miércoles, 29 de noviembre de 2017

La informática no te salva


DPZ07LCX4AEdsHm

Manuscrito medieval


El Registrador te ayuda lo justito, ni un poquito más

La recurrente entiende que presentadas las cuentas para su depósito por medios telemáticos el programa no ha generado error alguno por lo que no debe existir problema para su depósito. El argumento no puede ser amparado por esta Dirección General por cuanto no pueden confundirse aquellos supuestos en los que se entiende que el error o falta de información obligatoria debe impedir la generación de los ficheros informáticos para la presentación telemática (de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la orden y cuya definición viene contemplada en el Anexo III), con el cumplimiento y formalización de los requisitos legalmente exigibles que necesariamente deben constar cumplimentados en los modelos normalizados cualquiera que sea la forma en que se presenten a depósito. Tampoco es aceptable la afirmación contenida en el escrito de recurso que, reconociendo la falta de cumplimentación de las casillas correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias y aplicación de resultado, afirma que es irrelevante al constar dichas cantidades en el certificado presentado junto a las cuentas del que resulta la aprobación por la junta general.

Como resulta de la exposición normativa hecha más arriba, el argumento es insostenible porque pretende trasladar al registrador la cumplimentación de una obligación que corresponde a la sociedad. Además, es insostenible porque confunde la documentación que debe acompañar a las cuentas anuales para su depósito (artículo 366.1 del Reglamento del Registro Mercantil), con la información que necesariamente debe constar en el formato normalizado que es el que permite su tratamiento homogéneo y su publicidad (artículos 35.7 del Código de Comercio y 254.3 de la Ley de Sociedades de Capital).

Es la RDGRN de 2 de noviembre de 2017

No hay comentarios:

Archivo del blog