Dibujo: OCRE, @lecheconhiel
Vencimiento anticipado total de préstamos que se devuelven mediante pagos parciales
(1) El prestamista puede reclamar el reembolso total del préstamo que haya de devolverse por cuotas periódicas otorgado a un consumidor por razón del incumplimiento o retraso en los pagos por parte del prestatario sólo cuando
1. el prestatario
- a) se encuentre en mora en el pago de, al menos dos cuotas sucesivas de forma total o parcial
- b) la mora afecte, al menos al 10 % del capital que ha de devolverse, si el préstamo tiene una duración de hasta tres años; del 5 % si tiene una duración de más de tres años y
2. el prestamista haya requerido infructuosamente de pago al prestatario y le haya otorgado un plazo de dos semanas para que efectúe el pago de las cantidades en moral advirtiéndole de que reclamará el reembolso total del préstamo en caso de impago
El prestamista debe ofrecer al prestatario la posiblidad de alcanzar un acuerdo de renegociación de los plazos de pago a más tardar en el momento en el que efectúe el requerimiento de pago
(2) Tratándose de un préstamo a un consumidor relativo a un inmueble, la cantidad en mora a la que se refiere el párrafo (1) 1 (b) anterior debe representar al menos el 2,5 % del nominal del préstamo.
Seguro que el TJUE no se atreve a decir que una regulación semejante es abusiva. O sí. Lo que tenemos claro es que la Abogado General Kokkot se “sacó” su análisis del control del contenido de las cláusulas de vencimiento anticipado de este precepto de su Derecho nacional, lo que nos hace muy escépticos acerca de la capacidad del Derecho europeo y de los jueces del Tribunal de Justicia para “descubrir” en la Directiva 13/93 y en el Derecho europeo reglas precisas sobre el carácter abusivo (equilibrio de los derechos y obligaciones) de una cláusula predispuesta. El TJUE debe faire la confiance a los derechos y a los tribunales nacionales.
2 comentarios:
Es usted un genio:
Hay préstamos hipotecarios en toda Europa.
Como se regulan?
Al menos ya sabemos algo de Alemania.
A lo mejor, se me ocurre a vuela pluma, para dotar de mayor seguridad jurídica la contratación española, hay que establecer como derecho de contratos español.. el BGB.
También a vuela pluma diria que la desigualdad en regulación contractual , y no por derecho interno, sino por carambolas jurisprudenciales europeas, es evidente
De acuerdo con Anónimo 1¿Si la cuestión resuelta por el TJUE hubiera surgido en Alemania, ¿La resolución hubiera sido la misma? Me pregunto si la doctrina del TJUE no estará vulnerando la libre competencia en materia de concesión de préstamos en la UE.(Y esté auspiciada por ¿fondos con sede en Luxemburgo o en Irlanda, para derrocar a la banca española?
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