miércoles, 27 de septiembre de 2017

El código LEI

DJv7Ua2WsAAu5Qt

foto: @thefromthetree


¿El colegio de registradores y el registro mercantil son lo mismo? ¿Es el Colegio de Registradores la persona jurídica titular del Registro Mercantil?


El Código LEI es esto.

1. Se atribuye al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar en España el código identificador de entidad jurídica que, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, identificará a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de operaciones. Se entenderá por intervinientes a las contrapartes, financieras y no financieras, de un contrato de derivados, a los beneficiarios, a las entidades de intermediación, a las entidades de contrapartida central, a los miembros compensadores y a las entidades remitentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012, y su normativa de desarrollo.

2. El Registro Mercantil será el único emisor y gestor en España del código identificador de entidad jurídica.

3. En caso de que la normativa de la Unión Europea o una disposición de carácter general prevean otros usos para el código identificador de entidad jurídica, el Registro Mercantil ejercerá, igualmente, las funciones que le atribuye el apartado 1 con respecto a estos usos. 
4. Reglamentariamente podrán desarrollarse los aspectos organizativos y técnicos de la función de emisión y gestión del código identificador de entidad. 
5. Se habilita al Ministro de Justicia para fijar los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad jurídica.

Los aranceles están fijados por Orden Ministerial del Mº Justicia. La misma no contiene ninguna justificación de por qué 100 € se corresponde con el coste de emitir el LEI y por qué 50 € es el coste de renovar.

Y aquí, la Resolución de la DGRN por la que el Colegio de Registradores se “apropió” de la competencia del Registro Mercantil.

V. Resolución de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles V de Madrid, por la que se rechaza la renovación del código LEI de una entidad.

Un cliente de una entidad bancaria recibe la siguiente carta

Estimado cliente:
De conformidad con el Reglamento MiFIR (Reglamento UE nº 600/2014, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento UE nº648/2012), le informamos que:
- para el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones en materia de comunicación de operaciones a las autoridades competentes, es necesario que usted como cliente obtenga un legal entity identifier (“Código LEI”), código de carácter obligatorio que permitirá identificar de manera unívoca a los contratantes de instrumentos financieros, y nos lo proporcione antes de 1 de noviembre de 2017;
- una vez obtenido el mencionado Código LEI se deberá proceder a su renovación anual;
- en caso de que no disponga de Código LEI o que el mismo no haya sido renovado, lamentamos comunicarle que se bloqueará su operativa en aquellos instrumentos financieros sujetos a la obligación de comunicación de operaciones.
En la actualidad el Código LEI puede ser emitido, renovado, actualizado o porteado a través del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (“Colegio de Registradores”), organismo designado en España para la asignación del código LEI (Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 2 de agosto de 2016 y Acuerdo de la Asamblea de Decanos Territoriales de 21 de septiembre de 2016).
Desde el banco, con el fin de seguir mejorando la calidad de nuestro servicio, le ofrecemos la posibilidad de obtener y renovar dicho Código LEI en nombre de su entidad representada, realizando los trámites precisos ante el Colegio de Registradores.
En este sentido, le informamos que los costes que repercutirá el banco serán como máximo de (i) 135 euros, que incluyen 100 euros en concepto de honorarios/aranceles del Colegio de Registradores por la obtención del código LEI y 35 euros, como máximo, en concepto del precio del servicio; (ii) 85 euros, que incluyen 50 euros, en concepto de honorarios/aranceles por la renovación anual del código LEI y 35 euros, como máximo, en concepto de precio del servicio. A estos importes se le deben añadir los impuestos indirectos que le sean de aplicación.





1 comentario:

Anónimo dijo...

Estos costes son súper abusivos! Fijados en monopolio! ¿Qué dice Ballugera al respecto ?

Archivo del blog