Es una sentencia importante que nuestro legislador no debería dejar caer en saco roto. Como ya le han advertido al menos dos penalistas de reconocido prestigio, la ley de eutanasia que se discute actualmente en las Cortes necesita ser reformada radicalmente en lo que al tratamiento penal de la misma se refiere (v., opiniones más o menos favorables aquí y aquí). Pero, como se comprobará tras la lectura de los párrafos que siguen, es probable que lo que haya que cambiar sea la aproximación al problema: no regular la eutanasia. Sólo despenalizarla.
El Código Penal español en este, como en tantos otros asuntos (penas por agresiones sexuales, prisión permanente revisable…), es salvaje en las penas que impone (por eso es una desvergüenza que el ministro de justicia se preocupe por las penas asignadas al delito de sedición. Pero si hay que hacer caso al Constitucional alemán, no sólo es inconstitucional el párrafo 4, el 3 y el 2, del art. 143 del Código Penal, sino que la propia proposición de Ley que se está discutiendo ahora en el Congreso lo sería también en la medida en que limita la posibilidad de suicidarse y de auxiliar a alguien a suicidarse sólo a los casos tasados previstos en la norma, en el marco de la sanidad ¿publica? dejando vigente las penas para cualquier conducta cooperadora con el suicida que decide hacerlo fuera del sistema.
La sentencia del TC alemán confirma que una aproximación a la eutanasia menos intrusiva por parte del legislador sería preferible. No regular la eutanasia. Simplemente despenalizar el auxilio al suicidio y permitir que la sociedad civil se provea de las instituciones que permitan a los individuos tomar libremente – también – todas sus decisiones vitales. Los riesgos que la regulación supone son elevados y, como demuestra la sentencia, siempre será insuficiente si entendemos que hay un auténtico derecho al suicidio que no puede hacerse depender de que la vida de alguien sea una tortura o, de cualquier otra forma, una vida indigna de vivirse a juicio de terceros.
La segunda observación se refiere a cómo ha gestionado el asunto el Tribunal Constitucional alemán. Según nos cuenta Goos en Verfassungsblog, la sala segunda del mismo ha dado un ejemplo de cómo deben examinarse jurídicamente las cuestiones sociales: recopilando las informaciones y estudios científicos y el criterio de los expertos. La “sociología normativa” debe considerarse inconstitucional. Si no es el machismo el que induce a los varones a matar a su pareja o ex-pareja, el legislador no puede establecer una pena mayor para el asesino de su pareja que para la asesina de su pareja. Si los estudios de género carecen de base científica, no se pueden incluir en la formación de los estudiantes y, mucho menos, de los funcionarios públicos ni puede ser mérito para los ascensos o los destinos; si la provisión de información no mejora las decisiones de los destinatarios de la información, no se pueden poner sanciones administrativas por no facilitar la información y si una norma tiene efectos contrarios a los pretendidos (unintended consequences), habrá que afirmar su inconstitucionalidad sobrevenida si restringe los derechos de los particulares o, de cualquier forma, se entromete en la esfera jurídica de los particulares. Dice Goos que el TC alemán
… dedicó dos días enteros a la vista oral, (y ha dictado sentencia) tres años después de la presentación del recurso (y ha dedicado) diez meses enteros a la redacción, deliberación y votación de la sentencia, que es muy extensa con 343 párrafos. En la sentencia se han incluido las evaluaciones de los expertos - por ejemplo, sobre el limitado efecto preventivo del suicidio que tiene el conocimiento de la posibilidad del suicidio asistido (marginal 283) o sobre el peligro de presiones sociales para suicidarse como resultado de la normalización de la asistencia al suicidio (marginal 257) -, así como las cifras de Suiza, los Países Bajos y Bélgica, que muestran que los casos notificados de suicidio asistido y de suicidio asistido aumentan constantemente en esos países (marginal 252 y siguientes).
