la administración y se ajusta a la normativa exigida. La sentencia 98/2009 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 19 de febrero de 2009 anuló el fallo condenatorio al profesor declarado por la sentencia de la Audiencia Provincial, y no hace referencia a la aligeración de responsabilidad, sino a la inexistencia de prueba del nexo causal.

Trasteros en Malaga dijo...

Vaya, cuanta negligencia en esta historia. Y el hospital tan cerca del colegio

Anónimo dijo...

En el primer comentario parece que se entiende ampliada la responsabilidad por el accidente en sí a la administración pública de Chicago. Pero del relato de los hechos, yo entiendo que la responsabilidad que se le imputó a la administración lo fue por la tardanza en la prestación de atención médica (retraso de la ambulancia), no por una responsabilidad sobre el accidente.

Anónimo dijo...

Aunque el caso no es igual, aquí el TS condenó al Ministerio de Educación a pagar 34 millones de pesetas por los graves daños sufridos por un menor que recibió un balonazo en la cabeza durante el recreo. Aparentemente no era nada grave y de hecho nadie se enteró hasta que, ya en clase, el chico comenzó a marearse. Dice el TS que "la atención facilitada al lesionado por la Profesora, que impartía lecciones en el aula fue superficial e incorrecta, habida cuenta de que se limitó a aliviarlo con un poco de agua y a llevarlo a las dependencias de Secretaría, donde no hay constancia de que se le prestara ningún tipo de socorro sanitario, a la espera de que lo recogiera la madre".
"A las 13 horas de aquel día, la madre recogió a Jesús Ángel y lo llevó a pie hasta el domicilio familiar y al notar que empeoraba, lo trasladó al "Sanatorio Miranda" donde ingresó sobre las 14,30 [...], donde quedó internado al encontrarse en estado de coma."
Se aprecia culpa in vigilando de los profesores (¿podría haberse evitado algo tan fortuito como un balonazo?) y se señala la inadecuación de las medidas posteriores (¿debería el colegio haberlo llevado al hospital si solo se encontraba mareado?). No se condena al Director porque su responsabilidad no es objetiva, sino al Ministerio por la "culpa" de los profesores. Como se señalaba en los comentarios, ante daños tan graves se procura indemnizar a la víctima sin arruinar al centro..
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3240039&links=&optimize=20030704&publicinterface=true

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