miércoles, 13 de septiembre de 2017

Rescisión de actos de disposición a título gratuito dentro del período sospechoso

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Foto: @thefromthetree

Cuando “fabricas” un documento, se nota. ¿No debería darse parte al fiscal por si los testigos cometieron falso testimonio o incluso estafa?

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de junio de 2017

No es discutido que con fecha 4 de abril de 2006 los accionistas de la entidad "RELECO, S.A." vendieron a la entidad "COMAT AG" y a don Pio la totalidad de las acciones representativas del capital social de la referida sociedad,

… Declarado el concurso de la entidad "RELECO, S.A." el día 17 de mayo de 2013, la administración concursal pretende la rescisión de la transmisión de las marcas y del nombre comercial antes relacionados, al considerar que la transmisión se realizó a título gratuito en los dos años anteriores a la declaración de concurso, concurriendo, en consecuencia, la presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial del artículo 71.2 de la Ley Concursal .

La demandante y ahora apelante considera que la transmisión de la marca de la Unión Europea se efectuó en virtud del documento de transferencia suscrito el día 6 de junio de 2012 (folio 1000 de los autos, al Tomo II) y las marcas nacionales y el nombre comercial en virtud del documento de transferencia suscrito el día 20 de junio de 2012 (folio 1004 de los autos, al Tomo II), rechazando la eficacia probatoria del documento privado suscrito por "COMAT AG." el día 26 de septiembre de 2007 y por la concursada el día 4 de octubre de 2007 (documento nº 11 de la demanda y 1 de la contestación).

En la propia demanda ya se indicaba que se trataba de un documento privado creado ad hoc para eludir la rescisión,

… Conforme al artículo 1227 del Código Civil la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. Ninguno de estos requisitos se había cumplido con anterioridad a la presentación de concurso por lo que, en principio, no podría justificar la efectiva celebración del contrato en la fecha que se indica en el documento que se sitúa fuera del ámbito temporal de la acción rescisoria.

…. Al margen de la ambigüedad del documento fechado en el año 2007 que se refiere a la transmisión de todos los nombres y todas las marcas comerciales relevantes de los relés de las series MRC, QRC e IRC, sin que los nombres comerciales amparen productos ni conste el uso de la marca de la unión europea o de la mixta española para distinguir tales productos, lo cierto es que de haberse efectuado la transmisión de las marcas y el nombre comercial en el año 2007 debería de haberse reflejado en las cuentas anuales de ambas sociedades correspondientes a ese ejercicio, lo que ni siquiera se alega por la demandada.

Lo que acreditan las cuentas del 2010 de "RELECO, S.A." es que a 31 de diciembre de 2010 aún no se habían transmitido las marcas y nombre comercial a "COMAT AG",

… Tampoco figura en las cuentas anuales de "COMAT AG" correspondientes al ejercicio 2010 (documento nº 8 de la contestación a la demanda) alusión alguna a la adquisición de las marcas y nombre comercial de "RELECO, S.A.", que, en su caso, debía de haberse reflejado no en las cuentas del 2010 sino en las del 2007.

…, en el mejor de los casos para la apelada, podría admitirse una transmisión de bienes inmateriales a finales del ejercicio 2011, lo que se sitúa la operación dentro del período de los dos años anteriores a la declaración de concurso y, desde luego, no abona la tesis de que la transmisión se realizó en el año 2007.

Con posterioridad a la alegada transmisión de 2007, "RELECO, S.A.", bajo el absoluto control de "COMAT AG", suscribió contratos que implicaban la licencia del uso del signo RELECO, lo que no es coherente con la transmisión del mismo que se afirma efectuada con anterioridad a "COMAT AG".

El artículo 71.1 de la Ley Concursal permite, una vez declarado el concurso, la rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. La rescisión concursal se hace pivotar sobre la existencia de perjuicio para la masa activa que se presume iure et de iure en los actos de disposición realizados a título gratuito ( artículo 71.2 de la Ley Concursal ). En el supuesto enjuiciado, rechazada la eficacia probatoria del documento de transmisión fechado en el año 2007, debe concluirse que la transmisión de las marcas y nombre comercial se efectuó en junio de 2012 (folios 1000 y 1004 de los autos) y, en consecuencia, dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

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