viernes, 29 de septiembre de 2017

Los consejeros no tienen legitimación para reclamar el cumplimiento del deber de lealtad de los otros miembros del consejo

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dibujo de @thefromthetree


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 marzo de 2017

Cuatro consejeros de Unión Fenosa Gas, S.A. (“UFG”) demandan a los otros cinco miembros del consejo y a la propia sociedad solicitando (i) que se declare que los consejeros demandados habían incumplido sus deberes de lealtad en relación con los acuerdos adoptados por el consejo de administración sobre determinados contratos, (ii) que se declare la nulidad de dichos acuerdos por no haber cumplido con su obligación de abstenerse y (iii) que se les condene a no intervenir en el futuro en las deliberaciones y votaciones sobre dichos contratos.

Hay que señalar que los consejeros demandantes habían sido nombrados a propuesta de Eni SpA, mientras que los consejeros demandados habían sido designados por Gas Natural SDG, S.A., siendo estas sociedades los dos únicos accionistas, con participaciones idénticas, de UFG. La controversia se planteó en relación con unos contratos de suministro de gas suscritos por UFG con varias sociedades del grupo Gas Natural. Los consejeros demandantes (y el presidente, también designado por Eni) entendían que debía activarse la cláusula de “fuerza mayor” incluida en dichos contratos, opinión no compartida por los consejeros demandados que consideraban que esos contratos debían cumplirse. Cuando se votó la propuesta en el seno del consejo, los consejeros demandados entendieron que no tenían obligación de abstenerse, por lo que se llegó a un empate a cinco votos y el acuerdo no pudo adoptarse.

El Juzgado de lo Mercantil estima parcialmente la demanda, declarando que los consejeros demandados se encontraban en situación de conflicto de interés y que habían incumplido el deber de abstenerse en la votación de los acuerdos, condenándolos a no intervenir en el futuro en las votaciones sobre la declaración de fuerza mayor de dichos contratos. Los consejeros demandados recurren en apelación, entre otras cosas, alegando falta de legitimación activa.

La Audiencia Provincial recuerda que los deberes de lealtad de los administradores y, en concreto, la obligación de que los administradores en situación de conflicto se abstengan de intervenir en los acuerdos o decisiones relacionados con dicho conflicto, tienen su origen y se desarrollan en el marco de la relación entra la sociedad y los administradores. Por tanto, siendo el resto de consejeros ajenos a la relación entre la sociedad y cada uno de los consejeros, carecen de legitimación para exigir el cumplimiento de sus deberes fiduciarios. La tutela del deber de lealtad sólo puede ser requerida por el titular de la relación contractual, esto es, la sociedad. Y añade que

las dificultades prácticas derivadas de que sería el órgano de administración a quien incumbiría activar tal iniciativa por la sociedad no pueden operar como vía alternativa de legitimación”.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil

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