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Los hechos
El presente litigio versa sobre la pretensión de diversos cooperativistas, miembros de la cooperativa de viviendas Monte Alba, S. Copa. Galega, de restitución de diversas cantidades aportadas a la cooperativa, cuyo objeto venía constituido por la construcción de viviendas de protección autonómica para los socios en el PAU de Navia, en Vigo. La clave de la cuestión estará en la calificación jurídica de las sumas entregadas, al defender los demandantes que se trataba de préstamos y la entidad demandada de aportaciones de los socios.
La demanda partía del hecho de que en la asamblea celebrada el día 10 de mayo de 2007 se había adoptado el acuerdo de que lo socios aportaran a la cooperativa dos cantidades, la primera, en torno a los 7.245 euros de media, en " concepto de provisión de fondos ", y la segunda, de 22.000 euros, en concepto de préstamo " para garantizar el pago a la constructora de todo el importe de la construcción ", acuerdos que se ejecutaron mediante el envío a cada cooperativista de una carta a cada socio comunicándoles dicha obligación, y mediante la efectiva entrega en la cuenta de la cooperativa por los socios de las sumas acordadas.
En la tesis demandante, tales cantidades fueron préstamos concedidos por los socios a la cooperativa, por lo que su régimen jurídico no es el de las aportaciones al fondo común, sino el derivado del contrato de préstamo, de manera que su restitución procederá en las condiciones pactadas. La demanda hacía referencia a que así se había contabilizado en las cuentas de la cooperativa, según se explicaba en las correspondientes memorias. Se aludía también al hecho de la adopción, en asamblea de 9.9.08, del acuerdo de restitución parcial de la suma de 5.000 euros a los cooperativistas, expresándose que lo era en concepto de devolución parcial del préstamo, y que dicha suma comprendía los intereses. Los demandantes, por tanto, consideran que las aportaciones lo fueron en concepto de préstamo mercantil y en consecuencia solicitan su restitución con intereses.
La representación de la cooperativa se opuso a la demanda. En la tesis de la contestación, tras mostrar allanamiento a determinadas pretensiones de la súplica que hacían referencia a presupuestos de la reclamación, las cantidades aportadas por los socios lo fueron por el concepto de " aportaciones financieras ", con el objetivo de inyectar tesorería ante el incremento del precio previsto para la ejecución de la obra (así lo expresaría la memoria del ejercicio 2007), para poder pagar a la constructora; se mostraba también discrepancia con la cuantía de las reclamaciones, al considerar la cooperativa que no se habían descontado devoluciones parciales. Según la cooperativa, las aportaciones, aun cuando no integraran el capital social, constituían una forma de financiación del pago de las viviendas, prevista en el art. 65 de la Ley de Cooperativas de Galicia, sujetas a las formas de restitución que prevé el art. 121.
El capital social de las cooperativas
La peculiaridad de la configuración jurídica del capital social de la sociedad cooperativa genera conocidamente situaciones de conflicto, … las cooperativas son entidades de capital variable, de forma que el capital se integra por las aportaciones obligatorias y voluntarias realizadas por los socios; esta variabilidad va ligada a su carácter de sociedad abierta, de " libre entrada y salida ", de ahí que el socio pueda, en principio, darse de baja libremente a voluntad. Pero esta misma nota inicial, (junto con otras, como la previsión de que las aportaciones generen intereses), hace que el régimen jurídico de las aportaciones del socio a la cooperativa se aparte notablemente del régimen previsto para las sociedades de capital…
Pero al margen de las aportaciones al capital, como en cualquier forma social, también resultará posible que los socios cooperativistas realicen negocios jurídicos con la sociedad con causa en la dotación de recursos financieros; como se plantea en el caso, para atender " necesidades de tesorería ". El régimen jurídico de las aportaciones al capital y el de estos préstamos de socios es claramente desemejante, tanto desde el punto de vista mercantil y contable (especialmente en situaciones de concurso) como fiscal, como es conocido. Y la legislación de cooperativas presenta otra peculiaridad más, consistente en la posibilidad de que la propia Asamblea acuerde aportaciones financieras que no integren el capital social (art. 65 LCG); dentro de este precepto, el apartado tercero establece un régimen específico para las cantidades entregadas por los socios para obtener servicios cooperativizados, que será objeto de discusión en el presente litigio. No existen normas específicas para estas aportaciones en el régimen de las cooperativas de viviendas, más allá de las previsiones generales del art. 121….
Vinculación del tribunal a sus precedentes
sucede en el caso, donde en un litigio anterior demandó un socio en el ejercicio de la prestación de restitución de las cantidades que había aportado a la cooperativa con el mismo título jurídico y en idénticas condiciones de hecho que los socios ahora demandantes. Si bien el pleito partía de un presupuesto diferente, - pues el socio había causado baja y resultaba determinante la calificación de ésta-, en el fondo lo que se discutía era la naturaleza de idéntica aportación; y en aquel litigio se dijo, con carácter firme por este mismo órgano provincial, que se trataba de aportaciones financieras a la cooperativa, no de préstamos, y que los documentos esgrimidos por la cooperativa en aquel caso para justificar el rechazo de la restitución al socio que había causado baja, carecían de efectos jurídicos; se trataba de un documento con el mismo texto que el firmado por los ahora demandantes.
Por tanto, no resultaría conforme con las exigencias de seguridad jurídica que ahora se obtuviera, -sobre la base de la misma pretensión, con base en idénticos hechos y con fundamentos jurídicos iguales-, un pronunciamiento contradictorio que determinara la naturaleza jurídica de las aportaciones como préstamos concedidos por los socios a la cooperativa, al margen del régimen jurídico de las aportaciones financieras para la consecución de la actividad cooperativizada. Asumido que así son las cosas, la fundamentación jurídica de la sentencia resulta correcta.
A ello se suma la valoración del informe pericial elaborado por el perito de designación judicial, que resulta convincente en cuanto a la explicación del registro contable de las aportaciones, lo que deja en buena medida sin sustento la argumentación de los demandantes. Las aclaraciones en el acto de la vista del perito judicial confirmaron esta apreciación.
Y también abona la posición de la cooperativa el acuerdo adoptado en la asamblea de 30.10.07, en el que se expresamente se decide dotar a las cantidades aportadas del carácter de aportaciones financieras obligatorias …acuerdo que no consta que hubiera sido impugnado.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de septiembre de 2017. (la del Juzgado de lo Mercantil era de 7 de marzo)
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