Compárese con la absoluta falta de respeto a la producción de la ley de acuerdo con el espíritu y la letra de la Constitución de la que hace gala nuestro gobierno y, ¡ay! a menudo también, nuestras Cortes Generales. Pasemos ya a reproducir, traducidos, algunos párrafos de la sentencia del Bundesverfassungsgericht
El derecho a suicidarse no puede negarse alegando que el suicida se despoja de su dignidad porque renuncia con su vida a la condición previa de su autodeterminación y, por tanto, a su posición como sujeto (...). La dignidad humana, que garantiza al individuo una vida en autonomía, no se opone a la decisión de una persona, capaz de autodeterminación libre y de responsabilidad, de suicidarse. La disposición autodeterminada de la propia vida es más bien una expresión directa de la idea del desarrollo de una personalidad autónoma inherente a la dignidad humana; es una expresión de la dignidad, aunque sea la última. El suicida, actuando con libre albedrío, decide como sujeto de su propia muerte (...). Renuncia a su vida como persona de forma autodeterminada y según sus propios objetivos. La dignidad del hombre no es, por tanto, el límite de la autodeterminación de la persona, sino su razón de ser: el hombre sigue siendo reconocido como una personalidad autorresponsable, como sujeto, y su reivindicación de valor y respeto sólo se conserva si puede determinar su existencia según sus propias normas autoimpuestas".
"El derecho al suicidio no se limita a situaciones definidas por causas como enfermedades graves o incurables, ni se aplica únicamente en determinadas etapas de la vida o de la enfermedad. Más bien, este derecho se garantiza en todas las etapas de la existencia de una persona" "Restringir el alcance d la protección a causas o motivos específicos equivaldría a un control del contenido de la decisión y por lo tanto a fijar por adelantado los motivos d la persona que trata de poner fin a su vida, lo q es extraño a la idea de libertad de la Constitución"
"La decisión del individuo de poner fin a su propia vida, basada en la forma en que define personalmente la calidad de vida y una existencia con sentido, no puede someterse a ningún escrutinio sobre la base de valores, dogmas , normas sociales o consideraciones de racionalidad"
Cuando el ejercicio de un derecho fundamental depende de la participación de terceros y el libre desarrollo de la personalidad de uno depende de la participación de otro, ese derecho fundamental también ofrece protección contra las restricciones que consisten en prohibir a esos terceros que ofrezcan, en el ejercicio de su propia libertad, esa asistencia necesaria"
Hace imposible de hecho que las personas reciban asistencia para el suicidio. Esta restricción de la libertad individual es intencional en el diseño de la prohibición y, por lo tanto, equivale a una interferencia con los derechos fundamentales también en relación con las personas que desean suicidarse. La interferencia es especialmente grave si se tiene en cuenta la importancia fundamental que tiene la libre determinación en las decisiones sobre la propia vida en relación con la identidad, la individualidad y la integridad personales…
El derecho penal excede los límites de lo que constituye un medio legítimo de protección de la autonomía personal en la decisión de poner fin a la vida de una persona cuando ya no protege las decisiones libres del individuo, sino que las hace imposibles. La exención de responsabilidad penal del suicidio y de la asistencia prestada a este respecto refleja el reconocimiento, exigido por la Constitución, de la libre determinación individual; como tal, no está a la libre disposición del legislador.
… el deber del Estado de proteger la libre determinación y la vida sólo puede tener prioridad sobre la libertad del individuo cuando éste está expuesto a influencias que ponen en peligro la libre determinación de su propia vida. El ordenamiento jurídico puede contrarrestar esas influencias mediante medidas preventivas y salvaguardias. Sin embargo, más allá de esto, la decisión de un individuo de poner fin a su vida, basada en su comprensión personal de lo que constituye una existencia con sentido, debe reconocerse como un acto de autodeterminación autónoma.
El derecho penal excede los límites de lo que constituye un medio legítimo de protección de la autonomía personal en la decisión de poner fin a la vida de una persona cuando ya no es que limite las decisiones libres del individuo para proteger su libertad de decisión, sino que las hace imposibles.
