Jerte, Ignacio Peyro
Por Marta Soto-Yárritu
En el marco del ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas (art. 367 LSC), la Audiencia de Barcelona analiza un contrato de renting para determinar en qué momento nace la obligación. El Juzgado de lo Mercantil había desestimado la demanda al considerar como momento de nacimiento de la deuda la fecha del contrato (anterior al acaecimiento de la causa de disolución).
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 16 de abril de 2018 entiende que la deuda reclamada no nació con la firma del contrato y estima el recurso en este punto. Teniendo en cuenta que se trata de un contrato de tracto sucesivo y bilateral o sinalagmático, la deuda que se reclama deriva de los incumplimientos de las cuotas de renting. Así, el momento de nacimiento de la deuda se produce a medida que las cuotas de renting se devengan y son impagadas. Además, concluye que las deudas son posteriores a la causa de disolución, por aplicación de la presunción legal del art. 367 LSC, ya que el administrador demandado no acreditó lo contrario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario