miércoles, 13 de septiembre de 2017

Competencia del juzgado de lo mercantil para entender del concurso de individuo que no es empresario pero lo era en el pasado si las deudas provienen de su actividad empresarial

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foto: Elvas, @thefromthetree

La cuestión de competencia que ha de resolver este tribunal la genera la discrepancia suscitada entre dos órganos judiciales a propósito de cuál de ellos debe encargarse de tramitar y resolver un determinado proceso. Por un lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid considera que ha de repeler el conocimiento de la solicitud de concurso consecutivo referente al deudor D. Casimiro , porque su endeudamiento proviene del desempeño de una actividad empresarial, de manera que deberían conocer de tal concurso los órganos judiciales de lo mercantil. Por otro, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid entiende que ello no es así, porque tratándose del concurso de una persona natural que ya no es empresario el competente lo es el Juzgado de Primera Instancia. Es por ello que se reclama que, ante esa doble negativa, sea la Audiencia Provincial la que dirima la contienda competencial.

…La condición de empresario del deudor persona natural a los efectos de fijar la competencia objetiva para conocer de la solicitud de concurso viene determinada por "... los términos previstos en su Ley reguladora". La referencia contenida en el artículo 85.6 de la Ley Concursal "...a su Ley reguladora" resulta un tanto ambigua, pues podría entenderse referida tanto a la Ley reguladora de los empresarios como a la de los concursos. Ahora bien, la falta propiamente de una Ley reguladora de los empresarios y la utilización de esa misma expresión en el artículo 86 ter 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que solo puede entenderse referida al concurso, conduce a afirmar que la condición o no de empresario del deudor debe determinarse conforme a la Ley Concursal. El problema es que no existe en la Ley Concursal un concepto de carácter general de deudor empresario o no empresario y solo se define o delimita este concepto en el artículo 231.1 de la Ley Concursal a propósito y a los efectos del acuerdo extrajudicial de pagos.


Pero, como ya hemos mantenido en los autos de la sección 28ª de la AP de Madrid de 16 de septiembre de 2016 , de 2 de diciembre de 2016 y de 17 de febrero de 2017 , a falta de un concepto concursal general de persona natural empresario y, por exclusión, de no empresario, debe atenderse para su delimitación al concepto establecido en el referido artículo 231.1 de la Ley Concursal .

La atribución de competencia objetiva para conocer de los concursos de persona física, que en apariencia habría quedado clara con nuestras precedentes consideraciones, se enfrenta, sin embargo, a una problemática peculiar cuando la solicitud se refiere a una persona que era antes empresario, y fue entonces cuando se generó la parte sustancial de su pasivo, pero al tiempo de la petición de concurso ya ha dejado de serlo.

… aunque la actividad empresarial hubiere cesado al momento de solicitar el concurso, no resulta irrelevante cual fuera el origen del conjunto de deudas y créditos que afectan al patrimonio del deudor, pudiendo resultar significativo que provengan de una previa actividad empresarial; así, en los casos en los que una parte particularmente relevante del pasivo concursal proviene de una actividad económica que se llevó a cabo con anterioridad, aparecen en el concurso numerosas cuestiones de enjuiciamiento y valoración especialmente vinculadas a ello, tales como, verbigracia, las acciones de reintegración referentes a actos empresariales, artículo 71.5 de la LC , o las relativas a acuerdos de refinanciación que afectasen en su momento a la actividad económica entonces desarrollada, artículo 71 bis. 2 de la LC ; los conflictos sobre clasificación de créditos generados bajo dicha actividad, artículo 91.1 º a 3º de la LC ; o valoración en el juicio de calificación de ciertos incumplimientos del empresario, sobre todo contables, como los previstos en el artículo 164.2.1º de la LC en relación con el artículo 25 del C. de Comercio (deber de llevar contabilidad por " todo empresario ...", incluidas las personas naturales, sin perjuicio de las especialidades para las sociedades - artículo 26 del C. de Comercio), en el artículo 164.2.2º o en el artículo 165.3º LC , o incluso por la cláusula general del artículo 164.1 de la LC , cuando deban examinarse decisiones empresariales como actos generadores o agravadores de la insolvencia;

…, lo más razonable es la atribución de la competencia objetiva a los Juzgados de lo Mercantil, que es además lo más acorde con el muy amplio concepto de empresario manejado por la legislación mercantil y concursal. No obstante, razones de seguridad jurídica en la distribución de asuntos a órganos de competencia objetiva distinta abonan delimitar la flexibilización de aquella interpretación a supuestos en los que la mayor parte del pasivo declarado por el deudor en su solicitud, al inicio del concurso, provenga de su anterior actividad empresarial;

esta solución también parece adaptarse mejor a la realidad social del trabajador autónomo que cesa en su situación de alta en la Seguridad Social, a fin simplemente de evitar incurrir en mayores gastos, y termina con su actividad económica, mientras se prepara su solicitud de concurso, el cual se presenta pocos días o semanas después.

…esta solución no limita o impide acceder a la exoneración de pasivo insatisfecho tras el concurso, ya que ello está previsto en el art. 178 bis LC para las personas naturales, sin distinción alguna entre empresarios o no; y

En el caso que aquí nos ocupa, aunque la ocupación de D. Casimiro al tiempo de presentar la solicitud de concurso es la de trabajador por cuenta ajena (en FARMACONSULTING), el origen de su endeudamiento, según se desprende de la información vertida en la documentación que acompaña a su solicitud, proviene precisamente de su pretérita condición de empresario, cuando desempeñaba su actividad en el mercado de la intermediación financiera. Es por esa razón por la cual comprometió su patrimonio con una pluralidad de avales u otro tipo de fianzas. De ahí que sus acreedores sean fundamentalmente diversas entidades financieras y entes institucionales. Estamos, por lo tanto, ante uno de esos casos limítrofes que antes hemos explicado que ha de resolverse mediante la atribución al Juzgado de lo Mercantil de la competencia para conocer de la solicitud de concurso del Sr. Casimiro .

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 2017

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