Es una exigencia constitucional que el suicidio y la asistencia prestada al que quiere suicidarse libremente no esté penada
La exención de responsabilidad penal del suicidio y de la asistencia prestada a este respecto refleja el reconocimiento, exigido por la Constitución, de la libre determinación individual; como tal, no está a la libre disposición del legislador. En el centro del orden constitucional de la Ley Fundamental se encuentra una noción central de los seres humanos informada por la dignidad y el libre desarrollo de su personalidad mediante la autodeterminación y la responsabilidad personal. Esta noción debe ser el punto de partida de cualquier marco normativo. De ello se desprende que el deber del Estado de proteger la libre determinación y la vida sólo puede tener prioridad sobre la libertad del individuo cuando éste está expuesto a influencias que ponen en peligro la libre determinación de su propia vida. El ordenamiento jurídico puede contrarrestar esas influencias mediante medidas preventivas y salvaguardias. Sin embargo, más allá de esto, la decisión de un individuo de poner fin a su vida, basada en su comprensión personal de lo que constituye una existencia con sentido, debe reconocerse como un acto de autodeterminación autónoma.
La suposición tácita del legislador de que existen opciones de asistencia para el suicidio distintas de los servicios de suicidio asistido no tiene en cuenta el ordenamiento jurídico en su conjunto. Si el legislador excluye formas específicas de ejercicio de las libertades con referencia a las alternativas restantes, estas vías de acción restantes deben ser realmente adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en cuestión. Esto se aplica sobre todo en el contexto del derecho al suicidio. A este respecto, el conocimiento individual de la capacidad real de actuar según los propios deseos es en sí mismo un elemento crucial de la afirmación de la propia identidad.
El hecho de que el legislador haya optado por no penalizar incondicionalmente todas las formas de asistencia al suicidio no garantiza por sí mismo la conformidad constitucional. Sin la disponibilidad de servicios de suicidio asistido, el individuo depende en gran medida de la voluntad de los médicos de prestar asistencia, al menos en forma de prescripción de las sustancias necesarias para suicidarse. Siendo realistas, esa disposición individual por parte de un médico sólo puede esperarse en casos excepcionales. Hasta la fecha, los médicos han mostrado poca disposición a prestar asistencia para el suicidio y no pueden ser obligados a hacerlo;
… el acceso a medios de asistencia para el suicidio no debe depender de que los médicos estén dispuestos a infringir la ley… invocando su libertad garantizada constitucionalmente. Mientras esta situación persista, crea una necesidad real de servicios de suicidio asistido.
La mejora de los cuidados paliativos… podría… ser un medio adecuado para reducir el número de casos en que los pacientes en fase terminal desean morir a causa de esas deficiencias. Sin embargo, en los casos en que la decisión de suicidarse se adopta en régimen de libre autodeterminación, las mejoras en los cuidados paliativos no son un correctivo adecuado para compensar las restricciones resultantes de la disposición impugnada. No hay ninguna obligación para nadie de hacer uso de los cuidados paliativos. La decisión de poner fin a la propia vida también abarca la decisión en contra de las alternativas existentes y, a ese respecto, también debe aceptarse como un acto de libre determinación autónoma.
… El objetivo de proteger a terceros -por ejemplo, tratando de impedir que la asistencia al suicidio genere un comportamiento de imitación e incitando a otros a seguir su ejemplo- no justifica que se obligue a la persona a aceptar que su derecho al suicidio está efectivamente viciado.
…Además, el artículo 217 del Código Penal viola los derechos fundamentales de las personas y organizaciones que tienen la intención de prestar asistencia para el suicidio. …. También debe permitirse legalmente que los terceros actúen de acuerdo con su voluntad de prestar asistencia para el suicidio. Por consiguiente, la garantía constitucional del derecho al suicidio corresponde a una protección constitucional de igual alcance que se extiende a los actos realizados por las personas que prestan asistencia para el suicidio.
… Dado que la penalización de los servicios de suicidio asistido también puede dar lugar a la imposición de multas administrativas a las asociaciones alemanas de suicidio asistido, también viola el derecho fundamental de estas organizaciones
Los párrafos previos se han traducido de la nota de prensa en inglés. El parágrafo 217 del Código Penal alemán dice:
1) El que, con la intención de auxiliar a otra persona a suicidarse, diera, procurara o mediara la oportunidad de hacerlo empresarialmente será castigado con una pena de prisión de hasta tres años o con una multa.
2) Los partícipes que no actúen de manera profesional y que sean parientes o personas cercanas a la persona referida en el párrafo 1 o estén cerca de él quedarán impunes.
El artículo 143 del Código Penal español dice
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
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