jueves, 20 de febrero de 2020

Tweet largo: montón, fondo, patrimonio, persona jurídica




Rara vez ocurre, pero a veces ocurre. Sólo cuando das una clase salta la correcta explicación de una cuestión (bueno, la que, por ahora, crees que es mejor explicación que la anterior). Esta mañana he explicado el significado de las cuatro palabras del título de este tweet largo. ¿Qué diferencia un montón de cosas de un “fondo” y un fondo de un “patrimonio” y un patrimonio de una persona jurídica?

Ya había intentado contestar a esta pregunta antes. En esta entrada, ahora creo que erróneamente, había explicado la diferencia entre una cosa – un bien – y un patrimonio. Esta distinción permite distinguir los dos conceptos fundamentales del Derecho de Cosas: el bien y el patrimonio. Un bien es objeto de derechos reales, un patrimonio, no. Pero no es la distinción relevante para explicar la diferencia entre un patrimonio y un fondo y entre un fondo y un montón. En esta otra entrada había recogido de Getzler la idea, también errónea pero no del todo mal encaminada, de que “la propiedad colectiva genera intrínsecamente, entidades” jurídicas.

Ordenar estos cuatro conceptos: montón, fondo, patrimonio, persona jurídica puede hacerse a partir de estos intentos previos – y erróneos –.

Un montón es un conjunto de cosas – para el Derecho de Cosas, de bienes o cosas materiales –. La unidad de las cosas que componen el montón deriva simplemente de su contigüidad física. Un fondo es un montón de cosas que no están juntas por casualidad. Los fondos se forman o constituyen con aportaciones, esto es, como consecuencia de actos voluntarios realizados por individuos. La idea de fondo lleva consigo la de aportación pero sobre todo, la de fin. Las aportaciones para constituir un fondo se realizan con un fin que, cuando son varios los que las realizan es un fin “común” y cuando es un solo individuo es un fin individual. Cuando el fin para el que se ha constituido el fondo implica introducirlo en el tráfico jurídico-económico, el fondo se convierte en un patrimonio (puede incluir créditos y deudas – derechos y obligaciones frente a terceros concretos). Y para que el fin pueda lograrse y el fondo que es apto para convertirse en un patrimonio se convierta efectivamente en tal, hay que “organizarlo”, esto es, establecer reglas para tomar decisiones sobre el patrimonio: establecer quién y conforme a qué procedimiento podrá actuar con efectos sobre dicho patrimonio. Se trata de crear órganos. El patrimonio – que tiene potencial capacidad jurídica (puede ser titular de derechos y obligaciones) la adquiere de hecho con la capacidad de obrar y se convierte en una persona jurídica.

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