Arquímedes, Simon Louis Bouquet, Museo del Louvre
La Comisión Europea ha publicado un aviso sobre las repercusiones para el Derecho de Sociedades de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En resumen:
- Los Estados miembros ya no estarán obligados a reconocer la personalidad jurídica y la forma societaria de las sociedades constituidas en el Reino Unido, si tienen su sede real en algún país de la Unión (por ejemplo las miles de Limited constituidas por pequeños empresarios alemanes en los últimos años para evitar la aplicación de las onerosas reglas sobre el capital social de la legislación alemana. Este problema se ha reducido notablemente tras la aparición, en Alemania, de la Unternehmergesellschaft - una sociedad limitada simplificada de la que, según informa Fleischer, hay más de 100.000 y que ha llevado a Schäfer a decir que un abogado que proponga a un pequeño empresario alemán constituir una Limited está proporcionando un asesoramiento negligente a su cliente). Volveríamos, pues, a la situación previa, respecto de estas sociedades, a la sentencia Uberseering. Si el país europeo incluye en su Derecho de Sociedades el criterio de la incorporación para determinar la lex societatis, el reconocimiento de la personalidad jurídica de estas sociedades inglesas no se vería afectado. Del mismo modo, si la sociedad de Derecho inglés tiene su sede real en el Reino Unido pero tiene una sucursal en un Estado europeo, su personalidad jurídica (la de la sociedad inglesa) no se vería afectada aunque, lógicamente, a la sucursal le serían de aplicación las normas sobre las sucursales de sociedades de terceros países.
- Las Directivas de Sociedades dejan de aplicarse a las sociedades inglesas.
- Las formas jurídicas societarias europeas (Agrupación Europea de Interés Económico, Societas Europeae) dejan de estar disponibles en el Reino Unido
El Reino Unido, naturalmente, podrá incorporar a su ordenamiento cualesquiera reglas de Derecho Europeo, incluidas, por ejemplo, las relativas a las normas contables internacionales.
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