lunes, 18 de septiembre de 2017

Para reconocer el derecho de autodeterminación no basta reformar la Constitución: hay que abrir un proceso constituyente

DJCqYnwW0AQ593Y

En otras entradas (v., entradas relacionadas) hemos explicado que la Constitución española tiene como sujeto constituyente al “pueblo español” y a la “nación española”. Así se deduce con toda claridad del Preámbulo y de sus artículos 1º.2 y 2º.

En los últimos tiempos, se multiplican los “moderados” que afirman que la salida constitucional al golpe de Estado que han llevado a cabo las autoridades autonómicas de Cataluña pasa por reformar la Constitución. Los del PSOE no indican el sentido de la reforma más allá de vagas referencias al federalismo. Dado que “federal” significa muchas cosas – al menos cinco – mientras los que hacen estas propuestas no se aclaren, no podemos refutarlas.

A los efectos de reconocer derecho de autodeterminación para subconjuntos de la “nación española”, sin embargo, podemos considerar que los que proponen una Constitución federal pueden decir sólo dos cosas en función del sujeto constituyente al que se refieran.

Una Constitución federal a la alemana o a la norteamericana es una que tiene como sujeto constituyente al pueblo alemán o al pueblo norteamericano. No a los Estados – Länder – ni a las colonias inglesas de América. La ley fundamental de Bonn se la dictan “los alemanes”. En el caso de EE.UU., no sé si originariamente fue una federación de las 13 colonias o las referencias a “we, the people” implicaban ya que el sujeto constituyente eran los habitantes de dichas colonias y no éstas. En cualquier caso, hoy no hay duda de que los EE.UU. son un Estado federal semejante a Alemania ya que no reconocen derecho de autodeterminación a los Estados.


El caso británico y el canadiense no son semejantes dado que, con más o menos limitaciones, ambos reconocen a sus componentes (Escocia o Quebec) el derecho a separarse de la Unión. De manera que la soberanía del Reino Unido, como refleja su bandera, reside en Inglaterra, Escocia, Irlanda del Norte y Gales.

Pues bien, si cualquiera quiere incluir el derecho de autodeterminación de Cataluña o el País Vasco o Galicia o, incluso, Andalucía en nuestra Constitución, no les bastará con utilizar las normas sobre reforma de la Constitución (Título X). Ni siquiera el artículo 168 (“revisión total”) de la Constitución. La razón es fácil de explicar.

Si se reconoce el derecho de autodeterminación de Cataluña, País Vasco o Galicia, el sujeto constituyente ya no será el “pueblo español” ni las Cortes Generales serán su “representante” (art. 66.1 “Las Cortes Generales representan al pueblo español”). Las Cortes Generales no representan al pueblo de Cataluña ni al pueblo del País Vasco ni al pueblo de Galicia. Sólo representan al “pueblo español”. Por tanto, una Constitución que reconozca el derecho de autodeterminación para sus regiones sólo puede ser aprobada por los representantes del pueblo vasco, gallego o Cataluña, además de por los representantes del resto de los españoles que serían, en tal caso, “el pueblo español” (o castellano en sentido amplio como heredero del Reino de Castilla sin Navarra, País Vasco y Galicia y heredero de la Corona de Aragón excepto Cataluña).  De manera que la aprobación por las Cortes no sería suficiente. Por tanto, las normas sobre reforma de la Constitución “no sirven” porque no prevén ni la participación de los sujetos titulares del derecho de autodeterminación en la elaboración de la nueva Constitución, ni la necesidad de que sus “pueblos” aprueben la Constitución en referéndum (la Constitución de 1978 se habría considerado aprobada aunque, por ejemplo, en el País Vasco o en Cataluña hubiera habido más votos en contra que a favor).

Sería necesario, por tanto, formar una asamblea constituyente compuesta por representantes de los sujetos del derecho de autodeterminación, esto es, que enviasen representantes a Cortes – probablemente, en igual número – todos los “pueblos” que van a ver reconocido en la nueva Constitución su derecho de autodeterminación. Sólo es soberano el que puede autodeterminarse y viceversa, sólo quien tiene derecho de autodeterminación es soberano. Y son esos sujetos los que pueden acordar una Constitución. No el pueblo español a través de sus representantes, que habría desaparecido. Alternativamente, el pueblo español – lo que quedara de él – podría darse una Constitución en cuya elaboración y aprobación no participasen representantes de las regiones citadas y recoger en su articulado la posibilidad de que, si así lo desean, los pueblos de estas regiones se “adhieran” a ella.

No se diga que el “pueblo español” habría dado su consentimiento por anticipado al regular las condiciones de la secesión de un territorio, porque, si no hace falta la aprobación por “el pueblo español” de la secesión (si hace falta es absurdo hablar de que se reconoce el derecho de autodeterminación de Cataluña) estaríamos diciendo que el pueblo soberano no puede cambiar de opinión.


Entradas relacionadas

1 comentario:

Anónimo dijo...

USA: E pluribus unum.
España: Ex uno, plura

Archivo del blog